Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2004 (05/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 5 de junio de 2004
VISTOS:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE

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Los Informes Nº 020-2004-SBPCH/ADM de fecha 20 MAY.04, Informe Nº 016-2004-SBPCH-TES/GG de fecha 18 MAY.04, Informe Nº 111-2004-SBPCH/PROD de fecha 18 MAY.04, Informe Nº 002-2004-SBPCH-GG-PPTO de fecha 18 MAY.04, Informe Nº 165-2004-SBPCH-OAL de fecha 25 MAY.04 y el Informe Nº 004-2004-SBPCH-GG de fecha 25 MAY.04, emitido por las Areas responsables, mediante el cual se comunica la carencia de Nichos en el MORDAZA MORDAZA Divino Maestro, solicitando la Construccion de un Pabellon de Nichos en el Cementerio Divino Maestro - Chimbote, debiendo declararse la misma en Situacion de Urgencia, por la imposibilidad de llevarse a cabo un MORDAZA de seleccion de acuerdo a las normas establecidas, la misma que debera cenirse a traves de MORDAZA de seleccion por Adjudicacion por Menor Cuantia. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 10269 Nº 10269 crea la Sociedad de Beneficencia Publica de Chimbote ubicada en la provincia del MORDAZA del departamento de Ancash; Que, el Decreto Legislativo Nº 356 rige la Organizacion y Funciones de las Sociedades de Beneficencias Publicas y Juntas de Participacion Social; y la Ley Nº 26918 crea el Sistema Nacional para la Poblacion de Riesgo y el Decreto Supremo Nº 008-98-PROMUDEH Reglamenta el Decreto Legislativo Nº 356; Que, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2004 y el Plan Anual de Adquisiciones de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chimbote y su Modificatoria para el Ejercicio Fiscal 2004; Que, lo concerniente y a efectos de aprobar se declare en Situacion de Urgencia, la Construccion de un Pabellon de Nichos en el Cementerio Divino Maestro - Chimbote, es para fortalecer y para viabilizar la no paralizacion del servicio, que presta la Sociedad de Beneficencia Publica de Chimbote, siendo aquella, la de disponer, la venta de nichos, en la localidad, razon por la cual y realizado el estudio de los informes, indicados en la parte expositiva; Que, de acuerdo al articulo 21º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Situacion de Urgencia se considera cuando exista una ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, dicha Situacion faculta a la Entidad a la Adquisicion o Contratacion de los Bienes, Servicios, Obra, solo por el tiempo o cantidad, segun el caso necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, teniendo en cuenta los puntos precedentes y de acuerdo a la demanda de las Defunciones en esta MORDAZA, cuya Estadistica existente en la Sociedad de Beneficencia Publica de Chimbote, es de 65 Defunciones por mes, aproximadamente, de los cuales la existencia de los Nichos disponibles a la fecha, se agotaria dentro de un mes y medio, siendo de Necesidad y Utilidad Publica la continuidad de la atencion a los usuarios en cuanto a las defunciones que se han proyectado, se estaria poniendo en una Grave Situacion de Riesgo tanto para la Poblacion en cuanto a sus difuntos como para la Institucion, por tal razon es procedente Declarar la Situacion de Urgencia y proceder a la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, puesto que su desarrollo duraria aproximadamente dos (2) meses y adicionando la Construccion de nichos de dos (2) meses, estariamos, obligados a la paralizacion de brindar el servicio de venta de nichos, causando un grave perjuicio a la comunidad, siendo necesario y de estricto cumplimiento desarrollar el MORDAZA de Adjudicacion por Menor Cuantia, para la indicada Obra y su posterior ejecucion, cumpliendose para tal efecto los Requisitos y Procedimientos que para estos casos dispone la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, de conformidad con el Expediente Tecnico denominado Construccion de Pabellon de Nichos en el Cementerio Divino Maestro, el monto para ejecutar la Obra es de S/ . 340, 584.39 Nuevos Soles; Que de conformidad con los Art. 19º Inc. c), 20º , y 21 del D.S. Nº 012-2001-PCM- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Concordante con los Arts. 105º, 108º Inc. 2), 112º, 114º, 115º y 116º del Reglamento contenido en el D.S. Nº 013-2001-PCM, y a su vez por Acuerdo de Directorio Nº 65-2004, concordante con las facultades conferidas por el D. Leg. Nº 356;

Articulo Primero.- Declarar en situacion de Urgencia la Construccion de un Pabellon de Nichos, en el Cementerio Divino Maestro - Chimbote. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente la ejecucion de la Obra Construccion de un Pabellon de Nichos, en el Cementerio Divino Maestro - Chimbote, debiendo conducirse el MORDAZA de Seleccion mediante Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia General, en calidad de MORDAZA Autoridad Administrativa en la entidad, la conduccion de dicho MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y a suscribir el contrato respectivo, hasta por monto de S/. 340,584.39 Nuevos Soles. Articulo Cuarto.- Efectuar las Publicaciones de Ley, y Remitir MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, y al CONSUCODE, para los fines que le corresponda, dentro de los Diez dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Presidente Directorio 10629

PRODUCE
Prohiben extraccion de recurso trucha en cuerpos de agua publicos del interior del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2004-PRODUCE
MORDAZA, 3 de junio de 2004 Vistos los Oficios Nº 113-2004-REGION ANCASH/DIREPE-HZ del 7 de MORDAZA de 2004, Nº 0403-2004-GRA-PE/ PRODUCE-DRP/DR/Extrac del 13 de MORDAZA de 2004, Nº 227-2004-GR-CUSCO/DIREPRODUCCION del 14 de MORDAZA de 2004, Nº 186-2004-GR.CAJ/DRP del 15 de MORDAZA de 2004, Nº 257-2004-GRA-DIRPRO/DR/DP del 16 de MORDAZA de 2004, Nº 711-2004-G.R.MOQ./DIREPRO-ILO del 15 de MORDAZA de 2004, Nº 188-2004/GOB.REG.-HVCA/DIREPRO del 19 de MORDAZA de 2004, Nº 147-2004-G.R.PASCO-PRODUCE del 21 de MORDAZA de 2004, Nº 0256-2004GOB.REG.HCO/PRODUCE/DRP-DEPA del 20 de MORDAZA de 2004 y Nº 350-2004-GOB.REG-JUNIN-DIREPE del 22 de MORDAZA de 2004; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 235-2003-PE del 25 de junio de 2003 se prohibio la extraccion del recurso trucha en los cuerpos de agua publicos del interior del MORDAZA, desde el 28 de junio hasta el 30 de setiembre de 2003, a excepcion de los recursos hidricos del departamento de MORDAZA, en cuyo caso la prohibicion culmino el 31 de MORDAZA de 2003; Que las Direcciones Regionales y Subregionales con competencia pesquera de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, Pasco, MORDAZA y MORDAZA mediante los documentos del visto, informan sobre el estado biologico del recurso trucha y recomiendan se disponga la MORDAZA reproductiva en el mes de mayo; Que a fin de asegurar el MORDAZA reproductivo y proteger los stocks poblacionales del recurso trucha, es necesario prohibir su extraccion en los cuerpos de agua publicos del MORDAZA en la epoca de mayor incidencia de su reproduccion natural; Que existen cuerpos de agua cerrados en los cuales la reproduccion del recurso trucha no se realiza de modo natural por no existir condiciones adecuadas para el desove, estando la actividad extractiva sustentada exclusi-

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