Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2004 (02/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2004

De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 10340

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan la apertura de registro de libros de actas para implementar MORDAZA de reinscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones en la Municipalidad Provincial de Maynas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 264-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 Visto el Informe Nº 368-2004-GO-SGREC/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, de fecha 26 de febrero del 2004, Informe Nº 001-2003-CE/GO, de fecha 31 de diciembre del 2003, del Comite Especial de la Gerencia de Operaciones e Informe Nº 274-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 25 marzo del 2004, de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la provincia de Maynas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Jefatura Regional - Iquitos, remitio por Oficio Nº 217-2003-RENIEC/GO/JR2-IORE, Acta de Constatacion, suscrita por la Jefatura de Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la Provincia de Maynas y la Unidad de Fiscalizacion adscrita a la Jefatura Regional - Iquitos, sobre visita efectuada a esa Oficina Registral, acreditando la existencia de 60 Libros de Nacimiento, 06 Libros de Matrimonio, 02 Libros de Defuncion y el estado de deterioro y mutilacion de los mismos; Que, el Acta arrojo un numero disimil de libros registrales afectados por deterioro, enumerados en forma no coincidente con la foliacion informado por la MORDAZA remitida por el Jefe de Oficina de Registro de Estado por Oficio Nº 001-03MPM-OGAL-IVB; lo que genero que esta Subgerencia emita el Informe Nº 1308-2003-GO/DIEC/RENIEC, a fin de que la Jefatura Regional Iquitos, cumpla con remitir un informe sobre inspeccion a la oficina de Registro de Estado Civil; Que, por el Informe Nº 011-2003-/RENIEC/GO/JR4IQU/ ZVKV, la Unidad de Fiscalizacion adscrita a la Jefatura Regional - Iquitos, informo sobre los hechos generadores de la destruccion de libros registrales en la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad de la Provincia

de Maynas, ocurrido el dia 24 de octubre de 1998, fecha en que se atento contra diferentes entidades del Sector Publico Nacional con sede en Iquitos, incendiando la sede la Corte Superior de Justicia de Loreto; Que, la informacion de la Unidad de Fiscalizacion y lo informado por la Oficina de Registro de Estado Civil, genero una contradiccion con respecto a la situacion fisica y libros involucrados en la autorizacion de MORDAZA de reinscripcion en esa Oficina de Registro de Estado Civil de la Provincia de Maynas, por lo que habiendose conformado Comite Especializado, se ejecuto una Inspeccion de caracter estrictamente tecnico, a efectos de definir la situacion del expediente de reinscripcion promovido por la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas; Que, conforme el Informe Nº 001-2003-CE/GO, la Comision Especial designada por la Gerencia de Operaciones, efectuo una visita extraordinaria de Inspeccion a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la Provincia de Maynas, los dias 11, 12 y 13 de diciembre del 2003, en lo que verifico que los Libros inspeccionados se encontraban en un MORDAZA de deterioro irreversible por el cual el envejecimiento del papel debia generar la destruccion de los asientos afectados, por lo que se considero que resultaba necesario autorizar un MORDAZA de Reinscripcion en tanto puedan mantenerse estos; como instrumento juridicos probatorios; Que, conforme lo informado, en el MORDAZA de Reinscripcion implementado por la Oficina de Registro de Estado Civil de la Provincia de Maynas, se debera considerar como instrumentos juridicos de prueba los libros afectados por deterioro irreversible, para lo cual la Jefatura de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Provincia de Maynas, debera asumir la conservacion de los Libros evaluados en un Archivo Pasivo conforme lo precisando en el informe; Que, con respecto a los Libros irregulares (85, 98, 124, y 163) debera tenerse en cuenta que las transcripciones obrantes en los mismos deben interpretarse como Reinscripciones no autorizadas, sin fecha cierta de expedicion, sin validez juridica por su condicion de transferencia irregular de asiento, debiendo la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, informar en procedimiento complementario, el destino de las inscripciones que en la epoca sustentaron la transferencia irregular de los asientos acotados los que deberan conservarse en un Archivo Pasivo; Que, de la evaluacion efectuada corresponde aprobar la reinscripcion de los Libros de Nacimientos de los anos 1916, 1917, 1920, 1921, 1922, 1923, 1924, 1925, 1930, 1931, 1934, 1935, 1936, 1937, 1940, 1942, 1943, 1944, 1945, 1946, Matrimonio de los anos 1929, 1930, 1938, 1939, 1940, 1941, 1942, 1945, 1946, 1947, 1948, 1949, 1958, 1959, Defuncion de los anos 1927 y 1928, que se encuentra en estado de deterioro irreversible; Que, sobre la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, en atencion a ser el organo constitucional MORDAZA con competencia exclusiva en materia registral; y De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de los Libros Registrales Originales de Nacimiento que corresponden a los anos de 1916, 1917, 1920, 1921, 1922, 1923, 1924, 1925, 1930, 1931, 1934, 1935, 1936, 1937, 1940, 1942, 1943, 1944, 1945, 1946, Matrimonio de los anos de 1929, 1930, 1938, 1939, 1940, 1941, 1942, 1945, 1946, 1947, 1948, 1949, 1958, 1959, Defuncion de los anos de 1927 y 1928, que se encuentran en estado de deterioro irreversible, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la provincia de Maynas, departamento de Loreto. cinendose a las precisiones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion para los efectos de implementar el

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