Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)
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TEXTO DE LA PÁGINA 75
MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004
NORMAS LEGALES
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cipalidades Nº 27972, y con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha; SE ACORDO: Articulo Primero.- PRORROGAR LA SITUACION DE URGENCIA de la Contratacion de Vehiculos Pesados para el Servicio de Limpieza Publica por un plazo de 60 dias. Articulo Segundo.- EXONERESE del MORDAZA de Seleccion correspondiente autorizandose la realizacion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, en concordancia a lo preceptuado por el Articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 013-2001-PCM. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Administracion. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo de Concejo al Comite Especial para la Contratacion de Vehiculos Pesados para el Servicio de Limpieza Publica, a Consucode y a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11457
privadas, asi como en las MORDAZA -habitacion, individuales y/ o colectivas. En general queda prohibido todo ruido o sonido que por su duracion e intensidad por encima de lo permisible, ocasione molestias y perturben la tranquilidad del vecindario, sea de dia o de noche, cualquiera sea su origen de emision; asi como los ruidos nocivos que pudieran causar problemas de salud. De preferencia, toda evaluacion y monitoreo del ruido molesto o nocivo, sera ejecutado instrumentalmente con un Decibelimetro en ambientes exteriores y con un Sonometro para interiores, los mismos que estaran debidamente calibrados por INDECOPI, a objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales; de ser necesario, la Municipalidad podra solicitar el estudio y calificacion de intensidad de ruido, a la Direccion General de Salud Ambiental DIGESA, en su condicion de organismo autorizado para realizar programas de vigilancia de la contaminacion sonora. Quedan exceptuados de la prohibicion establecida en el parrafo precedente, los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves que cruzan el espacio aereo del distrito, con destino o salida hacia o desde los aerodromos de la capital; los mismos que se encuentran regulados por la Direccion General de Aeronautica Civil DGAC.
TITULO III CAPITULO III: GENERALIDADES
Articulo 1º.- Del Alcance El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es el distrito de San MORDAZA y estan obligados a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizaciones publicas y/o privadas y en general toda persona natural o juridica o los responsables de estas, incluyendo los duenos, poseedores o tenedores de MORDAZA, animales o maquinarias que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado. La responsabilidad por la violacion de cualquier precepto de esta Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la accion u omision y sobre los empleadores y representantes legales de los negocios o instituciones. Articulo 2º.- De las Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza se considera: a) Acustica: Energia mecanica traducida como ruido, vibracion, trepidacion, sonido, infrasonido y ultrasonido. b) Contaminacion sonora: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano. c) Decibel (dB): Unidad adimencional usada para expresar el logaritmo de la razon, entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presion, potencia o intensidad sonora. d) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presion sonora, medido con el filtro de ponderacion A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audicion humana. e) Emision: Nivel de presion sonora producido por una fuente existente en el ambiente exterior. f) Estandares primarios de calidad ambiental para ruido: Niveles maximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse en proteccion de la salud de las personas. g) Horario diurno y nocturno: Sin perjuicio de otras especificaciones concretas contenidas en la presente Ordenanza, el dia sera dividido en dos periodos denominados diurno y nocturno; el horario diurno comprendido entre las 07.01 y las 22.00 horas y el horario nocturno entre las 22.01 y las 07.00 horas del dia siguiente. h) Inmision: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales. i) Monitoreo: Accion de medir y obtener datos en forma programada, de los parametros que inciden o modifiquen la calidad del entorno. j) Ruido: Ruido es todo sonido no deseado por el receptor, con caracteristicas fisicas y psicofisiologicas desagradable al oido, que puede producir molestias y danos irreversibles en las personas. k) Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles maximos permisibles que causan dano en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente. l) Ruido continuo: Es aquel que se mantiene ininterrumpidamente durante mas de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variacion menor a 3dB A), variable (entre 3 y 6 dB A) y fluctuante (mas de 6 dB A). m) Ruido de fondo: Se considera como el nivel de presion acustica durante el 90 0 100 por ciento de un tiempo
MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza sobre prevencion y control de ruidos molestos en el distrito
ORDENANZA Nº 306-MSB
San MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto, en la XI-2004 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28.05.2004, el Dictamen Nº Dictamen Nº 0022004-MSB-CMAYS y Dictamen Nº 075-2004-MSB-CAL, de la Comision de Medio Ambiente y Servicios a la MORDAZA y Comision de Asuntos Legales, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion de Actas, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA TITULO I CAPITULO I: BASE LEGAL
La presente Ordenanza se regira en el MORDAZA de las siguientes normas: - Constitucion Politica del Peru - D.L. Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales - Ley Nº 26842, Ley General de Salud - Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades - Ordenanza Nº 015-MML. - D.S. Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.
TITULO II CAPITULO I: DEL OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la via publica, calles, plazas y paseos publicos; en el espacio aereo, en las MORDAZA de espectaculos, eventos de reuniones, MORDAZA o locales de diversion y comercio de todo genero; MORDAZA y MORDAZA religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades publicas o