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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G32/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de junio de 2004 acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecu-ción directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11013 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 254-2004-CG Lima, 10 de junio de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 090-2004-CG/ZN, resul- tante del Examen Especial efectuado al Consejo Transi- torio de Administración Regional Piura - CTAR PIURA, pe- ríodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembrede 2002; considerando operaciones anteriores al período antes citado; CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado al Consejo Transi- torio de Administración Regional Piura corresponde a una acción de control no programada, dispuesta en el marco de lo previsto por el artículo 82º inciso a) de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, de la revisión a la documentación relacionada con la ejecución de la Obra "Ampliación y mejoramiento Carre-tera Buenos Aires-Huancabamba -Tramo Sector Hualas" y la inspección física realizada a la obra, la Comisión Audito- ra ha evidenciado que el material colocado en la Sub-Basey Base tenía un alto contenido de piedra muy gruesa; asi- mismo la superficie de rodadura se encuentra completa- mente disgregada en casi toda la extensión del pavimento,habiéndose tomado una muestra de la progresiva Km. 0+260, con la finalidad de obtener sus propiedades fisico- mecánicas en el laboratorio y contrastarlas con los límitesestablecidos en el Expediente Técnico; cuyos resultados contenidos en el Informe Nº 083-2003/GOB REG-PIURA- GRI-DRC-DEYP-LS-FAVL de 28.ABR.2003, determinaronque la curva granulométrica del material colocado en la Base y Sub base de la pavimentación, no se ajustaba a la gradación establecida en el Estudio de Suelos y Canterasdel Expediente Técnico; también se estableció que la mues- tra seleccionada del pavimento tiene un índice plástico Mayor a la señalada en el numeral 4.1 de las Especifica-ciones Técnicas del Expediente Técnico; lo que demuestra un exceso que supera el valor del índice señalado en las citadas Especificaciones; Que, también se verificó en la inspección, que el ancho de la carpeta de rodadura en la progresiva Km. 0+000 es de 6,20 ml y en la progresiva Km. 680+000 es de 6,00 ml, noapreciándose la ejecución de la berma lateral en ambos la- dos de la carretera, tal como lo indica los planos ST-01 (Sec- ciones Transversales) y D-01 (Detalle de Enrocado) y en laMemoria Descriptiva, en donde se señala que el ancho de rodadura es de 6,00 ml y las bermas laterales de 1,20 ml a ambos lados, sumando un ancho total de 8,40 ml; Que los hechos expuestos en los considerandos prece- dentes han generado un perjuicio económico a la entidad ascendente a S/.29 916,46; que es necesario resarcir con-forme al artículo 1321º del Código Civil;Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re- pública, constituye atribución de este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de lasacciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecu- ción directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele parael efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11014 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 255-2004-CG Lima, 10 de junio de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 091-2004-CG/ZN, resul- tante del Examen Especial efectuado al Consejo Transi-torio de Administración Regional Piura - CTAR PIURA, pe- ríodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2002; considerando operaciones anteriores y posterio-res al período antes citado; CONSIDERANDO:Que, el Examen Especial practicado al Consejo Transi- torio de Administración Regional Piura corresponde a unaacción de control no programada, dispuesta en el marco de lo previsto por el artículo 82º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, de la revisión a la documentación relacionada a la obra "Elaboración del Estudio Definitivo y Ejecución de Obra de Defensa Ribereña Zona INA 33 - Amauta -Chulucanas", y la Inspección Física del 25.ABR.2003, realizada por la Comisión Auditora a dicha obra, se ha evidenciado que la carpeta de afirmado que se colocósobre la corona del dique y que corresponde a la Partida 3.06 "Base Granular con Material de Afirmado e = 15cm", tiene tan sólo una longitud de 371 m, faltando por colo-car 4 m de longitud para completar el metrado indicado en el Expediente Técnico Definitivo de acuerdo a las Es- pecificaciones Técnicas; asimismo, se ejecutó la parti-da 03.02.00 "Excavación masiva para uña de dique" y la partida 04.02.00 "Protección de dique con enrocado", cuyas dimensiones son menores a las establecidas enel expediente técnico, habiéndose evidenciado que el ancho de la "uña" de cimentación, medido a partir del pie del talud del enrocado en dirección al cauce del río,alcanzó solamente un ancho de 1,70 m, no respetando lo establecido en el Expediente Técnico Definitivo que indicaba 2,93 m para el tramo inicial y 3,03 m para eltramo restante; no obstante, lo señalado se reconoció y aprobó las valorizaciones Nº 01, 02 y 03 hasta por 100% del metrado de las partidas antes citadas, con deficien-cias técnicas que la Comisión de Recepción no obser- vó, generando se cancele al contratista por trabajos no ejecutados, cuyo monto pagado sin justificar asciende aS/. 69 579,79 incluido IGV, con precios a agosto de 2002; determinándose un perjuicio económico al patrimonio del Estado, que es necesario resarcir conforme al artículo1321º del Código Civil;