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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G32/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de junio de 2004 Que, si bien don Carlos Laulate Silva y doña María Pal- ma Fernández, constituidos como parte civil en el proce-so, manifestaron que sólo faltaba pagar la suma de S/. 250.00 Nuevos Soles de los S/. 800.00 Nuevos Soles fija- dos en la sentencia por concepto de reparación civil, estáprobado que el procesado no dejó constancia en el expe- diente del pago, por parte del inculpado, de S/. 450.00 Nue- vos Soles, y de la entrega de dicho dinero a la parte civil,así como no señaló la fecha en que hizo entrega del mis- mo, acreditándose que dispuso indebidamente de los de- pósitos judiciales entregados al juzgado; Que, en cuanto a la instrucción Nº 2001-260, seguida contra William Torres Vargas y otros, por delito de estafa, en agravio de María Agurto Nieto y otra, las cantidades deS/. 100.00 Nuevos Soles y US$ 30.00 Dólares Americanos no fueron entregadas a la parte interesada en su oportuni- dad, emitiendo el doctor Francisco Ugarteche Solís, Juezdel Juzgado Penal de Juanjuí, la Resolución Nº 20, del 21 de octubre del 2002, en la que indica que el dinero en men- ción fue recibido por el ex secretario Humberto PinedoRengifo, quien no dio cuenta del mismo al dejar el cargo; Que, el procesado refiere en su descargo ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de San Martín, que eldinero estuvo en Secretaría y no se entregó a las partes por cuanto la instrucción no había quedado consentida, y que al haber sido rotado, el dinero quedó en el juzgado; Que, en un primer momento se señaló que el dinero no se encontraba en el local del juzgado, indicándose después que fue hallado, con fecha 18 de febrero del 2003, habiéndoseomitido depositarlo en el Banco de la Nación, ocasionando con ello un grave perjuicio a las partes y al proceso, al haber- se dilatado éste en la búsqueda del dinero antes mencionado,lo que acarrea responsabilidad en el procesado, por no haber vigilado la labor del secretario y ordenado el depósito del di- nero en el Banco de la Nación, demostrando falta de controlde los procesos tramitados ante su despacho; Que, en la instrucción Nº 2001-125, seguida contra Arís- tides Ponce Sandoval, por el delito de hurto agravado, enagravio de Mayra Cruz Carhua Ambicho, se observa que el secretario cobraba directamente las sumas ordenadas abonar por el juzgado, sin que mediara autorización judi-cial expresa para ello, como lo dispone el artículo 266º in- ciso 15) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, en su descargo ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de San Martín, el procesado manifestó que entregó S/. 85.00 Nuevos Soles a la parte agraviada, omitiendo regularizar dicha entregadebido a su traslado a la ciudad de Tarapoto; Que, del expediente y del descargo del procesado se advierte que éste tuvo en su poder el dinero entregado aljuzgado por el inculpado, vulnerando toda disposición le- gal al respecto, que prohíben que tenga en su poder bie- nes que deben ser depositados en los lugares corres-pondientes, evidenciándose el desorden con el que condu- cía los procesos a su cargo; Que, en lo atinente a la instrucción Nº 2001-127, seguida contra Luisa Panduro Ruiz, por el delito de apropiación ilícita, en agravio de Rosa Erminda Panduro Mori, el secretario Hum- berto Pinedo Rengifo manifestó haber recibido tres consigna-ciones judiciales por US$ 200.00 Dólares Americanos cada una, las cuales fueron puestas en el despacho del procesado “por seguridad”, sin que se sepa cuándo le fueron entregadasa la agraviada, pues no se dejó constancia de ello; Que, como se observa a fojas 99, la inculpada Luisa Pan- duro Ruiz consignó los depósitos judiciales en mención el 24de octubre del 2001; asimismo, a fojas 100 obra el escrito pre- sentado por la agraviada, el 29 de agosto del 2002, en el que solicita la entrega de las consignaciones antes referidas; Que, el procesado expresa en su descargo, ante la Ofi- cina Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judi- cial de San Martín, que en su oportunidad entregó a doñaRosa Erminda Panduro Mori US$ 600.00 Dólares Ameri- canos en depósitos judiciales, no habiendo regularizado dicha entrega por su cambio a la ciudad de Tarapoto; Que, el hecho de que la agraviada haya informado al juzgado, el 25 de octubre del 2002, que se le había entre- gado las boletas de consignación de los depósitos efec-tuados por la sentenciada, no exime de responsabilidad al procesado, por cuanto demuestra que actuó de una mane- ra irregular, tratando de encubrir su responsabilidad entre-gando las boletas de consignación meses después de su entrega al juzgado, sin dejar constancia de este hecho en el expediente, incumpliendo sus deberes y omitiendo llevarun control riguroso sobre el ingreso y el destino de los de- pósitos judiciales a su cargo; Que, con respecto al cargo atribuido al procesado, en el literal B), se tiene que en la instrucción 48-95, seguida contra Jova Silva Pérez, por delito contra el patrimonio, enla figura de receptación, en agravio de Negociación Avíco- la Sociedad Anónima, el vehículo marca Toyota, con placa de rodaje Nº OQ-2283, se entregó en depósito a don PepeRommel Mestanza Garrido, el que vendió el motor de di- cho vehículo, no obrando en el expediente el auto que lo designaba como depositario, así como tampoco el acta deentrega del vehículo; Que, el procesado refiere en su descargo ante la Ofici- na Distrital de Control de la Magistratura de San Martín,que reconoce que hubo negligencia de su parte al no ha- ber levantado un acta para conocer el estado en que le fue entregado el vehículo, y al no adjuntar al expediente la re-solución original, explicando que se debió a la carga pro- cesal del juzgado; Que, a fojas 50 del expediente obra la Resolución Nº 23, emitida por el doctor Francisco Ugarteche Solís, Juez del Juzgado Penal de Juanjui, el 15 de agosto del 2002, en la que señala que no corre el original de la resolución defecha 21 de diciembre de 1997, por la que se nombró como depositario judicial a don Pepe Rommel Mestanza Garrido, ni existe acta de entrega y recibo del vehículo al deposita-rio, como es de ley; además, se consignó que el deposita- rio dispuso del vehículo como si fuera de su propiedad, desmantelándolo, sustrayendo el motor y procediendo avenderlo a don Clever Cárdenas Casanova; Que, se ha probado que el doctor Fonseca Saldaña in- currió en responsabilidad en la tramitación en la precitadainstrucción, demostrando una falta de control respecto a los procesos seguidos ante su despacho; Que, ha quedado probado que el procesado ha incurri- do en inconducta funcional grave, prevista en el artículo 201º numerales 1, 2 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, constituyendo lo sucedido un hecho que atenta grave-mente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que le hace pasible de la sanciónde destitución, de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las faculta- des previstas por los artículos 154º inciso 3) de la Consti-tución Política, 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Con- sejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesióndel 29 de abril del 2004; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Imponer la sanción de destitución al doctor Juan José Fonseca Saldaña, por su actuacióncomo Juez del Segundo Juzgado Penal de Juanjuí, de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la me- dida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destitui- do, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidentede la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS FERMÍN CHUNGA CHÁVEZJORGE A. ANGULO IBERICO TEÓFILO IDROGO DELGADO LUIS FLORES PAREDESJORGE LOZADA STANBURY RICARDO LA HOZ LORA 11019