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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 Licencias de Funcionamiento de Salas de Billar, Casas de Hospedaje y Hostales de categoría menor a 3 estrellas, Salas de Espectáculos, Peñas, Pubs, Discotecas, Salsó- dromos, Locales para Fiestas, Bailes, Recepciones, Clu-bes Nocturnos o similares, cualquiera sea la denomina- ción que adopten, en horario diurno y/o nocturno. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de De- sarrollo Urbano, Gerencia de Rentas y Administración Tri- butaria, Sub Gerencia de Registros, Licencias y Orienta- ción Tributaria y la Subgerencia de Administración Docu-mentaria el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 10742 /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G2D /G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6C/G65/G76/G61/G72/G20/G61/G20/G63/G61/G62/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G2D /G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 187-2004/MDSM San Miguel, 3 de junio de 2004EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTOS, el Informe Nº 187-2004-SGOS-GPVPS/ MDSM, de fecha 3 de junio de 2004, expedido por la Sub-gerencia de Organizaciones Sociales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 27972, define y establece la composición del Con- sejo de Coordinación Local Distrital como el órgano de coordi-nación y concertación de las Municipalidades Distritales, elcual se encuentra conformado por el Alcalde Distrital que lopreside, los Regidores Distritales y los representantes de lasorganizaciones sociales de base, asociaciones y organizacio-nes de productores, gremios empresariales, juntas vecinalesy cualquier otra forma de organización de nivel distrital; Que, el tercer párrafo de la norma citada señala que los representantes de la sociedad civil son elegidos democrá-ticamente por un período de dos años; entre los delegadosacreditados de las organizaciones de nivel distrital que sehayan inscrito en el registro que para tal efecto implementóla Municipalidad Distrital; Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades, entre las principa-les funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital seencuentra la de coordinar y concertar el Plan de DesarrolloMunicipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participati-vo Distrital, con las Organizaciones de la Sociedad Civil; Que, por Ordenanza Nº 40-MDSM, publicada el 28 de mayo de 2004, en el Diario Oficial El Peruano, se regula elProceso de Elección de los representantes de la SociedadCivil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, en elque participará mediante la prestación de Asistencia Téc-nica, la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, el artículo 11º de la Ordenanza Nº 40-MDSM, es- tablece la conformación del Comité Electoral, el cual ten-drá a su cargo la conducción y desarrollo del proceso elec-toral para que el mismo se realice de manera democráticay transparente; Que, en este orden de ideas, resulta necesaria la con- formación del Comité Electoral y la convocatoria para la elec-ción de los representantes de la sociedad civil ante el Con-sejo de Coordinación Local Distrital, de conformidad con lodispuesto por el artículo 14º de la Ordenanza Nº 40-MDSM; Estando a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 40-MDSM y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) delartículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Electoral encargado de llevar a cabo el proceso electoral, quedandointegrado de la siguiente manera:Presidente : Gerente de Participación Vecinal y Promoción Social. Secretario : Gerente de Asuntos Jurídicos.Vocal : Gerente de Planeamiento y Presupuesto. Suplente : Gerente de Adm inistración y Finanzas. Artículo Segundo.- CONVOCAR a la elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civilante el Consejo de Coordinación Local Distrital, a llevarsea cabo el domingo 27 de junio de 2004, a partir de las 18.00horas hasta las 21.30 horas en el local de la Casa de laCultura de la Municipalidad Distrital de San Miguel, sito enAv. Federico Gallese Nº 420, San Miguel. Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Pro- ceso Electoral de los representantes de las organizacio-nes de la sociedad civil ante el Consejo de CoordinaciónLocal Distrital, el mismo que se desarrollará de la formasiguiente: - Inicio de Inscripción de Organizaciones 8 de junio - Cierre de Inscripción de Organizaciones 14 de junio- Publicación Inicial del Padrón Oficial 15 de junio- Tachas al Padrón Electoral 15 al 18 de junio- Taller de Capacitación ONPE 18 de junio Hora: 6:30Lugar: Centro Cívico - Publicación definitiva del Padrón Electoral 20 de junio- Inscripción de Candidatos 21 al 25 de junio- Elecciones 27 de junio Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Muni- cipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ala Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Socialy a las Subgerencias de Informática y de Organizacio-nes Sociales, el cabal cumplimiento de la presente Re-solución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 10745 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 152 Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 152, publicada en la edición del 1 de junio de 2004. En el Artículo Primero.- DICE: TRIBUTOS Años Tributo No Fiscalizado Fiscalizado 1994 al 1999 Tasa de Licencia de 100 % 60 % Funcionamiento 1994 al 2004 Impuesto Predial 100 % 60 % 1994 al 2004 Arbitrios Municipales 100 % 60 % DEBE DECIR: TRIBUTOS Años Tributo No Fiscalizado Fiscalizado 1994 al 1999 Tasa de Licencia de 100 % 60 % Funcionamiento 1994 al 2004 Impuesto Predial 100 % 60 % 1994 al 2004 Arbitrios Municipales 100 % 60 % 10730