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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 mobiliario urbano, materiales de construcción, escom- bros, desmonte, maleza y despojos de jardines o cual-quier otro objeto que se encuentre en la vía pública ocon frente a ella y que obstaculice el libre tránsito de laspersonas o de vehículos, que afecte el ornato, la moraly las buenas costumbres o que estén colocados sin res-petar las condiciones establecidas por las normas regla-mentarias en general o la autorización concedida enparticular. Artículo 19º.- PARALIZACIÓN DE OBRAS .- Es una sanción no pecuniaria consistente en la suspensión delas labores en una construcción, obra o demolición ini-ciada contraviniendo las normas contenidas en el Regla-mento Nacional de Construcciones, en normas munici-pales o reglamentarias, carente de licencia de obra, quese esté ejecutando incumpliendo las condiciones para lacual obtuvo autorización municipal o que ponga en peli-gro la salud o seguridad pública. Artículo 20º.- DEMOLICIÓN DE OBRA .- Es la san- ción administrativa no pecuniaria que consiste en la des-trucción total o parcial de una construcción consistenteen la suspensión de las labores en una construcción uobra iniciada contraviniendo las normas contenidas enel Reglamento Nacional de Construcciones, carentes deLicencia Municipal, que se esté ejecutando incumplien-do las condiciones para lo cual obtuvo autorización mu-nicipal o que pongan en peligro la salud, higiene o segu-ridad pública. Artículo 21º.- NATURALEZA DE LA SANCIÓN .- Las sanciones por infracciones a los dispositivos municipalesde naturaleza administrativa son de carácter personal,por lo que no son transmisibles a los herederos o legata-rios, siendo una excepción de esta regla cuando existie-ra una orden de demolición por construcción antirregla-mentaria. Las personas jurídicas son responsables de las san- ciones que establece el presente reglamento por lasinfracciones cometidas conforme a las disposiciones le-gales vigentes. Artículo 22º.- ACTUALIZACIÓN DE LA MULTA.- La multa no devengará intereses, sin embargo se actualiza-rá con la variación del Indice de Precios al Consumidorque aprueba el Instituto Nacional de Estadística e Infor-mática (INEI), experimentada entre el último día del mesen que se cometió la infracción, o en su defecto, elúltimo día del mes en ésta fue detectada y el último díadel mes anterior a aquél en que se haga efectivo elpago. El no pago de la multa, no constituye nueva in-fracción administrativa. CAPÍTULO III DE LAS NOTIFICACIONES Artículo 23º.- REQUISITOS DE LAS NOTIFICACIO- NES.- Detectada una o varias infracciones a las disposi- ciones municipales, los Inspectores o los Policías Munici-pales emitirá las notificaciones, la misma que deberácontener los datos siguientes: 24.1. Nombre o razón social del presunto infractor 24.2. Domicilio o descripción que asegure su identifi- cación 24.3. Fecha en que se emite y hora24.4. Nombre, código y área del Inspector o Policía Municipal que detecta la presunta infracción. 24.5. Razones de hecho y derecho que motivan la intervención municipal o las instrucciones que permitanlocalizar los referidos conceptos. 24.6. Código de la infracción, y en su caso, descrip- ción de la infracción. Artículo 24º.- DESCARGOS.- El presunto infractor notificado, podrá hacer su descargo por escrito o acredi-tar la inexistencia de la infracción ante el área corres-pondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes ala notificación. De no presentar descargo alguno dentro del plazo establecido, se dará por reconocida la infracción, proce-diéndose a elevarse el Informe correspondiente para laResolución Gerencial de Sanción. Artículo 25º.- CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN.- El infractor dispone de quince días hábiles para dar cumpli-miento a la Resolución Gerencial de Sanción, contados a partir del día siguiente de la notificación. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 26º.- La detección de infracciones administra- tivas es competencia de la Gerencia de Servicios Adminis-trativos a través de la Jefatura de Fiscalización y ControlMunicipal. Para tal efecto, acreditará a los inspectores en-cargados de realizar las detecciones y notificaciones por elincumplimiento de las obligaciones administrativas. Artículo 27º.- ACCIONES DE FISCALIZACIÓN.- La Mu- nicipalidad de San Juan de Lurigancho, a través de susinspectores de Fiscalización o Policía Municipal, previamen-te capacitados, realizarán permanentes acciones de fiscali-zación y operativos especiales a efectos de verificar el cum-plimiento de las normas municipales. Artículo 28º.- FACULTAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.- La Policía Nacional del Perú a través de las Comisarías del sector quedan facultadas a imponer lasnotificaciones conforme al procedimiento que regula la pre-sente ordenanza, previo convenio interinstitucional. Asi-mismo prestará el apoyo necesario para el cumplimiento delas sanciones impuestas. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO PREVIO EN CASO DE DENUNCIAS Artículo 29º.- PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN.- Los vecinos particulares, entidades públicas y terceros engeneral pueden formular denuncia ante la existencia deinfracciones municipales susceptibles de sanción adminis-trativa conforme al RASA, siguiéndose un procedimientotrilateral. La denuncia se formaliza con una reclamación, en el que, además de los requisitos inherentes a una peticiónadministrativa, conforme a la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, se precisará el nombre y dirección delreclamado infractor, de ser posible, los motivos de la recla-mación, la existencia de la infracción detectada, la fecha ylugar en donde ocurrieron y la petición de la sanción aimponerse al reclamado. El escrito de reclamación serápresentado en la Jefatura de Fiscalización y Control Muni-cipal, debiéndose acompañar las pruebas que sustenta sudenuncia. Artículo 30º.- CONTESTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN.- Recibida la reclamación, la Jefatura de Fiscalización y Con-trol Municipal deberá correr traslado de la misma al recla-mado, quien deberá contestarla en un plazo no mayor aquince días hábiles posteriores a su notificación, absol-viendo los asuntos controvertidos y ofreciendo las pruebasque considere pertinentes. Artículo 31º.- CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL.- Recibida la contestación del reclamado y actuadas las pruebas ofrecidas, la Jefatura de Fiscaliza-ción y Control Municipal podrán adoptar las siguientes ac-ciones: 1. Emitir la notificación respectiva por la infracción que, a su criterio, se haya detectado, siguiéndose los procedi-mientos previstos en el presente Reglamento. 2. Derivar todo lo actuado a la Gerencia de Servicios Administrativos para que emita la Resolución respectivadeclarando infundada la reclamación y el archivamiento delos actuados. En el caso del numeral 1), la Jefatura podrá prescindir de la actuación de medios probatorios que se hayan ac-tuado durante el procedimiento trilateral, no siendo aplica-bles lo dispuesto en el artículo del RASA salvo que elreclamante se encontrase rebelde. En el caso del numeral 2), la Jefatura podrá recomen- dar, si en la instrucción del procedimiento lo ha verificado,la imposición de multa al reclamante por denuncia malicio-sa conforme al Cuadro Único de Infracciones y sancionesMunicipales. Artículo 32º.- INICIO PARALELO DE PROCEDIMIEN- TO SANCIONADOR DE OFICIO.- Sin perjuicio de lo dis- puesto en el artículo precedente numeral 1), la Jefatura de