Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2004 (05/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de junio de 2004

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES Visto en Sesion Ordinaria de Concejo, la propuesta de adecuacion de los terminos del Acuerdo de Concejo Nº 013-2003-MDSMP a la disposicion contenida en el Articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, vigente desde el 28 de MORDAZA del 2003, senala que los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; debiendo dicho Acuerdo ser publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad; Que, asimismo, agrega el precitado articulo que el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupueestales del caso, no pudiendo otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor y que se MORDAZA por la asistencia efectiva a las sesiones del Concejo; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2003MDSMP, de fecha 24 de enero del 2003, se fija el monto de la dieta de los regidores de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres en una UIT por asistencia efectiva a la Sesion, abonandose un MORDAZA de dos (2) sesiones por mes; Que, habiendose ya fijado una dieta a inicios de la presente gestion tomando como referencia la UIT, MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, para efectos de cumplir con lo dispuesto por Articulo 12º de la Ley en mencion, se requiere precisar el monto de la misma en una cantidad determinada, la cual permanecera vigente durante todo el periodo de la presente gestion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal integrado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; ACORDO: Ar ticulo Primero.- Precisar que el monto por concepto de dieta que percibiran los senores Regidores de la Municipalidad Distrital durante el presente periodo de gestion asciende a la suma de S/ 3,100.00 (Tres Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles) por asistencia efectiva a cada sesion, abonandose un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Administracion y Finanzas, la cual debera adecuar el pago realizado por concepto de dieta a los senores Regidores en lo que va del presente ano, en los terminos que se han mencionado en el Articulo Primero. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10707

Autorizan a procurador intervenir en conflictos derivados de la administracion de losas deportivas del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2004
San MORDAZA de Porres, 1 de junio del 2004 Visto: en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido formulado por el Primer Regidor Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 29º de la Ley Nº 27972 dispone que "la representacion y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de procuradores publicos municipales y el personal de apoyo que requiera"; Que, el articulo 9º inciso 23) de la acotada Ley Organica de Municipalidades dispone que son atribuciones del Concejo Municipal, Autorizar al procurador publico municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, el Concejo Municipal, en cumplimiento de sus obligaciones establecidas taxativamente en la Ley Nº 27972, esta facultada de tomar decisiones en salvaguarda de los intereses de la poblacion y la Institucion Municipal; Que, esta Corporacion Municipal, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 661-2003-AL/MDSMP de fecha 11 de setiembre del 2003 designo al Procurador Publico Municipal; Que, los articulos 4º, 12º y 13º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, faculta a los Procuradores del Estado a desempenar sus labores, conforme a su propio criterio y en la forma que estime mas arreglada a ley, asi como el de tramitar ante jueces o quienes corresponda, medidas cautelares y todas las diligencias preparatorias necesarias para defender o promover los derechos del Estado, con cargo a ser convalidados dichos actos; Que, el Concejo Municipal, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 27972 esta facultado a tomar decisiones en salvaguarda de los intereses de la Institucion Municipal y tal como se ha hecho referencia, esta Institucion MORDAZA tiene conocimiento de la comision de diversos delitos cometidos cotidianamente, los cuales se deben tener en consideracion para que el senor Procurador Municipal proceda de acuerdo a sus funciones; Que, actualmente existen diferentes conflictos en el organo jurisdiccional donde se ventila la administracion de las diferentes losas deportivas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA por mayoria del Concejo Municipal integrada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y con la abstencion de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, ha dado el siguiente: ACUERDO: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico Municipal, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA apersonarse e intervenir, en representacion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, en los conflictos existentes, derivados de la Administracion de las losas deportivas del distrito de San MORDAZA de Porres. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10708

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