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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (03/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 266-2004-JEF/RENIEC Lima, 20 de mayo de 2004 Visto, Oficio Nº 3624-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 314, 358 y 275-2003-ADRIA/DP/GP, y el Informe Nº 526-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge-rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de mayo del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente la- bor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado que losciudadanos CÉSAR ADAN ALVA ELESPURU o CARLOS ALBERTO ALVA ELESPURU, JULIO CESAR VEGA MARTINEZ o CARLOS ANDRÉS VEGA MARTINEZ, yREGULO UBALDO PEREZ VERGARA o REGULO UB- ALDO NAKANO VERGARA, en atención del principio de veracidad de las declaraciones y dada la simplificaciónadministrativa para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro trámites de duplicado y rectificación de sus respectivas inscripciones, las mismas que fueron ma-teria de enmienda en forma fraudulenta, realizadas sin con- tar con el sustento de ley, haciendo introducir de esta for- ma datos falsos en instrumento público, con la intención deobtener el Documento Nacional de Identidad conteniendo información falsa; Que, dada la forma y circunstancias como se han presentado los hechos, se establece la presunción razona- da de la actuación dolosa de algunos servidores del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, por cuan-to los archivos magnéticos son de uso exclusivo del per- sonal conformante del Registro, los mismos que habrían incurrido en la comisión de los Delitos Informáticos seña-lados en los artículos 207º-A, 207º-B y 207º-C del Código Penal vigente, asimismo el comportamiento realizado por los ciudadanos, mencionados en el considerando ante-rior, constituye indicio razonable de la comisión del pre- sunto Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Fal- sedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428ºdel Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente y estan- do a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra CÉSAR ADAN ALVA ELESPURU o CARLOS AL-BERTO ALVA ELESPURU, JULIO CESAR VEGA MAR- TINEZ o CARLOS ANDRÉS VEGA MARTINEZ, REGU- LO UBALDO PEREZ VERGARA o REGULO UBALDONAKANO VERGARA y LOS QUE RESULTEN RESPON- SABLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nom- bre y representación de los intereses del Estado inter-ponga las acciones legales que correspondan contra CÉSAR ADAN ALVA ELESPURU o CARLOS ALBER- TO ALVA ELESPURU, JULIO CESAR VEGA MARTI-NEZ o CARLOS ANDRÉS VEGA MARTINEZ, REGU- LO UBALDO PEREZ VERGARA o REGULO UBALDO NAKANO VERGARA y LOS QUE RESULTEN RES-PONSABLES, por presunto Delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica y Delitos Infor- máticos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10441 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 267-2004-JEF/RENIEC Lima, 20 de mayo de 2004 Visto, Oficio Nº 2422-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 579-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 527-2004- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, de fecha 19 de mayo del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscaliza- dora informa que con fecha 4 de febrero del año 2004, elciudadano CARLOS RAÚL VILLAVICENCIO SAENZ se presenta ante las Oficinas del Registro de Estado Civil de la Municipalidad del Distrito de Jesús María - Lima, solici-tando la Inscripción Extemporánea de Nacimiento de la menor SANDY LACEY VILLAVICENCIO AMPUERO, trá- mite en el que adjunta el Certificado de Nacimiento ocurri-do el día 20 de octubre de 1988 en el Hospital Rebagliati Martins; Que, en razón de las evidentes enmiendas existentes en el documento de sustento presentado, se solicita a la División de Registros Médicos y Archivos de Historias Clí- nicas de ESSALUD la verificación del mismo, quienesmediante carta Nº 102-DIV.REG.MED.HERM.ESSALUD- 2004, informan que el certificado adjunto no corresponde al nacimiento que registra la historia clínica de la madre,obrando sólo el Certificado de Nacimiento que suscribe el nacimiento de un niño nacido el 2 de febrero de 1991; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano CARLOS RAÚL VILLAVICENCIO SAENZ, al haber presen- tado documento presuntamente adulterado como si fuese legítimo ante el Registro, con la finalidad de obtener la ins-cripción de nacimiento extemporánea de la menor SANDY LACEY, insertando datos que no se ajustan a la realidad, constituye indicio razonable de la comisión del presuntodelito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsifica- ción de Documento (falsedad impropia) y Falsedad Ideoló- gica, previsto y sancionado en los artículos 427º y 428º delCódigo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídicaresulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra CARLOS RAÚL VILLAVICENCIO SAENZ y los queresulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra CARLOS RAÚLVILLAVICENCIO SAENZ y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documento (falsedad impropia) y False-dad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro