Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2004 (16/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 270694

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2004

d) El Consejo Nacional de Descentralizacion (CND), comunicara semestralmente, en la primera quincena de junio y diciembre, a las municipalidades provinciales, el monto transferido para acciones de ambito provincial, el mismo que sera publicado en la pagina web de esta entidad para conocimiento de las municipalidades distritales y de la sociedad civil de la jurisdiccion respectiva." Articulo 2º.- Modificacion del Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 101-2004-EF/15 Modifiquese el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 101-2004-EF/15, de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 4º.- De la ejecucion de la asignacion provincial Dado que la estimacion del FONCOMUN tiene caracter anual, al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, las municipalidades provinciales deben remitir a la Contraloria General de la Republica, informacion respecto al destino de los recursos recibidos por concepto de la Asignacion Provincial." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 11372

Combustibles Derivados de Hidrocarburos, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2001-EM; Que, de otro lado, el articulo 76º de la Ley Nº 26221, dispone que la distribucion mayorista y minorista, asi como la comercializacion de los productos derivados de los hidrocarburos, se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; Que, adicionalmente, conforme a las facultades de fiscalizacion, supervision, control metrologico y de calidad del OSINERG previstas en la Ley Nº 26734 - Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia - OSINERG y la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), se hace necesario incluir en el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, la obligacion del registro de las empresas cubicadoras, con la finalidad de poder ser objeto de fiscalizacion por parte del OSINERG; De conformidad con las Leyes Nº 27972, Nº 26221, Nº 26734, Nº 27699 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Derogatoria del numeral 2 del articulo 11º del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM Derogar el numeral 2 del articulo 11º del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM y modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2001-EM. Articulo 2º.- Incorporacion del articulo 16A en el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Incorporar al Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0452001-EM, el articulo 16A, con el texto siguiente: "Articulo 16A.- Unicamente aquellas Personas que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Cubicadoras del OSINERG, podran prestar servicios de cubicacion de los tanques de cara montados sobre vehiculos automotores, semirremolques y remolques, destinados al transporte de combustibles liquidos y otros productos derivados de hidrocarburos. Para tal efecto, el OSINERG establecera el procedimiento correspondiente para la inscripcion." Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 11377

ENERGIA Y MINAS
Derogan num. 2 del Art. 11º del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado por D.S. Nº 054-93-EM
DECRETO SUPREMO Nº 017-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, el Ministerio de Energia y Minas es la entidad encargada de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como dictar las normas que considere pertinentes para su eficaz desempeno; Que, el Decreto Supremo Nº 054-93-EM aprobo el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2001-EM se modifico el articulo 11º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-93-EM, incorporando en el numeral 2 la distancia minima de mil (1 000) metros que debe haber entre otras Estaciones de Servicios o Puestos de Venta de Combustibles, como un requisito para el otorgamiento de la Autorizacion de Construccion e Instalacion de Estaciones de Servicios y Puestos de Venta de Combustibles; Que, luego de diversas acciones se concluyo que las distancias minimas entre Estaciones de Servicios incorporadas en el Decreto Supremo Nº 020-2001-EM, constituyen una MORDAZA que limita el libre acceso de los agentes economicos al MORDAZA, comprometiendose con ello el ejercicio de la libre competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, determino la competencia de los Gobiernos Locales en asuntos relativos al ordenamiento territorial y organizacion del espacio fisico al interior de sus jurisdicciones, y por tanto, es potestad de dichas autoridades locales el otorgar las autorizaciones para la ubicacion de las Estaciones de Servicios y Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles; Que, por lo MORDAZA mencionado se hace necesario derogar el numeral 2 del articulo 11º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-93-EM - Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de

Aprueban Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos
DECRETO SUPREMO Nº 018-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.