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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (05/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, la propuesta de adecuación de los términos del Acuerdo de Concejo Nº 013-2003-MDSMP a la disposición contenida en el Artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Consti- tución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen au- tonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, el Artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 27972, vigente desde el 28 de mayo del 2003, señala que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; debiendo dicho Acuerdo ser publicado obli- gatoriamente, bajo responsabilidad; Que, asimismo, agrega el precitado artículo que el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, pre- vias las constataciones presupueestales del caso, no pu- diendo otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor y que se pagan por la asistencia efectiva a las se- siones del Concejo; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2003- MDSMP , de fecha 24 de enero del 2003, se fija el monto de la dieta de los regidores de la Municipalidad de San Martín de Porres en una UIT por asistencia efectiva a la Sesión, abonándose un máximo de dos (2) sesiones por mes; Que, habiéndose ya fijado una dieta a inicios de la presente gestión tomando como referencia la UIT, an- tes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, para efectos de cumplir con lo dispuesto por Artículo 12º de la Ley en mención, se requiere precisar el monto de la misma en una cantidad determinada, la cual permanece- rá vigente durante todo el período de la presente ges- tión; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime del Concejo Municipal integrado por el señor Alcalde Lucio Campos Huayta y de los señores Re- gidores Jesús Álvaro Veliz Duarte, Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisósto- mo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Guadalupe García Barrionue- vo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Carlos Enrique Calde- rón Carvajal, Roberto Asunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán Ríos y con dispensa del trámite de lectura y apro- bación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Precisar que el monto por concepto de dieta que percibirán los señores Regido- res de la Municipalidad Distrital durante el presente período de gestión asciende a la suma de S/ 3,100.00 (Tres Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles) por asistencia efectiva a cada sesión, abonándose un máximo de dos (2) sesiones al mes. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Acuerdo a la Gerencia de Administración y Finan- zas, la cual deberá adecuar el pago realizado por concep- to de dieta a los señores Regidores en lo que va del pre- sente año, en los términos que se han mencionado en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presen- te Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese comuníquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 10707/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G76/G65/G6E/G69/G72/G20/G65/G6E /G63/G6F/G6E/G66/G6C/G69/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2004 San Martín de Porres, 1 de junio del 2004 Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido formulado por el Primer Regidor Sr. Jesús ÁlvaroVeliz Duarte; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27972 dispone que "la representación y defensa de los intereses y derechos de lasmunicipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano dedefensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procu-radores públicos municipales y el personal de apoyo que re-quiera"; Que, el artículo 9º inciso 23) de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades dispone que son atribuciones del ConcejoMunicipal, Autorizar al procurador público municipal, para que,en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad ybajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales con-tra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cua-les el órgano de control interno haya encontrado responsabili-dad civil o penal; así como en los demás procesos judicialesinterpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, el Concejo Municipal, en cumplimiento de sus obli- gaciones establecidas taxativamente en la Ley Nº 27972,está facultada de tomar decisiones en salvaguarda de losintereses de la población y la Institución Municipal; Que, esta Corporación Municipal, mediante Resolución de Alcaldía Nº 661-2003-AL/MDSMP de fecha 11 de se-tiembre del 2003 designó al Procurador Público Municipal; Que, los artículos 4º, 12º y 13º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado enJuicio, faculta a los Procuradores del Estado a desempe-ñar sus labores, conforme a su propio criterio y en la forma que estime más arreglada a ley, así como el de tramitar ante jueces o quienes corresponda, medidas cautelares ytodas las diligencias preparatorias necesarias para defen-der o promover los derechos del Estado, con cargo a serconvalidados dichos actos; Que, el Concejo Municipal, en cumplimiento de las obli- gaciones establecidas en la Ley Nº 27972 está facultado atomar decisiones en salvaguarda de los intereses de la Ins-titución Municipal y tal como se ha hecho referencia, estaInstitución Edil tiene conocimiento de la comisión de diver-sos delitos cometidos cotidianamente, los cuales se de-ben tener en consideración para que el señor ProcuradorMunicipal proceda de acuerdo a sus funciones; Que, actualmente existen diferentes conflictos en el ór- gano jurisdiccional donde se ventila la administración delas diferentes losas deportivas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, conel voto por mayoría del Concejo Municipal integrada por elseñor Alcalde Lucio Campos Huayta, y de los señores Re-gidores Jesús Álvaro Veliz Duarte, Pedro Carlos Casano-va Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Fe-rrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Ro-ger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martí-nez, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos AlbertoCastillo Vidalón, Gloria Luz Santillán Ríos y con la absten-ción de los Regidores Luis Caballero Sabino, Carlos Enri-que Calderón Carvajal, Roberto Asunción Castillo Paulino,y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación delacta, ha dado el siguiente: ACUERDO: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público Municipal, Dr. SILVESTRE ESPINOZA PALOMINO aper-sonarse e intervenir, en representación de la Municipali-dad Distrital de San Martín de Porres, en los conflictos exis-tentes, derivados de la Administración de las losas depor-tivas del distrito de San Martín de Porres. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 10708