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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G32/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de junio de 2004 Pasaje US$ 469,58 Viáticos US$ 800,00 Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 28,24 ----------------- TOTAL US$1 297,82 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane-ros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente 11039 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61 /G52/G6F/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G4C/G69/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 042-2004 Lima, 11 de junio de 2004CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Ministerio de Comer- cio Exterior y Turismo (MINCETUR) considerando que esde suma importancia la participación del Banco Central de Reserva del Perú en la Negociación del Tratado de Libre Comercio (TLC), la que se viene llevando a cabo entre elPerú y los Estados Unidos de América. Al respecto, este Banco Central ha considerado conveniente designar a los señores Mario Mesía Lizaraso y Mauricio de la Cuba Res-tani para que participen en la Segunda Ronda de Negocia- ciones del TLC, que se llevará a cabo del 14 al 18 de junio en Atlanta, Estados Unidos de América; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acor- dado por el Directorio en su sesión de 3 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Mauricio de la Cuba Restani, Jefe del Departamento de Análisis del Sec- tor Externo de la Gerencia de Estudios Económicos, entreel 14 y el 18 de junio, a fin de intervenir en las reuniones que se señala en la parte considerativa de la presente Re- solución y el señor Mario Mesía Lizaraso, Subgerente deRegulación y Evaluación Financiera de la Gerencia de Cré- dito y Regulación Financiera, los días 17 y 18 en que se- siona la mesa de Servicios Financieros. Artículo 2º.- El gasto aproximado que irroguen dichas misiones será como sigue: Pasajes US$ 1 673,62Viáticos US$ 1 980,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 56,48 TOTAL US$ 3 710,10 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane- ros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente 11165 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G61/G6E/G6A/G75/GED/G2C/G20/G43/G6F/G72/G2D/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 034-2004-PCNM P.D. Nº 001-2004-CNM San Isidro, 20 de mayo del 2004VISTO; El proceso disciplinario número 001-2004-CNM, segui- do contra el doctor Juan José Fonseca Saldaña, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de Juan-juí, de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 002-2004-PCNM, del 23 de enero del 2004, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Juan José Fonseca Salda-ña, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Pe- nal de Juanjuí, de la Corte Superior de Justicia de San Martín; Que, se imputa al doctor Juan José Fonseca Saldaña: A) haber dispuesto indebidamente de los importes entrega- dos como depósitos judiciales por concepto de caución oreparación civil, en procesos penales tramitados ante el Juzgado Penal de Juanjuí, omitiendo voluntariamente efec- tuar los empoces en el Banco de la Nación y no establecercontroles para el registro de las entregas o depósitos, en los expedientes números 162-2000, 2000-128, 2001-260, 2001-125 y 2001-127; y, B) haber designado, en el expe-diente Nº 48-95, un depositario judicial de un vehículo in- tervenido e incautado por la Policía Nacional del Perú con sede en Juanjuí, que fuera robado en la ciudad de Lima ypuesto a disposición del indicado Juzgado, cuyo motor fue hallado en poder de Cléber Cárdenas Casanova, quien en su manifestación policial sostiene que compró el motor dedon Pepe Romel Mestanza Garrido, que dijo ser su propie- tario; Que, el doctor Juan José Fonseca Saldaña no ha for- mulado su descargo, no obstante estar debidamente notifi- cado, como consta del cargo obrante a fojas 266; Que, de las pruebas que obran en el expediente se apre- cia, con respecto al cargo imputado en el literal A), que en la instrucción 162-2000, seguida contra Mamerto Eudaldo Gonzáles, por el delito de homicidio culposo y lesiones, enagravio de Segundo Filomeno Pérez y otros, el abogado del inculpado indicó en sus escritos del 26 de diciembre del 2000 y 8 de agosto del 2002, haber entregado al secre-tario Pinedo Rengifo mil nuevos soles, el 19 de diciembre del 2000, apareciendo en el expediente un acta de concu- rrencia al Juzgado de fecha 13 de setiembre del 2002, enla cual doña Rosa Panduro Aguirre, constituida en parte civil en el proceso, pone en conocimiento del juzgado que el procesado le hizo entrega de mil nuevos soles, por con-cepto de adelanto de pago de reparación civil, el 6 del mis- mo mes y año; Que, el doctor Fonseca Saldaña admitió, en el descar- gó que presentó ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de San Martín, haber tenido “en custodia” el dinero entregado por el inculpado, dando cuenta de ello alnuevo juez que lo reemplazó en el cargo, quien no lo reci- bió debido a que no constaba en el expediente la entrega del mismo, motivo por el cual lo entregó directamente adoña Rosa Panduro Aguirre; Que, ha quedado probado que el procesado retuvo in- debidamente en su poder una suma de dinero que debióordenar fuera depositada en el Banco de la Nación, entre- gándola después de un año y nueve meses de haberla re- cibido, y cuando ya no estaba en ejercicio del cargo deJuez de Juanjui; Que, respecto de la instrucción 2000-128, seguida con- tra Romer Miller Rodríguez, por delito de violación sexual,en agravio de una menor de edad, se ordenó trabar embar- go sobre los bienes del inculpado, hasta por la suma de S/. 500.00 Nuevos Soles, procediendo éste a presentar al juz-gado dos boletas de depósitos judiciales de S/. 400.00 y S/ . 50.00 Nuevos Soles, el 2 de octubre del 2000 y el 15 de julio del 2002, respectivamente; sin embargo, a fojas 73 delexpediente obra la razón emitida por el secretario Cehen Torres Ramírez, del 25 de julio del 2002, informando que no obran en el expediente las boletas de depósitos judicialesentregadas por el sentenciado Romer Miller Rodríguez; Que, el procesado refirió en su descargo ante la Ofici- na Distrital de Control de la Magistratura de San Martín,que los dos depósitos judiciales antes referidos, fueron entregados a la parte civil, no habiendo regularizado la entrega con el acta correspondiente, debido a su intem-pestivo cambio a la ciudad de Tarapoto;