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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (05/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 sonal del SAT y de los administrados que acuden a nues- tras oficinas y centros de atención, así como de los bienesque forman parte del patrimonio institucional; Que, el Informe de la División de Logística justifica téc- nicamente la causal prevista en el artículo 19º, inciso c),del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, cuando se constituye una situación deurgencia declarada de conformidad con la referida ley, a finde exonerar la contratación del servicio de seguridad y vi-gilancia del proceso de selección correspondiente; Que, mediante Informe Nº 004-082-00000002, de fe- cha 31 de mayo de 2004, la Gerencia de Asuntos Legalesconsidera que procede la exoneración para la contratacióndel servicio de seguridad y vigilancia por la causal previstaen el párrafo precedente; Que, el SAT para efecto de la presente exoneración deberá cumplir con las formalidades previstas en el artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y los artículos 113º a 116º de su Reglamento; Que, el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que,de producirse algún supuesto de exoneración que deter-mine la necesidad de efectuar procesos de Adjudicaciónde Menor Cuantía, la adquisición o contratación deberá lle-varse a cabo mediante acciones inmediatas sobre la basede la obtención de una cotización que cumpla los requisi-tos establecidos en las Bases, con autorización expresadel Titular del Pliego o de la máxima autoridad administra-tiva de la entidad, según corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, sus disposiciones complementarias ymodificatorias, la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PREy en uso de las facultades establecidas en el artículo 6º delEdicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Concurso Públi- co Nº 003-2004-CE-CORP/MML por la causal de situaciónurgencia para la contratación del servicio de seguridad y vigi-lancia de la institución mediante una Adjudicación de MenorCuantía, por un valor referencial de S/. 57,167.03 (Cincuenta ySiete Mil Ciento Sesenta y Siete y 03/100 Nuevos Soles), in-cluido todo tipo de tributos, y por el plazo máximo de un (1)mes o hasta que se firme el contrato correspondiente al con-curso público indicado, lo que ocurra primero. Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante la pre- sente Resolución será financiada con recursos propios dela entidad, encontrándose dicho gasto debidamente pre-supuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del SAT correspondiente al año 2004. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración proceda a la contratación indicada mediante un proceso deAdjudicación de Menor Cuantía y conforme a lo prescrito porlas normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administración efec- túe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emi-sión, y remita una copia de la misma y de los informes que lasustentan a la Contraloría General de la República, dentro de losdiez (10) días calendario siguientes, conforme lo establece el ar-tículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM y el artículo 115º de su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria 10618 MUNICIPALIDAD DE ANCÓN /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 026-2004-MDA Ancón, 28 de mayo de 2004VISTO: El Informe Nº 276-2004-OR/MDA de fecha 25 de mayo del 2004, emitido por la Oficina de Rentas, en laSesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de mayo del 2004; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, de conformidad con el Art. 194º, modificado por la Ley de Reforma Consti-tucional Nº 27680, establece que las Municipalidades tie-nen Autonomía Política, Económica y Administrativa en losasuntos de su competencia; Que, el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF ,establece que excepcionalmente los Gobiernos Localespodrán condonar con carácter general el interés moratorioy las sanciones respecto a los tributos que administran; Que, la actual Administración Municipal, conciente de la crisis económica que atraviesa el país, ha consideradonecesario brindar las facilidades a los contribuyentes delDistrito de Ancón, otorgando un Beneficio de Regulariza-ción Tributaria, que les permita cumplir con el pago de susdeudas tributarias. De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensadel trámite de aprobación del Acta y con el voto unánimede los miembros del Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE REAJUSTES, INTERESES MORATORIOS Y MULTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Artículo 1º.- OTORGAR el Beneficio de Regulariza- ción Tributaria a favor de todos los contribuyentes de lajurisdicción del Distrito de Ancón, condonándose los inte-reses moratorios, reajustes y multas tributarias, por con-cepto de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales ge-nerados hasta el presente año. Artículo 2º.- Este beneficio tiene alcance a todo contri- buyente que se encuentre en cualquier instancia de cobro,para los contribuyentes cuyas deudas tributarias se en-cuentren en proceso de cobranza coactiva, podrán aco-gerse a la presente Ordenanza, debiendo asumir las cos-tas procesales y/o gastos administrativos que se genera-ron hasta la fecha de cancelación Artículo 4º.- El plazo de vigencia del presente Beneficio vencerá indefectiblemente el 30 de junio del presente año. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina de Rentas el cum- plimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 10610 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61 /G65/G6E/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G2D /G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G62/GE1/G73/G69/G63/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 076-2004-MDA Ancón, 28 de mayo del 2004 VISTO, el Informe Técnico Legal Nº 294-2004-OAJ/MDA de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 285-2004-OR/MDA de la Oficina de Rentas y el Informe Nº 221-2004-GDU/MDA de la Gerencia de Desarrollo Urbano, so-bre la necesidad de contratar los servicios de una personanatural o jurídica especializada en recaudación de deudastributaria y no tributaria de recursos no presupuestadospor las empresas de servicios básicos, en la Sesión deConcejo de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el inciso h) del artículo 19º e inciso c) del artículo 20º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y