Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2004 (05/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de junio de 2004

recurso planteado deberia resolverse en un lapso de 30 dias; Que, siendo esto asi, resulta necesario ampliar la vigencia del Acuerdo de Concejo Nº 021-2004-MDPP publicado el 15-5-04 que declaro prorrogar la situacion de urgencia por treinta dias calendario para la adquisicion de Leche Evaporada Entera para evitar su desabastecimiento, que de no ser asi, iria en perjuicio directo de los MORDAZA de beneficiarios del programa de apoyo social alimentario, entre los cuales se encuentran ninos y ancianos en estado de extrema pobreza; Que, el articulo 108º del Reglamento de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM determina que la Situacion de Urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por situacion de urgencia se considera aquella en que la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinados bienes o servicios comprometa en forma directa la prestacion de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando a esta para la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones del Estado establece que de producirse el supuesto senalado en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, que determina la necesidad de efectuar procesos de adjudicacion de Menor Cuantia, la entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Que, en aplicacion a lo normado en el inciso c) del ar ticulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las adquisiciones que se realizan en Situacion de Urgencia declarada de conformidad con la normatividad vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el articulo 19º, se realizaran mediante procesos de Adjudicacion de Menor cuantia, dicha exoneracion debera ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales; Que, el pleno del Concejo en uso de las facultades conferidas en el Articulo 9ª de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el MORDAZA por Mayoria de los senores Regidores; SE ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA, por un plazo de 30 dias habiles para la adquisicion de Leche Evaporada Entera por la cantidad de 171,450 unidades con cargo a los recursos del Programa del Vaso de Leche. Articulo Segundo.- EXONERESE del MORDAZA de Seleccion correspondiente autorizandose la realizacion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia a lo preceptuado por el Articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 013-2001-PCM. Articulo Tercero.- ENCARGASE el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Administracion. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10693

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen reincorporacion de ejecutor coactivo de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 267-2004-MSB-A
San MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 254-2003MSB-A, de fecha 13 de junio del ano 2003, se dejo sin efecto a partir del dia 16 de junio la Resolucion de Alcaldia Nº 1711-99-CDSB-A, de fecha 10 de setiembre del ano 1999, en el extremo que designa al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Ejecutor Coactivo de esta Municipalidad; Que, el inciso d), del Art. 12º, del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, senala que son requisitos para el ingreso a la MORDAZA Administrativa, presentarse y ser aprobado en el concurso de admision; Que, el Art. 28º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, de fecha 17 de enero del ano 1990, senala que el ingreso a la Administracion Publica en la condicion de servidor de MORDAZA o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectua obligatoriamente mediante concurso. La incorporacion a la MORDAZA Administrativa sera por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postulo. Es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente disposicion; Que, respecto a la naturaleza del cargo de Ejecutor Coactivo, resulta de aplicacion lo senalado por la Ley Nº 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, que en su Art. 7º, numeral 7.2), senala que tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo ingresaran como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejerceran su cargo a tiempo completo y dedicacion exclusiva, en concordancia con lo preceptuado por el Art. 12º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y mediante Ley Nº 27204, publicada el 26 de noviembre del ano 1999, se preciso de manera inobjetable, que el referido cargo de Ejecutor Coactivo no es un cargo de confianza; Que, el Art. 37º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que los funcionarios y empleados de las Municipalidades se sujetan al regimen laboral general aplicable a la Administracion Publica conforme a Ley; Que, el numeral 202.3 del Art. 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha que ha quedado consentido; Que, el numeral 202.4 del Art. 202º de la acotada Ley Nº 27444, senala que en caso de que MORDAZA prescrito el plazo en el numeral anterior, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, y la Resolucion de Alcaldia Nº 1711-99-CDSB-A, de fecha 10 de setiembre del ano 1999, al dia 16 de junio del ano 2003, habia adquirido firmeza, en materia administrativa era cosa decidida; Que, el numeral 11.2 del Art. 11º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad se declarara por resolucion de la misma autoridad; Que, con el visto MORDAZA de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Planeamiento Estrategico, Gerencia de Administracion y Finanzas y la Jefatura de Recursos Humanos; y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

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