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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de junio de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G35/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G32/GBA/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G35/G30/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G20/G4C/G41/G20/G43/G4F/G4D/G49/G53/G49/GD3/G4E/G20/G52/G45/G56/G49/G53/G4F/G52/G41/G20/G44/G45 /G4C/G41/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G53/G4F/G42/G52/G45/G20/G43/G4F/G4D/G55/G4E/G49/G44/G41/G44/G45/G53 /G43/G41/G4D/G50/G45/G53/G49/G4E/G41/G53/G20/G59/G20/G43/G4F/G4D/G55/G4E/G49/G44/G41/G44/G45/G53/G20/G4E/G41/G54/G49/G56/G41/G53 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Prorrógase el plazo de trabajo concedido a la Comisión Especial a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 28150, Ley que crea la Comisión Revisora de la Legislación sobreComunidades Campesinas y Comunidades Nativas, hasta el 30 de noviembre de 2004. Artículo 2º.- Derogación de normas opuestas a la Ley Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11584 FE DE ERRATAS LEY Nº 28254 Mediante Oficio Nº 222-C-2004-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasde la Ley Nº 28254, publicada en la edición del 15 de junio de 2004. LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2004 DISPOSICIONES FINALES DICE: Décimo Primera.- Declárase en reestructuración las Unidades de Gestión Ejecutiva Local - UGEL ...DEBE DECIR: Décimo Primera.- Declárase en reestructuración las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL ... 11583 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G2D /G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G2D/G20/G43/G41/G50/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G2D /G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 043-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, or-ganizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, des- centralizado y al servicio del ciudadano; Que, el literal a) del inciso 1) del artículo 16º, el numeral 20.3 del artículo 20º y el numeral 21.3 del artículo 21º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2004, disponen que corresponde a la Secre- taría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros proponer los lineamientos para la elaboración delos Cuadros para Asignación de Personal – CAP; Que, asimismo, corresponde a la Secretaría de Ges- tión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros for-mular propuestas normativas para la modernización de la gestión estatal, conforme a lo dispuesto por el numeral 23.1 del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presiden- cia del Consejo de Ministros ha cumplido con presentar los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP por parte de las enti-dades de la Administración Pública; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27658, por la Ley Nº 28128 y por el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación Apruébese los lineamientos para la elaboración y apro- bación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP delas entidades de la Administración Pública, que consta de dos (2) Títulos, cuatro (4) Capítulos, dieciséis (16) Artícu- los y cinco (5) Disposiciones Complementarias. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACION DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL – CAP TÍTULO I NORMAS GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1º.- Objeto. Establecer los lineamientos generales que todas las en- tidades del Sector Público indicadas en el artículo 3º del