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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G34/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 13 de junio de 2004 d) Estado de conservación de la infraestructura exis- tente de captación, tratamiento, almacenamiento y distri-bución de agua potable, así como del sistema de recolec- ción y tratamiento de aguas servidas. 6.1.7 Otros aspectos que a juicio de la SUNASS coadyu- ven a mejorar la prestación de los servicios. Entre otros, los siguientes aspectos: a) Cumplimiento del procedimiento de atención de re- clamos incluyendo su difusión a los usuarios, así como elcumplimiento de las decisiones que sean emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento. b) Normas sobre protección al usuario, dentro de las cuales se encuentran comprendidas tanto las previstas en los Títulos Segundo a Cuarto y Sexto del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Pro- tección al Consumidor, normas complementarias, modi- ficatorias o sustitutorias, así como aquellas que se en-cuentren recogidas en la normativa que rige la presta- ción de los servicios públicos de saneamiento, princi- palmente en lo referido a los derechos de los usuariosen tanto consumidores de un servicio, los deberes de las EPS en tanto proveedores de éste, las reglas en materia de oferta de bienes y servicios, así como la res-ponsabilidad frente a los consumidores. 6.1.8. Cualquier otro aspecto contenido en el ordena- miento vigente en materia de prestación de los servicios de saneamiento o que a juicio de la SUNASS requiera ser supervisado y fiscalizado en virtud de su vinculación di-recta con dicha actividad. Artículo 7º.- DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA SUNASS 7.1. Las acciones de supervisión y fiscalización están orientadas prioritariamente al control de resultados. 7.2. A través de las acciones de seguimiento a la infor- mación presentada por la EPS y la verificación respectivaen la propia EPS, se constatará la implantación de las ac- ciones correctivas derivadas de las acciones de supervi- sión y fiscalización. 7.3. Las sanciones que correspondan aplicarse a las EPS, por inobservancia de la normativa vigente o imple- mentación de las acciones correctivas, serán establecidaspara cada situación específica, de acuerdo con lo estipula- do en el marco jurídico vigente. 7.4. Las acciones de supervisión son llevadas a cabo con personal propio de la SUNASS, por empresas su- pervisoras debidamente registradas y contratadas por SUNASS de conformidad con lo señalado en el artícu-lo 16º del presente Reglamento o por equipos mixtos, dependiendo entre otros de la complejidad de los as- pectos involucrados, la disponibilidad de recursos y laeventual concurrencia de otras acciones de supervisión en curso. Artículo 8º.- MODALIDADES DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN La función supervisora y fiscalizadora se ejercerá a tra- vés de las siguientes modalidades: 8.1. Desde la sede de la SUNASSConsiste en el análisis de la información escrita pro- porcionada por las EPS, a requerimiento de la SUNASS,para evaluación o control, verificación de resultados o para contrastar la información recibida por la SUNASS. En general, le serán de aplicación las siguientes dispo-siciones: 8.1.1. La información escrita comprende tanto aquella que debe ser presentada en forma periódica como aquella que sea requerida en el curso de acciones de supervisión y fiscalización específicas. Bajo esta modalidad se super-visan y fiscalizan los aspectos señalados en el artículo 6º del presente Reglamento.8.1.2. Todas las EPS deberán registrar sus operacio- nes contables y resultados de acciones y procedimientosde autocontrol vinculados a la prestación de los servicios mediante sistemas de procesamiento electrónico de datos o sistemas de microarchivos; debiendo contar al mismotiempo con un mecanismo de seguridad y de respaldo a fin de asegurar una permanente disponibilidad de información a favor de la SUNASS. Por ser una actividad propia de la gestión de la empre- sa, la determinación de las características que deben re- unir los registros de información para autocontrol es defini-da por la misma EPS. Sin embargo, para efectos de supervisión del cumpli- miento de la normativa vigente, la SUNASS determinarálas características que deberán reunir los registros de in- formación básica almacenable en los archivos electróni- cos y magnéticos, así como los datos que obligatoriamen-te deberán registrarse. 8.1.3. La información escrita a que se ha hecho refe- rencia tiene el carácter de declaración jurada, y genera asu vez la obligación de las EPS de desarrollar sus propios procedimientos de autocontrol. Similar disposición es de aplicación para el caso de la información que sea propor-cionada por las EPS en el curso de las acciones de super- visión y fiscalización de campo a que se refiere el numeral 8.2. 8.1.4. La Gerencia General de la SUNASS podrá deter- minar, con carácter general o para cada acción de supervi- sión y fiscalización, de una certificación previa otorgadapor una empresa o laboratorio u otras entidades especiali- zadas en la materia debidamente acreditadas ante el Insti- tuto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Pro-piedad Intelectual - INDECOPI. 8.1.5. Para efectos de recabar la información vinculada a los aspectos objeto de supervisión y fiscalización, el ór-gano competente formulará el requerimiento respectivo. Dicho requerimiento también será formulado a los repre- sentantes de las EPS en el curso de las acciones de su-pervisión y fiscalización de campo a que se refiere el nu- meral 8.2. Adicionalmente los órganos competentes como parte de su función supervisora o fiscalizadora pueden remitir formularios o formatos para ser llenados por la EPS. Asi- mismo, la SUNASS, de estimarlo conveniente, podrá enciertos casos disponer la entrega de información mediante el empleo de mecanismos informáticos o de transmisión de datos en línea o similares. 8.2. Acciones de supervisión y fiscalización de campo Se realiza en el ámbito de la EPS con el fin de verificar en sus instalaciones y equipos cualquiera de los aspectosseñalados en el artículo 6º del presente Reglamento, así como complemento o mecanismo de acreditación o valida- ción de la información a que se hace referencia en el nu-meral 8.1. Para efectos de la realización de las acciones de su- pervisión y fiscalización de campo, los órganos competen-tes cuentan con las siguientes facultades: 8.2.1. Acceso a las EPS. Dicha facultad comprende, entre otros, el ingreso a las dependencias, equipos e ins- talaciones de operación y de gestión de la red de servi- cios de la EPS, bastando para ello la sola identificacióndel responsable o responsables de la supervisión o fis- calización. 8.2.2. Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsímiles, planos, cua- dros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográ- ficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm comoen la modalidad de soportes informáticos y otras reproduc- ciones de audio y video, telemática en general, muestras físicas y químicas, y demás objetos que recojan, conten-gan o representen algún hecho, actividad humana o su re- sultado. 8.2.3. Exigir a las EPS, a través de sus representantes o de su personal, la exhibición o presentación de todo tipo de documentos, incluyendo libros contables, facturas, reci-