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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 b) La talla mínima de captura del pejerrey Odontesthes regia regia es de catorce centímetros (14 cm.) de longitud total (medida entre el extremo más proyectado de la cabe-za y el extremo de la aleta caudal o cola), con una toleran-cia máxima del 10 % de juveniles, expresada en númerode ejemplares. c) La longitud mínima de malla para redes cortineras o de enmalle utilizadas para la captura del pejerrey es de25.4 milímetros (1 pulgada). d) La saca de ovas del pejerrey Odontesthes regia re- gia está prohibida. e) El producto de la actividad extractiva del recurso pe- jerrey será destinado únicamente al consumo humano di-recto. f) Las embarcaciones pesqueras artesanales orienta- das a la captura de pejerrey podrán realizar sólo un zarpepor día. g) La cuota máxima de extracción del recurso pejerrey será de doce (12) cajas de treinta Kilogramos (30 Kg.) cadauna, por embarcación y por día, independientemente deltipo de embarcación y arte de pesca que se utilice. Artículo 4º.- Encargar al Instituto del Mar del Perú la ejecución de los estudios necesarios para reglamentar eluso de la red de cerco o boliche artesanal y bolichito debolsillo en la pesquería del pejerrey Odontesthes regia re- gia, en el marco de un programa que considerará la partici- pación de embarcaciones artesanales; para lo cual dichainstitución queda exceptuada del cumplimiento de las me-didas establecidas por la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Los armadores artesanales dedicados a la pesquería del pejerrey deberán facilitar el embarque delpersonal científico del Instituto del Mar del Perú y de losinspectores del Ministerio de Pesquería o las DireccionesRegionales con competencia pesquera, cuando sea reque-rido. Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Mi-nisterial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto porla Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ins-pecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infrac-ciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aproba-do por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus modifica-torias. Artículo 7º.- En aplicación del criterio precautorio, si se registra la presencia del recurso pejerrey en las captu-ras de las embarcaciones anchoveteras, podrá suspender-se la actividad extractiva de anchoveta en una determina-da área geográfica o zona de pesca del litoral Peruano, sinperjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancio-nador que corresponda. Artículo 8º.- Los Comités Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPAS) conformados por las Di-recciones Regionales con competencia pesquera, colabo-rarán con los órganos competentes del Ministerio de la Pro-ducción en la vigilancia del cumplimiento de las normasestablecidas mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 9º.- Las Direcciones Regionales de la Produc- ción, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción, la Dirección Gene-ral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen-sa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en elámbito de sus respectivas competencias, velarán por elestricto cumplimiento de lo establecido por la presenteResolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 10755 /G54/G65/G72/G63/G65/G72/G20/G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G53/G61/G74/G65/G6C/G69/G74/G61/G6C/G20/G61/G20/G62/G6F/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G2D /G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G61/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G39/G32/G30 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 158-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 4 de junio del 2004Visto el Informe Nº 214-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 26 de mayo del 2004. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 144-2004-PRO- DUCE de fecha 7 de abril de 2004, se declaró a la empresaCOLLECTE LOCALIZATION SATELLITES PERU S.A.C. - CLSPERU SAC. como empresa proveedora del Servicio de Segui-miento Satelital dentro del Marco Provisional para la implemen-tación del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por elDecreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE y modificado porel Decreto Supremo Nº 005-2004-PRODUCE; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 190- 2004-PRODUCE y 220-2004-PRODUCE de fechas 10 y31 de mayo de 2004, se declaró a la empresa SISPERUS.A.C. y a las empresas GEOSUPPLY PERU S.A.C. y ME-GATRACK S.A.C., respectivamente, como proveedoras delservicio de seguimiento satelital de acuerdo a los alcan-ces establecidos por el Reglamento del Sistema de Segui-miento Satelital - SISESAT, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 026-2003-PRODUCE; Que en este sentido, se ha autorizado a las indicadas empresas a suscribir con los armadores pesqueros, losContratos Tipos de Prestación de Servicios de Seguimien-to Satelital, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº447-2003-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, respectivamente; Que el artículo 3º de las Resoluciones mencionadas en los considerados precedentes, establecen que corres-ponde a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero y la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, adop-tar las medidas pertinentes, para garantizar la implemen-tación del servicio de seguimiento satelital; Que a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 132- 2004-PRODUCE/DNEPP y 148-2004-PRODUCE/DNEPP,se publicaron el primer y segundo cronograma de instala-ción de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital abordo de las embarcaciones pesqueras con permiso depesca vigente al amparo de la Ley Nº 26920, establecien-do los plazos para que los armadores pesqueros cumplancon la implementación de dicho sistema; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 214-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 26 de mayo del 2004,con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 026-2003-PRODUCE, las Resoluciones Ministeria-les Nºs. 447-2003-PRODUCE, 144-2004-PRODUCE y 190-2004-PRODUCE, y las Resoluciones Directorales Nºs. 132-2004-PRODUCE/DNEPP y 148-2004-PRODUCE/DNEPP; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Publicar el Tercer Cronograma de instala- ción de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital abordo de las embarcaciones pesqueras con permiso depesca vigente al amparo de la Ley Nº 26920, el mismo quese implementará de acuerdo a lo indicado en el Anexo queforma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los armadores pesqueros que incumplan con la instalación de los equipos del Sistema de Segui-miento Satelital a bordo de sus embarcaciones pesquerasdurante el periodo establecido en el artículo anterior, que-darán impedidos de realizar actividades pesqueras, paralo cual la Autoridad Marítima no les otorgará el zarpe co-rrespondiente, hasta que cumplan con la instalación res-pectiva. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción realizará las co-municaciones pertinentes a la Dirección General de Capi-tanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Artículo 3º.- Para la instalación de los equipos y la pres- tación del Servicio de Seguimiento Satelital, los armado-res de las embarcaciones pesqueras con permiso de pes-ca al amparo de la Ley Nº 26920 y normas complementa-rias, podrán elegir independientemente entre las empre-sas declaradas como proveedoras del indicado servicio porel Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)