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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (17/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucio-nal ha otorgado expresamente al concejo municipal la fun-ción normativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972, las ordenanzas pue-den establecer las sanciones de multa, suspensión deautorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciónde productos y mobiliario, retiro de elementos antirregla-mentarios, paralización de obras, demolición, internamien-to de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuiciode promover las acciones judiciales sobre las responsabili-dades civiles y penales a que hubiere lugar conforme a ley; Que, según lo establecido en el artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 la autoridad muni-cipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infrac-ción ni por falta de pago de una multa; asimismo, no puedehacerlo por sumas mayores o menores a las previstas en laescala aprobada, concordante con el artículo 230º nume-ral 10 de la Ley Nº 27444, que recoge uno de los principiosde la potestad sancionadora el NONBIS IN DEM, es decirque no se puede imponer sucesiva o simultáneamenteuna pena y una sanción administrativa por el mismo hechoen los casos que se aprecia la identidad del sujeto, hechoo fundamento; Que, el procedimiento sancionador debe regular que la detección, notificación, imposición y ejecución de sancio-nes, se efectúen conforme a ley, es decir que la autoridadmunicipal debe actuar con respeto a la Constitución, la leyy el derecho, dentro de las facultades que le estén atribui-das y de acuerdo con los fines que les fueron conferidos,sujetándose al procedimiento establecido respetando lasgarantías del debido proceso; Que, el principio de razonabilidad consignado en el artículo 230º numeral 3) de la Ley Nº 27444 señala taxati-vamente: Las autoridades deben prever que la Comisiónde la conducta sancionable no resulte más ventajosa parael infractor que cumplir las normas infringidas o asumir lasanción; así como la determinación que la sanción consi-dere criterios como la existencia o no de la intencionalidad,el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de lainfracción y la repetición en la comisión de la infracción; Que, en consecuencia el procedimiento sancionador debe regular que la detección, notificación, imposición yejecución de sanciones, se efectúen conforme a ley; res-petando las garantías del debido proceso, razón por lacual deviene en necesario que el Régimen de Aplicaciónde Sanciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigan-cho se adecue a los dispositivos legales vigentes, con elfin de dotar de legalidad, celeridad y eficacia el procedi-miento sancionador desde la detección de la infracciónhasta la ejecución de la misma; Que, asimismo resulta necesario adecuar el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, de conformidad con lascompetencias, lineamientos y facultades que se proponenpara el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones, a finde que aquel se constituya en instrumento que permitaviabilizar este último; Estando a los Informes Nºs. 191-2004-GR/MDSJL, 036- 04-GDEL/MSJL, Informe Nº 03-04-JFyCM-GSAM/MSJL eInforme Nº 134-2004-JAJ/MSJL, de conformidad a lo dis-puesto en los artículos 9º numeral 8º, 39º y 40) de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTOMAYORITARIO del Pleno del Concejo y dispensa del trámi-te de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIÓN Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículo 1 º.- FINALIDAD .- La presente Ordenanza tie- ne como finalidad crear una actitud cívica orientada alrespeto y cumplimiento de las disposiciones municipalespor parte de los administrados, con el fin de disuadir alos mismos a cometer nuevas infracciones administrati-vas, mejorando la convivencia en comunidad y propicieasimismo el desarrollo integral, ordenado y armónico deldistrito.Escala de Multas por Infracciones de Ruidos Molestos según Niveles de Decibeles y Horarios CÓDIGO % de UIT DIURNO ZONIFICACIÓN NOCTURNO % de UIT M-034 10% 07.00 a.m. Zonificación 22.00 a 15 22.00 hrs. Comercial 07.00 hrs. M-035 15% 07.00 a.m. R esidencial 22.00 a 20 22.00 hrs. 07.00 hrs. M-036 20% 07.00 a.m. Zona de 22.00 a 25 22.00 hrs. protección 07.00 hrs. especial M-037 6% Por producir los vehículos ruidos molestos y nocivos por el uso de bocinas, radios u otros M-033 7% Por producir ruidos nocivos y molestos, sea cual fuere el lugar de origen y lugar afectando a la comunidad Segunda.- Encárguese la difusión de la presente Orde- nanza a las Gerencias de Participación Vecinal, Servicios ala Ciudad, Comercialización, Seguridad Ciudadana y Ge-rencia de Imagen Institucional de la Municipalidad de SanBorja. Tercera.- La comunidad en general velará por el estric- to cumplimiento de la presente Ordenanza y deberá de-nunciar cualquier transgresión a la misma, para las accio-nes pertinentes. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 177-CSDB-C, así como cualquier disposición municipal que se oponga a lapresente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 11350 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 032 San Juan de Lurigancho, 26 de abril de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO: VISTO en Sesión de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación deSanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y San-ciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho,presentado por la Gerencia de Planificación del Desarrolloy la Jefatura de Desarrollo Institucional; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucio-nal del Capítulo IV sobre Descentralización Nº 27680, publi-cada oficialmente el 7 de marzo del 2002, las municipalida-des distritales son órganos de gobierno local, con autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia concordante con el artículo II de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972;