Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2004 (05/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

Pag. 269814

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de junio de 2004

legales, contractuales o tecnicas. En consecuencia, la resolucion materia de impugnacion fue dictada por el organo competente. b) Objeto o contenido: Tras un procedimiento de supervision y fiscalizacion, en el cual se evaluo la informacion remitida por SEDAPAL, la Resolucion Nº 013-2004SUNASS-GG declaro responsable a la referida empresa prestadora de la infraccion establecida en el articulo 34º inciso g) del Reglamento de la Ley General de la SUNASS y le impuso la sancion correspondiente. Por tanto, la resolucion impugnada expresa el objeto de esta, de tal modo que se pueden determinar inequivocamente sus efectos juridicos, siendo su contenido licito, preciso, posible fisica y juridicamente y relacionado con las cuestiones surgidas de la motivacion. c) Finalidad Publica: En ejercicio de facultades legalmente conferidas, la Gerencia General sanciono a SEDAPAL por el incumplimiento de las metas de gestion establecidas por el organismo regulador, incumplimiento que repercute en los intereses de los usuarios de los servicios de saneamiento. En este sentido, se evidencia el interes publico buscado por la Gerencia General a traves de la emision de la resolucion materia de impugnacion. d) Motivacion: Segun se aprecia en la resolucion apelada, la Gerencia General ha merituado cada uno de los documentos remitidos por SEDAPAL, que obran en el expediente administrativo. Asimismo, ha sustentado factica y normativamente los fundamentos de su decision. En consecuencia, la resolucion impugnada se encuentra debidamente motivada en proporcion al contenido y conforme con el ordenamiento juridico. e) Procedimiento regular: La Gerencia General ha seguido el procedimiento establecido en el articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, brindando a SEDAPAL todas las garantias de un debido procedimiento. Por tanto, se ha cumplido el procedimiento previsto para la emision de la resolucion materia de impugnacion, garantizando en todo momento las garantias de SEDAPAL a un debido procedimiento. Por los fundamentos expuestos, este Consejo Directivo sobre la base del Informe Nº 030-2004/SUNASS-120 es de la opinion que la Gerencia General de la SUNASS ha actuado dentro de sus competencias y con arreglo a ley al haber imputado y posteriormente sancionado a SEDAPAL por la infraccion tipificada en el articulo 34º inciso g) del Decreto Supremo Nº 24-94-PRES. De conformidad con las facultades conferidas por el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, en su sesion del 26 de MORDAZA de 2004; HA RESUELTO: Articulo Unico.- CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia General Nº 013-2004-SUNASS-GG en todos sus extremos. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 10587

de SEDAPAL y sobre la base del Informe Nº 031-2004/ SUNASS-120. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES.1.1. Mediante Resolucion Nº 014-2004-SUNASS-GG1 la Gerencia General de la SUNASS sanciono a SEDAPAL con una multa equivalente a 40 unidades impositivas tributarias por la comision de la infraccion tipificada en el articulo 34º inciso b) numeral 3 del Decreto Supremo Nº 2494-PRES, al haber instalado 147 8822 medidores de consumo de agua potable (adquiridos en la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2002-SEDAPAL) sin haber acreditado que previamente se les practico la prueba de afericion inicial de acuerdo con los requisitos establecidos en la Resolucion Nº 046-97-INDECOPI-CRT. Asimismo, la Gerencia General ordeno a SEDAPAL: i) Que retire de los respectivos predios, los medidores instalados que provengan de los lotes adquiridos en la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2002-SEDAPAL y ii) Que a los usuarios a los que durante el periodo junio a octubre de 2003 les facturo sobre la base de los 147 882 medidores sin afericion inicial, les devuelva el monto pagado en exceso que resulte de comparar dicha facturacion con la asignacion de consumo o promedio historico de consumo que les correspondia a aquellos usuarios con anterioridad a la instalacion de los referidos medidores. 1.2. Luego de emitida y notificada la Resolucion Nº 0142004-SUNASS-GG, SEDAPAL solicito a la Gerencia General que suspenda el procedimiento sancionador porque CONSORCIO DH habia iniciado un MORDAZA arbitral contra SEDAPAL. Dicha solicitud fue denegada mediante Resolucion Nº 016-2004-SUNASS-GG porque el supuesto incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la mencionada empresa o de su proveedor son materia ajena al ejercicio de la funcion de fiscalizacion y sancion de la SUNASS como organismo regulador. 1.3. Dentro del plazo legalmente previsto, SEDAPAL ha interpuesto recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 014-2004-SUNASS-GG y solicita al Consejo Directivo que la declare nula. Asimismo, SEDAPAL ha interpuesto recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 016-2004SUNASS-GG y solicita a este Consejo que tambien la declare nula. II.- CUESTIONES A DETERMINAR POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUNASS 2.1 Este Consejo Directivo debera pronunciarse, en primer lugar, sobre el recurso de apelacion interpuesto por SEDAPAL contra la Resolucion de Gerencia General Nº 016-2004-SUNASS-GG que denego la solicitud de suspension del presente procedimiento sancionador. 2.2 En caso se desestime el recurso de apelacion MORDAZA indicado, corresponde a este Consejo Directivo determinar si la Gerencia General al emitir la Resolucion Nº 0142004-SUNASS-GG ha incurrido en algunas de las causales de nulidad del acto administrativo previstas en los incisos 1 y 2 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. III.- ANALISIS 3.1 Resolucion Nº 016-2004-SUNASS-GG. 3.1.1. Sobre el recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 016-2004-SUNASS-GG. Luego de emitida y notificada la Resolucion Nº 014-2004SUNASS-GG mediante la cual la Gerencia General se pronunciaba en primera instancia administrativa sobre la responsabilidad de la referida empresa prestadora pero cuando aun transcurria el plazo para que pueda ser apelada, SEDAPAL presento una solicitud de suspension del procedimiento administrativo sancionador, arguyendo que CONSORCIO MEDIDORES DH habia iniciado un MORDAZA arbitral en su contra, en el cual se iban a conocer asuntos que afectaran el resultado del procedimiento sancionador.

Confirman la Resolucion Nº 014-2004SUNASS-GG, que multo a Sedapal por incurrir en infraccion tipificada
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2004-SUNASS-CD Expediente Nº 012-2003-GSF MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 VISTOS: Los recursos de apelacion interpuestos por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA -en adelante SEDAPAL- contra las Resoluciones Nºs. 014-2004-SUNASS-GG y 016-2004-SUNASS-GG, con el informe oral del abogado

1 2

Publicada en Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 2004. Cantidad que es corroborada por la propia SEDAPAL en el anexo 1 de su recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 014-204-SUNASS-GG.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.