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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G72/G69/G65/G67/G6F/G20/G74/G65/G63/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G76/G65/G72/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G76/G65/G6E/G69/G64/G61/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 313-2004-AL/MDSMP San Martín de Porres, 3 de junio de 2004 Visto: El Memorándum Nº 704-2004-MDSMP/GM, el Oficio Nº 534-2004(PRE) y el Pronunciamiento Nº 93-2004- (GTN) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, que resuelve se declare la Nulidad de Oficio de la Adjudicación Directa Pública Nº 009-2004-CE/ OBRA-MDSMP para la ejecución de la Obra: "Instalación de Riego Tecnificado e Implementación de Áreas Verdes en la Av. Perú"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que "El Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Enti- dad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nu- lidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos. Después de celebrados los con- tratos sólo es posible declarar la nulidad por efecto del Artículo 9º de la Ley. Esta facultad es indelegable"; asi- mismo dispone que "La Resolución que declara la nuli- dad de oficio deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su ex- pedición, bajo responsabilidad"; Que, el Pronunciamiento Nº 93-2004-(GTN) del Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, señala que la Adjudicación Directa Pública Nº 001- 2003-CE/OBRA-MDSMP , de Remodelación de la Berma Central de la Av. Perú, Instalación de Riego Tecnificado e Implementación de Área Verde tiene los mismos ante- cedentes de la Adjudicación Directa Pública Nº 009-2004- CE/OBRA-MDSMP , sobre la "Instalación de Riego Tec- nificado e Implementación de Áreas Verdes en la Av. Perú"; y que el primero de los nombrados no ha conclui- do, de lo que se infiere que la convocatoria de la Adjudi- cación Directa Pública Nº 009-2004-CE/OBRA-MDSMP , carece de justificación, por cuanto la necesidad que se pretende satisfacer ya ha sido materia de otro proceso de selección, aún vigente y cuenta además con agente económico identificado que está obligado a ejecutar la obra requerida; agregando que este último proceso de la Adjudicación Directa Pública, tiene un objeto jurídica- mente inviable; Que, en este sentido el Consejo Superior solicita que el Titular del Pliego de esta Comuna, adopte las medidas ne- cesarias para que en virtud del Artículo 26º del Reglamen- to declare de oficio la nulidad del proceso selección de la Adjudicación Directa Pública Nº 009-2004-CE/OBRA- MDSMP; Estando a lo informado por la Gerencia Municipal me- diante Informe Nº 055-2004-MDSMP/GM, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y en uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Artículo 20º , concordante con el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFI- CIO de la Adjudicación Directa Pública Nº 009-2004-CE/ OBRA-MDSMP para la Obra: "Instalación de Riego Tecni- ficado e Implementación de Áreas Verdes en la Av. Perú"; de acuerdo con el Pronunciamiento Nº 093-2004 (GTN) de CONSUCODE. Artículo Segundo.- Transcribir a los miembros del Co- mité Especial la presente Resolución.Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días de su expedición para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 10710 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G2D /G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G38/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G4D/G44/G53/G4D/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G2D/G70/G61/G74/G69/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14-2004-MDSM San Miguel, 31 de marzo de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 78º, Artículo 79º numerales 3.6.4 y 4.1, y Artículo 80º numeral 3.2 de la LeyOrgánica de Municipalidades, Nº 27972, es función de las municipalidades en materia de acondicionamiento territo- rial, organización del espacio físico y uso del suelo y entemas de saneamiento, salubridad y salud, aprobar, regu- lar y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y reali- zar la fiscalización de apertura de establecimientoscomerciales, industriales y de actividades profesionales; ejecutar o proveer la ejecución de obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para eldesenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas, vías, puentes, parques, etc.; y regular ycontrolar el aseo, higiene y salubridad en los estableci- mientos comerciales, industriales y otros lugares públicos locales; Que, la Ordenanza Nº 018-2001-MDSM, elevó a rango de Ordenanza el Acuerdo de Concejo Nº 53-99, modifica- do por Acuerdo de Concejo Nº 20-2000-MDSM, que dispu-so suspender por el plazo de seis meses, ampliado en seis meses por Decreto de Alcaldía Nº 02-2000-MDSM y nueva- mente ampliado por el mismo plazo por los Decretos deAlcaldía Nº 16-2000-MDSM, Nº 04-2001-MDSM y Nºs. 27- 2001-MDSM, 04-2001-MDSM, 011-2002-MDSM y 08-2003- MDSM, la recepción y trámite de las solicitudes de Certifi-cado de Compatibilidad de Uso así como las solicitudes de Licencias de Funcionamiento de Salas de Billar, Casas de Hospedaje y Hostales de categoría menor a 3 estrellas,Salas de Espectáculos, Peñas, Pubs, Discotecas, Salsó- dromos, Locales para Fiestas, Bailes, Recepciones, Clu- bes Nocturnos o similares, cualquiera sea la denomina-ción que adopten, en horario diurno y/o nocturno; Que, dicho plazo ha resultado insuficiente para la revi- sión del procedimiento del otorgamiento de las Licenciasde Funcionamiento de este tipo de establecimientos, ha- biéndose incrementado las quejas de los vecinos por rui- dos molestos, personas de mal vivir y alta congestión ve-hicular provocados por estos locales; Que, en ese sentido, se hace necesario ampliar por seis meses más el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 18-2001-MDSM; Estando a lo expuesto y en uso a las facultades que otorga el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, con el visto bueno de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR por seis (6) meses más la vigencia de la Ordenanza Nº 018-2001-MDSM, re- ferido a la recepción y trámite de las solicitudes de Certifi-cado de Compatibilidad de Uso así como las solicitudes de