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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (17/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 Fiscalización y Control Municipal podrá iniciar el procedi- miento sancionador de oficio, si una vez presentada lareclamación y luego de actuaciones previas de investiga-ción, averiguación e inspección, se verifique la existenciade una infracción que, por su naturaleza, requiere ser no-tificada inmediatamente. CAPÍTULO VI MEDIDAS PROVISORIAS Artículo 33º.- JUSTIFICACIÓN DE MEDIDAS PROVI- SORIAS Y ÓRGANO COMPETENTE.- La Jefatura de Fis- calización y Control podrá disponer la adopción de medi-das de carácter provisional que aseguren la eficacia de laresolución final a emitirse por la Gerencia de Servicios Ad-ministrativos Municipales, debiendo ajustarse a la intensi-dad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos quese pretende garantizar en cada supuesto concreto. Las medidas provisorias se formalizarán mediante reso- lución de la Gerencia de Servicios Administrativos Munici-pales, debidamente fundamentada, y tenderán únicamen-te a asegurar la aplicación de sanciones no pecuniariasque, sin su adopción, se arriesgaría la eficacia de la reso-lución a emitirse por la Gerencia de Servicios Administrati-vos Municipales. CAPÍTULO VII EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN Artículo 34º.- EJECUCIÓN REGULAR.- La ejecución de sanciones contenidas en resoluciones de la Gerenciade Servicios Administrativos Municipales se lleva a cabouna vez se torne exigible, esto es, cuando quede consen-tida o se haya agotado la vía administrativa respecto dedicha resolución. Corresponde al Gerente de ServiciosAdministrativos Municipales derivar la Resolución emitida alEjecutor Coactivo para que inicie el procedimiento de eje-cución forzosa, conforma la Ley de la materia. Corresponde al ejecutor Coactivo solicitar el apoyo de la fuerza pública para la ejecución de las resoluciones exi-gibles así como la autorización judicial en los casos que,por Ley, corresponda. Artículo 35º.- EJECUCIÓN INMEDIATA.- En el caso de sanciones no pecuaniarias y cuando esté en peligro lasalud, higiene o seguridad pública, la Gerencia de Servi-cios Administrativos Municipales puede disponer la ejecu-ción inmediata de la resolución de gerencia que contengala sanción específica, como medida cautelar previa. Lamedida deberá justificarse en la resolución emitida, corres-pondiendo su Ejecución al Ejecutor Coactivo, quien notifi-cará, en el mismo acto, el inicio de la ejecución y la resolu-ción que contiene la sanción específica, debiendo necesa-riamente permitir al infractor cumplir espontáneamente conla obligación a su cargo. Mediante medida cautelar previa no se podrá disponer la captura, traslado e internamiento de vehículos motoriza-dos. Artículo 36º.- FACILIDADES DE PAGO DE SANCIO- NES PECUANIARIAS.- A solicitud del infractor, la Gerencia de Rentas podrá otorgar facilidades para el pago de mul-tas. En caso de fraccionamiento el caso de incumplimientode pago conforme a lo establecido en las condiciones bajolas cuales se otorgaron dichas facilidades, dará lugar auto-máticamente a la ejecución de las medidas de cobranzacoactiva por la totalidad de las cuotas pendientes de pago. Artículo 37º.- REBAJA DE SANCIONES PECUNIARIAS.- La Gerencia de Servicios Administrativos Municipales reba-jará mediante Resolución las sanciones pecuaniarias im-puestas hasta un 80 % cuando el infractor haya subsanadola infracción contenida en la Resolución, no haya impugna-do la multa impuesta, o se haya desistido de la misma ypague la misma en un plazo no mayor de cinco días hábilesde notificada la resolución gerencia. La reincidencia en la comisión de infracción no será pasible de los beneficios citados. Artículo 38º.- EJECUCIÓN DE SANCIÓN DE DECOMI- SO.