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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (17/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 a 13.00 horas. Los trabajos fuera de dichos días u hora- rios, sólo estarán permitidos con autorización expresa de laMunicipalidad de San Borja; c) Queda terminantemente prohibido el uso de máqui- nas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierrascirculares o de huincha, a menos que sean ubicadas enrecintos cerrados y adecuados medios de aislamiento acús-tico, que eviten la propagación de tales estridencias; d) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras, huinchas, elevadoras u otros;deberán instalarse lo más alejado posible de los prediosvecinos habitados. Asimismo, a fin de evitar la poluciónambiental con polvos de los materiales de construcción alos alrededores de la obra, los constructores tomarán lasmedidas correspondientes para evitar la diseminación delpolvo o polvillo, mediante la instalación de mallas finas,rociado de agua u otros medios físicos efectivos. TÍTULO VIII DE LAS PROHIBICIONES Niveles Referenciales de Ruido (dBA) Umbral del dolor 120 110 Avión jumbo 100 Concierto de rock 90 Calle de alto tráfico Máximo en el trabajo (8 hr/día) 80 70 60 Conversación normal Trabajo intelectual (recomendado) 50 40 Sala de concierto Dormitorio (recomendado) 30 20 10 Umbral de audición 0 Fuente: Manual Práctico de Control de Ruido – Acústica SAM – Santiago – Chile. Artículo 10º. - Queda prohibido en todo el distrito, cualquier agente emisor de ruidos molestos o nocivos,que puedan causar problemas sobre la salud y el bien-estar de las personas, por la persistencia e intensidad ola sumatoria de los mismos y no únicamente en formaindividual: a) El uso de altoparlantes, radios y de cualquier ins- trumento musical, capaz de producir ruidos molestos alexterior como medio de propaganda de los negocios.Sólo estará permitido en aquellos establecimientos quelos empleen como medio de entretenimiento para susclientes y siempre que funcionen en el interior de loslocales cerrados y que no produzcan ruidos molestosperceptibles desde el exterior; b) Desde las 23.00 hrs. y hasta las 06.30 hrs, en las vías públicas las conversaciones en alta voz sostenidaspor personas que transiten o se encuentren estaciona-das, frente a casas habitaciones; así como música, can-ciones y algarabía, ya sea que los ejecutantes seanestacionarios, transeúntes o en vehículos; c) Proferir en alta voz expresiones deshonestas, inju- riosas o mal intencionadas, que causan escándalo opuedan ser susceptibles de causarlo, o se presten aabusos o daños personales; d) Hacer estallar cohetes, petardos o todo otro mate- rial detonante, en cualquier época del año; e) El funcionamiento de orquestas o bandas en even- tos, desfiles, caravanas o procesiones en la vía pública,salvo que estuvieren premunidos de un permiso especialde la Municipalidad; f) A producir ruidos molestos por los vendedores am- bulantes o estacionados, el proferir gritos o pregones,usar pitos, campanillas, cornetas, megáfonos u otros ins-trumentos sonoros; g) En el perímetro de 100 metros circundantes a zo- nas de protección especial, queda prohibido el uso declaxon u otro medio sonoro, que exceda el nivel permisi-ble para dichas zonas; para ello, estas instituciones de-berán tener la señalización respectiva de prohibición deruido. h) El uso de bocinas y claxon para llamar la atención de las personas en búsqueda de pasajeros o clientes de taxis,transporte urbano, unidades de transporte escolar, mensa-jería, etc. así como en las cocheras o playas de estaciona- miento público o privado. Artículo 11º.- Las personas dedicadas a la crianza o tenencia de mascotas, se ajustarán a lo dispuesto en elArt. 3º de la Ordenanza Municipal Nº 272-2003-CDSB-C,y los límites de ruidos permisibles establecidos en la pre-sente Ordenanza, para no perjudicar la tranquilidad ybienestar de terceros. Artículo 12º.- Las ferias y parques de diversiones con carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entreteni-miento semejante, podrán usar aparatos musicales queproduzcan sonidos o ruidos que no excedan los nivelespermisibles; tales aparatos sólo podrán funcionar duran-te el tiempo comprendido entre las 10.00 y 23.00 horas. Artículo 13º. -La Municipalidad podrá suspender, tem- poralmente los efectos de algunas de estas disposicio-nes normativas, mediante Decreto de Alcaldía, por ani-versario patrio o celebraciones tradicionales. TÍTULO IX DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES Artículo 14º. -La fiscalización y cumplimiento de las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza, es-tará a cargo de los Inspectores Municipales de la Geren-cia de Comercialización, la Gerencia de Participación Ve-cinal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en lo queles compete; para ello, podrán solicitar el apoyo de laPolicía Nacional del Perú y de la Fiscalía de la Nación, deconformidad a las disposiciones vigentes. Cualquier Vecino o Delegado de Juntas Vecinales que detecte la transgresión de la presente norma, puedehacer la denuncia respectiva ante la autoridad municipalcompetente, sea por escrito o por teléfono y durante las24 horas del día. El personal de la Policía Municipal o Serenazgo de turno, acudirá de inmediato ante la queja de un Vecino oDelegado de Junta Vecinal, y solicitará de ser necesario,apoyo de la Policía nacional, a fin de hacer cumplir lodispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 15º.- La autoridad municipal, una vez detec- tada o conocida y verificada la infracción a las disposi-ciones de la presente Ordenanza, notificará al infractorpara que atenúe o elimine el o los ruidos producidos porencima de niveles permisibles, fijando un plazo pruden-cial para su cumplimiento. De no acatar a lo dispuesto enel plazo señalado, se procederá a imponer la multa co-rrespondiente según la gravedad de los hechos. La reincidencia se sancionará con la cancelación del permiso o licencia municipal de funcionamiento del in-fractor o en el caso de la venta ambulatoria, además delas multas señaladas, la autoridad municipal procederáal decomiso del artefacto emisor del ruido en primerainstancia y al decomiso de la mercadería en segundainstancia o hacer la denuncia ante la Fiscalía de Turnodel Ministerio Público. Artículo 16º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, serán sancionadas con multasequivalentes que van desde el 06% hasta 25% de la UIT(Unidad Impositiva Tributaria); según sea la infraccióncometida durante el día ó la noche y en zona de protec-ción especial, residencial o comercial, de acuerdo a loestablecido en el Título X, Disposiciones Transitorias yComplementarias de la presente Ordenanza. El cese delruido deberá hacerse al momento de detectada la infrac-ción. TÍTULO IX DE LA VIGILANCIA DE LA CONTAMINACION SONORA Artículo 17º.- La Jefatura de la Policía Municipal, será la encargada de planificar y realizar controles periódicospara monitorear la contaminación sonora en el ámbito terri-torial del distrito, poniendo énfasis en zonas residencialesy en los establecimientos con antecedentes de mayor con-taminación sonora. TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifíquese e inclúyase dentro del Cua- dro de Infracciones y Sanciones Administrativas de laMunicipalidad de San Borja, aprobada mediante Orde-nanza Nº 253-MSB, las infracciones descritas en el cua-dro siguiente: