Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2004 (13/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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d) Estado de conservacion de la infraestructura existente de captacion, tratamiento, almacenamiento y distribucion de agua potable, asi como del sistema de recoleccion y tratamiento de aguas servidas. 6.1.7 Otros aspectos que a juicio de la SUNASS coadyuven a mejorar la prestacion de los servicios. Entre otros, los siguientes aspectos: a) Cumplimiento del procedimiento de atencion de reclamos incluyendo su difusion a los usuarios, asi como el cumplimiento de las decisiones que MORDAZA emitidas por el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento. b) Normas sobre proteccion al usuario, dentro de las cuales se encuentran comprendidas tanto las previstas en los Titulos MORDAZA a MORDAZA y MORDAZA del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, normas complementarias, modificatorias o sustitutorias, asi como aquellas que se encuentren recogidas en la normativa que rige la prestacion de los servicios publicos de saneamiento, principalmente en lo referido a los derechos de los usuarios en tanto consumidores de un servicio, los deberes de las EPS en tanto proveedores de este, las reglas en materia de oferta de bienes y servicios, asi como la responsabilidad frente a los consumidores. 6.1.8. Cualquier otro aspecto contenido en el ordenamiento vigente en materia de prestacion de los servicios de saneamiento o que a juicio de la SUNASS requiera ser supervisado y fiscalizado en virtud de su vinculacion directa con dicha actividad. Articulo 7º.- DE LAS ACCIONES DE SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LA SUNASS 7.1. Las acciones de supervision y fiscalizacion estan orientadas prioritariamente al control de resultados. 7.2. A traves de las acciones de seguimiento a la informacion presentada por la EPS y la verificacion respectiva en la propia EPS, se constatara la implantacion de las acciones correctivas derivadas de las acciones de supervision y fiscalizacion. 7.3. Las sanciones que correspondan aplicarse a las EPS, por inobservancia de la normativa vigente o implementacion de las acciones correctivas, seran establecidas para cada situacion especifica, de acuerdo con lo estipulado en el MORDAZA juridico vigente. 7.4. Las acciones de supervision son llevadas a cabo con personal propio de la SUNASS, por empresas supervisoras debidamente registradas y contratadas por SUNASS de conformidad con lo senalado en el articulo 16º del presente Reglamento o por equipos mixtos, dependiendo entre otros de la complejidad de los aspectos involucrados, la disponibilidad de recursos y la eventual concurrencia de otras acciones de supervision en curso. Articulo 8º.- MODALIDADES DE LAS ACCIONES DE SUPERVISION Y FISCALIZACION La funcion supervisora y fiscalizadora se ejercera a traves de las siguientes modalidades: 8.1. Desde la sede de la SUNASS Consiste en el analisis de la informacion escrita proporcionada por las EPS, a requerimiento de la SUNASS, para evaluacion o control, verificacion de resultados o para contrastar la informacion recibida por la SUNASS. En general, le seran de aplicacion las siguientes disposiciones: 8.1.1. La informacion escrita comprende tanto aquella que debe ser presentada en forma periodica como aquella que sea requerida en el curso de acciones de supervision y fiscalizacion especificas. Bajo esta modalidad se supervisan y fiscalizan los aspectos senalados en el articulo 6º del presente Reglamento.

8.1.2. Todas las EPS deberan registrar sus operaciones contables y resultados de acciones y procedimientos de autocontrol vinculados a la prestacion de los servicios mediante sistemas de procesamiento electronico de datos o sistemas de microarchivos; debiendo contar al mismo tiempo con un mecanismo de seguridad y de respaldo a fin de asegurar una permanente disponibilidad de informacion a favor de la SUNASS. Por ser una actividad propia de la gestion de la empresa, la determinacion de las caracteristicas que deben reunir los registros de informacion para autocontrol es definida por la misma EPS. Sin embargo, para efectos de supervision del cumplimiento de la normativa vigente, la SUNASS determinara las caracteristicas que deberan reunir los registros de informacion basica almacenable en los archivos electronicos y magneticos, asi como los datos que obligatoriamente deberan registrarse. 8.1.3. La informacion escrita a que se ha hecho referencia tiene el caracter de declaracion jurada, y genera a su vez la obligacion de las EPS de desarrollar sus propios procedimientos de autocontrol. Similar disposicion es de aplicacion para el caso de la informacion que sea proporcionada por las EPS en el curso de las acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA a que se refiere el numeral 8.2. 8.1.4. La Gerencia General de la SUNASS podra determinar, con caracter general o para cada accion de supervision y fiscalizacion, de una certificacion previa otorgada por una empresa o laboratorio u otras entidades especializadas en la materia debidamente acreditadas ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 8.1.5. Para efectos de recabar la informacion vinculada a los aspectos objeto de supervision y fiscalizacion, el organo competente formulara el requerimiento respectivo. Dicho requerimiento tambien sera formulado a los representantes de las EPS en el curso de las acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA a que se refiere el numeral 8.2. Adicionalmente los organos competentes como parte de su funcion supervisora o fiscalizadora pueden remitir formularios o formatos para ser llenados por la EPS. Asimismo, la SUNASS, de estimarlo conveniente, podra en ciertos casos disponer la entrega de informacion mediante el empleo de mecanismos informaticos o de transmision de datos en linea o similares. 8.2. Acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA Se realiza en el ambito de la EPS con el fin de verificar en sus instalaciones y equipos cualquiera de los aspectos senalados en el articulo 6º del presente Reglamento, asi como complemento o mecanismo de acreditacion o validacion de la informacion a que se hace referencia en el numeral 8.1. Para efectos de la realizacion de las acciones de supervision y fiscalizacion de MORDAZA, los organos competentes cuentan con las siguientes facultades: 8.2.1. Acceso a las EPS. Dicha facultad comprende, entre otros, el ingreso a las dependencias, equipos e instalaciones de operacion y de gestion de la red de servicios de la EPS, bastando para ello la sola identificacion del responsable o responsables de la supervision o fiscalizacion. 8.2.2. Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsimiles, planos, MORDAZA, dibujos, fotografias, radiografias, cintas cinematograficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informaticos y otras reproducciones de audio y video, telematica en general, muestras fisicas y quimicas, y demas objetos que recojan, contengan o representen algun hecho, actividad humana o su resultado. 8.2.3. Exigir a las EPS, a traves de sus representantes o de su personal, la exhibicion o MORDAZA de todo MORDAZA de documentos, incluyendo libros contables, facturas, reci-

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