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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G50/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G61/G2D/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G64/G69/G63/G68/G6F/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F ORDENANZA Nº 034 San Juan de Lurigancho, 19 de mayo de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El proyecto de Ordenanza modificatoria del Re- glamento de Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Lurigancho, y del Reglamento para la Aplicación deSanciones por Infracciones a Disposiciones que Regulan el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que “Las municipalidades provincialesy distritales, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en el numeral 3.2 del Artículo 81º sobre las funcio- nes específicas compartidas de las municipalidades pro-vinciales respecto al tránsito, vialidad y transporte públi- co, señala como una de sus competencias el “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y de-más, de acuerdo con lo establecido en la regulación pro- vincial”; Que, dentro de la capacidad sancionadora de las mu- nicipalidades, el Artículo 49º del texto legal citado en el párrafo anterior señala en su Párrafo Tercero que “Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán serlas de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización deobras, demolición, internamiento de vehículos, inmoviliza- ción de productos y otros”; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, dispone en su Artículo 18.1, Inciso a). Que las Municipalidades Distritales ejercen en materia de transporte la regulación del transporte menor (Mototaxis ysimilares); Que, la Ley de Transporte Público Especial para Pasa- jeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189, reconoce ynorma el carácter y la naturaleza del servicio público es- pecial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, se aprobó el texto del Reglamento Nacional de TransportePúblico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no motorizados, disponiendo en su Artículo 1º que la Municipalidad Distrital donde se presta el servicio es lacompetente para otorgar la autorización; Que, el Artículo 10º del Reglamento citado en el párra- fo que antecede dispone que la municipalidad distrital dela jurisdicción donde se presta el servicio público de trans- porte especial de pasajeros en vehículos menores es com- petente para autorizar dicho servicio; así como aplicar lassanciones por infracciones a dicho reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial; Que, el Artículo 18º del mismo Reglamento establece que constituyen infracciones a dicho reglamento la trans- gresión de las disposiciones por acción u omisión, las queserán tipificadas y sancionadas por las municipalidad dis- trital competente con multas no mayores del 5% de la UIT vigente al momento de pago, según la escala que deter-mine dicha autoridad administrativa; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2000 se aprobó el Reglamento de Servicio Público de Transporte Especialde Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Lurigancho; y mediante Ordenanza Nº 025-2001se aprobó el Reglamento para la aplicación de sanciones por infracciones a disposiciones que regulan el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehícu- los Menores; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 161-2002- MTC/15.02 se modifica el cronograma para la adecuación al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, estable-ciéndose que el plazo para dicha adecuación tratándose de vehículos menores era hasta el 30 de junio del 2002; y mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC se aprue-ba el TUO del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito; Que, la obligatoriedad del uso del cinturón de seguri- dad en vehículos menores tanto para el conductor como para los pasajeros esta contemplado en el Artículo 85º y 253º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC, garantizando de esta manera la seguridad física de los pasajeros y con-ductores; Que, es facultad de la autoridad municipal velar por el interés social, la seguridad e integridad física de los ciu-dadanos al utilizar los servicios públicos, así como esta- blecer las sanciones administrativas a aquellas personas jurídicas que no cumplan con los dispositivos legales res-pecto a seguridad y al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; e igualmente imponer las multas correspon- dientes a los conductores infractores y mantener el princi-pio de autoridad; Que, ante el creciente aumento de unidades que vie- nen desarrollando el Servicio Público de Transporte Espe-cial de Pasajeros en Vehículos Menores dentro de nues- tro distrito sin contar con las condiciones de seguridad e incumpliendo los dispositivos legales que regulan dichoservicio, es necesario que la autoridad administrativa efec- túe las acciones correspondientes conforme a sus facul- tades, toda vez que éste se viene prestando en lugaresde alta densidad de la demanda por parte de los usua- rios, tales como alrededores de centros educativos, mer- cados de abastos, y plazas públicas; Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el VOTOMAYORITARIO del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el Cuadro de Infrac- ciones señalado en los Artículos 70º y 71º del Reglamen- to de Servicio Público de Transporte Especial de Pasaje-ros en Vehículos Menores aprobado mediante Ordenan- za Nº 015-2000, según el detalle del Anexo 01 que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Orde-nanza. Artículo Segundo .- Modifíquense los siguientes artícu- los del Reglamento de Servicio Público de Transporte Es-pecial de Pasajeros en Vehículos Menores aprobado me- diante Ordenanza Nº 015-2000, los cuales quedan redac- tados de la siguiente manera: “Artículo 23º.- La Resolución de Autorización y/o de Renovación de Autorización consignará los siguientes da-tos: a).- Razón social de la persona jurídica. b).- Domicilio legal de la persona jurídica. c).- Representante legal de la persona jurídica. d).- La zona y/o vías de circulación autorizadas en el distrito para prestar el servicio. e).- Plazo de vigencia para la autorización, consignan- do la fecha de vencimiento de la misma. f).- La ubicación exacta de la zona del(os) paradero (s) dentro de la zona de trabajo autorizada a la persona jurídi- ca, indicando el área, el sentido de estacionamiento y nú-mero de vehículos a estacionarse. “Artículo 25 º.- La renovación de la autorización será solicitada 30 días calendario antes de la fecha de ven- cimiento de la resolución de autorización, la cual será otorgada por el mismo tiempo de la autorización mate-ria de renovación; debiendo la persona jurídica previa- mente cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: