Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

Escala de Multas por Infracciones de Ruidos Molestos segun Niveles de Decibeles y Horarios
CODIGO % de UIT M-034 M-035 M-036 10% 15% 20% DIURNO 07.00 a.m. 22.00 hrs. 07.00 a.m. 22.00 hrs. 07.00 a.m. 22.00 hrs. ZONIFICACION NOCTURNO % de UIT Zonificacion Comercial Residencial MORDAZA de proteccion especial Por producir los vehiculos ruidos molestos y nocivos por el uso de bocinas, radios u otros Por producir ruidos nocivos y molestos, sea cual fuere el lugar de origen y lugar afectando a la comunidad 22.00 a 07.00 hrs. 22.00 a 07.00 hrs. 22.00 a 07.00 hrs. 15 20 25

M-037

6%

M-033

7%

Segunda.- Encarguese la difusion de la presente Ordenanza a las Gerencias de Participacion Vecinal, Servicios a la MORDAZA, Comercializacion, Seguridad Ciudadana y Gerencia de Imagen Institucional de la Municipalidad de San Borja. Tercera.- La comunidad en general velara por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y debera denunciar cualquier transgresion a la misma, para las acciones pertinentes. Cuarta.- Deroguese la Ordenanza Nº 177-CSDB-C, asi como cualquier disposicion municipal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11350

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban Regimen de Aplicacion de Sanciones y Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Municipales
ORDENANZA Nº 032
San MORDAZA de Lurigancho, 26 de MORDAZA de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO: VISTO en Sesion de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, presentado por la Gerencia de Planificacion del Desarrollo y la Jefatura de Desarrollo Institucional; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680, publicada oficialmente el 7 de marzo del 2002, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el articulo II de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

Que, en concordancia con la autonomia politica que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las ordenanzas pueden establecer las sanciones de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar conforme a ley; Que, segun lo establecido en el articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infraccion ni por falta de pago de una multa; asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores a las previstas en la escala aprobada, concordante con el articulo 230º numeral 10 de la Ley Nº 27444, que recoge uno de los principios de la potestad sancionadora el NONBIS IN DEM, es decir que no se puede imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecia la identidad del sujeto, hecho o fundamento; Que, el procedimiento sancionador debe regular que la deteccion, notificacion, imposicion y ejecucion de sanciones, se efectuen conforme a ley, es decir que la autoridad municipal debe actuar con respeto a la Constitucion, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines que les fueron conferidos, sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso; Que, el MORDAZA de razonabilidad consignado en el articulo 230º numeral 3) de la Ley Nº 27444 senala taxativamente: Las autoridades deben prever que la Comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como la determinacion que la sancion considere criterios como la existencia o no de la intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion; Que, en consecuencia el procedimiento sancionador debe regular que la deteccion, notificacion, imposicion y ejecucion de sanciones, se efectuen conforme a ley; respetando las garantias del debido MORDAZA, razon por la cual deviene en necesario que el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho se adecue a los dispositivos legales vigentes, con el fin de dotar de legalidad, celeridad y eficacia el procedimiento sancionador desde la deteccion de la infraccion hasta la ejecucion de la misma; Que, asimismo resulta necesario adecuar el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, de conformidad con las competencias, lineamientos y facultades que se proponen para el MORDAZA Regimen de Aplicacion de Sanciones, a fin de que aquel se constituya en instrumento que permita viabilizar este ultimo; Estando a los Informes Nºs. 191-2004-GR/MDSJL, 03604-GDEL/MSJL, Informe Nº 03-04-JFyCM-GSAM/MSJL e Informe Nº 134-2004-JAJ/MSJL, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 9º numeral 8º, 39º y 40) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo y dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES Y EL CUADRO UNICO DE INFRACCION Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I
Articulo 1º.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene como finalidad crear una actitud civica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de los administrados, con el fin de disuadir a los mismos a cometer nuevas infracciones administrativas, mejorando la convivencia en comunidad y propicie asimismo el desarrollo integral, ordenado y armonico del distrito.

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