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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (17/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 via en el supuesto previsto en el Art. 47º con el apoyo de la Policía Nacional, si fuera necesario, utilizándose los me-dios físicos y mecánicos que se consideren convenientespara ejecutarla. Se materializa con la formación de unacarta por triplicado, en la que se hará constar, además dela infracción y sanción impuesta, la identificación del pre-dio, anotándose sus características físicas, número de su-ministro de energía eléctrica o agua potable o cualquierotra referencia. Un ejemplar del acta se entregará al pro-pietario del establecimiento, otro a la Gerencia de Servi-cios Administrativos Municipales y el tercero será adosadoal establecimiento conjuntamente con el papelógrafo declausura que se colocará en lugares visibles, en forma talque impidan la apertura del establecimiento. El plazo de la clausura será determinada discrecional- mente por la Gerencia de Servicios Administrativos Munici-pales en la resolución que se emita, no pudiendo excederde 30 días calendarios. Vencido el plazo de clausura, elinfractor podrá iniciar sus actividades si es que previamen-te subsanó la infracción impuesta, dando cuenta previa ala Administración Municipal. La clausura definitiva y revocación de la autorización municipal se impone necesariamente en los casos de rein-cidencia o continuidad de la infracción. El tapiado de puertas y ventanas como medio de clausu- ra definitiva operará siempre y cuando el establecimientoesté dedicado exclusivamente y en su integridad a unaactividad comercial, industrial o de servicios y se haya aten-tado contra la salud y/o seguridad públicas. Artículo 44º.- PRÓRROGA DE PLAZOS DE SANCIONES.- Los plazos máximos previstos para determinadas sancionespodrán ser prorrogados siempre y cuando medie una causajustificada acorde a la naturaleza de la infracción detectada ysegún los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Artículo 45º.- AUTORIDAD JUDICIAL.- El Ejecutor Coactivo ejerce la representación legal de la Municipalidad para solicitar alJuez la autorización que se requiera para la ejecución de deter-minadas sanciones, tales como el inicio de obras para demoliciónen propiedad privada, el descerraje y el tapiado de predios, entreotros, cuando medien circunstancias que impidan el desarrollode las diligencias y siempre que dicha situación sea constatadapor personal de la Policía Nacional. La solicitud deberá ser aten-dida por el juzgado respectivo quien deberá resolver en el térmi-no de 24 horas, sin correr traslado a la otra parte. CAPÍTULO VIII RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 46º.- Los recursos impugnativos que puede presentar el administrado de conformidad con el artículo207º de la Ley Nº 27444 son: a. Recurso de reconsideración b. Recurso de apelaciónc. Recurso de revisión Artículo 47º.- CALIFICACIÓN DE RECURSOS Y DES- CARGOS.- Los recursos que se presenten contra notifica- ciones de infracción se entenderán como descargos siem-pre y cuando estén dentro del plazo previsto en el artículo28º del presente reglamento. Los recursos o descargospresentados fuera del plazo y recibidos antes de la emisiónde la resolución de la Gerencia de Servicios Administrati-vos Municipales serán declarados inadmisibles de plano,debiendo constar dicha declaración en la resolución. Los descargos que se reciban con posterioridad a la emisión de la resolución de la Gerencia de Servicios Admi-nistrativos Municipales se entenderá como recursos de re-consideración, salvo que provengan de un procedimientotrilateral conforme al Capítulo V del presente título, en cuyocaso se entenderá como recurso de apelación. Artículo 48º.- RECEPCIÓN DE RECURSOS IMPUGNA- TIVOS.- Los recursos contra resoluciones de gerencia se atenderán siempre y cuando cumplan con los requisitos deforma y fondo previstos en la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General. No caben recursos de reconsideración contra resolu- ciones de gerencia emanadas de procedimientos trilatera-les. Su presentación será entendida como recurso de ape-lación, elevándose al superior jerárquico para su atención. Artículo 49º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA RE- SOLUCIÓN DE RECURSOS.- Son competentes para resol- ver recursos impugnativos:1. En el caso de recursos de reconsideración la Geren- cia de Servicios Administrativos Municipales. 2. En el caso de recursos de apelación el Gerente Mu- nicipal, conforme al ROIF vigente. Con esta resolución seda por agotada la vía administrativa, pudiendo el interesa-do acudir al órgano jurisdiccional para la acción correspon-diente. Artículo 50º.- EFECTOS DE IMPUGNACIÓN SOBRE SANCIÓN PECUNIARIA.- Si una impugnación se declara fundada y el supuesto infractor ya hubiera cancelado elimporte de la multa correspondiente, se procederá a verifi-car la existencia de otras obligaciones de naturaleza admi-nistrativa o tributaria, para proveer a la compensación res-pectiva. En caso contrario, se devolverá el íntegro de lopagado, sin intereses. CAPÍTULO IX FIN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 51º.- EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES .- Las sanciones administrativas se extinguen, entre otras causa-les por las siguientes: a) Por el pago de la multa administrativa, sin perjuicio del cumplimiento de la(s) medida (s) complementaria (s)correspondientes b) Por el cumplimiento de las medidas complementa- rias, sin perjuicio del pago de la (s) multa (s) administrativascorrespondiente(s) c) Por condonación establecida a favor de una genera- lidad de infractores mediante Ordenanza Municipal. d) Cuando el recurso administrativo se declara funda- da. e) Por prescripción. Artículo 52º.- PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN .- La prescripción de la sanción se regulará de acuerdo a loestablecido en el artículo 233º de la Ley Nº 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General. CAPÍTULO X CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 53º.- CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES .- Mediante la presente Ordenanza se aprue- ba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de laMunicipalidad de San Juan de Lurigancho, el mismo quecomo Anexo, forma parte integrante de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia de Servicios Adminis- trativos Municipales, para que a través de la Jefatura deFiscalización y Control Municipal elabore los formularios denotificación y su consecuente aprobación mediante Reso-lución Gerencial. Segundo.- Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán todas las normas reglamentarias que fueren necesariaspara la aplicación del presente RASA. Tercero.- En forma progresiva bajo el asesoramiento de la Gerencia de Planificación del Desarrollo a través dela Jefatura de Desarrollo Institucional, se procederá a me-canizar el procedimiento contenido en el RASA, para eldebido seguimiento y control de las infracciones detecta-das y sanciones aplicadas. Cuarto.- Supletoriamente, serán de aplicación al RASA, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Munici-palidades - Ley Nº 27972, la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General - Ley Nº 27444, la Ley del Procedimientode Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979, así como sus nor-mas modificatorias, ampliatorias, complementarias y regla-mentarias. Quinto.- Deróguense las Ordenanzas Nºs. 017 y 004 y déjense sin efecto las demás disposiciones que se opon-gan a la presente Ordenanza. Sexto.- Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza, seregirán por la normativa anterior hasta su conclusión. Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde