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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G35/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de junio de 2004 De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales correspondientes,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución, contra los presuntos responsa-bles comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose parael efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 10340 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G2D /G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G2C/G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 264-2004-JEF/RENIEC Lima, 20 de mayo de 2004 Visto el Informe Nº 368-2004-GO-SGREC/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, de fecha 26de febrero del 2004, Informe Nº 001-2003-CE/GO, de fe-cha 31 de diciembre del 2003, del Comité Especial de laGerencia de Operaciones e Informe Nº 274-2004-GAJ/RE-NIEC, de fecha 25 marzo del 2004, de la Gerencia de Ase-soría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reins-cripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que fun-ciona en la Municipalidad de la provincia de Maynas, de-partamento de Loreto; CONSIDERANDO:Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro deEstado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán con-tinuar con el proceso de reinscripción; Que, la Jefatura Regional - Iquitos, remitió por Oficio Nº 217-2003-RENIEC/GO/JR2-IORE, Acta de Constatación,suscrita por la Jefatura de Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad de la Provincia deMaynas y la Unidad de Fiscalización adscrita a la JefaturaRegional - Iquitos, sobre visita efectuada a esa OficinaRegistral, acreditando la existencia de 60 Libros de Naci-miento, 06 Libros de Matrimonio, 02 Libros de Defunción yel estado de deterioro y mutilación de los mismos; Que, el Acta arrojó un número disímil de libros registrales afectados por deterioro, enumerados en forma no coincidentecon la foliación informado por la Constancia remitida por elJefe de Oficina de Registro de Estado por Oficio Nº 001-03-MPM-OGAL-IVB; lo que generó que esta Subgerencia emitael Informe Nº 1308-2003-GO/DIEC/RENIEC, a fin de que laJefatura Regional Iquitos, cumpla con remitir un informe so-bre inspección a la oficina de Registro de Estado Civil; Que, por el Informe Nº 011-2003-/RENIEC/GO/JR4IQU/ ZVKV, la Unidad de Fiscalización adscrita a la JefaturaRegional - Iquitos, informó sobre los hechos generadoresde la destrucción de libros registrales en la Oficina de Re-gistro de Estado Civil de la Municipalidad de la Provinciade Maynas, ocurrido el día 24 de octubre de 1998, fecha en que se atento contra diferentes entidades del Sector Públi-co Nacional con sede en Iquitos, incendiando la sede laCorte Superior de Justicia de Loreto; Que, la información de la Unidad de Fiscalización y lo informado por la Oficina de Registro de Estado Civil, gene-ró una contradicción con respecto a la situación física ylibros involucrados en la autorización de proceso dereinscripción en esa Oficina de Registro de Estado Civil dela Provincia de Maynas, por lo que habiéndose conforma-do Comité Especializado, se ejecutó una Inspección decarácter estrictamente técnico, a efectos de definir la si-tuación del expediente de reinscripción promovido por laOficina de Registro de Estado Civil de la MunicipalidadProvincial de Maynas; Que, conforme el Informe Nº 001-2003-CE/GO, la Co- misión Especial designada por la Gerencia de Operaciones,efectuó una visita extraordinaria de Inspección a la Oficinade Registro de Estado Civil que funciona en la Municipali-dad de la Provincia de Maynas, los días 11, 12 y 13 dediciembre del 2003, en lo que verificó que los Libros ins-peccionados se encontraban en un proceso de deterioroirreversible por el cual el envejecimiento del papel debíagenerar la destrucción de los asientos afectados, por loque se consideró que resultaba necesario autorizar un Pro-ceso de Reinscripción en tanto puedan mantenerse éstos;como instrumento jurídicos probatorios; Que, conforme lo informado, en el Proceso de Reins- cripción implementado por la Oficina de Registro de EstadoCivil de la Provincia de Maynas, se deberá considerar comoinstrumentos jurídicos de prueba los libros afectados por de-terioro irreversible, para lo cual la Jefatura de la Oficina deRegistro de Estado Civil de la Provincia de Maynas, deberáasumir la conservación de los Libros evaluados en un Archi-vo Pasivo conforme lo precisando en el informe; Que, con respecto a los Libros irregulares (85, 98, 124, y 163) deberá tenerse en cuenta que las transcripciones obran-tes en los mismos deben interpretarse como Reinscripcionesno autorizadas, sin fecha cierta de expedición, sin validez ju-rídica por su condición de transferencia irregular de asiento,debiendo la Oficina de Registro de Estado Civil de la Munici-palidad Provincial de Maynas, informar en procedimientocomplementario, el destino de las inscripciones que en la épo-ca sustentaron la transferencia irregular de los asientos aco-tados los que deberán conservarse en un Archivo Pasivo; Que, de la evaluación efectuada corresponde aprobar la reinscripción de los Libros de Nacimientos de los años1916, 1917, 1920, 1921, 1922, 1923, 1924, 1925, 1930,1931, 1934, 1935, 1936, 1937, 1940, 1942, 1943, 1944,1945, 1946, Matrimonio de los años 1929, 1930, 1938, 1939,1940, 1941, 1942, 1945, 1946, 1947, 1948, 1949, 1958,1959, Defunción de los años 1927 y 1928, que se encuen-tra en estado de deterioro irreversible; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, corresponde al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil la aprobación pertinente, enatención a ser el órgano constitucional autónomo con com-petencia exclusiva en materia registral; y De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil y lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de los Libros Registrales Originales de Nacimiento que co-rresponden a los años de 1916, 1917, 1920, 1921, 1922,1923, 1924, 1925, 1930, 1931, 1934, 1935, 1936, 1937, 1940,1942, 1943, 1944, 1945, 1946, Matrimonio de los años de1929, 1930, 1938, 1939, 1940, 1941, 1942, 1945, 1946, 1947,1948, 1949, 1958, 1959, Defunción de los años de 1927 y1928, que se encuentran en estado de deterioro irreversible,propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad de la provincia de Maynas, de-partamento de Loreto. ciñéndose a las precisiones expues-tas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad provincialde Maynas, departamento de Loreto, para que proceda ala apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento,Matrimonio y Defunción para los efectos de implementar el