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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 de observación, en ausencia del ruido objeto de la inspec- ción. n) Zona comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividadescomerciales y de servicios. o) Zona mixta: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonificaciones. p) Zona de protección especial: Es aquel sector terri- torial de alta sensibilidad acústica, que requiere de protec-ción especial contra el ruido y donde se ubican hospitales,centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos. q) Zona residencial: Área correspondiente para el uso de viviendas o residencias, con presencia de altas, mediasy bajas concentraciones poblacionales. Artículo 3º.- De los Niveles Máximos Permisibles En el interior de las edificaciones: En los interiores de los locales de una edificación, el Nivel Acústico de Evaluación (N.A.E.) de inmisión sonora,expresado en dBA, como consecuencia de la actividad,instalación o actuación ruidosa, no deberá sobrepasar enfunción de la zonificación, tipo de local y horario, los valo-res expresados en la siguiente Tabla: TIPO DE ZONIFICACIÓN DIURNO NOCTURNO RUIDO DE 07.01 A DE 22.01 A 22.00 HRS 07.00 HRS Ruido Zona de protección 50 Decibeles 40 Decibeles permanente especial o eventual Residencial 60 Decibeles 50 Decibeles Comercial 70 Decibeles 60 Decibeles Queda prohibido en general toda actividad que pro- duzca ruidos molestos con exclusión del ruido de fondo(tráfico o fuente ruidosa natural), un Nivel de Emisión alExterior (N.E.E.) superior a los expresados en la tabla pre-cedente, cualquiera sea su origen, cuando por razones dela hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedanperturbar la tranquilidad o reposo de la población o causarcualquier perjuicio material o moral de la salud. TÍTULO IV DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR ESTABLECIMIENTOS DIVERSOS Artículo 4º.- A toda fábrica, taller, industria o comercio que se instale en el ámbito territorial del distrito, le estaprohibido producir por cualquier causa, ruidos o vibracio-nes molestos. En todo caso, en las zonas de exclusióncomercial, deberán adoptar medidas de aislamiento acús-tico necesarios, para evitar molestias a los vecinos. Lascondiciones acústicas exigibles a los diversos elementosconstructivos que componen la edificación, serán las de-terminadas en el Reglamento Nacional de Construcción. Artículo 5º. - La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensiblesdesde el punto de vista acústico, se planificará con vistas aminimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptandodiseños preventivos y a suficiente distancia de separaciónrespecto a las fuentes de ruido más significativas; con el finde que se eviten o disminuyan los ruidos molestos y que nose transmitan a las propiedades vecinas adyacentes o haciael exterior. Debiendo las entidades emisoras de ruidos molestos, adoptar las medidas más pertinentes de aislamiento acús-tico y se someterán a las disposiciones que apruebe laJefatura de Obras Privadas y la Jefatura de Licencias Co-merciales de la Municipalidad, así como las de la DirecciónGeneral de Salud Ambiental del Ministerio de Salud – DI-GESA. TÍTULO V CONDICIONES ACÚSTICAS PARTICULARES EN EDIFICACIONES DONDE SE GENERAN NIVELES ELEVADOS DE RUIDO Artículo 6º. - En los establecimientos donde se ubiquen actividades o instalaciones ruidosas, se exigirán los aisla-mientos acústicos más restrictivos, en función de los nive-les de ruido producidos y horarios de funcionamiento, talescomo: cafeterías, restaurantes, pizzerías, panaderías y si-milares; así como en los gimnasios, academias de baile,imprentas, talleres de reparación de vehículos, talleres deconfección y similares; deberán tener un sistema de aisla-miento acústico normalizado a ruido de 60 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verseafectadas. En los bares con música, cines, bingos, salones de juego, pubs, salas de máquinas tragamonedas, supermer-cados, talleres de carpinterías metálicas y de madera ysimilares; deberán tener un sistema de aislamiento acústi-co normalizado a ruido de 65 dBA, respecto a las viviendascolindantes o próximas que pudieran verse afectadas. En los centros educativos del distrito, sean éstos públi- cos o privados, deberán tener un sistema de aislamientoacústico normalizado de 70 dBA, tratando de evitar el usoindiscriminado de silbatos, campanas o altoparlantes, queocasionen ruidos molestos o nocivos, respecto a las vivien-das colindantes o próximas que pudieran verse afectadas. En los locales destinados a café-conciertos, café-tea- tros, night club, discotecas, sala de fiestas y todos aque-llos establecimientos con actuaciones en directo; deberántener un sistema de aislamiento acústico normalizado de75 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximasque pudieran verse afectadas. Artículo 7º.- Excepciones Están exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, aquellos agentes que deban emitir sonidospara indicar su paso, como son las ambulancias, vehículosde las compañías de bomberos, vehículos de seguridad yde emergencia, cuando cumplan el servicio para el cualestán destinados. Asimismo, mediante Resolución de Al-caldía se podrá suspender las prohibiciones señaladas enla presente Ordenanza, en ocasiones extraordinarias oexcepcionales como fiestas patrias, aniversario del distrito,navidad, año nuevo o similares y por un período determi-nado. TÍTULO VI DE LOS RUIDOS DE VEHÍCULOS EN LAS VIAS PÚBLICAS Artículo 8º.- Los vehículos que circulen por la vía públi- ca del distrito y las actividades que se realicen al interior,exterior o valiéndose de ellos, deberán observar estricta-mente las normas que sobre el particular contempla el Re-glamento Nacional de Tránsito en los Art. 238º, 240º, Inc.5) y 255º. Son solidariamente responsables de su cumpli-miento y pasibles de sanción, los propietarios de los vehí-culos ya sean particulares o de alquiler. Está prohibido el uso de bocinas, claxon, o cornetas para apresurar el tránsito, llamar la atención de personasen la vía pública o con el propósito de hacer notar supresencia, salvo en emergencias o motivos de fuerza ma-yor, con excepción de los vehículos oficiales y de emergen-cia. Las alarmas antirrobo de los vehículos deben estardebidamente reguladas, a fin de evitar activaciones inne-cesarias o circunstanciales que produzcan molestias alvecindario. Es susceptible de prohibición, previa verificación o de- terminación de su calidad de ruido NOCIVO o MOLESTO,todo aquel que aún no alcanzado los niveles señalados enlos artículos 3º y 6º, de la presente Ordenanza, en cuantoa su intensidad y duración, pueda igualmente causar con-taminación sonora, daño a la salud o alterar la tranquilidadde los vecinos. La Municipalidad de San Borja, podrá emitir normas complementarias respecto a ruidos molestos o nocivos pro-vocados por los vehículos de transporte público o privadoque circulan por sus calles y avenidas, en el marco de suscompetencias y su obligación de proteger la salud y tran-quilidad de los vecinos del distrito. TÍTULO VII DE LOS RUIDOS PROVOCADOS POR CONSTRUCCIONES O DEMOLICIONES Artículo 9º.- En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las si-guientes normas con relación a los ruidos molestos y noci-vos: a) Deberá solicitarse previamente un permiso especial de la Jefatura de Obras Privadas de la Municipalidad deSan Borja, en el que se señalarán las condiciones en quepuedan llevarse a efecto cualquier obra de construcción,evitando causar molestias a terceros; b) Está permitido trabajar produciendo ruido sin exce- der los límites permisibles, los días hábiles y en jornada delunes a viernes de 08.00 a 19.00 horas y sábado de 08.00