Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2004 (18/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de junio de 2004

b) Debe observar las disposiciones sobre clasificacion de cargos que se encuentren vigentes. c) Se permite incluir cargos previstos (no cubiertos) con un limite del 10% del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP . d) Los cargos correspondientes a los organos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del veinte 20% del total de cargos contenidos en el CAP. e) Debera consignar los cargos de confianza de conformidad con las disposiciones legales vigentes. f) La clasificacion y numero de los cargos asignados al Organo de Control Institucional son determinados por el titular de la Entidad con opinion de la Contraloria General de la Republica en caso de variacion. g) Deben incluirse todos los cargos de las sedes u organos desconcentrados de la Entidad. h) El CAP debe ser presentado en el formato que se incluye en los anexos adjuntandose el resumen cuantitativo que consigna la clasificacion por grupos ocupacionales. Articulo 12º.- De los grupos de rotacion permanente. En el caso de entidades que por la naturaleza de sus funciones o para el cumplimiento de la mismas deban contar con grupos de permanente rotacion en sus diferentes sedes u organos desconcentrados; cuya reubicacion no afecte la estructura de los organos o unidades organicas de las entidades, se debera sustentar la calificacion de grupos de rotacion permanente en el informe tecnico a que se refiere el articulo 14º. Para fines del CAP, la Oficina de Personal o quien haga sus veces, debe elaborar un anexo de grupos laborales de rotacion permanente con una clasificacion por grupos ocupacionales y cargos de los mismos. Articulo 13º.- Reordenamiento de cargos. El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminacion o creacion de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analitico de Personal -PAP de la Entidad, no requerira de un MORDAZA MORDAZA de aprobacion del CAP. El reordenamiento de cargos podra aprobarse mediante Resolucion o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del organo responsable a que se refiere el articulo 6. Articulo 14º.- Del Informe previo a la Aprobacion del CAP. El proyecto de CAP debidamente visado por el organo res, ponsable de su elaboracion; asi como por el organo de asesoria juridica, adjuntandose los informes tecnico y legal respectivos, el Reglamento de Organizacion y Funciones y su organigrama; debe ser remitido para informe previo tal como se establece: 14.1 A la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el caso de Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados. 14.2 A la Oficina de Presupuesto y Planificacion del respectivo sector, en el caso de Entidades de Tratamiento Empresarial. 14.3 A la oficina de Presupuesto y Planificacion de la propia Entidad en el caso de: - Poder Judicial, Ministerio Publico, MORDAZA Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoria del Pueblo, Contraloria General de la Republica, Tribunal Constitucional , Universidades Publicas, Superintendencia de Banca y Seguros y Banco Central de Reserva del Peru. - Gobiernos Regionales. - Gobiernos Locales - Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados de Gobiernos Locales. En este supuesto el informe previo favorable no sera necesario en caso la oficina de presupuesto y planificacion de la entidad hubiese sido el organo responsable de la elaboracion del CAP. 14.4 Al FONAFE en el caso de las empresas del Estado que conforman la actividad empresarial del Estado, debiendo el organo respectivo emitir el informe previo. El FONAFE mediante Directiva debe precisar las disposiciones complementarias para la aprobacion del CAP. 14.5 En el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y demas entidades que mantienen dependencia funcional y tecnica con los Ministerios, el proyecto de CAP se elabora de conformidad con las disposiciones complementarias que establezca el respectivo Ministerio, debiendo el organo encargado de dicho Ministerio emitir opinion previa. De existir opinion favorable corresponde la remision a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial, la que debe emitir un informe previo y elevar el proyecto de CAP para la aprobacion por parte del Gobierno Regional. El organo encargado de emitir informe previo de acuerdo con los incisos anteriores, podra solicitar a las Entidades la remision de un detalle sobre los contratos de locacion de servicios y/o contratos sujetos a modalidad. Articulo 15º.- De la Aprobacion del CAP. La aprobacion del CAP de las Entidades se efectuara como sigue:
Por Resolucion Suprema refrendada Gobierno Nacional, Ministerios, Orgapor el Titular del Sector nismos Publicos Descentralizados, Entidades de Tratamiento Empresarial. Por Resolucion de Titular del pliego Poder Judicial, Ministerio Publico, MORDAZA Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoria del Pueblo, Contraloria General de la Republica, Tribunal Constitucional, Universidades Publicas, Superintendencia de Banca y Seguros y Banco Central de Reserva del Peru Gobierno Regional Gobierno Municipal Empresas Municipales, Organismos Publicos Descentralizados de Gobiernos Locales. FONAFE y las empresas bajo su ambito

Por Ordenanza Regional Por Ordenanza Municipal Por Resolucion del Titular de la Entidad

Por Acuerdo de Directorio de FONAFE Por Ordenanza Regional

Direcciones Regionales Sectoriales

CAPITULO II DE LA MODIFICACION Y PUBLICACION DEL CAP Articulo 16º.-De la modificacion del CAP. Las Entidades de la Administracion Publica deberan modificar el Cuadro para Asignacion de Personal en los siguientes casos: a) Cuando la Entidad MORDAZA sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una accion de racionalizacion o mejoramiento de procesos. b) Por motivo de reestructuracion o reorganizacion aprobadas conforme a la normativa vigente. c) Por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectacion de su Presupuesto Analitico de Personal -PAP . Cuando se verifique la existencia de cualquiera de los supuestos senalados en este articulo, la Entidad se encontrara obligada a aprobar un MORDAZA CAP en los terminos establecidos en los articulos 14º y 15º. De haber existido el reordenamiento de cargos previsto conforme al articulo 13º, la Entidad debera actualizar su CAP y publicarlo mediante Resolucion de su Titular. La publicacion debera ser aprobada anualmente durante el primer bimestre de cada ano bajo responsabilidad del titular del organo responsable de la elaboracion del CAP. Articulo 17º.- De la publicacion del CAP. Las Entidades deberan cumplir con publicar su CAP en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la Entidad. La publicacion en el MORDAZA electronico de la Entidad debe realizarse dentro de los 3 dias calendarios siguientes a la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley de transparencia y acceso a la informacion publica. En el caso del CAP perteneciente a las Direcciones Regionales Sectoriales y demas entidades que mantienen dependencia funcional y tecnica con los Ministerios, se debera efectuar la publicacion en el MORDAZA electronico del Ministerio y en el del Gobierno Regional que corresponda. En el caso de empresas del Estado que se encuentren bajo el ambito de FONAFE, se debera efectuar la publicacion en el MORDAZA electronico de FONAFE.

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