Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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a 13.00 horas. Los trabajos fuera de dichos dias u horarios, solo estaran permitidos con autorizacion expresa de la Municipalidad de San Borja; c) Queda terminantemente prohibido el uso de maquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de MORDAZA, a menos que MORDAZA ubicadas en recintos cerrados y adecuados medios de aislamiento acustico, que eviten la propagacion de tales estridencias; d) Las maquinas ruidosas de la construccion, tales como betoneras, compresoras, huinchas, elevadoras u otros; deberan instalarse lo mas alejado posible de los predios vecinos habitados. Asimismo, a fin de evitar la polucion ambiental con polvos de los materiales de construccion a los alrededores de la obra, los constructores tomaran las medidas correspondientes para evitar la diseminacion del polvo o polvillo, mediante la instalacion de mallas finas, rociado de agua u otros medios fisicos efectivos.

jeria, etc. asi como en las cocheras o playas de estacionamiento publico o privado. Articulo 11º.-Las personas dedicadas a la crianza o tenencia de mascotas, se ajustaran a lo dispuesto en el Art. 3º de la Ordenanza Municipal Nº 272-2003-CDSB-C, y los limites de ruidos permisibles establecidos en la presente Ordenanza, para no perjudicar la tranquilidad y bienestar de terceros. Articulo 12º.-Las ferias y parques de diversiones con carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante, podran usar aparatos musicales que produzcan sonidos o ruidos que no excedan los niveles permisibles; tales aparatos solo podran funcionar durante el tiempo comprendido entre las 10.00 y 23.00 horas. Articulo 13º.-La Municipalidad podra suspender, temporalmente los efectos de algunas de estas disposiciones normativas, mediante Decreto de Alcaldia, por aniversario patrio o celebraciones tradicionales.

TITULO VIII DE LAS PROHIBICIONES Niveles Referenciales de Ruido (dBA)
Umbral del dolor 120 110 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 Avion jumbo Concierto de MORDAZA MORDAZA de alto trafico

TITULO IX DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES
Articulo 14º.-La fiscalizacion y cumplimiento de las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza, estara a cargo de los Inspectores Municipales de la Gerencia de Comercializacion, la Gerencia de Participacion Vecinal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en lo que les compete; para ello, podran solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru y de la Fiscalia de la Nacion, de conformidad a las disposiciones vigentes. Cualquier Vecino o Delegado de Juntas Vecinales que detecte la transgresion de la presente MORDAZA, puede hacer la denuncia respectiva ante la autoridad municipal competente, sea por escrito o por telefono y durante las 24 horas del dia. El personal de la Policia Municipal o Serenazgo de turno, acudira de inmediato ante la queja de un Vecino o Delegado de Junta Vecinal, y solicitara de ser necesario, apoyo de la Policia nacional, a fin de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 15º.- La autoridad municipal, una vez detectada o conocida y verificada la infraccion a las disposiciones de la presente Ordenanza, notificara al infractor para que atenue o elimine el o los ruidos producidos por encima de niveles permisibles, fijando un plazo prudencial para su cumplimiento. De no acatar a lo dispuesto en el plazo senalado, se procedera a imponer la multa correspondiente segun la gravedad de los hechos. La reincidencia se sancionara con la cancelacion del permiso o licencia municipal de funcionamiento del infractor o en el caso de la venta ambulatoria, ademas de las multas senaladas, la autoridad municipal procedera al decomiso del artefacto emisor del ruido en primera instancia y al decomiso de la mercaderia en MORDAZA instancia o hacer la denuncia ante la Fiscalia de Turno del Ministerio Publico. Articulo 16º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, seran sancionadas con multas equivalentes que van desde el 06% hasta 25% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria); segun sea la infraccion cometida durante el dia o la noche y en MORDAZA de proteccion especial, residencial o comercial, de acuerdo a lo establecido en el Titulo X, Disposiciones Transitorias y Complementarias de la presente Ordenanza. El cese del ruido debera hacerse al momento de detectada la infraccion.

MORDAZA en el trabajo (8 hr/dia) Trabajo intelectual (recomendado) Dormitorio (recomendado) Umbral de audicion

Conversacion normal Sala de concierto

Fuente: Manual Practico de Control de Ruido ­ Acustica SAM ­ MORDAZA ­ Chile.

Articulo 10º.- Queda prohibido en todo el distrito, cualquier agente emisor de ruidos molestos o nocivos, que puedan causar problemas sobre la salud y el bienestar de las personas, por la persistencia e intensidad o la sumatoria de los mismos y no unicamente en forma individual: a) El uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento musical, capaz de producir ruidos molestos al exterior como medio de propaganda de los negocios. Solo estara permitido en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus clientes y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados y que no produzcan ruidos molestos perceptibles desde el exterior; b) Desde las 23.00 hrs. y hasta las 06.30 hrs, en las vias publicas las conversaciones en alta voz sostenidas por personas que transiten o se encuentren estacionadas, frente a MORDAZA habitaciones; asi como musica, canciones y algarabia, ya sea que los ejecutantes MORDAZA estacionarios, transeuntes o en vehiculos; c) Proferir en alta voz expresiones deshonestas, injuriosas o mal intencionadas, que causan escandalo o puedan ser susceptibles de causarlo, o se presten a abusos o danos personales; d) Hacer estallar cohetes, petardos o todo otro material detonante, en cualquier epoca del ano; e) El funcionamiento de orquestas o bandas en eventos, desfiles, caravanas o procesiones en la via publica, salvo que estuvieren premunidos de un permiso especial de la Municipalidad; f) A producir ruidos molestos por los vendedores ambulantes o estacionados, el proferir gritos o pregones, usar pitos, campanillas, cornetas, megafonos u otros instrumentos sonoros; g) En el perimetro de 100 metros circundantes a zonas de proteccion especial, queda prohibido el uso de claxon u otro medio sonoro, que exceda el nivel permisible para dichas zonas; para ello, estas instituciones deberan tener la senalizacion respectiva de prohibicion de ruido. h) El uso de bocinas y claxon para llamar la atencion de las personas en busqueda de pasajeros o clientes de taxis, transporte MORDAZA, unidades de transporte escolar, mensa-

TITULO IX DE LA VIGILANCIA DE LA CONTAMINACION SONORA
Articulo 17º.- La Jefatura de la Policia Municipal, sera la encargada de planificar y realizar controles periodicos para monitorear la contaminacion sonora en el ambito territorial del distrito, poniendo enfasis en zonas residenciales y en los establecimientos con antecedentes de mayor contaminacion sonora.

TITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Modifiquese e incluyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San MORDAZA, aprobada mediante Ordenanza Nº 253-MSB, las infracciones descritas en el cuadro siguiente:

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