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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (17/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 Artículo 2º.- OBJETIVO .- El presente Régimen de Apli- cación de Sanciones Administrativas, en adelante RASA,tiene por objetivo normar el procedimiento de detección deinfracciones, la imposición y ejecución de sanciones admi-nistrativas, previstas en el Cuadro Unico de Infracciones ySanciones de las Disposiciones Municipales cuya aplica-ción es competencia de la Municipalidad de San Juan deLurigancho. Artículo 3º.- DENOMINACIÓN .- Toda mención hecha al RASA en la presente Ordenanza, así como en las normasque dicte la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, seentenderá referida a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ÁMBITO.- El ámbito de aplicación del RASA se circunscribe al distrito de San Juan de Lurigancho. Las infracciones y sanciones de naturaleza tributaria, se rigen exclusivamente por el código tributario. Artículo 5 º.- TITULARIDAD DE LA COMPETENCIA SAN- CIONADORA .- La imposición de sanciones administrativas es responsabilidad de la Jefatura de Fiscalización y ControlMunicipal, dependiente de la Gerencia de Servicios Admi-nistrativos Municipales y de esta última, de conformidadcon las funciones asignadas por el Régimen de Organiza-ción Interior y de Funcionamiento del Gobierno Local de laMunicipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho aproba-do por Ordenanza Nº 010 y sus modificatorias y de acuer-do al procedimiento establecido en el RASA. Artículo 6º.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIO- NADORA .- La potestad sancionadora municipal deberá estar sujeta a los principios de Legalidad, debido procedimiento,razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infrac-ciones, continuación de infracciones, causalidad, presun-ción de licitud, y el principio non bis in idem. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior tam- bién se aplicarán a la potestad sancionadora los principiosdel procedimiento administrativo contemplados en el artí-culo cuarto del Título Preliminar de la Ley del Procedimien-to Administrativo General, Ley Nº 27444. Todos los princi-pios descritos en este artículo servirán de criterio interpre-tativo de observancia obligatoria para resolver las cuestio-nes que puedan suscitarse en la aplicación del presenteRASA, sin perjuicio de considerar otras fuentes del dere-cho. Artículo 7 º.- PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y SAN- CIÓN.- El proceso de fiscalización y sanción comprende: 7.1. Establecimiento y aprobación de obligaciones, pro- hibiciones y sanciones. 7.2. Difusión de normas sobre obligaciones y sancio- nes 7.3. Fiscalización y control del cumplimiento de las dis- posiciones municipales 7.4. Imposición de sanciones7.5. Ejecución de sanciones7.6. Evaluación del proceso de fiscalización y control de las disposiciones municipales administrativas. Artículo 8º .- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN.- Son su- jetos de fiscalización y control, las personas naturales y/ojurídicas, cualquiera fuere la forma que adopten los mis-mos, aún si su domicilio fiscal se ubique fuera del distrito deSan Juan de Lurigancho. Artículo 9º.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA TIPIFI- CACIÓN DE INFRACCIONES .- Corresponde al Concejo Mu- nicipal mediante Ordenanza determinar y tipificar las infraccio-nes o conductas sancionables, a través del cuadro único deInfracciones y Sanciones. Por vía reglamentaria, podrán es-pecificarse las conductas previstas, sin que ello constituyanuevas conductas sancionables, o graduar las sanciones CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 10º.- INFRACCIÓN .- Constituye infracción, toda acción u omisión que signifique incumplimiento de las dis-posiciones legales que establezcan obligaciones y/o prohi-biciones de naturaleza administrativa y que corresponda ala Municipalidad de San Juan de Lurigancho sancionarconforme a Ley. Artículo 11º.- SANCIÓN .- Se define como sanción aque- lla consecuencia jurídica de carácter punitivo que se derivade la verificación de la comisión de una infracción.Artículo 12º.- TIPOS DE SANCIONES Las sanciones que aplique la Municipalidad a través de la Jefatura deFiscalización y Control podrán ser: 12.1. Multa. 12.2. Suspensión de autorizaciones o licencias.12.3. Clausura.12.4. Decomiso.12.5. Retención de productos y mobiliario.12.6. Retiro de elementos antirreglamentarios.12.7. Paralización de obras.12.8. Demolición.12.9. Internamiento de vehículos.12.10. Suspensión o retiro de licencia y autorizaciones.12.11. Desocupación de inmuebles.12.12. Otras que se establezcan mediante Ordenanza. Artículo 13º.- MULTAS.- La multa es una sanción de carácter pecuniario consistente en el pago de una sumade dinero u otra medida complementaria, sujetos a lasnormas y procedimientos contemplados en el presenteRASA que, por su naturaleza, origen y régimen legal, esdistinta a la que se impone por infracciones formales decarácter tributario, constituyendo su recaudación, ingresono tributario para la Municipalidad. Las multas no devengan intereses ni están sujetas a recargos. No puede aplicarse multas sucesivas por la misma in- fracción ni por falta de pago de una multa, en un plazo de30 días calendario. Asimismo, no puede hacerse por su-mas mayores o menores que las previstas en la escalaaprobada. El monto de las multas administrativas materia de la presente Ordenanza se establece sobre la base del Cua-dro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad deSan Juan de Lurigancho, debidamente aprobado, tenien-do en cuenta el porcentaje de la Unidad Impositiva Tributa-ria (U.I.T.) vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción y/o valor de la obra o su avance, según sea elcaso. Artículo 14º.- DECOMISO .- Es una sanción administra- tiva no pecuniaria que consiste en la incautación de bienescuya circulación y/o comercialización estén prohibidos oque constituyen peligro para la vida o salud. Su ejecuciónse realiza en coordinación con el Ministerio Público y elMinisterio de salud, Ministerio de Agricultura, el InstitutoNacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Inte-lectual (INDECOPI), u otros órganos especializados, se-gún corresponda. Artículo 15º.- SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES O LICENCIAS es la sanción administrativa no pecuniaria que consiste en la revocatoria temporal o definitiva del permisootorgado para el desarrollo de una actividad sujeta al con-trol o a la supervisión municipal, cuando durante el ejerci-cio se infrinjan prohibiciones emanadas de normas legalesexpresas o sean contrarias a los reglamentos dados paratal fin. Artículo 16º.- CLAUSURA .- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la prohibición temporal o definitiva del usode un inmueble, establecimiento, local o del desarrollo deuna actividad sujeta a autorización municipal para su aper-tura y funcionamiento, cuando se carezca de ella o seinfrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expre-sas, que sean contrarias a reglamentos específicos o deseguridad del sistema de defensa civil, constituyan peligroo riesgo para la seguridad de las personas y la propiedadprivada o la seguridad pública, o produzcan humos, olores,ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestiasal vecindario o sean perjudiciales para la salud. Artículo 17º.- RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y MOBI- LIARIO.- La retención es una sanción no pecuniaria que consiste en la apropiación temporal de bienes y productosno contemplados en el Art. 13º del RASA por la autoridadmunicipal, frente al incumplimiento de una norma particular.La devolución de los bienes y productos retenidos se pro-duce una vez que el infractor cumple con el pago de lamulta que se imponga, subsana la infracción por la que fuepasible y abona los derechos de depósito de bienes quecorresponda; Artículo 18º.- RETIRO DE ELEMENTOS ANTIRRE- GLAMENTARIOS .- El retiro es una sanción no pecunia- ria que consiste en la remoción de elementos como avi-sos publicitarios o elementos de publicidad exterior y/o