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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (05/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 lacionadas con los procesos de licitaciones y contratacio- nes, así como por las normas de inversión pública que li-mitan la ejecución de las obras programadas. Sin embar-go, SEDAPAL señala que los recursos tarifarios destina-dos a las inversiones están salvaguardados en el fondointangible, tal como lo establece el artículo 5º de la Resolu-ción Nº 013-2002-SUNASS-CD, que a diciembre de 2002ascendía a S/. 52,700,000 a diciembre de 2002. SEDAPAL ha reconocido el incumplimiento de esta meta y ratifica los argumentos expuestos en sus descargos pre-sentados al iniciarse el presente procedimiento sanciona-dor. Para este Consejo Directivo, SEDAPAL ha incumplidocon la ejecución de las inversiones conforme ha sido dis-puesto en la Resolución Nº 013-2002-SUNASS-CD, nosiendo admisible exonerar de responsabilidad a la empre-sa prestadora porque los procedimientos administrativosde contratación e inversión pública son extensos, ya queéstos están expresamente señalados en las leyes de lamateria y, por tanto, era factible realizar una planificaciónadecuada. Asimismo, este Consejo Directivo considera que la fi- nalidad del fondo intangible es evitar que los fondos previs-tos para inversiones tengan un fin distinto al de financiarlas inversiones en obras de infraestructura y no sólo la acu-mulación de dinero. 3.7 Sobre el incumplimiento de SEDAPAL respecto de las metas de gestión establecidas para el año 2001. SEDAPAL afirma que los niveles de cumplimiento de las metas de gestión establecidas en las Resoluciones Nº228-2000-SUNASS y Nº 013-2002-SUNASS-CD han sidosimilares en los años 2001 y 2002. Sin embargo, es la pri-mera vez que la SUNASS le inicia un procedimiento san-cionador por el incumplimiento de estas metas. Resulta inaceptable para este Consejo Directivo el ar- gumento de SEDAPAL según el cual se vale de un anteriorincumplimiento de metas para evitar la sanción por el in-cumplimiento del ejercicio de 2002. 3.8 Sobre la supuesta falta de un análisis costo be- neficio y un análisis integral por parte de la GerenciaGeneral de la SUNASS. SEDAPAL sostiene que la primera instancia no ha rea- lizado un análisis costo beneficio ni un análisis integral yobjetivo de los efectos en la recaudación de SEDAPAL yen el cumplimiento de las metas de gestión futuras, lo cualvulnera los principios de acción establecidos en los artícu-los 4º y 9º del Reglamento General de la SUNASS. Al respecto, debemos indicar que de lo actuado por la Gerencia General se desprende que el inicio del procedi-miento sancionador y la sanción impuesta son fruto del ejer-cicio de funciones legalmente conferidas, ejecutadas deconformidad con los procedimientos legales y tomando encuenta que la infracción imputada resulta perjudicial paralos intereses de los usuarios de los servicios de sanea-miento. En efecto, un análisis costo beneficio implica queel organismo regulador evalúe el cumplimiento de las me-tas de gestión impuestas a la empresa prestadora, puessu finalidad es que el usuario goce de un mejor servicio yaquélla asegure un manejo adecuado hacia el futuro. En cuanto al principio de análisis integral, la interven- ción del organismo regulador se justifica porque un proce-dimiento sancionador como el presente generará incenti-vos a las empresas prestadoras para el cumplimiento desus metas y el manejo eficiente de sus recursos. 3.9 Sobre la tipificación de la infracción imputada a SEDAPAL. SEDAPAL señala en su recurso de apelación que las sanciones previstas en el Decreto Supremo Nº 024-94-PRES no cuentan con rango de ley, lo cual vulnera el prin-cipio de tipicidad establecido en el artículo 230.4 de la Leydel Procedimiento Administrativo General. Asimismo,SEDAPAL sostiene que las penalidades por el incumpli-miento de metas de gestión no están especificadas en lascitadas Resoluciones Nº 228-2000-SUNASS y Nº 013-2002-SUNASS-CD, tal como lo señala el Informe Final deEvaluación de Incremento de Tarifas de SEDAPAL (marzo2003), elaborado por un grupo de trabajo de la SUNASSliderado por la Ing. Augusta Dianderas. El artículo 3º, inciso c), de la Ley Marco de Organis- mos Reguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos 14 faculta a la SUNASS a tipificar las infracciones y establecer las sanciones