Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2004 (05/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 5 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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b) La talla minima de captura del pejerrey Odontesthes regia regia es de catorce centimetros (14 cm.) de longitud total (medida entre el extremo mas proyectado de la MORDAZA y el extremo de la MORDAZA caudal o cola), con una tolerancia MORDAZA del 10 % de juveniles, expresada en numero de ejemplares. c) La longitud minima de malla para redes cortineras o de enmalle utilizadas para la captura del pejerrey es de 25.4 milimetros (1 pulgada). d) La MORDAZA de ovas del pejerrey Odontesthes regia regia esta prohibida. e) El producto de la actividad extractiva del recurso pejerrey sera destinado unicamente al consumo humano directo. f) Las embarcaciones pesqueras artesanales orientadas a la captura de pejerrey podran realizar solo un zarpe por dia. g) La cuota MORDAZA de extraccion del recurso pejerrey sera de doce (12) MORDAZA de treinta Kilogramos (30 Kg.) cada una, por embarcacion y por dia, independientemente del MORDAZA de embarcacion y arte de pesca que se utilice. Articulo 4º.- Encargar al Instituto MORDAZA del Peru la ejecucion de los estudios necesarios para reglamentar el uso de la red de cerco o boliche artesanal y bolichito de bolsillo en la pesqueria del pejerrey Odontesthes regia regia, en el MORDAZA de un programa que considerara la participacion de embarcaciones artesanales; para lo cual dicha institucion queda exceptuada del cumplimiento de las medidas establecidas por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Los armadores artesanales dedicados a la pesqueria del pejerrey deberan facilitar el embarque del personal cientifico del Instituto MORDAZA del Peru y de los inspectores del Ministerio de Pesqueria o las Direcciones Regionales con competencia pesquera, cuando sea requerido. Articulo 6º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus modificatorias. Articulo 7º.- En aplicacion del criterio precautorio, si se registra la presencia del recurso pejerrey en las capturas de las embarcaciones anchoveteras, podra suspenderse la actividad extractiva de anchoveta en una determinada area geografica o MORDAZA de pesca del litoral Peruano, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Articulo 8º.- Los Comites Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPAS) conformados por las Direcciones Regionales con competencia pesquera, colaboraran con los organos competentes del Ministerio de la Produccion en la vigilancia del cumplimiento de las normas establecidas mediante la presente Resolucion Ministerial. Articulo 9º.- Las Direcciones Regionales de la Produccion, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 10755

Visto el Informe Nº 214-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 26 de MORDAZA del 2004. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 144-2004-PRODUCE de fecha 7 de MORDAZA de 2004, se declaro a la empresa COLLECTE LOCALIZATION SATELLITES PERU S.A.C. - CLS PERU SAC. como empresa proveedora del Servicio de Seguimiento Satelital dentro del MORDAZA Provisional para la implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2004-PRODUCE; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 1902004-PRODUCE y 220-2004-PRODUCE de fechas 10 y 31 de MORDAZA de 2004, se declaro a la empresa SISPERU S.A.C. y a las empresas GEOSUPPLY PERU S.A.C. y MEGATRACK S.A.C., respectivamente, como proveedoras del servicio de seguimiento satelital de acuerdo a los alcances establecidos por el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE; Que en este sentido, se ha autorizado a las indicadas empresas a suscribir con los armadores pesqueros, los Contratos Tipos de Prestacion de Servicios de Seguimiento Satelital, aprobados mediante Resolucion Ministerial Nº 447-2003-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 026-2003PRODUCE, respectivamente; Que el articulo 3º de las Resoluciones mencionadas en los considerados precedentes, establecen que corresponde a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, adoptar las medidas pertinentes, para garantizar la implementacion del servicio de seguimiento satelital; Que a traves de las Resoluciones Directorales Nºs. 1322004-PRODUCE/DNEPP y 148-2004-PRODUCE/DNEPP, se publicaron el primer y MORDAZA cronograma de instalacion de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente al MORDAZA de la Ley Nº 26920, estableciendo los plazos para que los armadores pesqueros cumplan con la implementacion de dicho sistema; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 214-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 26 de MORDAZA del 2004, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 447-2003-PRODUCE, 144-2004-PRODUCE y 1902004-PRODUCE, y las Resoluciones Directorales Nºs. 1322004-PRODUCE/DNEPP y 148-2004-PRODUCE/DNEPP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar el Tercer Cronograma de instalacion de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente al MORDAZA de la Ley Nº 26920, el mismo que se implementara de acuerdo a lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los armadores pesqueros que incumplan con la instalacion de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de sus embarcaciones pesqueras durante el periodo establecido en el articulo anterior, quedaran impedidos de realizar actividades pesqueras, para lo cual la Autoridad Maritima no les otorgara el zarpe correspondiente, hasta que cumplan con la instalacion respectiva. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion realizara las comunicaciones pertinentes a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Articulo 3º.- Para la instalacion de los equipos y la prestacion del Servicio de Seguimiento Satelital, los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, podran elegir independientemente entre las empresas declaradas como proveedoras del indicado servicio por el Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e)

Tercer Cronograma de instalacion de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente al MORDAZA de la Ley Nº 26920
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 158-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 4 de junio del 2004

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