Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

mobiliario MORDAZA, materiales de construccion, escombros, desmonte, maleza y despojos de jardines o cualquier otro objeto que se encuentre en la via publica o con frente a MORDAZA y que obstaculice el libre MORDAZA de las personas o de vehiculos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que esten colocados sin respetar las condiciones establecidas por las normas reglamentarias en general o la autorizacion concedida en particular. Articulo 19º.- PARALIZACION DE OBRAS.- Es una sancion no pecuniaria consistente en la suspension de las labores en una construccion, obra o demolicion iniciada contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, en normas municipales o reglamentarias, carente de licencia de obra, que se este ejecutando incumpliendo las condiciones para la cual obtuvo autorizacion municipal o que ponga en peligro la salud o seguridad publica. Articulo 20º.- DEMOLICION DE OBRA.- Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en la destruccion total o parcial de una construccion consistente en la suspension de las labores en una construccion u obra iniciada contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, carentes de Licencia Municipal, que se este ejecutando incumpliendo las condiciones para lo cual obtuvo autorizacion municipal o que pongan en peligro la salud, higiene o seguridad publica. Articulo 21º.- NATURALEZA DE LA SANCION.- Las sanciones por infracciones a los dispositivos municipales de naturaleza administrativa son de caracter personal, por lo que no son transmisibles a los herederos o legatarios, siendo una excepcion de esta regla cuando existiera una orden de demolicion por construccion antirreglamentaria. Las personas juridicas son responsables de las sanciones que establece el presente reglamento por las infracciones cometidas conforme a las disposiciones legales vigentes. Articulo 22º.- ACTUALIZACION DE LA MULTA.- La multa no devengara intereses, sin embargo se actualizara con la variacion del Indice de Precios al Consumidor que aprueba el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), experimentada entre el ultimo dia del mes en que se cometio la infraccion, o en su defecto, el ultimo dia del mes en esta fue detectada y el ultimo dia del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. El no pago de la multa, no constituye nueva infraccion administrativa.

miento a la Resolucion Gerencial de Sancion, contados a partir del dia siguiente de la notificacion.

CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES
Articulo 26º.- La deteccion de infracciones administrativas es competencia de la Gerencia de Servicios Administrativos a traves de la Jefatura de Fiscalizacion y Control Municipal. Para tal efecto, acreditara a los inspectores encargados de realizar las detecciones y notificaciones por el incumplimiento de las obligaciones administrativas. Articulo 27º.- ACCIONES DE FISCALIZACION.- La Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, a traves de sus inspectores de Fiscalizacion o Policia Municipal, previamente capacitados, realizaran permanentes acciones de fiscalizacion y operativos especiales a efectos de verificar el cumplimiento de las normas municipales. Articulo 28º.- FACULTAD DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.- La Policia Nacional del Peru a traves de las Comisarias del sector quedan facultadas a imponer las notificaciones conforme al procedimiento que regula la presente ordenanza, previo convenio interinstitucional. Asimismo prestara el apoyo necesario para el cumplimiento de las sanciones impuestas.

CAPITULO V PROCEDIMIENTO PREVIO EN CASO DE DENUNCIAS
Articulo 29º.- PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION.Los vecinos particulares, entidades publicas y terceros en general pueden formular denuncia ante la existencia de infracciones municipales susceptibles de sancion administrativa conforme al RASA, siguiendose un procedimiento trilateral. La denuncia se formaliza con una reclamacion, en el que, ademas de los requisitos inherentes a una peticion administrativa, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, se precisara el nombre y direccion del reclamado infractor, de ser posible, los motivos de la reclamacion, la existencia de la infraccion detectada, la fecha y lugar en donde ocurrieron y la peticion de la sancion a imponerse al reclamado. El escrito de reclamacion sera presentado en la Jefatura de Fiscalizacion y Control Municipal, debiendose acompanar las pruebas que sustenta su denuncia. Articulo 30º.- CONTESTACION DE LA RECLAMACION.Recibida la reclamacion, la Jefatura de Fiscalizacion y Control Municipal debera correr traslado de la misma al reclamado, quien debera contestarla en un plazo no mayor a quince dias habiles posteriores a su notificacion, absolviendo los asuntos controvertidos y ofreciendo las pruebas que considere pertinentes. Articulo 31º.- CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL.- Recibida la contestacion del reclamado y actuadas las pruebas ofrecidas, la Jefatura de Fiscalizacion y Control Municipal podran adoptar las siguientes acciones: 1. Emitir la notificacion respectiva por la infraccion que, a su criterio, se MORDAZA detectado, siguiendose los procedimientos previstos en el presente Reglamento. 2. Derivar todo lo actuado a la Gerencia de Servicios Administrativos para que emita la Resolucion respectiva declarando infundada la reclamacion y el archivamiento de los actuados. En el caso del numeral 1), la Jefatura podra prescindir de la actuacion de medios probatorios que se hayan actuado durante el procedimiento trilateral, no siendo aplicables lo dispuesto en el articulo del RASA salvo que el reclamante se encontrase rebelde. En el caso del numeral 2), la Jefatura podra recomendar, si en la instruccion del procedimiento lo ha verificado, la imposicion de multa al reclamante por denuncia maliciosa conforme al Cuadro Unico de Infracciones y sanciones Municipales. Articulo 32º.- INICIO PARALELO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE OFICIO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo precedente numeral 1), la Jefatura de

CAPITULO III DE LAS NOTIFICACIONES
Articulo 23º.- REQUISITOS DE LAS NOTIFICACIONES.- Detectada una o varias infracciones a las disposiciones municipales, los Inspectores o los Policias Municipales emitira las notificaciones, la misma que debera contener los datos siguientes: 24.1. Nombre o razon social del presunto infractor 24.2. Domicilio o descripcion que asegure su identificacion 24.3. Fecha en que se emite y hora 24.4. Nombre, codigo y area del Inspector o Policia Municipal que detecta la presunta infraccion. 24.5. Razones de hecho y derecho que motivan la intervencion municipal o las instrucciones que permitan localizar los referidos conceptos. 24.6. Codigo de la infraccion, y en su caso, descripcion de la infraccion. Articulo 24º.- DESCARGOS.- El presunto infractor notificado, podra hacer su descargo por escrito o acreditar la inexistencia de la infraccion ante el area correspondiente, dentro de los cinco dias habiles siguientes a la notificacion. De no presentar descargo alguno dentro del plazo establecido, se MORDAZA por reconocida la infraccion, procediendose a elevarse el Informe correspondiente para la Resolucion Gerencial de Sancion. Articulo 25º.- CUMPLIMIENTO DE LA SANCION.- El infractor dispone de quince dias habiles para dar cumpli-

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