Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (16/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de junio de 2004 quidación, y/o los terceros a quienes estos deleguen facultades para que asuman el patrocinio de los procedi-mientos administrativos o los procesos judiciales, seacredite ante el Poder Judicial o las autoridades queconocen dichos procesos, la Procuraduría Ad Hoc, crea-da por Decreto de Urgencia Nº 032-95, continuará representando la defensa de los intereses de dichas entidades en los procesos a su cargo. Del mismo modo, la referida Procuraduría Ad Hoc continuará ejerciendo la defensa de los procedimientosadministrativos o los procesos judiciales derivados delas carteras de créditos encargadas a FONAFE, hasta que esta entidad y/o los terceros que designe se acre- diten ante el Poder Judicial o las autoridades que cono-cen dichos procesos. La Procuraduría Ad-Hoc realizará todos los actos y suscribirá todos los documentos necesarios paraformalizar la variación del patrocinio de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes. Tercera.- Gastos de la Procuraduría Ad Hoc El Banco Agrario del Perú, Banco Industrial del Perú, Banco Minero del Perú, Banco de la Vivienda del Perúy la Caja de Ahorros de Lima, en Liquidación, y FONA-FE asumirán en proporción a los procedimientosadministrativos o los procesos judiciales de sucompetencia, los costos y gastos que irrogue el funcio- namiento de la Procuraduría Ad Hoc, creada por De- creto de Urgencia Nº 032-95, en tanto estas empresasdel Estado continúen empleando sus servicios. La JuntaLiquidadora del Banco Agrario del Perú, Banco Indus-trial del Perú, Banco Minero del Perú, Banco de la Vi-vienda del Perú y la Caja de Ahorros de Lima en Liqui- dación, establecerá el nivel de ingresos que correspon- de al personal de la Procuraduría Ad Hoc. Cuarta.- Bienes e información administrada por FONAFE En cumplimiento de sus funciones, FONAFE admi- nistra los bienes, materiales, equipo, acervo documenta-rio, valores, instrumentos y demás información a quehace referencia el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 062-2002, excluyendo aquellos bienes de propiedad del Banco Agrario del Perú, Banco Industrial del Perú,Banco Minero del Perú, Banco de la Vivienda del Perúy la Caja de Ahorros de Lima, en Liquidación. Losinventarios de los bienes, materiales, equipo, acervodocumentario, valores, instrumentos y demás informa- ción de dichas empresas, permanecen bajo su propie- dad. Quinta.- Validez de los actos realizados por la Procuraduría Ad Hoc Los actos, contratos y procesos realizados o promovidos por la Procuraduría Ad Hoc al amparo delo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 142-95-EF/10 conservan su pleno valor. Sexta.- Derogación Deróguese la Resolución Ministerial Nº 142-95-EF/ 10, Resolución Ministerial Nº 098-96-EF/10, ResoluciónMinisterial Nº 114-97-EF/10, el artículo 3º de la Resolu-ción Ministerial Nº 015-96-EF/75, Resolución Ministe- rial Nº 052-97-EF/10, el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 078-98-EF/75, Resolución MinisterialNº 191-98-EF Resolución Ministerial Nº 216-99-EF/10,Resolución Ministerial Nº 047-2000-EF/10, ResoluciónMinisterial Nº 140-2001-EF/10, Resolución MinisterialNº 227-2001-EF/10, Resolución Ministerial Nº 285- 2002-EF/10, Resolución Ministerial Nº 261-2003-EF/10, Resolución Ministerial Nº 704-2003-EF/10 y demás re-soluciones ministeriales que se opongan a la presentenorma. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 11370/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G70/G75/G74/G61/G72/G69/G7A/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2004-EF/43 Lima, 15 de junio de 2004 Vistos, los Informes Nºs. 075-2004-EF/43.50 y 1028- 2004-EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan la configuración del supuesto de serviciospersonalísimos previsto en el inciso h) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, así como la consiguiente exoneración de la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de Información Legal Computarizada (Data Legal)de la Empresa Data Legal S.A., la misma que deberá serrealizada mediante el proceso de selección de Adjudica-ción de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Economía y Finanzas requiere contratar el servicio de Información Legal Computarizada(Data Legal), para la Secretaría General, la Procuraduría Pública, la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Tribu- nal Fiscal; Que, la empresa Data Legal S.A. presta el servicio de Data Legal que tiene más de 14 años en el mercado nacio-nal de la informática jurídica, la base de datos que ha de-sarrollado tiene una naturaleza y especialización propia, es confiable y de fácil manejo, contiene información sobre legislación que abarca desde 1976 incluyendo algunas re-ferencias a norma anteriores inclusive del siglo XIX, asi-mismo es posible conocer los antecedentes, fecha de pro-mulgación, modificatorias expresas y tácitas, concordan-cias, suspensiones, derogaciones, caducidades, reglamentaciones y fe de erratas de las normas legales, así como jurisprudencia y precedentes administrativos deobservancia obligatoria como la del Tribunal Fiscal, entreotros; Que, de acuerdo con lo señalado el servicio que presta la Empresa Data Legal S.A., es especializada en informa- ción legal computarizada, siendo por lo tanto viable su con- tratación como servicios personalísimos; Que, según el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMy normas modificatorias, están exonerados de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y con-trataciones que se realicen para servicios personalísimos,de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias, señala que, los servicios personalísimos sonlos contratos de locación de servicios celebrados con per-sonas naturales o jurídicas cuando para dicha contrata-ción se haya tenido en cuenta y como requisito esencial lapersona del locador, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por su determinada ca- lidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2004- EF/43, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones del Ministerio de Economía y Finanzas parael Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2004; el cual incluye bajo la modalidad de Adjudicación Directa Se- lectiva, la contratación del Servicio de Información Le-gal Computarizada por un valor referencial de hasta S/.25 000,00; Que, según el Informe Nº 075-2004-EF/43.50 el incre- mento de 12 licencias del mencionado servicio solicitado por el Tribunal Fiscal, modifica el valor referencial que as- cendería a S/. 55 977,36, en tal sentido el mismo debe serconsiderado como nuevo valor referencial de dicho servi-cio en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del