Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (16/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de junio de 2004 Ministerio de Economía y Finanzas del presente ejercicio fiscal; Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Memorando Nº 692-2004-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupues-taria para efectuar la mencionada contratación; Que, asimismo, el artículo 20º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoestablece que las adquisiciones y contrataciones exone-radas del proceso de Licitación Pública, Concurso Públicoo Adjudicación Directa, se realizarán mediante el procedi-miento de Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley deAdquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y nor- mas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la contratación de la Empresa Data Legal S.A. como servicios personalísimos, de confor- midad con el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMy normas modificatorias. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Fi- nanzas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de la Empresa Data Legal S.A., para que brinde el Servicio de Información Legal Computarizada(Data Legal), disponiendo que ésta se efectúe medianteel proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuan-tía. Artículo 3º.- La contratación a la que se refiere los ar- tículos precedentes será realizada por un período de 12 meses y hasta por el importe de S/. 55 977,36 (Cincuentay Cinco Mil Novecientos Setenta y Siete y 36/100 NuevosSoles) incluido los impuestos de ley, y se hará con cargo alpresupuesto del Pliego 009 Ministerio de Economía y Fi-nanzas, correspondiente al ejercicio 2004. La contratación indicada estará a cargo de un Comité Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por el ar-tículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial así como los Informes Nºs. 075-2004-EF/43.50 y 1028-2004- EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Ofi-cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, se-rán de conocimiento de la Contraloría General de la Repú-blica dentro de los diez (10) días naturales siguientes a lafecha de aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 11371 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46/G2F/G31/G35 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G72/G6F/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/GCD/G6E/G64/G69/G2D/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G43/G4F/G4D/G55/G4E/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2004-EF/15 Lima, 15 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-2004-EF/ 15 se aprobaron los Índices de Distribución del Fondo deCompensación Municipal - FONCOMUN correspondientesal año fiscal 2004, señalándose en su artículo 3º, los pro-cedimientos para la distribución del FONCOMUN en fun-ción a los Índices que el Consejo Nacional de Descentrali-zación (CND) debe aplicar a fin de distribuir a cada Munici- palidad los montos que les corresponda, comunicando alBanco de la Nación para que éste disponga el abono acada Municipalidad en sus respectivas cuentas corrientes; Que, asimismo, la citada Resolución Ministerial dispu- so que para el caso de las municipalidades provinciales el abono en sus respectivas cuentas corrientes debe diferen- ciar en los rubros de asignación provincial, asignación dis-trital y asignación total; Que, mediante el Oficio Circular Nº 007-2003-EF/ 76.15.2, en el marco del proceso de programación y for-mulación presupuestaria del año fiscal 2004, se comunicó a las municipalidades provinciales y distritales del país, información del FONCOMUN señalándose por separadosólo para las municipalidades provinciales la asignaciónpara la ejecución de acciones de ámbito provincial (gastocorriente y gasto de capital) a considerar en los planes dedesarrollo consistentes con el proceso de programación participativa del presupuesto en el cual los Gobiernos Lo- cales participaron en la programación y promovieron eldebate y la concertación; Que, la separación del monto referencial del Fondo de Compensación Municipal para acciones de ámbito provin-cial y distrital tuvo como objetivo servir de referencia a las municipalidades respecto al monto estimado del cual dis- ponía la municipalidad provincial para el financiamientogeneral de las acciones multidistritales, en el marco delPlan de Desarrollo Provincial Concertado y el Presupues-to Institucional a ser ejecutado por la municipalidad provin-cial al estar reflejadas dichas acciones en los presupues- tos de dichas m unicipalidades, por lo tanto, no debiendo ser interpretado, como en algunos casos viene sucedien-do, como un recurso orientado a ser transferido financiera-mente por las municipalidades provinciales a las municipa-lidades distritales; Que, la estimación de los recursos del Fondo de Com- pensación Municipal tiene carácter anual siendo respon- sable la municipalidad provincial de ejecutar las accionesparticipativas de ámbito provincial o multidistrital conside-radas en sus presupuestos institucionales, las que se re-flejan de conformidad con los procesos semestrales deevaluación presupuestaria; Que, en consecuencia, es necesario modificar los artí- culos 3º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 101-2004-EF/15, con el objeto de que el abono de los montos correspon-dientes a las municipalidades provinciales por dicho con-cepto se realice en forma total; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificación del Artículo 3º de la Re- solución Ministerial Nº 101-2004-EF/15 Modifíquese el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 101-2004-EF/15, de acuerdo a lo siguiente: "Artículo 3º.- Distribución Para la distribución del Fondo de Compensación Muni- cipal de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior se seguirá el siguiente procedimiento: a) El Banco de la Nación centralizará la recaudación de los tributos que conforman el Fondo de CompensaciónMunicipal en una cuenta especial denominada "Fondo deCompensación Municipal", con indicación del tipo de im- puesto que establece el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 06-94-EF e informará dentro de los primeros cinco (5)días de vencimiento de cada mes al Consejo Nacional deDescentralización (CND), el monto recaudado en el mesanterior por el FONCOMUN para su distribución. b) El Consejo Nacional de Descentralización (CND) deberá calcular los montos a distribuir a cada Municipa- lidad, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2º de la pre-sente Resolución Ministerial y las demás normas comple-mentarias y conexas, realizando un solo depósito por cadaMunicipio y comunicará al Banco de la Nación a fin de queéste disponga el abono de los montos correspondientes a cada Municipalidad en la cuenta corriente de cada una de ellas, con cargo al FONCOMUN. c) El Banco de la Nación informará a cada Municipa- lidad acerca del abono efectuado por este Fondo.