Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Fiscalizacion y Control Municipal podra iniciar el procedimiento sancionador de oficio, si una vez presentada la reclamacion y luego de actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion, se verifique la existencia de una infraccion que, por su naturaleza, requiere ser notificada inmediatamente.

CAPITULO VI MEDIDAS PROVISORIAS
Articulo 33º.- JUSTIFICACION DE MEDIDAS PROVISORIAS Y ORGANO COMPETENTE.- La Jefatura de Fiscalizacion y Control podra disponer la adopcion de medidas de caracter provisional que aseguren la eficacia de la resolucion final a emitirse por la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales, debiendo ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto. Las medidas provisorias se formalizaran mediante resolucion de la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales, debidamente fundamentada, y tenderan unicamente a asegurar la aplicacion de sanciones no pecuniarias que, sin su adopcion, se arriesgaria la eficacia de la resolucion a emitirse por la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales.

cacion y las circunstancias del acto de incautacion, un ejemplar del acta se entregara al propietario de los bienes o a su representante, otro a la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales y el tercero para el Ministerio Publico. Las especies decomisadas que se encuentren en estado de descomposicion y los productos de circulacion o consumo prohibido se destruyen o elimina inmediatamente, en presencia de los funcionarios de las entidades participantes y bajo responsabilidad del Gerente de Servicios Administrativos Municipales y el Ejecutor Coactivo. Articulo 39º.- EJECUCION DE SANCION DE RETENCION.- La sancion de retencion se podra ejecutar una vez concluido el procedimiento administrativo o como medida cautelar previa en el supuesto previsto en el articulo 47º, con el apoyo de la Policia Nacional, si fuera necesario. Se materializa con la formulacion de un acta por triplicado, en la que se MORDAZA constar la relacion detallada de los bienes retenidos, la cantidad, estado, peso y demas condiciones, caracteristicas para su identificacion y las circunstancias del acto de incautacion. Un ejemplar del acta se entregara al propietario de los bienes o a su representante, otro a la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales y el tercero para el encargado del deposito municipal. Los bienes retenidos se depositaran por un lapso no mayor de treinta dias vencido el cual la Municipalidad podra disponer su remate en publica subasta, su donacion a personas naturales de comprobado estado de necesidad o a personas juridicas sin fines de lucro altruistas o su incorporacion al patrimonio municipal, previo informe de la Jefatura de Logistica, justificando su necesidad. Hasta MORDAZA de la convocatoria a remate o disposicion final del bien retenido, el propietario podra solicitar la devolucion de los bienes retenidos, previo pago de la multa impuesta por la infraccion detectada y los derechos correspondientes, siempre y cuando acredite la subsanacion de la infraccion por la que es pasible de la sancion y/o se comprometa a no cometerla en el futuro. En el caso de productos perecibles, el plazo de deposito es de 24 horas, transcurridos los cuales, la Municipalidad dispondra de ellos, pudiendo donarlos, previo control que determine su buen estado, a las entidades o instituciones que brinden ayuda a personas de escasos recursos economicos. El acto de disposicion se realizara en acta suscrita por el funcionario responsable y un representante del Organo de Control Institucional. Articulo 40º.- EJECUCION DE RETIRO.- Por constituir una afectacion a areas publicas de dominio y uso publico, la ejecucion de retiro de objetos ubicados en las mismas esta sujeto a un regimen especial, ajeno a la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, salvo la cobranza de los gastos, danos y perjuicios incurridos en su ejecucion. El retiro se practica de manera directa por el personal que designe o contrate la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales, de manera subsidiaria el obligado a quien se le notificara, en el mismo acto, el inicio de la ejecucion y la resolucion que contiene la sancion especifica, debiendo necesariamente permitir al infractor cumplir espontaneamente con la obligacion a su cargo. Articulo 41º.- EJECUCION DE DEMOLICION.- La sancion de demolicion se podra ejecutar una vez concluido el procedimiento administrativo o como medida cautelar previa en el supuesto previsto en el articulo 47º, con el apoyo de la Policia Nacional, si fuera necesario, utilizandose los medios fisicos y mecanicos que se consideren convenientes para ejecutarla. La demolicion se ejecuta de manera subsidiaria, previa autorizacion judicial, conforme al procedimiento previsto en el articulo 57º y previa notificacion de la resolucion que contiene la sancion especifica, debiendo necesariamente permitir al infractor cumplir espontaneamente con la obligacion a su cargo, en un plazo que no excedera de quince dias habiles. Articulo 42º.- EJECUCION DE PARALIZACION DE OBRA.- La sancion de paralizacion de obra se podra ejecutar disponiendose la suspension de labores de la construccion, obra o demolicion iniciada por el plazo que la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales determine, acorde a las circunstancias. Articulo 43º.- EJECUCION DE CLAUSURA.- La sancion de clausura se podra ejecutar una vez concluido el procedimiento administrativo o como medida cautelar pre-

