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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de junio de 2004 conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizadode sus componentes biológicos-pesqueros, económicos ysociales; Que por Resolución Ministerial Nº 186-2004- PRODUCE del 5 de mayo del 2004 y su complementa- ria la Resolución Ministerial Nº 197-2004-PRODUCE del 12 de mayo del 2004, se estableció un RégimenProvisional de Pesca del Recurso Merluza, en el áreamarítima comprendida desde el extremo norte del do-minio marítimo del Perú y el paralelo 07° 00' Latitud Sur,a partir de las 00:00 del 15 de mayo hasta el 31 de di- ciembre del 2004, en el marco del cual se autorizó la extracción de este recurso por parte de la flota arras-trera de mayor escala con permiso de pesca vigente yoperativa, así como la participación de las embarca-ciones de menor escala y artesanal; Que mediante el artículo 7º de la Resolución Ministe- rial Nº 186-2004-PRODUCE se establecieron los crite- rios para la determinación del índice de participaciónde cada armador o empresa de la cuota total de pescadel recurso merluza fijada para el año 2004, conformeel artículo 2º de la mencionada resolución, disponién-dose que se utilizará la información obtenida de desembarques de los últimos 10 años y la capacidad de bodega oficial de las embarcaciones pesqueras conpermiso de pesca vigente y operativas; asimismo, seestableció que el índice de ponderación será de 45%correspondiente a los desembarques y el 55% de lacapacidad de bodega; Que con fecha 2 de junio del 2004 se realizó la Re- unión de Concertación del Sector Pesquero Merlucero,con el objeto de reformular los criterios de asignaciónde las cuotas individuales de pesca del recurso merlu-za establecido por la Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE, en virtud que la aplicación de estos criterios técnicos no solucionan el conflicto social que existe en la provincia de Paita, a partir de la veda delrecurso merluza establecida en septiembre del 2002;en consecuencia, para velar por el bienestar de la po-blación, se acordó que el criterio de asignación de cuo-tas en el año 2004, se basará en la capacidad de bode- ga de las embarcaciones pesqueras hábiles (permiso de pesca vigente) y operativas, por lo que resultanecesario modificar el artículo 7º de la Resolución Mi-nisterial Nº 186-2004-PRODUCE, a fin de dar cumpli-miento a lo acordado en la citada reunión; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel recurso merluza aprobado por Decreto Supremo Nº016-2003-PRODUCE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 7º de la Resolu- ción Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE en los térmi-nos siguientes: "La Cuota Individual de Pesca se calculará en base al índice de participación de cada armador o empresaen la pesquería de la merluza, siendo determinado con-forme al criterio siguiente: 7.1 Se utilizará la capacidad de bodega oficial de las embarcaciones pesqueras que cuenten con permi-so de pesca vigente y se encuentren en estado opera-tivo. 7.2 El índice de participación por cada armador o em- presa ponderará el 100% de la capacidad de bodega. 7.3 La operatividad de la embarcación pesquera será determinada en función de la inspección técnica querealizará el personal de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Pro-ducción, mediante la ejecución de un Programa de Eva-luación cuyo costo será asumido por cada armador o empresa pesquera. 7.4 La fecha de inicio y término de Programa de Evaluación de operatividad será de conocimiento de lasempresas o armadores pesqueros involucrados.7.5 La embarcación pesquera que se encuentre en estado inoperativo conforme a la inspección técnica,no será considerada para la determinación del índicede participación de su armador o empresa, consignán-dose el valor de cero como capacidad de bodega. 7.6 La cuota individual por armador o empresa pesquera tendrá en cuenta la suma de los subíndices de capacidad de bodega de las embarcaciones pesque-ras con permiso de pesca vigente y estado operativo,cuya titularidad es reconocida por la administración. 7.7 La Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de la Producción publicará los índices de participación y la Cuota Indivi- dual de Pesca asignada a cada armador o empresapesquera, así como reglamentará la presente resolu-ción de ser necesario para el cumplimiento de sus fi-nes." Artículo 2º.- Los armadores o empresas pesque- ras cuyas embarcaciones hayan sido inspeccionadasdentro del Programa de Evaluación de Operatividad aque se refiere el artículo precedente, y que incumplancon abonar el costo correspondiente, serán notificadospara el cumplimiento respectivo dentro del plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recepcionada la notificación; caso con-trario, el armador o empresa pesquera quedará inhabi-litado para extraer su cuota individual de pesca asigna-da en el marco del Régimen Provisional para la extrac-ción del recurso merluza aprobado por la Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE, hasta que cumpla con efectuar el pago adeudado incluido los interesescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 11374 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G63/G6F/G2D /G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G61/G6E/G69/G63/G6F/G2C/G20/G70/G6F/G72 /G69/G6E/G66/G72/G69/G6E/G67/G69/G72/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 064-2004-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 25 de marzo de 2004 Visto el Informe Nº 130-2002-PRODUCE/DINSECOVI- Dif del 04 de octubre del 2002 y los Informes Legales Nºs.554-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 3 de noviem-bre del 2003 y 126-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del15 de marzo del 2004. CONSIDERANDO: Que, conforme el numeral 3. del artículo 76º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, comercializar recursos hidrobiológicos declarados en veda constituye infracción administrativa; Que, el artículo 77º de la precitada Ley dispone tam- bién que constituye infracción toda acción u omisión quecontravenga o incumpla alguna de las normas contenidasen dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 082-2002- PRODUCE publicada el día 28 de setiembre del 2002, seprohibieron las actividades extractivas del recurso conchade abanico en las áreas jurisdiccionales de la Provincia delCallao y Pisco, por un período de 4 meses, a partir de las 00 horas del día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución, estableciéndose que las personas naturales yjurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen,comercialicen o utilicen el recurso concha de abanico enlas áreas de la Provincia del Callao y Pisco, o procedentede éstas en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de suspensión establecido en esta Re-