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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G4D/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G62/G6C/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 033-MDPP Puente Piedra, 1 de junio del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Puente Piedra ha dado la Or- denanza siguiente: FIJAN TASA DE INTERÉS MORATORIO QUE SERÁ APLICABLE EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA DURANTE EL EJERCICIO 2004 Artículo Primero.- FÍJESE, en uno y cinco décimas por ciento mensual (1.5%) la Tasa de Interés Moratorio (TIM)que será aplicable en la jurisdicción del distrito de PuentePiedra durante el ejercicio 2004, cuando los tributos muni-cipales no sean pagados dentro de los plazos estableci-dos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia del Ser- vicio de Administración Tributaria y a la Gerencia de Esta-dística e Informática el cumplimiento de la presente Orde-nanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 10694 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G2D /G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 034-MDPP Puente Piedra, 1 de junio de 2004 EL ALCALDE DE PUENTE PIEDRAPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión de la fecha, ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS APROBADO POR LAS ORDENANZAS Nºs. 002-MDPP y 021-MDPP Artículo Primero.- Sustitúyase el Artículo Único de la Ordenanza Nº 021 que sustituye el Artículo 5º de la Orde-nanza Nº 002 - Reglamento de Fraccionamiento de deu-das tributarias y no tributarias, de acuerdo al texto siguien-te: “Artículo 5º.- El Número de cuotas mensuales se deter- minará conforme al Artículo 11º del presente Reglamento,eliminándose porcentajes de cuota inicial, debiendo ser elcontribuyente quien fije el monto de su primera cuota y elnúmero de cuotas mensuales a pagar, de conformidad asus posibilidades económicas.” Artículo Segundo.- Sustitúyase los Artículos 8º, 9º y 11º de la Ordenanza Nº002-MDPP , de acuerdo al texto si-guiente: “Artículo 8º.- De encontrarse la deuda en Proceso de Ejecución Coactiva, la cancelación de las costas y gastosadministrativos generados en dicho procedimiento, pasa- rán a formar parte del monto de la deuda a fraccionar.” “Artículo 9º.- La deudas materia de un fraccionamiento anterior podrán ser fraccionadas por segunda vez, por cau- sal de impedimento debidamente comprobado, y evaluado por el responsable de esta autorización.” “Artículo 11º.- El fraccionamiento regular se otorgará hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales. Excepcio-nalmente de tratarse de personas naturales y que acredi- ten, mediante escrito con carácter de Declaración Jurada, una grave falencia económica y/o problema de índole fi-nanciera, el Subgerente de Fiscalización y Control podrá autorizar hasta treinta y seis (36) cuotas con el Informe favorable de la Asistente Social, este fraccionamiento sedenominará FRACCIONAMIENTO SOCIAL.” Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia del Ser- vicio de Administración Tributaria y a la Gerencia de Esta- dística e Informática el cumplimiento de la presente Orde- nanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 10695 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G65/G63/G68/G65/G20/G65/G76/G61/G70/G6F/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G74/G65/G72/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2004-MDPP Puente Piedra, 1 de junio de 2004 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1 de junio del 2004, sobre la Declaración de Urgencia del insumo de la Leche Evaporada Entera. CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 093-04-PAVL/MDPP de fecha 25- 5-04 la Jefa del Programa del Vaso de Leche María Morillo Acuña da cuenta del posible desabastecimiento de Leche Evaporada Entera x 410g para los beneficiarios del Pro-grama del Vaso de Leche, debido a la impugnación ante el CONSUCODE del resultado del proceso licitario Nº 001- 2004-CE/MDPP para la adquisición de dicho producto, yaque sólo cuentan con stock en almacén que le permitirá abastecer hasta el 6 de junio próximo; Que, con Informe Nº097-04-PAVL/MDPP de fecha 28 de mayo del 2004, la Jefa del Programa de Administración del Vaso de Leche, que para atender las próximas 5 sema- nas correspondientes al mes de junio requiere 171,450 uni-dades de Leche Evaporada Entera x 410gr.; Que, verificado el hecho en la página web del CONSUCODE en ella se registra el 12-05-04 como fe-cha de ingreso del expediente Nº 00514-2004-TC de Consorcio Niisa Corporation S.A. - Negocios e Inversio- nes Internacionales S.A. sobre recurso de revisión in-terpuesto contra la Resolución de Alcaldía Nº 297-2004/ ALC del día 5-5-04; sin embargo, hasta la fecha no se ha notificado a esta Entidad sobre la admisión o no delmismo; por otro lado, telefónicamente se informó que todavía esté pendiente de resolver por el Tribunal la ad- misión o no del mismo; Que, de conformidad con el artículo 167º numeral 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM despuésde otorgada la Buena Pro, cualquier apelación que se in- terponga suspende el proceso hasta que dicho recurso y, en su caso, el de revisión sean resueltos; que del artículo174º al 180º del mismo cuerpo legal se establecen los pro- cedimientos para el recurso de revisión, como casos de improcedencia, subsanación, traslado, absolución de tras-lado, declaración de expedito para resolver (8 días) no estableciéndose plazos para que el Tribunal lo resuelva, por lo que en aplicación supletoria de la Ley Nº 27444, el