- La sanción de decomiso se ejecuta necesariamente, como medida cautelar previa, con el apoyo de la PolicíaNacional, si fuera necesario y previa coordinación con lasentidades respectivas. Se materializa con la formación deun acta por triplicado, en la que se hará constar la relacióndetallada de los bienes decomisado, la cantidad, estado,peso y demás condiciones, características para su identifi-cación y las circunstancias del acto de incautación, un ejemplar del acta se entregará al propietario de los bieneso a su representante, otro a la Gerencia de Servicios Admi-nistrativos Municipales y el tercero para el Ministerio Públi-co. Las especies decomisadas que se encuentren en esta- do de descomposición y los productos de circulación o con-sumo prohibido se destruyen o elimina inmediatamente, enpresencia de los funcionarios de las entidades participantesy bajo responsabilidad del Gerente de Servicios Administra-tivos Municipales y el Ejecutor Coactivo. Artículo 39º.- EJECUCIÓN DE SANCION DE RETEN- CIÓN.- La sanción de retención se podrá ejecutar una vez concluido el procedimiento administrativo o como medidacautelar previa en el supuesto previsto en el artículo 47º,con el apoyo de la Policía Nacional, si fuera necesario. Sematerializa con la formulación de un acta por triplicado, enla que se hará constar la relación detallada de los bienesretenidos, la cantidad, estado, peso y demás condiciones,características para su identificación y las circunstanciasdel acto de incautación. Un ejemplar del acta se entregaráal propietario de los bienes o a su representante, otro a laGerencia de Servicios Administrativos Municipales y el ter-cero para el encargado del depósito municipal. Los bienes retenidos se depositarán por un lapso no mayor de treinta días vencido el cual la Municipalidad podrádisponer su remate en pública subasta, su donación a per-sonas naturales de comprobado estado de necesidad o apersonas jurídicas sin fines de lucro altruistas o su incorpo-ración al patrimonio municipal, previo informe de la Jefaturade Logística, justificando su necesidad. Hasta antes de la convocatoria a remate o disposición final del bien retenido, el propietario podrá solicitar la devo-lución de los bienes retenidos, previo pago de la multaimpuesta por la infracción detectada y los derechos corres-pondientes, siempre y cuando acredite la subsanación dela infracción por la que es pasible de la sanción y/o secomprometa a no cometerla en el futuro. En el caso de productos perecibles, el plazo de depósi- to es de 24 horas, transcurridos los cuales, la Municipali-dad dispondrá de ellos, pudiendo donarlos, previo controlque determine su buen estado, a las entidades o institucio-nes que brinden ayuda a personas de escasos recursoseconómicos. El acto de disposición se realizará en actasuscrita por el funcionario responsable y un representantedel Organo de Control Institucional. Artículo 40º.- EJECUCIÓN DE RETIRO.- Por constituir una afectación a áreas públicas de dominio y uso público,la ejecución de retiro de objetos ubicados en las mismasestá sujeto a un régimen especial, ajeno a la Ley de Proce-dimiento de Ejecución Coactiva, salvo la cobranza de losgastos, daños y perjuicios incurridos en su ejecución. El retiro se practica de manera directa por el personal que designe o contrate la Gerencia de Servicios Adminis-trativos Municipales, de manera subsidiaria el obligado aquien se le notificará, en el mismo acto, el inicio de laejecución y la resolución que contiene la sanción específi-ca, debiendo necesariamente permitir al infractor cumplirespontáneamente con la obligación a su cargo. Artículo 41º.- EJECUCIÓN DE DEMOLICIÓN.- La san- ción de demolición se podrá ejecutar una vez concluido elprocedimiento administrativo o como medida cautelar pre-via en el supuesto previsto en el artículo 47º, con el apoyode la Policía Nacional, si fuera necesario, utilizándose losmedios físicos y mecánicos que se consideren convenien-tes para ejecutarla. La demolición se ejecuta de manera subsidiaria, previa autorización judicial, conforme al procedimiento previsto enel artículo 57º y previa notificación de la resolución quecontiene la sanción específica, debiendo necesariamentepermitir al infractor cumplir espontáneamente con la obliga-ción a su cargo, en un plazo que no excederá de quincedías hábiles. Artículo 42º.- EJECUCIÓN DE PARALIZACIÓN DE OBRA.- La sanción de paralización de obra se podrá eje- cutar disponiéndose la suspensión de labores de la cons-trucción, obra o demolición iniciada por el plazo que laGerencia de Servicios Administrativos Municipales determi-ne, acorde a las circunstancias. Artículo 43º.- EJECUCIÓN DE CLAUSURA.- La san- ción de clausura se podrá ejecutar una vez concluido elprocedimiento administrativo o como medida cautelar pre-