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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 3.2.7 Sobre si la Resolución Nº 014-2004-SUNASS- GG ha incurrido en causal de nulidad Las causales de nulidad alegadas por SEDAPAL son las establecidas en el artículo 10º incisos 1 y 2 de la Ley delProcedimiento Administrativo General 10: i) La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentariasy ii) a omisión de alguno de los requisitos de validez del acto administrativo. Con relación a esta última causal, SEDAPALseñala que se ha vulnerado los requisitos de validez referi-dos al objeto o contenido y a la motivación. Sobre la contravención a la Constitución, leyes y nor- mas reglamentarias, de la revisión de todos los argumen-tos presentados por SEDAPAL y de los expuestos por laGerencia General, este Consejo Directivo considera queel referido órgano al emitir la resolución impugnada no haincurrido en esta causal de nulidad. Sobre el defecto u omisión de requisitos de validez del acto administrativo, cabe indicar que el artículo 3º de laLey del Procedimiento Administrativo General señala comorequisitos de validez de todo acto administrativo los siguien-tes: i) competencia, ii) objeto o contenido, iii) finalidad pú- blica, iv) motivación y v) procedimiento regular, los cuales son analizados a continuación: i) Competencia: Los artículos 35º y 36º del Reglamento General de la SUNASS faculta a la SUNASS, a través de la Ge-rencia General, a sancionar a las empresas prestadoras de ser-vicios de saneamiento por el incumplimiento de sus obligacioneslegales, contractuales o técnicas, así como a dictar las medidascorrectivas correspondientes. En consecuencia, la resolución ma-teria de impugnación fue dictada por el órgano competente. ii) Objeto o contenido: Tras un procedimiento de su- pervisión y fiscalización, en el cual se evaluó la informa-ción remitida por SEDAPAL, la Resolución Nº 014-2004-SUNASS-GG declara responsable a la referida empresaprestadora de la infracción establecida en el artículo 34ºinciso b) numeral 3 del Reglamento de la Ley General de laSUNASS y dicta las medidas correctivas correspondien-tes a fin de restablecer la normal prestación de los servi-cios de saneamiento. Por tanto, la resolución impugnadaexpresa el objeto de ésta, de tal modo que se pueden de-terminar inequívocamente sus efectos jurídicos, siendo sucontenido lícito, preciso, posible física y jurídicamente yrelacionado con las cuestiones surgidas de la motivación. iii) Finalidad Pública: En ejercicio de facultades legalmen- te conferidas, la SUNASS sanciona a SEDAPAL por el incum-plimiento de una norma referida al control de la calidad de losservicios que presta a sus usuarios, así como garantizar a és-tos que no se les facturará sobre la base de lo registrado por unmedidor cuya operatividad antes de su instalación no ha sidoacreditada por la empresa prestadora. En este sentido, se evi-dencia el interés público buscado por la Gerencia General através de la emisión de la resolución materia de impugnación. iv) Motivación: Según se aprecia en la resolución apela- da, la Gerencia General ha merituado cada uno de los docu-mentos remitidos por SEDAP AL y que obran en el expedienteadministrativo. Asimismo, ha sustentado fáctica y normativa-mente los fundamentos de su decisión. En consecuencia, laresolución impugnada se encuentra debidamente motivada enproporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. v) Procedimiento regular: La Gerencia General ha se- guido el procedimiento establecido en el artículo 235º de laLey del Procedimiento Administrativo General, brindando aSEDAPAL todas las garantías de un debido procedimiento.Por tanto, la resolución materia de impugnación ha sido dic-tada conforme con el procedimiento administrativo previsto. Por los fundamentos expuestos, este Consejo Directivo con- sidera que la Gerencia General sí cumplió con todos los requisi-tos de validez exigidos por ley al dictar la Resolución Nº 014-2004-SUNASS-GG, por lo que de conformidad con las faculta-des conferidas por el artículo 36º del Reglamento General de laSUNASS, en su sesión del 26 de mayo de 2004; HA RESUELTO:Artículo Primero.- REVOCAR la Resolución Nº 016- 2004-SUNASS-GG y reformándola declarar improcedentela solicitud de suspensión del procedimiento sancionadorpresentada por SEDAPAL a la Gerencia General. Artículo Segundo.- Declarar NO HA LUGAR la solici- tud de suspensión del procedimiento sancionador presen-tada por SEDAPAL por el inicio de un proceso arbitral en elcual es parte. Artículo Tercero.- CONFIRMAR en todos sus extre- mos la Resolución de Gerencia General Nº 014-2004-SUNASS-GG.Artículo Cuarto.- INTEGRAR la Resolución de Geren- cia General Nº 014-2004-SUNASS-GG y disponer que, entanto SEDAPAL instale un medidor que cumpla con todoslos requisitos técnicos, a los usuarios en cuyos predios fue-ron instalados los 147 882 medidores adquiridos por Licita-ción Pública Nº 001-2002-SEDAPAL; dicha empresa les fac-turará de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.6.5 de laDirectiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago delos Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario(aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS y modificatorias). Mientras SEDAP AL no cumplacon retirar los 147 882 medidores de los predios de los usua-rios, deberá facturarles lo que resulte menor de comparar elpromedio histórico de las seis últimas lecturas válidas o delas que existan y la asignación de consumos que corres-ponda a la zona donde se ubica el predio, salvo que la dife-rencia de lectura del medidor instalado sea menor, en cuyocaso se facturará sobre la base de esta última. Regístrese, notifíquese y publíquese. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo 10Ley Nº 27444, publicada el 11 de abril de 2001, vigente desde el 11 de octubre del mismo año. 10588 SUNAT /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 133-2004/SUNAT Lima, 4 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el Artículo 184º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, dispone que la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNA T estableceráel procedimiento para la realización del comiso, remate, do-nación, destino o destrucción de los bienes en infracción; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 003- 97/SUNAT se reglamentó la aplicación de la sanción decomiso de bienes señalada en el Texto Único Ordenadodel Código Tributario; Que la Intendencia Regional Arequipa, mediante la Reso- lución de Intendencia Nº 054-25-0001187 de fecha 23 de abrilde 2004, ha declarado en abandono los bienes comisadosmediante Acta Probatoria Nº 0500600000619-003, al habertranscurrido el plazo que otorga el Artículo 184º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario sin que el infractor cumplacon identificarse y acreditar la propiedad de dichos bienes; Que de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 373- 2004-2J0000 de la Intendencia Regional Arequipa, se re-comienda efectuar la donación de los bienes declaradosen abandono a las Instituciones Beneficiarias que se indi-can en la parte resolutiva de la presente Resolución; Que en tal estado del proceso, según lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT, corres-ponde al Superintendente Nacional de Administración Tribu-taria autorizar la donación de los bienes comisados, así comola selección de los beneficiarios de dicha donación; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y estando a lo dispuesto en el Artículo 22º del Re-glamento de Sanción de Comiso de Bienes, aprobado porResolución de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la donación de los bienes comisa- dos declarados en abandono por la Intendencia Regional