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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (12/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G32/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de junio de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eugenio Neyra Luza, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciu-dad de Los Angeles, Estados Unidos de América, durante los días 15 al 18 de junio de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acota-ción Nº 11156 y 11157, abonados a la Dirección de Teso- rería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, in- cluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifapor uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle : Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, describiendo las acciones realizadas y los re- sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11033 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G2D /G6E/G61/G76/G65/G67/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G52/G75/G73/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G2D /G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G61/G65/G72/G6F/G2D/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2004-MTC/02 Lima, 11 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, establecien- do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por resolución suprema refrendada por el Presiden- te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres- pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por laDirección General de Aeronáutica Civil como dependencia espe- cializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la norma citada en el considerando anterior dis- pone como una de las competencias de la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil, adoptar todas las medidas ne- cesarias para que las actividades aeronáuticas sean se-guras, para cuyo efecto es indispensable contar con Ins- pectores debidamente capacitados para el chequeo de lastripulaciones de los operadores certificados, en prevención de actos que atenten contra la seguridad de las activida-des aeronáuticas en nuestro país, materia que requiere de permanente capacitación dada su alta especialización; Que, entre los días 14 al 25 de junio de 2004 se llevará a cabo el curso denominado "Inicial en Tierra para Ingenieros Aeronáuticos Helicóptero MI-8MTV/MI-8T", en las instalacio- nes del Centro de Entrenamiento de Aviación JSP SPARC, enla ciudad de San Petersburgo, República de Rusia; Que, dicho curso tiene como objetivo brindar instrucción acerca de las performances de las referidas aeronaves en tie-rra y en la ejecución de maniobras críticas, anormales y de emergencia, las que son recreadas en el equipo simulador de vuelo, permitiendo a los participantes conocer las técnicas yhabilidades requeridas para la operación de la citadas aerona- ves; Que, según los términos del Informe Nº 0416-2004-MTC/ 12, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que el referido curso proveerá a sus Inspectores de los conocimientos altamenteespecializados que se requieren para llevar a cabo la evalua- ción de las capacidades de las tripulaciones de distintas em- presas aéreas que operan en nuestro país y demás funcionesque les corresponden de acuerdo a la Ley de Aeronáutica Ci- vil, a fin de garantizar que las mencionadas tripulaciones desa- rrollen actividades aeronáuticas eficientes y seguras; Que, en tal sentido, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha designado a los señores Alexis Flores Chalco y Rommy Picón Aguilar, Inspectores de Aeronavegabilidad de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para participar en el curso antes referido, considerando que dicha capacitación resulta indispensable paragarantizar el cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el viaje de los mencionados profesionales será financiado dentro del marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones y la Organización de AviaciónCivil Internacional - OACI, organismo técnico de las Nacio- nes Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Com- plementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con lostérminos de la Autorización de Beca Int. Nº 020-05-2004, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27791, Nº 27619 y Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Alexis Flores Chalco y Rommy Picón Aguilar, Inspectores de Ae- ronavegabilidad de la Dirección General de AeronáuticaCivil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Petersburgo, República de Rusia, del 12 al 27 de junio de 2004, para los fines a que se contrae laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Conve-nio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Orga- nización de Aviación Civil Internacional - OACI, de confor-midad con la Autorización de Beca Int. Nº 020-05-2004 , de acuerdo a los siguientes términos: Pasajes (Por dos personas): US$ 4,000.00 Viáticos (Por dos personas): US$ 7,280.00 T.U.U.A. (Por dos personas): US$ 56.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quin- ce (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, losInspectores mencionados en el artículo 1º deberán presen- tar un informe detallado al Despacho Ministerial y a la Ofici- na General de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de- rechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11156