Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2004 (04/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de junio de 2004

a) A la legislacion relativa al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regimenes de Seguridad Social en lo que se refiere a prestaciones sanitarias y economicas. b) A la legislacion relativa al Sistema Nacional de Pensiones, asi como a sus regimenes especiales en lo referente a prestaciones economicas de invalidez, jubilacion y sobrevivencia. c) A la legislacion relativa al Sistema Privado de Pensiones, en lo referente a las prestaciones economicas de jubilacion, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. B) Por parte de Espana: A la legislacion relativa a las prestaciones contributivas del Sistema espanol de Seguridad Social, con excepcion de los regimenes de funcionarios publicos, civiles y militares, en lo que se refiere a: a) Asistencia sanitaria, en los casos de enfermedad comun o profesional, accidente sea o no de trabajo y maternidad. b) Incapacidad temporal en los casos de enfermedad comun y accidente no laboral. c) Maternidad y Riesgo durante el embarazo. d) Incapacidad Permanente, Jubilacion y Supervivencia. e) Prestaciones familiares por hijo a cargo. f) Prestaciones economicas derivas de Accidente de trabajo, y enfermedad profesional. g) Subsidio de defuncion. 2. El presente Convenio se aplicara igualmente a la legislacion que en el futuro complete o modifique la enumerada en el apartado precedente. 3. El Convenio se aplicara a la legislacion que en una Parte Contratante extienda la normativa vigente a nuevos grupos de personas, siempre que la Autoridad Competente de la otra Parte no se oponga a ello dentro de los tres meses siguientes a la recepcion de la notificacion de dichas disposiciones. 4. El presente Convenio se aplicara a la legislacion que establezca un MORDAZA Regimen Especial de Seguridad Social o una nueva MORDAZA cuando las Partes Contratantes asi lo acuerden. Articulo 3 MORDAZA de aplicacion subjetivo El presente Convenio sera de aplicacion a los trabajadores y pensionistas que esten o hayan estado sujetos a las legislaciones enumeradas en el articulo 2, en una o MORDAZA Partes Contratantes, asi como a los miembros de sus familias y derechohabientes. Articulo 4 Igualdad de trato Los nacionales de una Parte Contratante y los miembros de su familia estaran sometidos y se beneficiaran de la Seguridad Social en el territorio de la otra Parte en las mismas condiciones que los nacionales de la misma, sin perjuicio de las disposiciones particulares contenidas en este Convenio. Articulo 5 Totalizacion de periodos 1. Cuando la legislacion de una Parte Contratante subordine la adquisicion, conservacion o recuperacion del derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria y economicas de caracter contributivo al cumplimiento de determinados periodos de seguro, la Institucion Competente tendra en cuenta a tal efecto, cuando sea necesario, los periodos de seguro cumplidos con arreglo a la legislacion de la otra Parte Contratante, como si se tratara de periodos cumplidos con arreglo a la legislacion de la primera Parte, siempre que no se superpongan. 2. Cuando deba llevarse a cabo la totalizacion de periodos de seguro cumplidos en MORDAZA Partes Contratantes

para el reconocimiento del derecho a las prestaciones, se aplicaran las siguientes reglas: a) Cuando coincida un periodo de seguro obligatorio con un periodo de seguro voluntario o equivalente se tendra en cuenta el periodo de seguro obligatorio. b) Cuando coincidan dos periodos de seguro voluntario acreditados en MORDAZA Partes Contratantes, cada Parte tendra en cuenta los periodos de seguro voluntarios cumplidos en su territorio. c) Cuando coincida un periodo de seguro voluntario acreditado en una Parte Contratante, con un periodo de seguro equivalente, acreditado en la otra Parte, se tendra en cuenta el periodo de seguro voluntario. d) Cuando en una Parte Contratante no sea posible precisar la epoca en que determinados periodos de seguro hayan sido cumplidos, se presumira que dichos periodos no se superponen con los periodos de seguro cumplidos en la otra Parte. 3. Si se exigen periodos de seguro para la admision al seguro voluntario o continuacion facultativa del seguro, los periodos de seguro cubiertos por el trabajador en virtud de la legislacion de una Parte Contratante, se totalizaran, si fuera necesario, con los periodos de seguro cubiertos en virtud de la legislacion de la otra Parte, siempre que no se superpongan. Articulo 6 Pago de prestaciones economicas en el extranjero 1. Salvo que el presente Convenio disponga otra cosa, las prestaciones economicas no estaran sujetas a reduccion, modificacion, suspension, supresion o retencion por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte Contratante y se le haran efectivas en el mismo. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicara a las prestaciones economicas de incapacidad temporal. 3. Las pensiones reconocidas en base a este Convenio a los interesados que residan en un tercer MORDAZA se haran efectivas, teniendo en cuenta los apartados anteriores, en las mismas condiciones y con igual extension que a los propios nacionales que residan en ese tercer MORDAZA, siempre que la legislacion de este MORDAZA asi lo permita. TITULO II DISPOSICIONES SOBRE LA LEGISLACION APLICABLE Articulo 7 MORDAZA general Los trabajadores a quienes sea aplicable el presente Convenio, estaran sujetos exclusivamente a la legislacion de Seguridad Social de la Parte Contratante en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 8. Articulo 8 Normas particulares y excepciones 1. Respecto a lo dispuesto en el articulo 7, se establecen las siguientes normas particulares y excepciones: a) El trabajador asalariado al servicio de una Empresa cuya sede se encuentre en el territorio de una de las Partes Contratantes y sea enviado por dicha Empresa al territorio de la otra Parte para realizar trabajos de caracter temporal, quedara sometido en su totalidad a la legislacion de la primera Parte, siempre que la duracion previsible del trabajo para el que ha sido desplazado no exceda de dos anos, ni MORDAZA sido enviado en sustitucion de otro trabajador cuyo periodo de desplazamiento MORDAZA concluido. b) Si, por circunstancias imprevisibles, la duracion del trabajo a que se refiere el apartado anterior excediera de los dos anos, el trabajador continuara sometido a la legislacion de la primera Parte Contratante por un MORDAZA perio-

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