Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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cipalidades Nº 27972, y con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha; SE ACORDO: Articulo Primero.- PRORROGAR LA SITUACION DE URGENCIA de la Contratacion de Vehiculos Pesados para el Servicio de Limpieza Publica por un plazo de 60 dias. Articulo Segundo.- EXONERESE del MORDAZA de Seleccion correspondiente autorizandose la realizacion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, en concordancia a lo preceptuado por el Articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 013-2001-PCM. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Administracion. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo de Concejo al Comite Especial para la Contratacion de Vehiculos Pesados para el Servicio de Limpieza Publica, a Consucode y a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11457

privadas, asi como en las MORDAZA -habitacion, individuales y/ o colectivas. En general queda prohibido todo ruido o sonido que por su duracion e intensidad por encima de lo permisible, ocasione molestias y perturben la tranquilidad del vecindario, sea de dia o de noche, cualquiera sea su origen de emision; asi como los ruidos nocivos que pudieran causar problemas de salud. De preferencia, toda evaluacion y monitoreo del ruido molesto o nocivo, sera ejecutado instrumentalmente con un Decibelimetro en ambientes exteriores y con un Sonometro para interiores, los mismos que estaran debidamente calibrados por INDECOPI, a objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales; de ser necesario, la Municipalidad podra solicitar el estudio y calificacion de intensidad de ruido, a la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA, en su condicion de organismo autorizado para realizar programas de vigilancia de la contaminacion sonora. Quedan exceptuados de la prohibicion establecida en el parrafo precedente, los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves que cruzan el espacio aereo del distrito, con destino o salida hacia o desde los aerodromos de la capital; los mismos que se encuentran regulados por la Direccion General de Aeronautica Civil ­ DGAC.

TITULO III CAPITULO III: GENERALIDADES
Articulo 1º.- Del Alcance El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es el distrito de San MORDAZA y estan obligados a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizaciones publicas y/o privadas y en general toda persona natural o juridica o los responsables de estas, incluyendo los duenos, poseedores o tenedores de MORDAZA, animales o maquinarias que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado. La responsabilidad por la violacion de cualquier precepto de esta Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la accion u omision y sobre los empleadores y representantes legales de los negocios o instituciones. Articulo 2º.- De las Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza se considera: a) Acustica: Energia mecanica traducida como ruido, vibracion, trepidacion, sonido, infrasonido y ultrasonido. b) Contaminacion sonora: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano. c) Decibel (dB): Unidad adimencional usada para expresar el logaritmo de la razon, entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presion, potencia o intensidad sonora. d) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presion sonora, medido con el filtro de ponderacion A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audicion humana. e) Emision: Nivel de presion sonora producido por una fuente existente en el ambiente exterior. f) Estandares primarios de calidad ambiental para ruido: Niveles maximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse en proteccion de la salud de las personas. g) Horario diurno y nocturno: Sin perjuicio de otras especificaciones concretas contenidas en la presente Ordenanza, el dia sera dividido en dos periodos denominados diurno y nocturno; el horario diurno comprendido entre las 07.01 y las 22.00 horas y el horario nocturno entre las 22.01 y las 07.00 horas del dia siguiente. h) Inmision: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales. i) Monitoreo: Accion de medir y obtener datos en forma programada, de los parametros que inciden o modifiquen la calidad del entorno. j) Ruido: Ruido es todo sonido no deseado por el receptor, con caracteristicas fisicas y psicofisiologicas desagradable al oido, que puede producir molestias y danos irreversibles en las personas. k) Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles maximos permisibles que causan dano en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente. l) Ruido continuo: Es aquel que se mantiene ininterrumpidamente durante mas de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variacion menor a 3dB A), variable (entre 3 y 6 dB A) y fluctuante (mas de 6 dB A). m) Ruido de fondo: Se considera como el nivel de presion acustica durante el 90 0 100 por ciento de un tiempo

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza sobre prevencion y control de ruidos molestos en el distrito
ORDENANZA Nº 306-MSB
San MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto, en la XI-2004 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28.05.2004, el Dictamen Nº Dictamen Nº 0022004-MSB-CMAYS y Dictamen Nº 075-2004-MSB-CAL, de la Comision de Medio Ambiente y Servicios a la MORDAZA y Comision de Asuntos Legales, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion de Actas, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA TITULO I CAPITULO I: BASE LEGAL
La presente Ordenanza se regira en el MORDAZA de las siguientes normas: - Constitucion Politica del Peru - D.L. Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales - Ley Nº 26842, Ley General de Salud - Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades - Ordenanza Nº 015-MML. - D.S. Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.

TITULO II CAPITULO I: DEL OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la via publica, calles, plazas y paseos publicos; en el espacio aereo, en las MORDAZA de espectaculos, eventos de reuniones, MORDAZA o locales de diversion y comercio de todo genero; MORDAZA y MORDAZA religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades publicas o

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