Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (12/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G32/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 035-2000-EF/ 94.50 del 23 de agosto de 2000, se inscribieron en el Re- gistro Público del Mercado de Valores los “Bonos de Arren-damiento Financiero Banco Wiese Sudameris - Primera Emisión” a ser emitidos por el Banco Wiese Sudameris hasta por un monto de US$ 25 000 000,00 (Veinticinco Mi-llones y 00/100 Dólares americanos); Que, mediante escrito del 19 de mayo de 2004, el Ban- co Wiese Sudameris, debidamente representado por el se-ñor Francisco Rivadeneira Gastañeta, en calidad de Se- cretario General, solicitó a la Bolsa de Valores de Lima el deslistado de los “Bonos de Arrendamiento Financiero Ban-co Wiese Sudameris - Primera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclu- sión del Registro Público del Mercado de Valores a cargode CONASEV, adjuntando para tal fin copia del testimonio de la escritura pública de cancelación total de emisión de obligaciones otorgada por Sudamericano Bolsa SociedadAgente de Bolsa, en calidad de representante de los obli- gacionistas y el Banco Wiese Sudameris, ante Notario Público de Lima Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 132º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº093-2002-EF, mediante Carta GL-0475/04 de fecha 20 de mayo de 2004, la Bolsa de Valores de Lima comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los refe-ridos valores y elevar el expediente a CONASEV para los fines pertinentes; Que, el inciso b) del artículo 37º del referido Texto Úni- co Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, establece como causal para la exclusión de un valor del Registro Públicodel Mercado de Valores su amortización, el rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38º del citado Texto Único Ordenado, en concordancia con el artículo 34º del Regla- mento del Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONA-SEV Nº 630-97-EF/94.10, y sus modificatorias, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mer- cado de Valores genera la obligación de efectuar una Ofer-ta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando ante- rior, la exclusión de los “Bonos de Arrendamiento Finan-ciero Banco Wiese Sudameris - Primera Emisión” del Re- gistro Público del Mercado de Valores, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una OfertaPública de Compra por Exclusión contemplada en el inciso a) del artículo 38º del mencionado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclu-sión; Estando a lo dispuesto por el artículo 48º del Regla- mento del Registro Público del Mercado de Valores, apro-bado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, y el acuerdo del Directorio de CONASEV de fecha 18 de di- ciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados yEmisores a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los “Bonos de Arrendamiento Financiero Banco Wiese Sudame- ris - Primera Emisión”, emitidos por el Banco Wiese Sudame- ris, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los “Bonos de Arrendamiento Financiero Banco Wiese Sudameris - Pri- mera Emisión”, emitidos por el Banco Wiese Sudameris,del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º .- Transcribir la presente Resolución al Ban- co Wiese Sudameris, a Sudamericano Bolsa Sociedad Agen-te de Bolsa, en calidad de representante de los obligacionis- tas, a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y Emisores 10558CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 186-2004-CONCYTEC-P Lima, 7 de junio de 2004 VISTO , el Informe Nº 001-2004-CONCYTEC-ODA- LOGISTICA del 7 de junio del 2004 suscrito por el Área de Logística y el Informe Nº 097-2004-CONCYTEC- OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del CON-CYTEC; CONSIDERANDO:Que, por Resolución de Presidencia Nº 065-2004-CON- CYTEC-P, se designó al Comité Especial encargado de lle-var a cabo la Adjudicación Directa Pública para la selec- ción y contratación de la Empresa que prestará el Servicio de "Seguridad y Vigilancia"; Que, el 24 de mayo de 2004, el Comité Especial adjudi- có la buena pro a la empresa de Servicios Generales Corporación SERGER SRL; Que, el 31 de mayo de 2004, dentro del plazo de ley, el postor denominado Policía Particular "El Observador" ha impugnado lo dictado por el Comité especial, dejando ensuspenso el proceso de selección y por ende el otorga- miento de la buena pro; Que, mediante Informe Nº 001-2004-CONCYTEC-ODA- LOGISTICA, el área de logística solicita se declare la si- tuación de urgencia para la contratación del servicio de vigilancia privada en el local del CONCYTEC, al haber im-pugnado el otorgamiento de la buena pro el postor denomi- nado "El Observador"; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 19º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exonerados de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa,según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia declarada de conformidad con la Ley. Se considera situación de urgen-cia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma direc- ta e inminente la continuidad de los servicios esencialeso de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; SITUACIÓN EXTRAORDINARIA E IMPREVISIBLE Que, el Área de Logística mediante el Informe Téc- nico Nº 001-2004-CONCYTEC-ODA-LOGISTICA del 4 de junio del 2004, manifiesta que ha tomado conoci- miento que, con fecha 31 de mayo del presente año elpostor denominado "El Observador" ha impugnado lo dictaminado por el Comité Especial, dejando en sus- penso el proceso de selección hasta su revisión yresolución; Que, de lo expuesto se advierte, que la carencia del servicio de vigilancia en el local del CONCYTEC sedebe a una causa totalmente ajena a la Entidad, constituyéndose en un acto imprevisto y extraordina- rio. En consecuencia, se encuentra fehacientementeacreditado el primero de los supuestos para la declara- ción de urgencia del servicio de vigilancia privada, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21º del TUO de laLey de Contrataciones del Estado, que es, la ausencia extraordinaria e imprevisible del servicio de vigilancia en este caso; AFECTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES QUE PRESTA LA ENTIDAD Que, la impugnación interpuesta por el postor "El Obser- vador" ha generado el suspenso del proceso, situación que ha sido advertida por el área de logística del CONCYTEC