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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G32/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de junio de 2004 /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E /G6C/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G61/G6E/G74/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 179-2004-CNM Lima, 7 de junio de 2004 VISTO: La resolución del veintiocho de abril del presente año, expedida por la Juez del Sexagésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia del diecisiete de marzo de dos mil tres, declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor Bernabé Zúñi-ga Rodríguez, contra el Consejo Nacional de la Magis- tratura, recaída en el expediente número 2963-2002-AA/ TC; y en consecuencia inaplicables al demandante elartículo 3º de la Ley número 27433, y la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura número 187-2001- CNM, del siete de setiembre de dos mil uno; ordenandosu reincorporación en el cargo de Juez del Segundo Juz- gado de Trabajo del Santa, recobrando vigencia su título de nombramiento; Que, mediante resolución del veintiocho de abril del presente año, la Juez del Sexagésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, requiere al Consejo Nacional de laMagistratura, a efectos que proceda a dar cumplimiento a la sentencia de autos, en el sentido de reincorporar al demandante, en un cargo similar al que venía desempe-ñando - Juez del Segundo Juzgado de Trabajo del Santa -, y que corresponda a plaza vacante y presupuestada de igual jerarquía, en mérito a lo previsto por el artículo2º de la Ley Nº 27433; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratu- ra en la sesión del tres de junio de dos mil cuatro, acor-dó por unanimidad reincorporar al doctor Bernabé Zúñi- ga Rodríguez, en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Santa, Distrito Judicial del Santa; asimismo, pormayoría, porque se le expida el título correspondiente, previa cancelación del título de nombramiento que os- tentaba; Que, la plaza del Juzgado Especializado en lo Civil del Santa, Distrito Judicial del Santa, se encuentra sometida a concurso en la Convocatoria Nº 001-2004-CNM, por lo que,debe excluirse de la misma; Que, en cumplimiento a los acuerdos adoptados y de conformidad con las facultades conferidas por el ar-tículo 37º incisos b) y e) de la Ley número 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor BERNABÉ ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, en el cargo de Juez Especializado en lo Ci- vil del Santa, Distrito Judicial del Santa. Segundo.- Cancelar el título de Juez del Segundo Juz- gado de Trabajo del Santa, otorgado a favor del doctor BER- NABÉ ZÚÑIGA RODRÍGUEZ. Tercero.- Expedir el título de Juez Especializado en lo Civil del Santa, Distrito Judicial del Santa, a favor del doc- tor BERNABÉ ZÚÑIGA RODRÍGUEZ. Cuarto.- Excluir la plaza del Juzgado Especializado en lo Civil del Santa, Distrito Judicial del Santa, de la Convo- catoria Nº 001-2004-CNM. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al se- ñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Re- pública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ Presidente (e) 11018CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G2D /G63/G6F/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G54/G41/G52/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 253-2004-CG Lima, 10 de junio de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 089-2004-CG/ZN, resul- tante del Examen Especial efectuado al Consejo Transi- torio de Administración Regional Piura - CTAR PIURA, pe-ríodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2002, y operaciones anteriores y posteriores al período antes citado; CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado al Consejo Transi- torio de Administración Regional Piura corresponde a una acción de control no programada, dispuesta en el marcode lo previsto por el artículo 82º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, de la revisión a la documentación relacionada al proceso de selección y adjudicación para ejecutar la obra "Defensa Ribereña Zona INA 33 - Amauta - Chulucanas", la Comisión Auditora, ha evidenciado quea pesar de haberse designado al Comité Especial, para que se encargue del proceso antes citado, el ex Presi- dente Ejecutivo del CTAR PIURA, invitó el 11.OCT.2002,a tres empresas para que participen en dicho proceso, irrogándose atribuciones que le correspondían al Co- mité Especial, originando que la invitación, se efectúeen una fecha en la cual las Bases del Proceso y la Pro- forma del Contrato aún no habían sido elaboradas, y mucho menos aprobadas ni puestas a disposición delos postores; asimismo, el Comité Especial, inobservó los plazos previstos, entre la fecha de Convocatoria y Venta de Bases y la fecha de Presentación y Aperturade Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro, con- forme se desprende del acta de adjudicación; incum- pliendo con actos propios del cargo; accionar que hacepresumir la existencia de indicios razonables de la co- misión de los delitos de Usurpación de Autoridad y Abu- so de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento deObligaciones Funcionales, previstos y penados en los artículos 361º y 377º del Código Penal; Que, con relación a la donación de 50 kilos de Insecticida K-OTRINE al 5%, realizada por el CTAR PIURA a la Dirección Regional de Salud, adquirido al postor que ofertó el producto a S/. 24 750,00; la Comi-sión Auditora ha evidenciado irregularidades en la re- cepción del producto por el almacén del CTAR y la pos- terior entrega al almacén de la Dirección Regional deSalud; al haberse simulado una supuesta recepción y entrega del producto donado, que nunca se concretó; no obstante ello se generó el pago a favor de la provee-dora ganadora por la suma antes indicada, por la su- puesta adquisición y entrega del Insecticida K-OTRI- NE al 5%; siendo que posteriormente ingresó un pro-ducto distinto en calidad y precio al almacén de la Di- rección Regional de Salud, cuyo costo total ascendía tan sólo a S/. 10 425,00; causando un perjuicio econó-mico al Consejo Transitorio de Administración Regional de Piura, ascendente a S/. 14 325,00; accionar que hace presumir la existencia de indicios razonables de la co-misión de los delitos de Abuso de Autoridad, Incumpli- miento de Obligaciones Funcionales, Concusión, en la modalidad de Colusión Desleal, y Contra la Fe Públicaen la modalidad de Falsedad Ideológica previstos y pe- nados en los artículos 376º, 377º, 384º y 428º, respec- tivamente, del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública, constituye atribución de este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las