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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (04/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de junio de 2004 El Peruano, así como su notificación a la Contraloría Ge- neral de la República, de acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese.MIRTHA ELSA CRUZ RAMOS Presidenta del Directorio 10543 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G53/G6F/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61 DECRETO SUPREMO Nº 036-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el "Convenio de Seguridad Social entre la Repú- blica del Perú y el Reino de España" , fue suscrito en la ciudad de Madrid, Reino de España, el 16 de junio de 2003 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Re- solución Legislativa Nº 28158, de 11 de diciembre de 2003; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y el Reino de Espa- ña", suscrito en la ciudad de Madrid, Reino de España, el 16 de junio de 2003 y aprobado por el Congreso de la Re- pública, mediante Resolución Legislativa Nº 28158, de 11 de diciembre de 2003. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA La República del Perú y el Reino de España, en ade- lante Partes Contratantes, Decididos a cooperar en el ámbito de la Seguridad So- cial, Considerando la importancia de asegurar a los trabaja- dores de cada uno de los dos Estados que ejerzan o hayan ejercido una actividad profesional en el otro, una mejor ga- rantía de sus derechos, Reconociendo los lazos de amistad que unen a los dos Estados, Han decidido concluir este Convenio acordando lo si- guiente: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Definiciones1. Las expresiones y términos que se enumeran a con- tinuación tienen, a efectos de aplicación del presente Con- venio, el siguiente significado:a) "Legislación": las leyes, reglamentos y demás dispo- siciones de Seguridad Social a que se refiere el artículo 2,vigentes en el territorio de cada una de las Partes Contra-tantes. b) "Autoridad Competente": - en lo que se refiere a España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; - en lo que se refiere a la República del Perú, el Ministe- rio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio deEconomía y Finanzas. c) "Institución": Organismo o Autoridad responsable de la aplicación de la legislación a que se refiere el artículo 2. d) "Institución Competente": Institución responsable, de acuerdo con la legislación de cada una de las Partes Con-tratantes del reconocimiento del derecho y del abono delas prestaciones o, en su caso, alternativamente de la ad- ministración y aplicación de uno o más regímenes de la Seguridad Social. d) "Organismo de enlace": Organismo de coordinación e información entre las Instituciones de ambas Partes Con-tratantes que intervenga en la aplicación del Convenio, yen la información a los interesados sobre derechos y obli- gaciones derivados del mismo. f) "Trabajador": toda persona que como consecuencia de realizar o haber realizado una actividad por cuenta aje-na o propia, está, o ha estado sujeta, a las legislacionesenumeradas en el artículo 2. g) "Pensionista": toda persona que, en virtud de la le- gislación de una o de ambas Partes Contratantes, reciba pensión. h) "Miembros de la familia y derechohabientes": las personas reconocidas como tales por la legislación aplica-ble de cada una de las Partes Contratantes. i) "Residencia": la estancia habitual legalmente esta- blecida. j) "Estancia": la estancia temporal.k) "Período de Seguro": los períodos de cotización obli- gatorios o voluntarios tales como se definen o admiten comoperíodos de seguro por la legislación bajo la cual han sidocubiertos o se consideran como cubiertos, así como todos los períodos asimilados en la medida en que sean recono- cidos por esta legislación como equivalentes a los perío-dos de seguro. l) "Prestación de Asistencia Sanitaria": la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a con-servar o restablecer la salud en casos de enfermedad co- mún o profesional, maternidad o accidente, cualquiera que sea su causa. m) "Prestación económica" y "Pensión": todas las pres- taciones en dinero y pensiones previstas en la legislaciónque de acuerdo con el artículo 2, quedan incluidas en esteConvenio, así como las mejoras por revalorización, com- plementos o suplementos de las mismas. n) "Prestaciones Familiares": prestaciones en dinero de pago periódico que se conceden, en su caso, dependiendodel número de hijos, de su edad, de la condición de minus-valía de alguno de ellos o de los ingresos familiares. o) "Emergencia Médica": la situación en que la presta- ción de asistencia sanitaria no pueda ser diferida sin que se ponga o se pueda poner en grave peligro la vida o lasalud del interesado. p) "Sistema Privado de Pensiones": Sistema de Seguri- dad Social peruano de cotizaciones definidas basado enprincipios de capitalización individual, administración pri- vada, supervisión estatal y cuyos beneficios están vincu- lados a las aportaciones realizadas por el afiliado. Los be-neficios son los de jubilación, invalidez, sobrevivencia ygastos de sepelio. 2. Los demás términos o expresiones utilizados en el Convenio tienen el significado que les atribuye la legisla- ción que se aplica. Artículo 2 Campo de aplicación objetivo 1. El presente Convenio se aplicará: A) Por parte del Perú: