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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 a).- Solicitud dirigida al Alcalde. b).- Copia Literal de la Partida Electrónica de la Persona Jurídica emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao con una antigüedad no mayor a 30 días calendario deexpedida. c).- Relación de Conductores. d).- Relación de vehículos.e).- Copia del recibo de pago por concepto de renova- ción de la autorización. f).- Copia del Contrato del SOAT vigente de la Persona Jurídica sobre su flota vehicular. g).- Contar la flota vehicular con su Constatación de Características vigente. h).- Copia de la licencia de funcionamiento vigente de la sede administrativa. i).- Constancia de haber participado en algunas de las campañas de limpieza, forestación y/o seguridad ciudada- na, expedidas por la Municipalidad de San Juan de Luri- gancho o la Comisaría del Sector donde presta servicio laPersona Jurídica.” Si la persona jurídica autorizada no solicita la renova- ción de la autorización en el plazo establecido, deberá solicitar una nueva autorización siendo aplicable para esta solicitud la aplicación de las normas del silencio administra-tivo negativo. Tratándose de solicitudes de renovación de la autoriza- ción dentro del plazo establecido, serán de aplicación lasnormas del silencio administrativo positivo, salvo que la autoridad administrativa deniegue la solicitud dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de presentada la misma” “Artículo 32º.- La Resolución de Autorización y/o Re- novación será emitida por la Autoridad Administrativa yentregada al representante legal de la persona jurídica. No se otorgarán autorizaciones excepcionales o provisionales por ningún motivo. Los recursos administrativos que seinterpongan contra las resoluciones que se emitan, se su- jetarán a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General - Ley Nº 27444; la credencial de conductory licencia de operación, según corresponda, serán entre- gadas tres (3) días posteriores a la emisión de la resolución respectiva” “Artículo 42º.- La credencial de Conductor será emitida por la Autoridad Administrativa y entregada al Transportistaautorizado, previa verificación de haber llevado y aproba- do el Curso de Educación Vial, tres (03) días posteriores a la emisión de la Resolución de Autorización y/o Renova-ción, según corresponda”. “Artículo 44º.- La credencial de conductor consignará los siguientes datos: (el resto de literales se mantienen) m).- Fecha de emisión y de caducidad.“Artículo 53º.- La constatación de características es el procedimiento de evaluación y verificación de las caracte-rísticas físicas y técnicas del vehículo y la emanación de gases tóxicos teniendo en consideración como mínimo las condiciones técnicas señaladas en el Anexo A (Condicio-nes Técnicas y de seguridad en los vehículos), la misma que tiene una vigencia de un (01) año contados a partir de la fecha de su aprobación, debiendo la unidad al términode la vigencia aprobar una nueva Constatación de Carac- terísticas”. “Artículo 57º.- La licencia de operación consignará los siguientes datos: (el resto de literales se mantienen) i).- Fecha de emisión y de caducidad. “Artículo 62º.- Las personas jurídicas autorizadas acre- ditarán anualmente ante la autoridad administrativa contar con el Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT del total de su flota vehicular.” “Artículo 72 º.- La suspensión temporal de la autoriza- ción del servicio de 10 a 15 días calendario procederácuando exista reincidencia de las infracciones con multa del 5 % de la UIT. Se considera reincidencia, tratándose de personas jurídicas, al hecho de cometer cuatro (4) infracciones con multa del 5% dentro del lapso de doce (12) meses; ytratándose de conductores, al hecho de cometer tres (3) infracciones con multa del 5% dentro del lapso de doce (12) meses; para lo cual en ambos casos se tendrá en cuenta los antecedentes de sanciones para calificar talreincidencia. En los casos de reincidencia, cualquiera sea el mon- to de la multa impuesta, no se aplicará el beneficio dedescuento del cincuenta por ciento (50%) del importe en caso que ésta sea cancelada dentro del primeros cinco (5) días hábiles de impuesta la misma. En los casos de reincidencia de infracciones impues- tas a los conductores, cualquiera sea el monto de la multa impuesta, la autoridad administrativa procederá ala suspensión temporal de 15 días calendario de la cre- dencial del conductor." Artículo Tercero.- Modifíquese la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Servi- cio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehí-culos Menores aprobado mediante Ordenanza Nº 015- 2000, la cual queda redactada de la siguiente manera: “La Municipalidad deberá constituir dentro de su ju- risdicción la Comisión Técnica Mixta Distrital, de confor- midad con lo previsto en el Artículo 2º del Decreto Su-premo Nº 009-2000-MTC, la cual estará integrada por tres (3) regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y tres (3) regidores de la Comisión deServicios Administrativos y Servicios Públicos Locales de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, un (1) representante de la Policía Nacional del Perú desig-nado por el Área Nº 04, hasta cuatro (4) representantes de las organizaciones que agrupen a no menos del 25 % del total de las personas jurídicas que prestan el serviciodel transporte en vehículos menores en el distrito, y tres (3) funcionarios de la municipalidad.” Artículo Cuarto.- Añádase al Reglamento de Servi- cio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehí- culos Menores aprobado mediante Ordenanza Nº 015-2000, los siguientes artículos, los cuales quedan redac- tados de la siguiente manera: “Artículo 74º.- Las medidas accesorias establecidas en las infracciones de Código IE/A-10, IC/17, IC/18 e IC/ 28, únicamente serán dejadas sin efecto, previo pagode la multa correspondiente y la presentación del origi- nal de la licencia de conducir, tarjeta de propiedad o Certificado del SOAT, según corresponda a la infracciónque motivo el internamiento” “Artículo 75º.- En el caso de la infracción de Código IE/A-11 al configurarse la reincidencia se sancionará con la suspensión de la autorización del paradero, y cuando se configure la reincidencia en la suspensión de la auto-rización del paradero se sancionará con la cancelación de la autorización del paradero”. “Artículo 76º.- En el caso de la infracción de Código IE/A-7, además de las sanciones administrativas esta- blecidas en el Artículo 72º del presente Reglamento, laautoridad administrativa procederá a realizar el informe técnico correspondiente identificando a la persona jurí- dica y personas naturales para que el Procurador Públi-co Municipal proceda a formular la denuncia correspon- diente por el Delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad, previas las formalidades de ley”. “Artículo 77 º.- Cuando el Certificado del Seguro Obli- gatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT de la flotavehicular de la persona jurídica autorizada no se en- cuentre vigente, la autoridad administrativa procederá aplicar la sanción de suspensión temporal, la misma queserá dejada sin efecto al acreditar la vigencia del Certifi- cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT de la flota vehicular. Artículo Quinto.- Añádase al Anexo A del Regla- mento de Servicio Público de Transporte Especial dePasajeros en Vehículos Menores aprobado mediante Or- denanza Nº 015-2000, el numeral 6 el cual queda redac- tado de la siguiente manera: “6. CINTURÓN DE SEGURIDAD.- Los vehículos de- berán contar con un cinturón de seguridad tanto para el