Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2004 (16/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesqueria, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biologicos-pesqueros, economicos y sociales; Que por Resolucion Minister ial Nº 186-2004PRODUCE del 5 de MORDAZA del 2004 y su complementaria la Resolucion Ministerial Nº 197-2004-PRODUCE del 12 de MORDAZA del 2004, se establecio un Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 07° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 del 15 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2004, en el MORDAZA del cual se autorizo la extraccion de este recurso por parte de la flota arrastrera de mayor escala con permiso de pesca vigente y operativa, asi como la participacion de las embarcaciones de menor escala y artesanal; Que mediante el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE se establecieron los criterios para la determinacion del indice de participacion de cada armador o empresa de la cuota total de pesca del recurso merluza fijada para el ano 2004, conforme el articulo 2º de la mencionada resolucion, disponiendose que se utilizara la infor macion obtenida de desembarques de los ultimos 10 anos y la capacidad de bodega oficial de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y operativas; asimismo, se establecio que el indice de ponderacion sera de 45% correspondiente a los desembarques y el 55% de la capacidad de bodega; Que con fecha 2 de junio del 2004 se realizo la Reunion de Concertacion del Sector Pesquero Merlucero, con el objeto de reformular los criterios de asignacion de las cuotas individuales de pesca del recurso merluza establecido por la Resolucion Ministerial Nº 1862004-PRODUCE, en virtud que la aplicacion de estos criterios tecnicos no solucionan el conflicto social que existe en la provincia de Paita, a partir de la MORDAZA del recurso merluza establecida en septiembre del 2002; en consecuencia, para velar por el bienestar de la poblacion, se acordo que el criterio de asignacion de cuotas en el ano 2004, se basara en la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras habiles (permiso de pesca vigente) y operativas, por lo que resulta necesario modificar el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE, a fin de dar cumplimiento a lo acordado en la citada reunion; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE en los terminos siguientes: "La Cuota Individual de Pesca se calculara en base al indice de participacion de cada armador o empresa en la pesqueria de la merluza, siendo determinado conforme al criterio siguiente: 7.1 Se utilizara la capacidad de bodega oficial de las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y se encuentren en estado operativo. 7.2 El indice de participacion por cada armador o empresa ponderara el 100% de la capacidad de bodega. 7.3 La operatividad de la embarcacion pesquera sera determinada en funcion de la inspeccion tecnica que realizara el personal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, mediante la ejecucion de un Programa de Evaluacion cuyo costo sera asumido por cada armador o empresa pesquera. 7.4 La fecha de inicio y termino de Programa de Evaluacion de operatividad sera de conocimiento de las empresas o armadores pesqueros involucrados.

7.5 La embarcacion pesquera que se encuentre en estado inoperativo conforme a la inspeccion tecnica, no sera considerada para la determinacion del indice de participacion de su armador o empresa, consignandose el valor de cero como capacidad de bodega. 7.6 La cuota individual por armador o empresa pesquera tendra en cuenta la suma de los subindices de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y estado operativo, cuya titularidad es reconocida por la administracion. 7.7 La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion publicara los indices de participacion y la Cuota Individual de Pesca asignada a cada armador o empresa pesquera, asi como reglamentara la presente resolucion de ser necesario para el cumplimiento de sus fines." Articulo 2º.- Los armadores o empresas pesqueras cuyas embarcaciones hayan sido inspeccionadas dentro del Programa de Evaluacion de Operatividad a que se refiere el articulo precedente, y que incumplan con abonar el costo correspondiente, seran notificados para el cumplimiento respectivo dentro del plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de recepcionada la notificacion; caso contrario, el armador o empresa pesquera quedara inhabilitado para extraer su cuota individual de pesca asignada en el MORDAZA del Regimen Provisional para la extraccion del recurso merluza aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE, hasta que cumpla con efectuar el pago adeudado incluido los intereses correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 11374

Sancionan a persona natural con decomiso del recurso MORDAZA de abanico, por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 064-2004-PRODUCE/DINSECOVI MORDAZA, 25 de marzo de 2004 Visto el Informe Nº 130-2002-PRODUCE/DINSECOVIDif del 04 de octubre del 2002 y los Informes Legales Nºs. 554-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 3 de noviembre del 2003 y 126-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 15 de marzo del 2004. CONSIDERANDO: Que, conforme el numeral 3. del articulo 76º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, comercializar recursos hidrobiologicos declarados en MORDAZA constituye infraccion administrativa; Que, el articulo 77º de la precitada Ley dispone tambien que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 082-2002PRODUCE publicada el dia 28 de setiembre del 2002, se prohibieron las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico en las areas jurisdiccionales de la Provincia del Callao y MORDAZA, por un periodo de 4 meses, a partir de las 00 horas del dia siguiente a la fecha de publicacion de esta Resolucion, estableciendose que las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso MORDAZA de abanico en las areas de la Provincia del Callao y MORDAZA, o procedente de estas en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de suspension establecido en esta Re-

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