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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 034-2004-MINCETUR/SG/OGIE de la Oficina General de Informática y Estadística del Mi-nisterio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el cualsolicita sancionar a las empresas omisas a la presen-tación de la Estadística Mensual de Turismo 2004 paraEstablecimientos de Hospedaje correspondiente al mesde enero. CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Es-tadística e Informática" el INEI ente rector de los Siste-mas Nacionales de Estadística e Informática, tiene en-tre sus funciones normar, supervisar y evaluar los méto-dos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadospor los órganos del Sistema para la producción de lasEstadísticas Oficiales del país, referidas a los Sistemasde Cuentas Nacionales y Regionales; Que, por Resolución Jefatural Nº 019-2004-INEI, se autorizó la realización de la “Estadística Mensual de Tu-rismo 2004 para establecimientos de Hospedaje”, la quees ejecutada a nivel nacional por la Oficina General deInformática y Estadística del Ministerio de Comercio Ex-terior y Turismo, dirigida a los establecimientos que brin-dan servicios de hospedaje ubicados en el territorio na-cional; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio-nal de Estadística e Informática, en su artículo 87º es-tablece "que las personas naturales, o jurídicas, que senegaren a suministrar datos, los dieren falseando la ver-dad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente lostérminos establecidos, se harán acreedoras a las mul-tas que establece el artículo 89º, sin perjuicio de la res-ponsabilidad civil o penal a que hubiere lugar"; Que, no obstante haber tomado conocimiento las em- presas omisas de la obligación de presentar la mencio-nada encuesta y habiéndose vencido ampliamente losplazos establecidos para la presentación de los formu-larios correspondientes, existen establecimientos queno han cumplido con presentar la información requeridade acuerdo a lo informado por la Oficina General de In-formática y Estadística del MINCETUR; Que, mediante Ley Nº 28128, se dictaron medidas de austeridad, reduciendo el presupuesto de las entida-des del Estado al mínimo indispensable, teniendo encuenta el gran número de omisos no es posible publicarla Relación de establecimientos omisos a la presenta-ción de la "Estadística Mensual de Turismo 2004 paraestablecimientos de Hospedaje”, anexa a la presenteresolución, la misma que estará publicada en la páginaWeb del INEI; y, En uso de las atribuciones conferidas por el 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Or-ganización y Funciones del Instituto Nacional de Esta-dística e Informática; SE RESUELVEArtículo 1º.- Multar a las personas naturales o jurídi- cas omisas a la presentación de la "Estadística Mensualde Turismo 2004 para establecimientos de Hospedaje“,correspondiente al mes de enero del 2004, cuya rela-ción forma parte de la presente Resolución, la mismaque se encuentra publicada en la página Web del INEI(http://www.inei.gob.pe). Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositi-va Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10%de la misma, vigente a la fecha de cancelación, la cualserá abonada por los infractores al Banco de la Nación,en la Cuenta Central RDR Nº 00-000-281700 RecursosDirectamente Recaudados, dentro de los tres (3) díashábiles posteriores a la fecha de publicación de la pre-sente Resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar losformularios debidamente diligenciados de la "Estadísti-ca Mensual de Turismo 2004 para establecimientos deHospedaje”, para la ciudad de Lima y el Callao en la SedeCentral, del MINCETUR sito en Calle Uno Oeste Nº 50 - Sótano 1 Urb. Corpac - San Isidro y en el resto del paísen las Direcciones Regionales de Comercio Exterior yTurismo DIRCETUR, adjuntando copia del documento decancelación a efectos de evitar la cobranza coactiva. Regístrese y comuníquese.FRANCISCO COSTA APONTE Subjefe de Estadística 10314 IRTP /G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G74/G65/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G2D /G73/G69/G67/G6E/G61/G72/G6F/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G6C /G50/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G52/G54/G50 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 036-2004/IRTP 28 de mayo del 2004 CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal a) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM,Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transpa-rencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 4ºdel Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el Instituto Na-cional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, procedió anombrar a las personas encargadas de brindar informa-ción y de la elaboración del Portal de Internet de la Enti-dad; Que, las mencionadas designaciones fueron realizadas mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 098-2002/IRTP, modificada por la Resolución de PresidenciaEjecutiva Nº 111-2002-IRTP; y, por la Resolución de Presi-dencia Ejecutiva Nº 015-2003-IRTP, respectivamente; Que, para un mejor manejo administrativo de los men- cionados dispositivos internos, resulta necesario emitir unasola resolución que reuna tanto los nombramientos reali-zados como las modificaciones efectuadas; Con la visación de la Gerencia General y de la Oficina General de Asesoría Legal y estando a lo previsto por elDecreto Legislativo Nº 829, Decreto Supremo Nº 056-2001-ED, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el Decreto Su-premo Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Unificar en un solo texto, la Resolu- ción de Presidencia Ejecutiva Nº 098-2002/IRTP, modifica-da por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 111-2002-IRTP; y, por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 015-2003-IRTP, las mismas que dispusieron la designación delas siguientes personas: - Señor Julio César Landa Capella, Gerente de Telee- ducación y encargado de la Oficina de Imagen y Relacio-nes Interinstitucionales del IRTP, como funcionario titularresponsable de brindar información que demanden las per-sonas en aplicación al principio de publicidad. - Señor Luigino Pilotto Carreño, Director General de la Oficina Legal del IRTP, como funcionario suplente respon-sable de brindar información que demanden las personasen aplicación al principio de publicidad. - Señor Martín Arnaldo Morales Torres, Jefe de la Ofici- na de Informática y Estadística del IRTP, funcionario res-ponsable de la elaboración del Portal de Internet de la En-tidad. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Ad- ministración y Finanzas proceda a la publicación de la pre-