Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 270813

Articulo 2º.- OBJETIVO.- El presente Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, en adelante RASA, tiene por objetivo normar el procedimiento de deteccion de infracciones, la imposicion y ejecucion de sanciones administrativas, previstas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de las Disposiciones Municipales cuya aplicacion es competencia de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo 3º.- DENOMINACION.- Toda mencion hecha al RASA en la presente Ordenanza, asi como en las normas que dicte la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, se entendera referida a la presente Ordenanza. Articulo 4º.- AMBITO.- El ambito de aplicacion del RASA se circunscribe al distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Las infracciones y sanciones de naturaleza tributaria, se rigen exclusivamente por el codigo tributario. Articulo 5º.- TITULARIDAD DE LA COMPETENCIA SANCIONADORA.- La imposicion de sanciones administrativas es responsabilidad de la Jefatura de Fiscalizacion y Control Municipal, dependiente de la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales y de esta MORDAZA, de conformidad con las funciones asignadas por el Regimen de Organizacion Interior y de Funcionamiento del Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho aprobado por Ordenanza Nº 010 y sus modificatorias y de acuerdo al procedimiento establecido en el RASA. Articulo 6º.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.- La potestad sancionadora municipal debera estar sujeta a los principios de Legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuacion de infracciones, causalidad, presuncion de licitud, y el MORDAZA non bis in idem. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior tambien se aplicaran a la potestad sancionadora los principios del procedimiento administrativo contemplados en el articulo MORDAZA del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Todos los principios descritos en este articulo serviran de criterio interpretativo de observancia obligatoria para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion del presente RASA, sin perjuicio de considerar otras MORDAZA del derecho. Articulo 7º.- MORDAZA DE FISCALIZACION Y SANCION.- El MORDAZA de fiscalizacion y sancion comprende: 7.1. Establecimiento y aprobacion de obligaciones, prohibiciones y sanciones. 7.2. Difusion de normas sobre obligaciones y sanciones 7.3. Fiscalizacion y control del cumplimiento de las disposiciones municipales 7.4. Imposicion de sanciones 7.5. Ejecucion de sanciones 7.6. Evaluacion del MORDAZA de fiscalizacion y control de las disposiciones municipales administrativas. Articulo 8º.- SUJETOS DE FISCALIZACION.- Son sujetos de fiscalizacion y control, las personas naturales y/o juridicas, cualquiera fuere la forma que adopten los mismos, aun si su domicilio fiscal se ubique fuera del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo 9º.- ORGANO COMPETENTE PARA LA TIPIFICACION DE INFRACCIONES.- Corresponde al Concejo Municipal mediante Ordenanza determinar y tipificar las infracciones o conductas sancionables, a traves del cuadro unico de Infracciones y Sanciones. Por via reglamentaria, podran especificarse las conductas previstas, sin que ello constituya nuevas conductas sancionables, o graduar las sanciones

Articulo 12º.- TIPOS DE SANCIONES Las sanciones que aplique la Municipalidad a traves de la Jefatura de Fiscalizacion y Control podran ser: 12.1. Multa. 12.2. Suspension de autorizaciones o licencias. 12.3. Clausura. 12.4. Decomiso. 12.5. Retencion de productos y mobiliario. 12.6. Retiro de elementos antirreglamentarios. 12.7. Paralizacion de obras. 12.8. Demolicion. 12.9. Internamiento de vehiculos. 12.10. Suspension o retiro de licencia y autorizaciones. 12.11. Desocupacion de inmuebles. 12.12. Otras que se establezcan mediante Ordenanza. Articulo 13º.- MULTAS.- La multa es una sancion de caracter pecuniario consistente en el pago de una suma de dinero u otra medida complementaria, sujetos a las normas y procedimientos contemplados en el presente RASA que, por su naturaleza, origen y regimen legal, es distinta a la que se impone por infracciones formales de caracter tributario, constituyendo su recaudacion, ingreso no tributario para la Municipalidad. Las multas no devengan intereses ni estan sujetas a recargos. No puede aplicarse multas sucesivas por la misma infraccion ni por falta de pago de una multa, en un plazo de 30 dias calendario. Asimismo, no puede hacerse por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. El monto de las multas administrativas materia de la presente Ordenanza se establece sobre la base del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, debidamente aprobado, teniendo en cuenta el porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) vigente a la fecha de la comision o deteccion de la infraccion y/o valor de la obra o su avance, segun sea el caso. Articulo 14º.- DECOMISO.- Es una sancion administrativa no pecuniaria que consiste en la incautacion de bienes cuya circulacion y/o comercializacion esten prohibidos o que constituyen peligro para la MORDAZA o salud. Su ejecucion se realiza en coordinacion con el Ministerio Publico y el Ministerio de salud, Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otros organos especializados, segun corresponda. Articulo 15º.- SUSPENSION DE AUTORIZACIONES O LICENCIAS es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en la revocatoria temporal o definitiva del permiso otorgado para el desarrollo de una actividad sujeta al control o a la supervision municipal, cuando durante el ejercicio se infrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expresas o MORDAZA contrarias a los reglamentos dados para tal fin. Articulo 16º.- CLAUSURA.- Es la sancion no pecuniaria que consiste en la prohibicion temporal o definitiva del uso de un inmueble, establecimiento, local o del desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion municipal para su apertura y funcionamiento, cuando se carezca de MORDAZA o se infrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expresas, que MORDAZA contrarias a reglamentos especificos o de seguridad del sistema de defensa civil, constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o produzcan humos, olores, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o MORDAZA perjudiciales para la salud. Articulo 17º.- RETENCION DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO.- La retencion es una sancion no pecuniaria que consiste en la apropiacion temporal de bienes y productos no contemplados en el Art. 13º del RASA por la autoridad municipal, frente al incumplimiento de una MORDAZA particular. La devolucion de los bienes y productos retenidos se produce una vez que el infractor cumple con el pago de la multa que se imponga, subsana la infraccion por la que fue pasible y abona los derechos de deposito de bienes que corresponda; Articulo 18º.- RETIRO DE ELEMENTOS ANTIRREGLAMENTARIOS.- El retiro es una sancion no pecuniaria que consiste en la remocion de elementos como avisos publicitarios o elementos de publicidad exterior y/o

CAPITULO II DE LAS SANCIONES
Articulo 10º.- INFRACCION.- Constituye infraccion, toda accion u omision que signifique incumplimiento de las disposiciones legales que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa y que corresponda a la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho sancionar conforme a Ley. Articulo 11º.- SANCION.- Se define como sancion aquella consecuencia juridica de caracter punitivo que se deriva de la verificacion de la comision de una infraccion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.