Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2004 (05/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de junio de 2004

vamente por stocks que provienen de acciones de poblamiento y repoblamiento, por lo cual es viable excluir a dichos cuerpos de agua de la MORDAZA del recurso; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion del recurso trucha en los cuerpos de agua publicos del interior del MORDAZA, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion hasta el 30 de setiembre de 2004, a excepcion de los recursos hidricos del departamento de MORDAZA, en cuyo caso la prohibicion culminara el 31 de MORDAZA de 2004. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso trucha en cualquiera de sus estados de conservacion, durante el periodo de MORDAZA, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion cuenten con stock de trucha, tendran un plazo de siete (7) dias para su comercializacion, siempre que presenten una declaracion jurada sobre dicho stock a la Direccion Regional correspondiente. Articulo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la respectiva Direccion Regional con competencia pesquera o la Direccion Nacional de Acuicultura, podran excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la Resolucion administrativa de la correspondiente autorizacion o concesion. Articulo 5º.- Se exceptua de la prohibicion dispuesta en el Articulo 1º de la presente Resolucion a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extraccion de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las condiciones siguientes: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicacion con rios; b. Contar con autorizacion para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la respectiva Direccion Regional con competencia pesquera o la Direccion Nacional de Acuicultura que dichos ambientes hidricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Articulo 6º.- Las Direcciones Regionales con competencia pesquera estan exceptuadas de la prohibicion establecida en el Articulo 1º de la presente Resolucion, cuando sus actividades MORDAZA desarrolladas con fines de evaluacion, debiendo informar lo actuado a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Articulo 7º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion; quedando facultadas especialmente para verificar y fiscalizar el stock de trucha declarado a que se refieren los Articulos 3º y 4º de la presente Resolucion. Las acciones de control estaran a cargo del Ministerio del Interior y las Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 10752

Prohiben uso de redes de cerco o boliche artesanal y bolichitos de bolsillo con malla anchovetera para la actividad extractiva del recurso pejerrey
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2004-PRODUCE
MORDAZA, 3 de junio de 2004 Vistos el Oficio Nº PCD-100-216-2004-PRODUCE/IMP del 30 de MORDAZA de 2004 y el Informe que adjunta, el Informe Nº 137-2004-PRODUCE/Dch-map del 3 de MORDAZA de 2004 y el Informe Nº 1339-2004-PRODUCE/OGAJ del 11 de MORDAZA de 2004; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 232-2003-PRODUCE del 20 de junio de 2003 se fijo la talla minima de captura del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia) en 14 centimetros de longitud total, con un 10 % de tolerancia MORDAZA de ejemplares juveniles y, asimismo, se establecio en 25.4 milimetros (1 pulgada) la longitud minima de malla de las redes cortineras utilizadas en todo el litoral para la captura del citado recurso; Que por Resolucion Ministerial Nº 212-2001-PE del 26 de junio de 2001 se prohibe las diversas modalidades de MORDAZA de ovas del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia) en todo el litoral Peruano; Que el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) mediante Oficio Nº PCD-100-216-2004-PRODUCE/IMP del 30 de MORDAZA de 2004 remite el Informe "Actividad Pesquera Artesanal del Recurso Pejerrey (Odontesthes regia regia) en el Litoral Peruano con Enfasis en la MORDAZA de Pisco", en el cual hace una revision sobre el desembarque, esfuerzo pesquero, captura por unidad de esfuerzo, artes de pesca y estructura por tamanos del pejerrey en los principales puertos del litoral Peruano, recomendando prohibir el uso de redes de cerco artesanal y del "bolichito de bolsillo" con malla anchovetera (13 mm.) para la pesca del recurso pejerrey y establecer, como medida precautoria, el tamano minimo de malla de redes de cerco en una longitud equiparable o mayor al tamano establecido para la red de enmalle (25,4 mm.). Asimismo, recomienda establecer un volumen MORDAZA de extraccion de 360 Kg/viaje para las embarcaciones pesqueras pejerreyeras de la MORDAZA de Pisco; Que, la pesqueria del pejerrey Odontesthes regia regia en el ambito de la Region Ica se desenvuelve con caracteristicas propias, por lo que es necesario disponer medidas especificas para su desarrollo y emitir un texto ordenado de la normatividad existente para el citado recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir en todo el litoral Peruano el uso de redes de cerco o boliche artesanal y bolichitos de bolsillo con malla anchovetera (13 milimetros o ½ pulgada) para la actividad extractiva del recurso pejerrey Odontesthes regia regia. Articulo 2º.- En aplicacion del criterio precautorio, se establece en 25.4 milimetros (1 pulgada) la longitud minima de malla para las redes de cerco o boliche artesanal y bolichitos de bolsillo utilizados en la pesqueria de pejerrey en todo el litoral Peruano. Articulo 3º.- La actividad extractiva del recurso pejerrey Odontesthes regia regia en el litoral de la Region Ica, se realizara teniendo como condiciones, ademas de las dispuestas en los Articulos precedentes, las siguientes: a) Contar con permiso de pesca vigente, otorgado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero o las Direcciones Regionales con competencia pesquera.

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