aplicables en el ámbito de sucompetencia. Asimismo, la referida norma establece queen tanto se emitan los dispositivos de adecuación se man-tendrían vigentes los que hasta entonces regían. En con-cordancia con las normas antes señaladas, el Reglamento General de la SUNASS -aprobado por Decreto SupremoNº 017-2001-PCM- dispone que hasta que no se apruebeel régimen de sanciones de la SUNASS se mantendríanvigentes el artículo 14º de la Ley Nº 26284 y el Capítulo IIIdel Título III del Decreto Supremo Nº 24-94-PRES. De este modo, el aún vigente artículo 34º inciso g) del Reglamento de la Ley General de la SUNASS tipifica comoinfracción sancionable con multa la transgresión de las nor-mas relacionadas con los servicios de saneamiento y elartículo 134º del Reglamento de la Ley General de los Ser-vicios de Saneamiento 15 dispone que "La aplicación de las fórmulas tarifarias está asociada al cumplimiento de las Metas de Gestión establecidas para el quinquenio, razón por la cual la EPS está obligada a cumplirlas ..." . Asimismo, el artículo 135 del mismo Reglamento de la Ley General de los Servicios de Saneamiento dispone que "la Superintendencia fiscalizará el cumplimiento de las Me- tas de Gestión, y en caso de incumplimiento aplicará las sanciones correspondientes ....". Una vez aclarado que sí está tipificada la infracción, corresponde pronunciarse respecto a si ésta tiene una san-ción prevista. Al respecto, el antes mencionado artículo 34ºdel aún vigente Reglamento de la Ley General de laSUNASS señala lo siguiente: "La Superintendencia, me- diante Resolución, sancionará a las Entidades Prestado- ras, con multas de hasta el 100% del porcentaje estableci- do en el inciso b) del Artículo 14º de la Ley, por las causas que a continuación se indican: (...) g) La transgresión de las normas emitidas por la Superintendencia, o de cual- quier dispositivo legal relacionado con los servicios de sa- neamiento". Por su parte, el todavía vigente artículo 14º de la Ley Nº 26284 establece que "Las infracciones debidamente comprobadas en que incurran las Entidades Prestadoras, dan lugar a la imposición por parte de la Superintendencia, de las sanciones que a continuación se indican: (...) b) Multa, hasta por el equivalente al 30% de los ingresos tari- farios mensuales promedio, calculados con base a los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa." De las normas citadas queda indudablemente estable- cido, que la infracción cometida por la apelante está san-cionada con multa, cuyo límite está establecido en funciónde un porcentaje de sus ingresos tarifarios. 3.10 Sobre las causales de nulidad alegadas por SEDAPAL. SEDAPAL manifiesta que la Gerencia General ha incu- rrido en las causales de nulidad establecidas en el artículo10º -incisos 1 y 2- y artículo 230º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General 16. El artículo 10º inciso 1 de la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General dispone como causales de nulidad lacontravención a la Constitución, a las leyes o a las normasreglamentarias y el inciso 2 el defecto o la omisión de algu-no de los requisitos de validez del acto administrativo. El artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrati- vo General señala como requisitos de validez de todo actoadministrativo los siguientes: i) competencia, ii) objeto o contenido, iii) finalidad pública, iv) motivación y v) procedi- miento regular. SEDAPAL no manifiesta cuál o cuáles sonlos requisitos de validez que no han sido cumplidos por laGerencia General. Sobre la contravención a la Constitución, leyes y nor- mas reglamentarias, de la revisión de todos los argumen-tos presentados por SEDAPAL, se concluye sin duda algu-na que la resolución impugnada no ha incurrido en estacausal de nulidad. Sobre el defecto u omisión de requisitos de validez del acto administrativo, al no haber señalado SEDAPAL cuálrequisito de validez es el que se ha vulnerado, es necesa-rio analizar cada uno de ellos: a) Competencia: Los artículos 35º y 36º del Regla- mento General de la SUNASS faculta a la Gerencia Gene-ral a sancionar a las empresas prestadoras de serviciosde saneamiento por el incumplimiento de sus obligaciones 14Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631. 15Aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES. 16Publicada el 11 de abril de 2001, vigente desde el 11 de setiembre del mismo año