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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (05/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 vamente por stocks que provienen de acciones de pobla- miento y repoblamiento, por lo cual es viable excluir a di-chos cuerpos de agua de la veda del recurso; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país, apartir del día siguiente de la fecha de publicación de lapresente Resolución hasta el 30 de setiembre de 2004, aexcepción de los recursos hídricos del departamento deCajamarca, en cuyo caso la prohibición culminará el 31de julio de 2004. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, trans-formen, comercialicen o utilicen el recurso trucha en cual-quiera de sus estados de conservación, durante el perío-do de veda, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuestopor el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del ProcedimientoSancionador de las Infracciones en las Actividades Pes-queras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución cuen-ten con stock de trucha, tendrán un plazo de siete (7)días para su comercialización, siempre que presenten unadeclaración jurada sobre dicho stock a la Dirección Re-gional correspondiente. Artículo 4º.- Los titulares de concesiones o autoriza- ciones para el cultivo de trucha que acrediten contar constock en volumen y talla comercial ante la respectiva Di-rección Regional con competencia pesquera o la Direc-ción Nacional de Acuicultura, podrán excepcionalmentecosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicarexpresamente en el comprobante de pago y guía de remi-sión el centro acuícola de procedencia y la Resoluciónadministrativa de la correspondiente autorización o con-cesión. Artículo 5º.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1º de la presente Resolución a las comuni-dades y agrupaciones de pescadores artesanales que rea-licen la extracción de trucha en cuerpos de agua cerra-dos que cumplan con las condiciones siguientes: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua;y, c. Acreditar ante la respectiva Dirección Regional con competencia pesquera o la Dirección Nacional de Acui-cultura que dichos ambientes hídricos han sido materiade poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas,convenios u otros documentos. Artículo 6º.- Las Direcciones Regionales con compe- tencia pesquera están exceptuadas de la prohibición esta-blecida en el Artículo 1º de la presente Resolución, cuan-do sus actividades sean desarrolladas con fines de eva-luación, debiendo informar lo actuado a la Dirección Na-cional de Extracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 7º.- Las Direcciones Nacionales de Segui- miento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesa-miento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de laProducción y las Direcciones Regionales con competen-cia pesquera, en el ámbito de sus respectivas jurisdiccio-nes, velarán por el cumplimiento de lo establecido en lapresente Resolución; quedando facultadas especialmen-te para verificar y fiscalizar el stock de trucha declarado aque se refieren los Artículos 3º y 4º de la presente Reso-lución. Las acciones de control estarán a cargo del Minis-terio del Interior y las Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 10752/G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G63/G6F/G20/G6F/G20/G62/G6F/G6C/G69/G2D /G63/G68/G65/G20/G61/G72/G74/G65/G73/G61/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G62/G6F/G6C/G69/G63/G68/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G6C/G73/G69/G6C/G6C/G6F/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G61/G6C/G6C/G61/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G65/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/G65/G6A/G65/G72/G72/G65/G79 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2004-PRODUCE Lima, 3 de junio de 2004 Vistos el Oficio Nº PCD-100-216-2004-PRODUCE/IMP del 30 de abril de 2004 y el Informe que adjunta, el InformeNº 137-2004-PRODUCE/Dch-map del 3 de mayo de 2004y el Informe Nº 1339-2004-PRODUCE/OGAJ del 11 demayo de 2004; CONSIDERANDO:Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Mi-nisterio de la Producción, determinará, sobre la base deevidencias científicas disponibles y de factores socioeco-nómicos, según el tipo de pesquería, las normas que ga-ranticen la preservación y explotación racional de los re-cursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 232-2003-PRODU- CE del 20 de junio de 2003 se fijó la talla mínima de captu-ra del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia) en 14 cen- tímetros de longitud total, con un 10 % de tolerancia máxi-ma de ejemplares juveniles y, asimismo, se estableció en25.4 milímetros (1 pulgada) la longitud mínima de malla delas redes cortineras utilizadas en todo el litoral para la cap-tura del citado recurso; Que por Resolución Ministerial Nº 212-2001-PE del 26 de junio de 2001 se prohíbe las diversas modalidades desaca de ovas del recurso pejerrey (Odontesthes regia re- gia) en todo el litoral Peruano; Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante Oficio Nº PCD-100-216-2004-PRODUCE/IMP del 30 deabril de 2004 remite el Informe “Actividad Pesquera Arte-sanal del Recurso Pejerrey (Odontesthes regia regia) en el Litoral Peruano con Enfasis en la Zona de Pisco”, en elcual hace una revisión sobre el desembarque, esfuerzo pes-quero, captura por unidad de esfuerzo, artes de pesca yestructura por tamaños del pejerrey en los principales puer-tos del litoral Peruano, recomendando prohibir el uso deredes de cerco artesanal y del “bolichito de bolsillo” conmalla anchovetera (13 mm.) para la pesca del recurso pe-jerrey y establecer, como medida precautoria, el tamañomínimo de malla de redes de cerco en una longitud equipa-rable o mayor al tamaño establecido para la red de enmalle(25,4 mm.). Asimismo, recomienda establecer un volumenmáximo de extracción de 360 Kg/viaje para las embarca-ciones pesqueras pejerreyeras de la zona de Pisco; Que, la pesquería del pejerrey Odontesthes regia regia en el ámbito de la Región Ica se desenvuelve con caracte-rísticas propias, por lo que es necesario disponer medidasespecíficas para su desarrollo y emitir un texto ordenadode la normatividad existente para el citado recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir en todo el litoral Peruano el uso de redes de cerco o boliche artesanal y bolichitos de bolsi-llo con malla anchovetera (13 milímetros ó ½ pulgada) parala actividad extractiva del recurso pejerrey Odontesthes re- gia regia. Artículo 2º.- En aplicación del criterio precautorio, se establece en 25.4 milímetros (1 pulgada) la longitud míni-ma de malla para las redes de cerco o boliche artesanal ybolichitos de bolsillo utilizados en la pesquería de pejerreyen todo el litoral Peruano. Artículo 3º.- La actividad extractiva del recurso peje- rrey Odontesthes regia regia en el litoral de la Región Ica, se realizará teniendo como condiciones, además de lasdispuestas en los Artículos precedentes, las siguientes: a) Contar con permiso de pesca vigente, otorgado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero o las Direcciones Regionales con competencia pes-quera.