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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G32/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de junio de 2004 VIVIENDA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G4D/G49/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41 DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26912, que creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fon-do MIVIVIENDA, establece que su Directorio estáconformado por representantes del Poder Ejecutivo ydel Sector Privado en la proporción que fije el Regla-mento; Que, el artículo 5º del Reglamento del Fondo MIVI- VIENDA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, determina los Ministros de Estado que integrandicho Directorio; Que, mediante la Ley Nº 27779 se modificaron las dis- posiciones sobre la organización y funciones de los Minis-terios que conforman el Poder Ejecutivo, contenidas en elDecreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Eje-cutivo y sus modificatorias; Que, mediante Ley Nº 27792 se adscribe el Fondo MI- VIVIENDA al Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2002-VI- VIENDA se modificó el artículo 5º del Reglamento del Fon-do MIVIVIENDA, adecuándolo a la nueva organización delPoder Ejecutivo; Que, el Ministerio de Justicia ha propuesto no formar parte del Directorio del Fondo MIVIVIENDA por lo que esnecesario modificar su composición; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Modificación al Reglamento del Fondo MIVIVIENDA Modifícase el artículo 5º del Reglamento del Fondo MI- VIVIENDA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, por el siguiente texto: "Artículo 5º.- Composición y reuniones del Directorio El Directorio estará conformado por: a. El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo presidirá; b. El Ministro de Economía y Finanzas;c. El Viceministro de Vivienda y Urbanismo;d. Un representante del Poder Ejecutivo designado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; e. Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE; f. Dos representantes del Sector Privado, elegidos en- tre una terna propuesta por la Confederación Nacional deInstituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. Los miembros del Directorio señalados en los literales d), e) y f) anteriores, son designados por Resolución Su-prema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento. El Directorio se reunirá obligatoria-mente en forma trimestral. Adicionalmente el Directorio podrá reunirse cuando lo solicite el Presidente, dos de sus miembros o el SecretarioEjecutivo. Sus decisiones se tomarán por mayoría simpledel número legal de miembros, siendo el voto del Presi-dente dirimente en caso de empate." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo-mía y Finanzas, el Ministro de Justicia y por el Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 11224 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G6F/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G2D/G70/G61/G63/G74/G6F/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G2C/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G2D/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2004-VIVIENDA Lima, 8 de junio de 2004 VISTOS, el Informe Técnico Nº 030-2004-VIVIENDA- VMCS/OMA-UPEN, Informe Legal Nº 021-2004-VIVIENDA- VMCS-OMA-JLML, de la Oficina del Medio Ambiente y Memorándum Nº 311-2004-VIVIENDA-VMCS-OMA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, en su artículo 18º dis-pone que serán consideradas como autoridades compe- tentes, para los efectos de la misma Ley y su Reglamento, las autoridades nacionales y sectoriales que poseancompetencias ambientales; Que, el Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, en su artículo 50º dis-pone que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y Re-cursos Naturales, son los Ministerios o los organismos fis- calizadores, de los sectores correspondientes a las activi- dades que desarrollan las Empresas; Que, el Decreto Legislativo Nº 613 - Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su artículo 13º dispo- ne que a juicio de la Autoridad competente, podrá exigirsela elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental para cualquiera actividad en curso, que esté provocando impac- tos negativos en el medio ambiente, a efectos de requerirla adopción de las medidas correctivas pertinentes y, en su artículo 10º prescribe que los Estudios de Impacto Am- biental sólo podrán ser elaborados por las institucionespúblicas o privadas debidamente calificadas y registradas ante la autoridad competente; Que, la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en su numeral 10.2 es- tablece que los Estudios de Impacto Ambiental deberán ser elaborados por entidades autorizadas que cuenten conequipos conformados por profesionales de diferentes es- pecialidades con experiencia en aspectos de manejo am- biental, cuya elección es de exclusiva responsabilidad deltitular proponente de la acción, quien asumirá el costo de su elaboración y tramitación y, en su numeral 10.3, prescri- be que las autoridades competentes deberán establecerun registro de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, el cual incluirá a las personas naturales integrantes de dicha entidad; Que, el artículo 33º - inciso f) del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA - Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Vivienda Construcción y Sanea-miento, dispone la Oficina del Medio Ambiente, tiene como