Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2004 (04/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 4 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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El Peruano, asi como su notificacion a la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Directorio 10543

a) "Legislacion": las leyes, reglamentos y demas disposiciones de Seguridad Social a que se refiere el articulo 2, vigentes en el territorio de cada una de las Partes Contratantes. b) "Autoridad Competente": - en lo que se refiere a Espana, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; - en lo que se refiere a la Republica del Peru, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministerio de Economia y Finanzas. c) "Institucion": Organismo o Autoridad responsable de la aplicacion de la legislacion a que se refiere el articulo 2. d) "Institucion Competente": Institucion responsable, de acuerdo con la legislacion de cada una de las Partes Contratantes del reconocimiento del derecho y del abono de las prestaciones o, en su caso, alternativamente de la administracion y aplicacion de uno o mas regimenes de la Seguridad Social. d) "Organismo de enlace": Organismo de coordinacion e informacion entre las Instituciones de MORDAZA Partes Contratantes que intervenga en la aplicacion del Convenio, y en la informacion a los interesados sobre derechos y obligaciones derivados del mismo. f) "Trabajador": toda persona que como consecuencia de realizar o haber realizado una actividad por cuenta ajena o propia, esta, o ha estado sujeta, a las legislaciones enumeradas en el articulo 2. g) "Pensionista": toda persona que, en virtud de la legislacion de una o de MORDAZA Partes Contratantes, reciba pension. h) "Miembros de la familia y derechohabientes": las personas reconocidas como tales por la legislacion aplicable de cada una de las Partes Contratantes. i) "Residencia": la estancia habitual legalmente establecida. j) "Estancia": la estancia temporal. k) "Periodo de Seguro": los periodos de cotizacion obligatorios o voluntarios tales como se definen o admiten como periodos de seguro por la legislacion bajo la cual han sido cubiertos o se consideran como cubiertos, asi como todos los periodos asimilados en la medida en que MORDAZA reconocidos por esta legislacion como equivalentes a los periodos de seguro. l) "Prestacion de Asistencia Sanitaria": la prestacion de los servicios medicos y farmaceuticos conducentes a conservar o restablecer la salud en casos de enfermedad comun o profesional, maternidad o accidente, cualquiera que sea su causa. m) "Prestacion economica" y "Pension": todas las prestaciones en dinero y pensiones previstas en la legislacion que de acuerdo con el articulo 2, quedan incluidas en este Convenio, asi como las mejoras por revalorizacion, complementos o suplementos de las mismas. n) "Prestaciones Familiares": prestaciones en dinero de pago periodico que se conceden, en su caso, dependiendo del numero de hijos, de su edad, de la condicion de minusvalia de alguno de ellos o de los ingresos familiares. o) "Emergencia Medica": la situacion en que la prestacion de asistencia sanitaria no pueda ser diferida sin que se ponga o se pueda poner en grave peligro la MORDAZA o la salud del interesado. p) "Sistema Privado de Pensiones": Sistema de Seguridad Social peruano de cotizaciones definidas basado en principios de capitalizacion individual, administracion privada, supervision estatal y cuyos beneficios estan vinculados a las aportaciones realizadas por el afiliado. Los beneficios son los de jubilacion, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. 2. Los demas terminos o expresiones utilizados en el Convenio tienen el significado que les atribuye la legislacion que se aplica. Articulo 2 MORDAZA de aplicacion objetivo 1. El presente Convenio se aplicara: A) Por parte del Peru:

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Convenio de Seguridad Social suscrito con el Reino de Espana
DECRETO SUPREMO Nº 036-2004-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio de Seguridad Social entre la Republica del Peru y el Reino de Espana", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana, el 16 de junio de 2003 y aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 28158, de 11 de diciembre de 2003; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 56º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio de Seguridad Social entre la Republica del Peru y el Reino de Espana", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana, el 16 de junio de 2003 y aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 28158, de 11 de diciembre de 2003. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL REINO DE ESPANA La Republica del Peru y el Reino de Espana, en adelante Partes Contratantes, Decididos a cooperar en el ambito de la Seguridad Social, Considerando la importancia de asegurar a los trabajadores de cada uno de los dos Estados que ejerzan o hayan ejercido una actividad profesional en el otro, una mejor garantia de sus derechos, Reconociendo los lazos de amistad que unen a los dos Estados, Han decidido concluir este Convenio acordando lo siguiente: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1 Definiciones 1. Las expresiones y terminos que se enumeran a continuacion tienen, a efectos de aplicacion del presente Convenio, el siguiente significado:

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