TEXTO PAGINA: 64
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 legales, contractuales o técnicas. En consecuencia, la re- solución materia de impugnación fue dictada por el órganocompetente. b) Objeto o contenido: Tras un procedimiento de su- pervisión y fiscalización, en el cual se evaluó la informa-ción remitida por SEDAPAL, la Resolución Nº 013-2004-SUNASS-GG declaró responsable a la referida empresaprestadora de la infracción establecida en el artículo 34ºinciso g) del Reglamento de la Ley General de la SUNASSy le impuso la sanción correspondiente. Por tanto, la reso-lución impugnada expresa el objeto de ésta, de tal modoque se pueden determinar inequívocamente sus efectosjurídicos, siendo su contenido lícito, preciso, posible físicay jurídicamente y relacionado con las cuestiones surgidasde la motivación. c) Finalidad Pública: En ejercicio de facultades le- galmente conferidas, la Gerencia General sancionó aSEDAP AL por el incumplimiento de las metas de gestiónestablecidas por el organismo regulador, incumplimien-to que repercute en los intereses de los usuarios de losservicios de saneamiento. En este sentido, se evidenciael interés público buscado por la Gerencia General a tra-vés de la emisión de la resolución materia de impugna-ción. d) Motivación: Según se aprecia en la resolución ape- lada, la Gerencia General ha merituado cada uno de losdocumentos remitidos por SEDAPAL, que obran en el ex-pediente administrativo. Asimismo, ha sustentado fáctica ynormativamente los fundamentos de su decisión. En con-secuencia, la resolución impugnada se encuentra debida-mente motivada en proporción al contenido y conforme conel ordenamiento jurídico. e) Procedimiento regular: La Gerencia General ha se- guido el procedimiento establecido en el artículo 235º de laLey del Procedimiento Administrativo General, brindandoa SEDAPAL todas las garantías de un debido procedimien-to. Por tanto, se ha cumplido el procedimiento previsto parala emisión de la resolución materia de impugnación, ga-rantizando en todo momento las garantías de SEDAPAL aun debido procedimiento. Por los fundamentos expuestos, este Consejo Directi- vo sobre la base del Informe Nº 030-2004/SUNASS-120es de la opinión que la Gerencia General de la SUNASSha actuado dentro de sus competencias y con arreglo a leyal haber imputado y posteriormente sancionado a SEDA-PAL por la infracción tipificada en el artículo 34º inciso g)del Decreto Supremo Nº 24-94-PRES. De conformidad conlas facultades conferidas por el artículo 36º del DecretoSupremo Nº 017-2001-PCM, en su sesión del 26 de mayode 2004; HA RESUELTO:Artículo Único.- CONFIRMAR la Resolución de Ge- rencia General Nº 013-2004-SUNASS-GG en todos susextremos. Regístrese, notifíquese y publíquese.SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo 10587 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G53/G55/G4E/G41/G53/G53/G2D/G47/G47/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/GF3/G20/G61/G20/G53/G65/G64/G61/G70/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72 /G69/G6E/G63/G75/G72/G72/G69/G72/G20/G65/G6E/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G69/G70/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2004-SUNASS-CD Expediente Nº 012-2003-GSFLima, 26 de mayo de 2004VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -en adelante SEDA-PAL- contra las Resoluciones Nºs. 014-2004-SUNASS-GGy 016-2004-SUNASS-GG, con el informe oral del abogadode SEDAPAL y sobre la base del Informe Nº 031-2004/ SUNASS-120. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES.-1.1. Mediante Resolución Nº 014-2004-SUNASS-GG 1 la Gerencia General de la SUNASS sancionó a SEDAPAL con una multa equivalente a 40 unidades impositivas tribu-tarias por la comisión de la infracción tipificada en el artí-culo 34º inciso b) numeral 3 del Decreto Supremo Nº 24-94-PRES, al haber instalado 147 882 2 medidores de con- sumo de agua potable (adquiridos en la Licitación PúblicaInternacional Nº 001-2002-SEDAPAL) sin haber acredita-do que previamente se les practicó la prueba de afericióninicial de acuerdo con los requisitos establecidos en laResolución Nº 046-97-INDECOPI-CRT. Asimismo, la Gerencia General ordenó a SEDAPAL: i) Que retire de los respectivos predios, los medidores insta-lados que provengan de los lotes adquiridos en la Licita-ción Pública Internacional Nº 001-2002-SEDAPAL y ii) Que a los usuarios a los que durante el período junio a octubrede 2003 les facturó sobre la base de los 147 882 medido-res sin aferición inicial, les devuelva el monto pagado enexceso que resulte de comparar dicha facturación con laasignación de consumo o promedio histórico de consumoque les correspondía a aquellos usuarios con anterioridada la instalación de los referidos medidores. 1.2. Luego de emitida y notificada la Resolución Nº 014- 2004-SUNASS-GG, SEDAPAL solicitó a la Gerencia Ge-neral que suspenda el procedimiento sancionador porqueCONSORCIO DH había iniciado un proceso arbitral con-tra SEDAPAL. Dicha solicitud fue denegada mediante Re-solución Nº 016-2004-SUNASS-GG porque el supuesto in-cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo dela mencionada empresa o de su proveedor son materia aje-na al ejercicio de la función de fiscalización y sanción de laSUNASS como organismo regulador. 1.3. Dentro del plazo legalmente previsto, SEDAPAL ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución Nº014-2004-SUNASS-GG y solicita al Consejo Directivo quela declare nula. Asimismo, SEDAPAL ha interpuesto recur-so de apelación contra la Resolución Nº 016-2004-SUNASS-GG y solicita a este Consejo que también la de-clare nula. II.- CUESTIONES A DETERMINAR POR EL CONSE- JO DIRECTIVO DE LA SUNASS 2.1 Este Consejo Directivo deberá pronunciarse, en pri- mer lugar, sobre el recurso de apelación interpuesto porSEDAPAL contra la Resolución de Gerencia General Nº016-2004-SUNASS-GG que denegó la solicitud de suspen-sión del presente procedimiento sancionador. 2.2 En caso se desestime el recurso de apelación an- tes indicado, corresponde a este Consejo Directivo deter-minar si la Gerencia General al emitir la Resolución Nº 014- 2004-SUNASS-GG ha incurrido en algunas de las causa-les de nulidad del acto administrativo previstas en los inci-sos 1 y 2 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General. III.- ANÁLISIS3.1 Resolución Nº 016-2004-SUNASS-GG.3.1.1. Sobre el recurso de apelación contra la Reso- lución Nº 016-2004-SUNASS-GG.Luego de emitida y notificada la Resolución Nº 014-2004-SUNASS-GG mediante la cual la Gerencia General se pro-nunciaba en primera instancia administrativa sobre la res-ponsabilidad de la referida empresa prestadora pero cuan-do aún transcurría el plazo para que pueda ser apelada,SEDAPAL presentó una solicitud de suspensión del proce-dimiento administrativo sancionador, arguyendo que CON-SORCIO MEDIDORES DH había iniciado un proceso ar-bitral en su contra, en el cual se iban a conocer asuntosque afectarán el resultado del procedimiento sancionador. 1Publicada en Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 2004. 2Cantidad que es corroborada por la propia SEDAPAL en el anexo 1 de su recurso de apelación contra la Resolución Nº 014-204-SUNASS-GG.