CAPITULO VII EJECUCION DE LA SANCION
Articulo 34º.- EJECUCION REGULAR.- La ejecucion de sanciones contenidas en resoluciones de la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales se lleva a cabo una vez se torne exigible, esto es, cuando quede consentida o se MORDAZA agotado la via administrativa respecto de dicha resolucion. Corresponde al Gerente de Servicios Administrativos Municipales derivar la Resolucion emitida al Ejecutor Coactivo para que inicie el procedimiento de ejecucion forzosa, conforma la Ley de la materia. Corresponde al ejecutor Coactivo solicitar el apoyo de la fuerza publica para la ejecucion de las resoluciones exigibles asi como la autorizacion judicial en los casos que, por Ley, corresponda. Articulo 35º.- EJECUCION INMEDIATA.- En el caso de sanciones no pecuaniarias y cuando este en peligro la salud, higiene o seguridad publica, la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales puede disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de gerencia que contenga la sancion especifica, como medida cautelar previa. La medida debera justificarse en la resolucion emitida, correspondiendo su Ejecucion al Ejecutor Coactivo, quien notificara, en el mismo acto, el inicio de la ejecucion y la resolucion que contiene la sancion especifica, debiendo necesariamente permitir al infractor cumplir espontaneamente con la obligacion a su cargo. Mediante medida cautelar previa no se podra disponer la captura, traslado e internamiento de vehiculos motorizados. Articulo 36º.- FACILIDADES DE PAGO DE SANCIONES PECUANIARIAS.- A solicitud del infractor, la Gerencia de Rentas podra otorgar facilidades para el pago de multas. En caso de fraccionamiento el caso de incumplimiento de pago conforme a lo establecido en las condiciones bajo las cuales se otorgaron dichas facilidades, MORDAZA lugar automaticamente a la ejecucion de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de las cuotas pendientes de pago. Articulo 37º.- REBAJA DE SANCIONES PECUNIARIAS.La Gerencia de Servicios Administrativos Municipales rebajara mediante Resolucion las sanciones pecuaniarias impuestas hasta un 80 % cuando el infractor MORDAZA subsanado la infraccion contenida en la Resolucion, no MORDAZA impugnado la multa impuesta, o se MORDAZA desistido de la misma y pague la misma en un plazo no mayor de cinco dias habiles de notificada la resolucion gerencia. La reincidencia en la comision de infraccion no sera pasible de los beneficios citados. Articulo 38º.- EJECUCION DE SANCION DE DECOMISO.- La sancion de decomiso se ejecuta necesariamente, como medida cautelar previa, con el apoyo de la Policia Nacional, si fuera necesario y previa coordinacion con las entidades respectivas. Se materializa con la formacion de un acta por triplicado, en la que se MORDAZA constar la relacion detallada de los bienes decomisado, la cantidad, estado, peso y demas condiciones, caracteristicas para su identifi-

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