Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2004 (12/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de junio de 2004

VIVIENDA
Modifican articulo del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 26912, que creo el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, establece que su Directorio esta conformado por representantes del Poder Ejecutivo y del Sector Privado en la proporcion que fije el Reglamento; Que, el articulo 5º del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0062002-EF, determina los Ministros de Estado que integran dicho Directorio; Que, mediante la Ley Nº 27779 se modificaron las disposiciones sobre la organizacion y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, contenidas en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; Que, mediante Ley Nº 27792 se adscribe el Fondo MIVIVIENDA al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2002-VIVIENDA se modifico el articulo 5º del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA, adecuandolo a la nueva organizacion del Poder Ejecutivo; Que, el Ministerio de Justicia ha propuesto no formar parte del Directorio del Fondo MIVIVIENDA por lo que es necesario modificar su composicion; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion al Reglamento del Fondo MIVIVIENDA Modificase el articulo 5º del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062002-EF, por el siguiente texto: "Articulo 5º.- Composicion y reuniones del Directorio El Directorio estara conformado por: a. El Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, quien lo presidira; b. El Ministro de Economia y Finanzas; c. El Viceministro de Vivienda y Urbanismo; d. Un representante del Poder Ejecutivo designado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento; e. Un representante de la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE; f. Dos representantes del Sector Privado, elegidos entre una terna propuesta por la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. Los miembros del Directorio senalados en los literales d), e) y f) anteriores, son designados por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. El Directorio se reunira obligatoriamente en forma trimestral. Adicionalmente el Directorio podra reunirse cuando lo solicite el Presidente, dos de sus miembros o el Secretario Ejecutivo. Sus decisiones se tomaran por mayoria simple del numero legal de miembros, siendo el MORDAZA del Presidente dirimente en caso de empate." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Justicia y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 11224

Crean el Registro de Empresas e Instituciones Publicas o Privadas autorizadas para la elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental, respecto de actividades del Sector Vivienda
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-2004-VIVIENDA MORDAZA, 8 de junio de 2004 VISTOS, el Informe Tecnico Nº 030-2004-VIVIENDAVMCS/OMA-UPEN, Informe Legal Nº 021-2004-VIVIENDAVMCS-OMA-JLML, de la Oficina del Medio Ambiente y Memorandum Nº 311-2004-VIVIENDA-VMCS-OMA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, en su articulo 18º dispone que seran consideradas como autoridades competentes, para los efectos de la misma Ley y su Reglamento, las autoridades nacionales y sectoriales que posean competencias ambientales; Que, el Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, en su articulo 50º dispone que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicacion de las disposiciones del Codigo del Medio Ambiente y Recursos Naturales, son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las Empresas; Que, el Decreto Legislativo Nº 613 - Codigo del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su articulo 13º dispone que a juicio de la Autoridad competente, podra exigirse la elaboracion de un Estudio de Impacto Ambiental para cualquiera actividad en curso, que este provocando impactos negativos en el medio ambiente, a efectos de requerir la adopcion de las medidas correctivas pertinentes y, en su articulo 10º prescribe que los Estudios de Impacto Ambiental solo podran ser elaborados por las instituciones publicas o privadas debidamente calificadas y registradas ante la autoridad competente; Que, la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, en su numeral 10.2 establece que los Estudios de Impacto Ambiental deberan ser elaborados por entidades autorizadas que cuenten con equipos conformados por profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental, cuya eleccion es de exclusiva responsabilidad del titular proponente de la accion, quien asumira el costo de su elaboracion y tramitacion y, en su numeral 10.3, prescribe que las autoridades competentes deberan establecer un registro de entidades autorizadas para la elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental, el cual incluira a las personas naturales integrantes de dicha entidad; Que, el articulo 33º - inciso f) del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento, dispone la Oficina del Medio Ambiente, tiene como

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