Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

de observacion, en ausencia del ruido objeto de la inspeccion. n) MORDAZA comercial: Area autorizada por el gobierno local correspondiente para la realizacion de actividades comerciales y de servicios. o) MORDAZA mixta: Areas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o mas zonificaciones. p) MORDAZA de proteccion especial: Es aquel sector territorial de alta sensibilidad acustica, que requiere de proteccion especial contra el ruido y donde se ubican hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos. q) MORDAZA residencial: Area correspondiente para el uso de viviendas o residencias, con presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. Articulo 3º.- De los Niveles Maximos Permisibles En el interior de las edificaciones: En los interiores de los locales de una edificacion, el Nivel Acustico de Evaluacion (N.A.E.) de inmision sonora, expresado en dBA, como consecuencia de la actividad, instalacion o actuacion ruidosa, no debera sobrepasar en funcion de la zonificacion, MORDAZA de local y horario, los valores expresados en la siguiente Tabla:
MORDAZA DE RUIDO Ruido permanente o eventual ZONIFICACION DIURNO DE 07.01 A 22.00 HRS 50 Decibeles 60 Decibeles 70 Decibeles NOCTURNO DE 22.01 A 07.00 HRS 40 Decibeles 50 Decibeles 60 Decibeles

miento acustico normalizado a ruido de 60 dBA, respecto a las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas. En los bares con musica, cines, bingos, salones de juego, pubs, MORDAZA de maquinas tragamonedas, supermercados, talleres de carpinterias metalicas y de MORDAZA y similares; deberan tener un sistema de aislamiento acustico normalizado a ruido de 65 dBA, respecto a las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas. En los centros educativos del distrito, MORDAZA estos publicos o privados, deberan tener un sistema de aislamiento acustico normalizado de 70 dBA, tratando de evitar el uso indiscriminado de silbatos, campanas o altoparlantes, que ocasionen ruidos molestos o nocivos, respecto a las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas. En los locales destinados a cafe-conciertos, cafe-teatros, night club, discotecas, sala de MORDAZA y todos aquellos establecimientos con actuaciones en directo; deberan tener un sistema de aislamiento acustico normalizado de 75 dBA, respecto a las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas. Articulo 7º.- Excepciones Estan exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, aquellos agentes que deban emitir sonidos para indicar su paso, como son las ambulancias, vehiculos de las companias de bomberos, vehiculos de seguridad y de emergencia, cuando cumplan el servicio para el cual estan destinados. Asimismo, mediante Resolucion de Alcaldia se podra suspender las prohibiciones senaladas en la presente Ordenanza, en ocasiones extraordinarias o excepcionales como MORDAZA patrias, aniversario del distrito, navidad, ano MORDAZA o similares y por un periodo determinado.

MORDAZA de proteccion especial Residencial Comercial

Queda prohibido en general toda actividad que produzca ruidos molestos con exclusion del ruido de fondo (trafico o fuente ruidosa natural), un Nivel de Emision al Exterior (N.E.E.) superior a los expresados en la tabla precedente, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la poblacion o causar cualquier perjuicio material o moral de la salud.

TITULO VI DE LOS RUIDOS DE VEHICULOS EN LAS VIAS PUBLICAS
Articulo 8º.- Los vehiculos que circulen por la via publica del distrito y las actividades que se realicen al interior, exterior o valiendose de ellos, deberan observar estrictamente las normas que sobre el particular contempla el Reglamento Nacional de MORDAZA en los Art. 238º, 240º, Inc. 5) y 255º. Son solidariamente responsables de su cumplimiento y pasibles de sancion, los propietarios de los vehiculos ya MORDAZA particulares o de alquiler. Esta prohibido el uso de bocinas, claxon, o cornetas para apresurar el MORDAZA, llamar la atencion de personas en la via publica o con el proposito de hacer notar su presencia, salvo en emergencias o motivos de fuerza mayor, con excepcion de los vehiculos oficiales y de emergencia. Las alarmas antirrobo de los vehiculos deben estar debidamente reguladas, a fin de evitar activaciones innecesarias o circunstanciales que produzcan molestias al vecindario. Es susceptible de prohibicion, previa verificacion o determinacion de su calidad de ruido NOCIVO o MOLESTO, todo aquel que aun no alcanzado los niveles senalados en los articulos 3º y 6º, de la presente Ordenanza, en cuanto a su intensidad y duracion, pueda igualmente causar contaminacion sonora, dano a la salud o alterar la tranquilidad de los vecinos. La Municipalidad de San MORDAZA, podra emitir normas complementarias respecto a ruidos molestos o nocivos provocados por los vehiculos de transporte publico o privado que circulan por sus calles y avenidas, en el MORDAZA de sus competencias y su obligacion de proteger la salud y tranquilidad de los vecinos del distrito.

TITULO IV DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR ESTABLECIMIENTOS DIVERSOS
Articulo 4º.- A toda fabrica, taller, industria o comercio que se instale en el ambito territorial del distrito, le esta prohibido producir por cualquier causa, ruidos o vibraciones molestos. En todo caso, en las zonas de exclusion comercial, deberan adoptar medidas de aislamiento acustico necesarios, para evitar molestias a los vecinos. Las condiciones acusticas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificacion, seran las determinadas en el Reglamento Nacional de Construccion. Articulo 5º.- La ubicacion, orientacion y distribucion interior de los edificios destinados a los usos mas sensibles desde el punto de vista acustico, se planificara con vistas a minimizar los niveles de inmision en los mismos, adoptando disenos preventivos y a suficiente distancia de separacion respecto a las MORDAZA de ruido mas significativas; con el fin de que se eviten o disminuyan los ruidos molestos y que no se transmitan a las propiedades vecinas adyacentes o hacia el exterior. Debiendo las entidades emisoras de ruidos molestos, adoptar las medidas mas pertinentes de aislamiento acustico y se someteran a las disposiciones que apruebe la Jefatura de Obras Privadas y la Jefatura de Licencias Comerciales de la Municipalidad, asi como las de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud ­ DIGESA.

TITULO VII DE LOS RUIDOS PROVOCADOS POR CONSTRUCCIONES O DEMOLICIONES
Articulo 9º.- En los inmuebles donde se ejecuten obras de construccion o demolicion, deberan observarse las siguientes normas con relacion a los ruidos molestos y nocivos: a) Debera solicitarse previamente un permiso especial de la Jefatura de Obras Privadas de la Municipalidad de San MORDAZA, en el que se senalaran las condiciones en que puedan llevarse a efecto cualquier obra de construccion, evitando causar molestias a terceros; b) Esta permitido trabajar produciendo ruido sin exceder los limites permisibles, los dias habiles y en jornada de lunes a viernes de 08.00 a 19.00 horas y sabado de 08.00

TITULO V CONDICIONES ACUSTICAS PARTICULARES EN EDIFICACIONES DONDE SE GENERAN NIVELES ELEVADOS DE RUIDO
Articulo 6º.- En los establecimientos donde se ubiquen actividades o instalaciones ruidosas, se exigiran los aislamientos acusticos mas restrictivos, en funcion de los niveles de ruido producidos y horarios de funcionamiento, tales como: cafeterias, restaurantes, pizzerias, panaderias y similares; asi como en los gimnasios, academias de baile, imprentas, talleres de reparacion de vehiculos, talleres de confeccion y similares; deberan tener un sistema de aisla-

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