Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2004 (16/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Economia y Finanzas del presente ejercicio fiscal; Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administracion, mediante Memorando Nº 692-2004-EF/ 43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la mencionada contratacion; Que, asimismo, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la contratacion de la Empresa Data Legal S.A. como servicios personalisimos, de conformidad con el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economia y Finanzas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de la Empresa Data Legal S.A., para que brinde el Servicio de Informacion Legal Computarizada (Data Legal), disponiendo que esta se efectue mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La contratacion a la que se refiere los articulos precedentes sera realizada por un periodo de 12 meses y hasta por el importe de S/. 55 977,36 (Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Siete y 36/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley, y se MORDAZA con cargo al presupuesto del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2004. La contratacion indicada estara a cargo de un Comite Especial que seguira el procedimiento dispuesto por el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial asi como los Informes Nºs. 075-2004-EF/43.50 y 1028-2004EF/60 de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica, respectivamente, seran de conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 11371

zacion (CND) debe aplicar a fin de distribuir a cada Municipalidad los montos que les corresponda, comunicando al Banco de la Nacion para que este disponga el abono a cada Municipalidad en sus respectivas cuentas corrientes; Que, asimismo, la citada Resolucion Ministerial dispuso que para el caso de las municipalidades provinciales el abono en sus respectivas cuentas corrientes debe diferenciar en los rubros de asignacion provincial, asignacion distrital y asignacion total; Que, mediante el Oficio Circular Nº 007-2003-EF/ 76.15.2, en el MORDAZA del MORDAZA de programacion y formulacion presupuestaria del ano fiscal 2004, se comunico a las municipalidades provinciales y distritales del MORDAZA, informacion del FONCOMUN senalandose por separado solo para las municipalidades provinciales la asignacion para la ejecucion de acciones de ambito provincial (gasto corriente y gasto de capital) a considerar en los planes de desarrollo consistentes con el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto en el cual los Gobiernos Locales participaron en la programacion y promovieron el debate y la concertacion; Que, la separacion del monto referencial del Fondo de Compensacion Municipal para acciones de ambito provincial y distrital tuvo como objetivo servir de referencia a las municipalidades respecto al monto estimado del cual disponia la municipalidad provincial para el financiamiento general de las acciones multidistritales, en el MORDAZA del Plan de Desarrollo Provincial Concertado y el Presupuesto Institucional a ser ejecutado por la municipalidad provincial al estar reflejadas dichas acciones en los presupuestos de dichas municipalidades, por lo tanto, no debiendo ser interpretado, como en algunos casos viene sucediendo, como un recurso orientado a ser transferido financieramente por las municipalidades provinciales a las municipalidades distritales; Que, la estimacion de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal tiene caracter anual siendo responsable la municipalidad provincial de ejecutar las acciones participativas de ambito provincial o multidistrital consideradas en sus presupuestos institucionales, las que se reflejan de conformidad con los procesos semestrales de evaluacion presupuestaria; Que, en consecuencia, es necesario modificar los articulos 3º y 4º de la Resolucion Ministerial Nº 101-2004-EF/ 15, con el objeto de que el abono de los montos correspondientes a las municipalidades provinciales por dicho concepto se realice en forma total; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 101-2004-EF/15 Modifiquese el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 101-2004-EF/15, de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 3º.- Distribucion Para la distribucion del Fondo de Compensacion Municipal de acuerdo a lo indicado en el articulo anterior se seguira el siguiente procedimiento: a) El Banco de la Nacion centralizara la recaudacion de los tributos que conforman el Fondo de Compensacion Municipal en una cuenta especial denominada "Fondo de Compensacion Municipal", con indicacion del MORDAZA de impuesto que establece el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 06-94-EF e informara dentro de los primeros cinco (5) dias de vencimiento de cada mes al Consejo Nacional de Descentralizacion (CND), el monto recaudado en el mes anterior por el FONCOMUN para su distribucion. b) El Consejo Nacional de Descentralizacion (CND) debera calcular los montos a distribuir a cada Municipalidad, de acuerdo a lo indicado en el articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial y las demas normas complementarias y conexas, realizando un solo deposito por cada Municipio y comunicara al Banco de la Nacion a fin de que este disponga el abono de los montos correspondientes a cada Municipalidad en la cuenta corriente de cada una de ellas, con cargo al FONCOMUN. c) El Banco de la Nacion informara a cada Municipalidad acerca del abono efectuado por este Fondo.

Modifican la R.M. Nº 101-2004-EF/15 mediante la cual se aprobaron los Indices de Distribucion del FONCOMUN correspondientes al ano fiscal 2004
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-2004-EF/15 MORDAZA, 15 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 101-2004-EF/ 15 se aprobaron los Indices de Distribucion del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN correspondientes al ano fiscal 2004, senalandose en su articulo 3º, los procedimientos para la distribucion del FONCOMUN en funcion a los Indices que el Consejo Nacional de Descentrali-

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