Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

a).- Solicitud dirigida al Alcalde. b).- MORDAZA Literal de la Partida Electronica de la Persona Juridica emitida por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao con una antiguedad no mayor a 30 dias calendario de expedida. c).- Relacion de Conductores. d).- Relacion de vehiculos. e).- MORDAZA del recibo de pago por concepto de renovacion de la autorizacion. f).- MORDAZA del Contrato del SOAT vigente de la Persona Juridica sobre su flota vehicular. g).- Contar la flota vehicular con su Constatacion de Caracteristicas vigente. h).- MORDAZA de la licencia de funcionamiento vigente de la sede administrativa. i).- MORDAZA de haber participado en algunas de las campanas de limpieza, forestacion y/o seguridad ciudadana, expedidas por la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho o la Comisaria del Sector donde presta servicio la Persona Juridica." Si la persona juridica autorizada no solicita la renovacion de la autorizacion en el plazo establecido, debera solicitar una nueva autorizacion siendo aplicable para esta solicitud la aplicacion de las normas del silencio administrativo negativo. Tratandose de solicitudes de renovacion de la autorizacion dentro del plazo establecido, seran de aplicacion las normas del silencio administrativo positivo, salvo que la autoridad administrativa deniegue la solicitud dentro del plazo de treinta (30) dias habiles de presentada la misma" "Articulo 32º.- La Resolucion de Autorizacion y/o Renovacion sera emitida por la Autoridad Administrativa y entregada al representante legal de la persona juridica. No se otorgaran autorizaciones excepcionales o provisionales por ningun motivo. Los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones que se emitan, se sujetaran a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; la credencial de conductor y licencia de operacion, segun corresponda, seran entregadas tres (3) dias posteriores a la emision de la resolucion respectiva" "Articulo 42º.- La credencial de Conductor sera emitida por la Autoridad Administrativa y entregada al Transportista autorizado, previa verificacion de haber llevado y aprobado el Curso de Educacion Vial, tres (03) dias posteriores a la emision de la Resolucion de Autorizacion y/o Renovacion, segun corresponda". "Articulo 44º.- La credencial de conductor consignara los siguientes datos: (el resto de literales se mantienen) m).- Fecha de emision y de caducidad. "Articulo 53º.- La constatacion de caracteristicas es el procedimiento de evaluacion y verificacion de las caracteristicas fisicas y tecnicas del vehiculo y la emanacion de gases toxicos teniendo en consideracion como minimo las condiciones tecnicas senaladas en el Anexo A (Condiciones Tecnicas y de seguridad en los vehiculos), la misma que tiene una vigencia de un (01) ano contados a partir de la fecha de su aprobacion, debiendo la unidad al termino de la vigencia aprobar una nueva Constatacion de Caracteristicas". "Articulo 57º.- La licencia de operacion consignara los siguientes datos: (el resto de literales se mantienen) i).- Fecha de emision y de caducidad. "Articulo 62º.- Las personas juridicas autorizadas acreditaran anualmente ante la autoridad administrativa contar con el Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT del total de su flota vehicular." "Articulo 72º.- La suspension temporal de la autorizacion del servicio de 10 a 15 dias calendario procedera cuando exista reincidencia de las infracciones con multa del 5 % de la UIT. Se considera reincidencia, tratandose de personas juridicas, al hecho de cometer cuatro (4) infracciones con multa del 5% dentro del lapso de doce (12) meses; y

tratandose de conductores, al hecho de cometer tres (3) infracciones con multa del 5% dentro del lapso de doce (12) meses; para lo cual en ambos casos se tendra en cuenta los antecedentes de sanciones para calificar tal reincidencia. En los casos de reincidencia, cualquiera sea el monto de la multa impuesta, no se aplicara el beneficio de descuento del cincuenta por ciento (50%) del importe en caso que esta sea cancelada dentro del primeros cinco (5) dias habiles de impuesta la misma. En los casos de reincidencia de infracciones impuestas a los conductores, cualquiera sea el monto de la multa impuesta, la autoridad administrativa procedera a la suspension temporal de 15 dias calendario de la credencial del conductor." Articulo Tercero.- Modifiquese la Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria del Reglamento de Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores aprobado mediante Ordenanza Nº 0152000, la cual queda redactada de la siguiente manera: "La Municipalidad debera constituir dentro de su jurisdiccion la Comision Tecnica Mixta Distrital, de conformidad con lo previsto en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, la cual estara integrada por tres (3) regidores de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente y tres (3) regidores de la Comision de Servicios Administrativos y Servicios Publicos Locales de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, un (1) representante de la Policia Nacional del Peru designado por el Area Nº 04, hasta cuatro (4) representantes de las organizaciones que agrupen a no menos del 25 % del total de las personas juridicas que prestan el servicio del transporte en vehiculos menores en el distrito, y tres (3) funcionarios de la municipalidad." Articulo Cuarto.- Anadase al Reglamento de Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores aprobado mediante Ordenanza Nº 0152000, los siguientes articulos, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 74º.- Las medidas accesorias establecidas en las infracciones de Codigo IE/A-10, IC/17, IC/18 e IC/ 28, unicamente seran dejadas sin efecto, previo pago de la multa correspondiente y la MORDAZA del original de la licencia de conducir, tarjeta de propiedad o Certificado del SOAT, segun corresponda a la infraccion que motivo el internamiento" "Articulo 75º.- En el caso de la infraccion de Codigo IE/A-11 al configurarse la reincidencia se sancionara con la suspension de la autorizacion del paradero, y cuando se configure la reincidencia en la suspension de la autorizacion del paradero se sancionara con la cancelacion de la autorizacion del paradero". "Articulo 76º.- En el caso de la infraccion de Codigo IE/A-7, ademas de las sanciones administrativas establecidas en el Articulo 72º del presente Reglamento, la autoridad administrativa procedera a realizar el informe tecnico correspondiente identificando a la persona juridica y personas naturales para que el Procurador Publico Municipal proceda a formular la denuncia correspondiente por el Delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad, previas las formalidades de ley". "Articulo 77º.- Cuando el Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT de la flota vehicular de la persona juridica autorizada no se encuentre vigente, la autoridad administrativa procedera aplicar la sancion de suspension temporal, la misma que sera dejada sin efecto al acreditar la vigencia del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA SOAT de la flota vehicular. Articulo Quinto.- Anadase al Anexo A del Reglamento de Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores aprobado mediante Ordenanza Nº 015-2000, el numeral 6 el cual queda redactado de la siguiente manera: "6. CINTURON DE SEGURIDAD.- Los vehiculos deberan contar con un cinturon de seguridad tanto para el

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