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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de junio de 2004 sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y que la Oficina de Informática y Estadística proceda a incluirla den-tro del Portal de Internet del IRTP. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO G. BRUCE MONTES DE OCA Presidente Ejecutivo 10419 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G4F/G72/G61/G63/G6C/G65/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G6D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G2D/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 059-2004-JEFATURA/ONP Lima, 24 de mayo de 2004 VISTO:El Memorándum Nº 146-2003-GD/ONP en el cual la Gerencia de Desarrollo de la entidad, solicita la exonera-ción del proceso de Licitación Pública para la adquisi-ción de Licencias de Software - Licencias Oracle, asícomo la migración de licencias anteriormente adquiri-das, por tratarse de bienes y servicios que no admitensustitutos; CONSIDERANDO: Que, del Memorándum Nº 146-2003-GD/ONP, se desprende la necesidad de contratar a la empresa Sis-temas Oracle del Perú S.A. a fin de adquirir de ésta,nuevas licencias de bases de datos Oracle así comopara que nos preste el servicio de migración de licen-cias, ya que los bienes y servicios involucrados poseencaracterísticas singulares, siendo posible obtenerlos dela mencionada empresa, por cuanto es la única pro-veedora autorizada por Oracle Corporation, para licen-ciar y ofrecer servicios de productos Oracle en el Perú,configurándose de esta manera la causal de bienes yservicios que no admiten sustitutos; Que, asimismo en dicho documento se estima que el valor referencial por la adquisición de las referidaslicencias, asciende a US$ 217,206.67 (DoscientosDiecisiete Mil Doscientos Seis y 67/100 Dólares Ame-ricanos), contemplando este monto los servicios demantenimiento y soporte sólo hasta el 30 de setiembredel presente año y el costo por la migración asciende ala suma de US$ 44,047.71 (Cuarenta y Cuatro Mil Cua-renta y Siete y 71/100 Dólares Americanos); Que, en consecuencia, al producirse una situación enmarcada en los términos del inciso f) del Artículo 19ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, es procedente contratar ala empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. para laadquisición de Licencias Oracle, así como para la mi-gración de licencias, mediante el proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía, de acuerdo a lo previsto en elArtículo 20º de la misma norma, y según el procedimien-to que determinan los Artículos 105º y 116º de su Regla-mento; Que, conforme al Artículo 20º de la misma Ley, cuan- do por las causas que se mencionan en el Artículo 19º,se exonere la adquisición de bienes o contratación deservicios, debe recurrirse al proceso de Adjudicación deMenor Cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse me-diante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, mediante el Informe Nº 058-2004-GL.AL.24/ ONP la Gerencia Legal, considera que resulta proce-dente la exoneración de Licitación Pública propuesta, para la adquisición de Licencias y la migración de li-cencias anteriormente adquiridas, en virtud que éstase encuentra enmarcada dentro de las disposicionesestablecidas en las normas sobre Contrataciones yAdquisiciones del Estado; De conformidad con los Artículos 19º y 20º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM, el Artículo 116º de su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en uso de sus facultades conferidas medianteResolución Suprema Nº 018-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del Pro- ceso de Licitación Pública, al haberse objetivamenteconfigurado la causal a que se refiere el inciso f) delT.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, para la adquisición de Licencias Oracle y la mi-gración de licencias, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a contratar con la empresa SistemasOracle del Perú S.A., para adquirir las Licencias Ora-cle y la migración de licencias, mediante el proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, cuyo valor referencialtotal asciende a la suma de US$ 261,254.38 (Doscien-tos Sesenta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro y38/100 Dólares Americanos). El egreso que irrogue lacontratación objeto de la presente exoneración, serácon cargo a la Fuente de Financiamiento de RecursosDirectamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolucióny de los informes que sustentan esta exoneración, a laContraloría General de la República, dentro de los diezdías calendario siguientes a la fecha de su aprobación,conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe 10427 SUNARP /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G72/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 220-2004-SUNARP/SN Lima, 25 de mayo de 2004CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 188-2004-SUNARP/SN,publicada el 13 de mayo de 2004, se aprobó el Reglamentodel Índice de Verificadores del Registro de Predios, en cum-plimiento de lo dispuesto en la Sexta Disposición Transito-ria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Pre-dios; Que, asimismo, mediante la citada Resolución, se apro- bó el Formato de solicitud de inscripción en el Índice deVerificadores del Registro de Predios y el modelo de cre-dencial que se otorgará a los profesionales inscritos en elcitado Índice; Que, mediante Resolución Nº 215-2004-SUNARP/SN, de fecha 24 de mayo de 2004, se modificaron, entre otros,los artículos 146º y 149º, así como la Sexta Disposición