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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (17/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 cipalidades Nº 27972, y con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de lafecha; SE ACORDÓ:Artículo Primero.- PRORROGAR LA SITUACIÓN DE URGENCIA de la Contratación de Vehículos Pesados parael Servicio de Limpieza Pública por un plazo de 60 días. Artículo Segundo.- EXONÉRESE del Proceso de Se- lección correspondiente autorizándose la realización delProceso de Adjudicación de Menor Cuantía, en concor-dancia a lo preceptuado por el Artículo 105º del Reglamen-to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante el D.S. Nº 013-2001-PCM. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Administración. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo de Concejo al Comité Especial para la Contrata-ción de Vehículos Pesados para el Servicio de LimpiezaPública, a Consucode y a la Contraloría General de laRepública. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 11457 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G72/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G6D/G6F/G6C/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G2D /G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 306-MSB San Borja, 28 de mayo de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO:Visto, en la XI-2004 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28.05.2004, el Dictamen Nº Dictamen Nº 002-2004-MSB-CMAYS y Dictamen Nº 075-2004-MSB-CAL,de la Comisión de Medio Ambiente y Servicios a laCiudad y Comisión de Asuntos Legales, respectiva-mente; De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobaciónde Actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lasiguiente: ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA TÍTULO I CAPÍTULO I: BASE LEGAL La presente Ordenanza se regirá en el marco de las siguientes normas: - Constitución Política del Perú - D.L. Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recur- sos Naturales - Ley Nº 26842, Ley General de Salud- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades- Ordenanza Nº 015-MML.- D.S. Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. TÍTULO II CAPÍTULO I: DEL OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos produ-cidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; enel espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos dereuniones, casas o locales de diversión y comercio de todogénero; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmue-bles y lugares en que se desarrollen actividades públicas oprivadas, así como en las casas -habitación, individuales y/ o colectivas. En general queda prohibido todo ruido o sonido que por su duración e intensidad por encima de lo permisible,ocasione molestias y perturben la tranquilidad del vecinda-rio, sea de día o de noche, cualquiera sea su origen deemisión; así como los ruidos nocivos que pudieran causarproblemas de salud. De preferencia, toda evaluación ymonitoreo del ruido molesto o nocivo, será ejecutado ins-trumentalmente con un Decibelímetro en ambientes exte-riores y con un Sonómetro para interiores, los mismos queestarán debidamente calibrados por INDECOPI, a objetode evitar apreciaciones subjetivas o emocionales; de sernecesario, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y cali-ficación de intensidad de ruido, a la Dirección General deSalud Ambiental – DIGESA, en su condición de organismoautorizado para realizar programas de vigilancia de la con-taminación sonora. Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el párrafo precedente, los ruidos ocasionados o produci-dos por motores de naves que cruzan el espacio aéreo deldistrito, con destino o salida hacia ó desde los aeródromosde la capital; los mismos que se encuentran regulados porla Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC. TÍTULO III CAPÍTULO III: GENERALIDADES Artículo 1º.- Del Alcance El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de San Borja y están obligados a su cumplimientolos ciudadanos, instituciones y organizaciones públicas y/oprivadas y en general toda persona natural o jurídica o losresponsables de éstas, incluyendo los dueños, poseedo-res o tenedores de casas, animales o maquinarias que sesirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado. La res-ponsabilidad por la violación de cualquier precepto de estaOrdenanza, recae solidariamente sobre el autor de la ac-ción u omisión y sobre los empleadores y representanteslegales de los negocios o instituciones. Artículo 2º.- De las Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza se considera: a) Acústica: Energía mecánica traducida como ruido, vibración, trepidación, sonido, infrasonido y ultrasonido. b) Contaminación sonora : Presencia en el ambiente exterior o interior de las edificaciones, de niveles de ruidoque generen riesgos a la salud y al bienestar humano. c) Decibel (dB): Unidad adimencional usada para expresar el logaritmo de la razón, entre una cantidad medida y una cantidadde referencia. De esta manera, el decibel es usado para describirniveles de presión, potencia o intensidad sonora. d) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora, medido con el filtro de ponderación A, quepermite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamientode la audición humana. e) Emisión: Nivel de presión sonora producido por una fuente existente en el ambiente exterior. f) Estándares primarios de calidad ambiental para ruido: Niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse en protección de la saludde las personas. g) Horario diurno y nocturno: Sin perjuicio de otras especificaciones concretas contenidas en la presente Or-denanza, el día será dividido en dos periodos denomina-dos diurno y nocturno; el horario diurno comprendido entrelas 07.01 y las 22.00 horas y el horario nocturno entre las22.01 y las 07.00 horas del día siguiente. h) Inmisión: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales. i) Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada, de los parámetros que inciden o modifiquenla calidad del entorno. j) Ruido: Ruido es todo sonido no deseado por el re- ceptor, con características físicas y psicofisiológicas des-agradable al oído, que puede producir molestias y dañosirreversibles en las personas. k) Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles máxi- mos permisibles que causan daño en la salud de las perso-nas expuestas, sea temporal o en forma permanente. l) Ruido continuo: Es aquél que se mantiene ininte- rrumpidamente durante más de cinco (5) minutos; pudien-do ser uniforme (con rango de variación menor a 3dB A),variable (entre 3 y 6 dB A) y fluctuante (más de 6 dB A). m) Ruido de fondo: Se considera como el nivel de pre- sión acústica durante el 90 0 100 por ciento de un tiempo