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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 Artículo 2º.- Durante ese tiempo, las solicitudes o expe- dientes relacionados al procedimiento del Artículo 1º sólo po-drán ser recibidas si el propietario de la unidad vehicular acredi-ta tener autorización o consentimiento expreso de la Empresade Transportes a la cual pertenece para la baja de su vehículo. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General de Trans- porte el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER BARAYBAR G. DE LA FUENTE Director Municipal 10596 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G39/G2D/G30/G34/G2D /G4D/G4D/G4C/G2D/G44/G4D/G54/G55/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73 DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 0148-04-MML/DMTU Lima, 25 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, con Decreto de Alcaldía Nº 193 del 22 de diciembre del 2003 se faculta a la Dirección Municipal de Transporte Urba-no a otorgar ampliaciones de las autorizaciones para prestarservicio público de transporte regular de pasajeros hasta el 31de diciembre del 2004, previo procedimiento de verificación derequisitos, a las personas jurídicas con concesiones, autoriza-ciones o permisos vencidos o por vencerse al 31 de diciembredel 2003, otorgados por Resolución Directoral Municipal, inclui-dos los que fueron ampliados mediante el artículo 1º del Decre-to de Alcaldía Nº 066 del 21 de enero del 2003; Que, con Resolución Directoral Municipal Nº 001-04- MML/DMTU del 8 de enero del 2004 modificada por Reso-luciones Directorales Municipales Nºs. 019-04-MML-DMTUdel 3 de febrero del 2004, 092-04-MML/DMTU del 22 demarzo del 2004 y 114-04-MML/DMTU del 14 de abril del2004, se establece el procedimiento y cronograma respec-to a la ampliación de autorizaciones para prestar serviciopúblico de transporte regular de pasajeros; Que, el artículo 4º de la Resolución Directoral Municipal Nº 019-04-MML/DMTU modificada por Resolución Directoral Mu-nicipal Nº 114-04-MML/DMTU señala que, vencido el plazo parala presentación de documentos por parte de las empresas detransporte, la Dirección de Estudios, Autorizaciones y Regis-tros, en el plazo de 15 días calendario, evaluará los expedientespresentados, emitiendo un informe conjunto con la DirecciónGeneral de Transporte, conteniendo la relación final de empre-sas aptas para la ampliación de autorización; Que, se hace necesaria la modificación del artículo 4º de la Resolución Directoral Municipal Nº 019-04-MML/DMTU del 3 de febrero del 2004, en el sentido de ampliar elplazo de evaluación por parte de la Dirección de Estudios,Autorizaciones y Registros a 30 días naturales; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalida- des, la Ordenanza Municipal Nº 104, la Ley del Procedi-miento Administrativo General Nº 27444 y demás normascomplementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 4º de la Resolución Directoral Municipal Nº 019-04-MML-DMTU del 3 de febre-ro del 2004, de la manera siguiente: "Artículo 4º.- Transcurrido el plazo indicado en el artículo 3º, la Dirección de Estudios, Autorizaciones y Registros, enel plazo de 30 días calendario, evaluará los expedientes pre-sentados, emitiendo un informe conjunto con la DirecciónGeneral de Transporte, conteniendo la relación final de em-presas aptas para la ampliación de autorización". Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Trans- porte el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Director Municipal de Transporte Urbano (e) 10591/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G41/G54/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000466 Lima, 31 de mayo de 2004 VISTOS: El Informe Nº 218-49-92-2004, de fecha 25 de mayo de 2004, de la División de Logística y el Informe Nº 004-082-00000002, de fecha 31 de mayo de 2004, de la Gerenciade Asuntos Legales. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoestablece que están exoneradas de licitación pública, con-curso público o adjudicación directa las adquisiciones ycontrataciones que se realicen en situación de urgenciadeclarada de conformidad con la citada ley; Que, el artículo 21º de la ley en mención considera que existe una situación de urgencia cuando la ausencia ex-traordinaria e imprevisible de determinado bien o serviciocompromete en forma directa e inminente la continuidadde los servicios esenciales o de las operaciones producti-vas que la Entidad tiene a su cargo; Que, asimismo, dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obrassólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesariopara llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con el artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo la prevista en elliteral b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolu-ción del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que re-quiere de un informe técnico legal previo; Que asimismo, la disposición citada en el párrafo pre- cedente señala que dicha Resolución deberá ser publica-da en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos aque se refiere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remi-tiéndose una copia de la misma y el informe que la susten-ta a la Contraloría General de la República, bajo responsa-bilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) díascalendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, sobre la base del Convenio de Gestión Interinstitu- cional suscrito el 14 de marzo de 2003 con la MunicipalidadMetropolitana de Lima, el SAT, a través del Oficio Nº 03-90-00003559 de fecha 15 de enero de 2004, encargó a dichoMunicipio el proceso de selección para la contratación del ser-vicio de seguridad y vigilancia por el período de un (1) año; Que, considerando el vencimiento del contrato ocurrido el 29 de febrero de 2004 y en vista que la Municipalidad Metro-politana de Lima aún no culminaba el proceso de selecciónencargado, el SAT mediante Resolución Jefatural Nº 01-04-00000347 de fecha 28 de febrero de 2004 aprobó la exonera-ción por causal de situación de urgencia para la contratacióndel servicio de seguridad y vigilancia por el período de 3 me-ses, plazo que vence el día 31 del presente mes; Que, no obstante, mediante Carta Nº 0008-2004-CE- CORP-MML, el Presidente del Comité Especial designadopara el desarrollo del Concurso Público Nº 003-2004-CE-CORP/MML para la contratación del servicio de seguridady vigilancia, hace de conocimiento la prórroga de dicho pro-ceso de selección, por lo que con dicha medida se estaríapostergando el otorgamiento de la Buena Pro para el día 4de junio del presente año; Que, considerando el plazo de consentimiento de la adjudicación del proceso de selección, de la firma del con-trato respectivo, así como de la instalación del personal dela empresa contratista en los locales del SAT, la prestacióndel servicio de seguridad y vigilancia se estaría iniciandoaproximadamente a fines del mes de junio; Que, considerando que el SAT es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Limaque tiene por finalidad organizar y ejecutar la administra-ción, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tri-butarios de dicha municipalidad, así como imponer, con-trolar y cobrar las papeletas impuestas por infracciones alReglamento del Servicio Público de Transporte Urbano eInterurbano de Pasajeros y al Reglamento Nacional de Trán-sito dentro de su jurisdicción, prescindir del servicio de se-guridad y vigilancia pondría en riesgo la seguridad del per-