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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de junio de 2004 b) Debe observar las disposiciones sobre clasificación de cargos que se encuentren vigentes. c) Se permite incluir cargos previstos (no cubiertos) con un límite del 10% del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP. d) Los cargos correspondientes a los órganos de ase- soramiento y de apoyo no deben exceder del veinte 20% del total de cargos contenidos en el CAP. e) Deberá consignar los cargos de confianza de con- formidad con las disposiciones legales vigentes. f) La clasificación y número de los cargos asignados al Órgano de Control Institucional son determinados por el titular de la Entidad con opinión de la Contraloría General de la República en caso de variación. g) Deben incluirse todos los cargos de las sedes u ór- ganos desconcentrados de la Entidad. h) El CAP debe ser presentado en el formato que se incluye en los anexos adjuntándose el resumen cuantitativo que consigna la clasificación por grupos ocupacionales. Artículo 12º.- De los grupos de rotación permanente. En el caso de entidades que por la naturaleza de sus fun- ciones o para el cumplimiento de la mismas deban contar con grupos de permanente rotación en sus diferentes sedes u ór- ganos desconcentrados; cuya reubicación no afecte la estruc-tura de los órganos o unidades orgánicas de las entidades, se deberá sustentar la calificación de grupos de rotación perma- nente en el informe técnico a que se refiere el artículo 14º. Para fines del CAP, la Oficina de Personal o quien haga sus veces, debe elaborar un anexo de grupos laborales de rotación permanente con una clasificación por grupos ocu-pacionales y cargos de los mismos. Artículo 13º.- Reordenamiento de cargos. El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que noincidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal -PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo pro- ceso de aprobación del CAP. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse median- te Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable a quese refiere el artículo 6. Artículo 14º.- Del Informe previo a la Aprobación del CAP. El proyecto de CAP, debidamente visado por el órgano res- ponsable de su elaboración; asi como por el órgano de asesoríajurídica, adjuntándose los informes técnico y legal respectivos, el Reglamento de Organización y Funciones y su organigrama; debe ser remitido para informe previo tal como se establece: 14.1 A la Secretaría de Gestión Pública de la Presiden- cia del Consejo de Ministros, en el caso de Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados. 14.2 A la Oficina de Presupuesto y Planificación del res- pectivo sector, en el caso de Entidades de Tratamiento Empresarial. 14.3 A la oficina de Presupuesto y Planificación de la propia Entidad en el caso de: - Poder Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Conse-jo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Con- traloría General de la República, Tribunal Constitucional , Universidades Públicas, Superintendencia de Banca y Se-guros y Banco Central de Reserva del Perú. - Gobiernos Regionales. - Gobiernos Locales- Empresas Municipales y Organismos Públicos Des- centralizados de Gobiernos Locales. En este supuesto el informe previo favorable no será necesario en caso la oficina de presupuesto y planifica-ción de la entidad hubiese sido el órgano responsable de la elaboración del CAP. 14.4 Al FONAFE en el caso de las empresas del Esta- do que conforman la actividad empresarial del Estado, de- biendo el órgano respectivo emitir el informe previo. El FONAFE mediante Directiva debe precisar las disposicio-nes complementarias para la aprobación del CAP. 14.5 En el caso de las Direcciones Regionales Secto- riales y demás entidades que mantienen dependencia fun-cional y técnica con los Ministerios, el proyecto de CAP se elabora de conformidad con las disposiciones complemen- tarias que establezca el respectivo Ministerio, debiendo elórgano encargado de dicho Ministerio emitir opinión pre- via. De existir opinión favorable corresponde la remisión a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial, la que debe emitir un infor- me previo y elevar el proyecto de CAP para la aprobación por parte del Gobierno Regional. El órgano encargado de emitir informe previo de acuer- do con los incisos anteriores, podrá solicitar a las Entida-des la remisión de un detalle sobre los contratos de loca- ción de servicios y/o contratos sujetos a modalidad. Artículo 15º.- De la Aprobación del CAP. La aprobación del CAP de las Entidades se efectuará como sigue: Por Resolución Suprema refrendada Gobierno Nacional, Ministerios, Orga- por el Titular del Sector nismos Públicos Descentralizados, En- tidades de Tratamiento Empresarial. Por Resolución de Titular del pliego P oder Judicial, Ministerio Público, Jura- do Nacional de Elecciones, Oficina Na- cional de Procesos Electorales, Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistra- tura, Defensoría del Pueblo, Contralo-ría General de la República, Tribunal Constitucional, Universidades Públicas, Superintendencia de Banca y Segurosy Banco Central de Reserva del Perú Por Ordenanza Regi onal Gobierno Regional Por Ordenanza Municipal Gobierno Municipal Por Resolución del Titular de Empresas Municipales, Organismos la Entidad Públicos Descentralizados de Gobier- nos Locales. Por Acuerdo de Directorio de FONAFE y las empresas bajo su ám- bito FONAFE Por Ordenanza Regional Direcciones Regionales Sectoriales CAPÍTULO II DE LA MODIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CAP Artículo 16º.-De la modificación del CAP. Las Entidades de la Administración Pública deberán modificar el Cuadro para Asignación de Personal en lossiguientes casos: a) Cuando la Entidad haya sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción deracionalización o mejoramiento de procesos. b) Por motivo de reestructuración o reorganización apro- badas conforme a la normativa vigente. c) Por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal -PAP. Cuando se verifique la existencia de cualquiera de los supuestos señalados en este artículo, la Entidad se en-contrará obligada a aprobar un nuevo CAP en los términos establecidos en los artículos 14º y 15º. De haber existido el reordenamiento de cargos previsto conforme al artículo 13º, la Entidad deberá actualizar su CAP y publicarlo mediante Resolución de su Titular. La publicación deberá ser aprobada anualmente durante elprimer bimestre de cada año bajo responsabilidad del titu- lar del órgano responsable de la elaboración del CAP. Artículo 17º.- De la publicación del CAP. Las Entidades deberán cumplir con publicar su CAP en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Entidad. La publicación en el portal electrónico de la Enti- dad debe realizarse dentro de los 3 días calendarios si-guientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios respon- sables conforme a la Ley de transparencia y acceso a lainformación pública. En el caso del CAP perteneciente a las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades que mantienendependencia funcional y técnica con los Ministerios, se deberá efectuar la publicación en el portal electrónico del Ministerio y en el del Gobierno Regional que corresponda. En el caso de empresas del Estado que se encuentren bajo el ámbito de FONAFE, se deberá efectuar la publica- ción en el portal electrónico de FONAFE.