Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 270825

Modifican Reglamento de Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores y Reglamento para la Aplicacion de Sanciones por Infracciones a Disposiciones que regulan dicho servicio
ORDENANZA Nº 034
San MORDAZA de Lurigancho, 19 de MORDAZA de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El proyecto de Ordenanza modificatoria del Reglamento de Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, y del Reglamento para la Aplicacion de Sanciones por Infracciones a Disposiciones que Regulan el Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que "Las municipalidades provinciales y distritales, son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en el numeral 3.2 del Articulo 81º sobre las funciones especificas compartidas de las municipalidades provinciales respecto al MORDAZA, vialidad y transporte publico, senala como una de sus competencias el "Otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial"; Que, dentro de la capacidad sancionadora de las municipalidades, el Articulo 49º del texto legal citado en el parrafo anterior senala en su Parrafo Tercero que "Las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otros"; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre - Ley Nº 27181, dispone en su Articulo 18.1, Inciso a). Que las Municipalidades Distritales ejercen en materia de transporte la regulacion del transporte menor (Mototaxis y similares); Que, la Ley de Transporte Publico Especial para Pasajeros en Vehiculos Menores - Ley Nº 27189, reconoce y MORDAZA el caracter y la naturaleza del servicio publico especial de pasajeros en vehiculos menores, mototaxis y similares; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, se aprobo el texto del Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o no motorizados, disponiendo en su Articulo 1º que la Municipalidad Distrital donde se presta el servicio es la competente para otorgar la autorizacion; Que, el Articulo 10º del Reglamento citado en el parrafo que antecede dispone que la municipalidad distrital de la jurisdiccion donde se presta el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores es competente para autorizar dicho servicio; asi como aplicar las sanciones por infracciones a dicho reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su funcion reguladora del servicio especial; Que, el Articulo 18º del mismo Reglamento establece que constituyen infracciones a dicho reglamento la transgresion de las disposiciones por accion u omision, las que seran tipificadas y sancionadas por las municipalidad distrital competente con multas no mayores del 5% de la UIT vigente al momento de pago, segun la escala que determine dicha autoridad administrativa; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2000 se aprobo el Reglamento de Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho; y mediante Ordenanza Nº 025-2001

se aprobo el Reglamento para la aplicacion de sanciones por infracciones a disposiciones que regulan el Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 161-2002MTC/15.02 se modifica el cronograma para la adecuacion al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, estableciendose que el plazo para dicha adecuacion tratandose de vehiculos menores era hasta el 30 de junio del 2002; y mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC se aprueba el TUO del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito; Que, la obligatoriedad del uso del cinturon de seguridad en vehiculos menores tanto para el conductor como para los pasajeros esta contemplado en el Articulo 85º y 253º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC, garantizando de esta manera la seguridad fisica de los pasajeros y conductores; Que, es facultad de la autoridad municipal velar por el interes social, la seguridad e integridad fisica de los ciudadanos al utilizar los servicios publicos, asi como establecer las sanciones administrativas a aquellas personas juridicas que no cumplan con los dispositivos legales respecto a seguridad y al Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; e igualmente imponer las multas correspondientes a los conductores infractores y mantener el MORDAZA de autoridad; Que, ante el creciente aumento de unidades que vienen desarrollando el Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores dentro de nuestro distrito sin contar con las condiciones de seguridad e incumpliendo los dispositivos legales que regulan dicho servicio, es necesario que la autoridad administrativa efectue las acciones correspondientes conforme a sus facultades, toda vez que este se viene prestando en lugares de alta densidad de la demanda por parte de los usuarios, tales como alrededores de centros educativos, mercados de abastos, y plazas publicas; Que, estando a las consideraciones MORDAZA senaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas se aprobo la siguiente:

ORDENANZA
Articulo Primero.- Modifiquese el Cuadro de Infracciones senalado en los Articulos 70º y 71º del Reglamento de Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores aprobado mediante Ordenanza Nº 015-2000, segun el detalle del Anexo 01 que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Modifiquense los siguientes articulos del Reglamento de Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores aprobado mediante Ordenanza Nº 015-2000, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 23º.- La Resolucion de Autorizacion y/o de Renovacion de Autorizacion consignara los siguientes datos: a).- Razon social de la persona juridica. b).- Domicilio legal de la persona juridica. c).- Representante legal de la persona juridica. d).- La MORDAZA y/o vias de circulacion autorizadas en el distrito para prestar el servicio. e).- Plazo de vigencia para la autorizacion, consignando la fecha de vencimiento de la misma. f).- La ubicacion exacta de la MORDAZA del(os) paradero (s) dentro de la MORDAZA de trabajo autorizada a la persona juridica, indicando el area, el sentido de estacionamiento y numero de vehiculos a estacionarse. "Articulo 25º.- La renovacion de la autorizacion sera solicitada 30 dias calendario MORDAZA de la fecha de vencimiento de la resolucion de autorizacion, la cual sera otorgada por el mismo tiempo de la autorizacion materia de renovacion; debiendo la persona juridica previamente cumplir con la MORDAZA de los siguientes requisitos:

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