Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

Pag. 270816

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

via en el supuesto previsto en el Art. 47º con el apoyo de la Policia Nacional, si fuera necesario, utilizandose los medios fisicos y mecanicos que se consideren convenientes para ejecutarla. Se materializa con la formacion de una carta por triplicado, en la que se MORDAZA constar, ademas de la infraccion y sancion impuesta, la identificacion del predio, anotandose sus caracteristicas fisicas, numero de suministro de energia electrica o agua potable o cualquier otra referencia. Un ejemplar del acta se entregara al propietario del establecimiento, otro a la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales y el tercero sera adosado al establecimiento conjuntamente con el papelografo de clausura que se colocara en lugares visibles, en forma tal que impidan la apertura del establecimiento. El plazo de la clausura sera determinada discrecionalmente por la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales en la resolucion que se emita, no pudiendo exceder de 30 dias calendarios. Vencido el plazo de clausura, el infractor podra iniciar sus actividades si es que previamente subsano la infraccion impuesta, dando cuenta previa a la Administracion Municipal. La clausura definitiva y revocacion de la autorizacion municipal se impone necesariamente en los casos de reincidencia o continuidad de la infraccion. El tapiado de puertas y ventanas como medio de clausura definitiva operara siempre y cuando el establecimiento este dedicado exclusivamente y en su integridad a una actividad comercial, industrial o de servicios y se MORDAZA atentado contra la salud y/o seguridad publicas. Articulo 44º.- PRORROGA DE PLAZOS DE SANCIONES.Los plazos maximos previstos para determinadas sanciones podran ser prorrogados siempre y cuando medie una causa justificada acorde a la naturaleza de la infraccion detectada y segun los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Articulo 45º.- AUTORIDAD JUDICIAL.- El Ejecutor Coactivo ejerce la representacion legal de la Municipalidad para solicitar al Juez la autorizacion que se requiera para la ejecucion de determinadas sanciones, tales como el inicio de obras para demolicion en propiedad privada, el descerraje y el tapiado de predios, entre otros, cuando medien circunstancias que impidan el desarrollo de las diligencias y siempre que dicha situacion sea constatada por personal de la Policia Nacional. La solicitud debera ser atendida por el juzgado respectivo quien debera resolver en el termino de 24 horas, sin correr traslado a la otra parte.

1. En el caso de recursos de reconsideracion la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales. 2. En el caso de recursos de apelacion el Gerente Municipal, conforme al ROIF vigente. Con esta resolucion se da por agotada la via administrativa, pudiendo el interesado acudir al organo jurisdiccional para la accion correspondiente. Articulo 50º.- EFECTOS DE IMPUGNACION SOBRE SANCION PECUNIARIA.- Si una impugnacion se declara fundada y el supuesto infractor ya hubiera cancelado el importe de la multa correspondiente, se procedera a verificar la existencia de otras obligaciones de naturaleza administrativa o tributaria, para proveer a la compensacion respectiva. En caso contrario, se devolvera el integro de lo pagado, sin intereses.

CAPITULO IX FIN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Articulo 51º.- EXTINCION DE LAS SANCIONES.- Las sanciones administrativas se extinguen, entre otras causales por las siguientes: a) Por el pago de la multa administrativa, sin perjuicio del cumplimiento de la(s) medida (s) complementaria (s) correspondientes b) Por el cumplimiento de las medidas complementarias, sin perjuicio del pago de la (s) multa (s) administrativas correspondiente(s) c) Por condonacion establecida a favor de una generalidad de infractores mediante Ordenanza Municipal. d) Cuando el recurso administrativo se declara fundada. e) Por prescripcion. Articulo 52º.- PRESCRIPCION DE LA SANCION.- La prescripcion de la sancion se regulara de acuerdo a lo establecido en el articulo 233º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPITULO X CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Articulo 53º.- CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES.- Mediante la presente Ordenanza se aprueba el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la misma.

CAPITULO VIII RECURSOS IMPUGNATIVOS
Articulo 46º.- Los recursos impugnativos que puede presentar el administrado de conformidad con el articulo 207º de la Ley Nº 27444 son: a. Recurso de reconsideracion b. Recurso de apelacion c. Recurso de revision Articulo 47º.- CALIFICACION DE RECURSOS Y DESCARGOS.- Los recursos que se presenten contra notificaciones de infraccion se entenderan como descargos siempre y cuando esten dentro del plazo previsto en el articulo 28º del presente reglamento. Los recursos o descargos presentados fuera del plazo y recibidos MORDAZA de la emision de la resolucion de la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales seran declarados inadmisibles de plano, debiendo constar dicha declaracion en la resolucion. Los descargos que se reciban con posterioridad a la emision de la resolucion de la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales se entendera como recursos de reconsideracion, salvo que provengan de un procedimiento trilateral conforme al Capitulo V del presente titulo, en cuyo caso se entendera como recurso de apelacion. Articulo 48º.- RECEPCION DE RECURSOS IMPUGNATIVOS.- Los recursos contra resoluciones de gerencia se atenderan siempre y cuando cumplan con los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. No caben recursos de reconsideracion contra resoluciones de gerencia emanadas de procedimientos trilaterales. Su MORDAZA sera entendida como recurso de apelacion, elevandose al superior jerarquico para su atencion. Articulo 49º.- ORGANOS COMPETENTES PARA RESOLUCION DE RECURSOS.- Son competentes para resolver recursos impugnativos:

DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Encargar a la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales, para que a traves de la Jefatura de Fiscalizacion y Control Municipal elabore los formularios de notificacion y su consecuente aprobacion mediante Resolucion Gerencial. Segundo.- Mediante Decreto de Alcaldia se expediran todas las normas reglamentarias que fueren necesarias para la aplicacion del presente RASA. Tercero.- En forma progresiva bajo el asesoramiento de la Gerencia de Planificacion del Desarrollo a traves de la Jefatura de Desarrollo Institucional, se procedera a mecanizar el procedimiento contenido en el RASA, para el debido seguimiento y control de las infracciones detectadas y sanciones aplicadas. Cuarto.- Supletoriamente, seran de aplicacion al RASA, las disposiciones contenidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva - Ley Nº 26979, asi como sus normas modificatorias, ampliatorias, complementarias y reglamentarias. Quinto.- Deroguense las Ordenanzas Nºs. 017 y 004 y dejense sin efecto las demas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Sexto.- Los procedimientos sancionadores iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente ordenanza, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion. Setimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.