Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2004 (18/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 18 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar ESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PACIFIC SECURITY S.C.R.L., contra la R.D. Nº 0128-2004-IN-1704/1 del 16.ENE.2004, en consecuencia nula y sin efecto dicha Resolucion Directoral, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 11417

via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 11418 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1024-2004-IN/1701 MORDAZA, 8 de junio de 2004 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SCO SECURITY S.A.C., presentado por su representante legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 3083-2003-IN-1704/1 del 28.NOV.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3083-2003-IN1704/1 del 28.NOV.2003, se impone multa de una y media (1.5) UIT, a la EVP. SCO. SECURITY S.A.C., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º Inc. f) y el Art. 91º Inc. j), al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad privada en las instalaciones de la FABRICA MORDAZA S.A., ubicado en la Av. Colectora Industrial Nº 138 - MORDAZA MORDAZA, portando el revolver MORDAZA REXIO, Cal. 38SPL, serie Nº 050689, sin contar con la licencia de posesion y uso para dicha arma y carne de identidad que lo habilite para el desempeno de la funcion de vigilante privado; Que, con escrito de fecha 26.DIC.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 3083-2003-IN-1704/1 del 28.NOV.2003, indicando que la Constitucion Politica del Peru y la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponen que las Resoluciones deben ser motivadas y en el caso de la Resolucion que impugna, esta se limita unicamente, en una sola linea en senalar que sus descargos efectuados no desvirtuan las razones por la que se impuso la sancion, lo que es inadmisible, no tomando en cuenta que el vigilante inspeccionado estaba reemplazando al titular que habia sufrido un accidente; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, estos no constituyen razones para infringir el Art. 90º Inc. f) y Art. 91º Inc. j), del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyendo infracciones graves, no contar con la licencia de posesion y uso de arma y el carne de identidad; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 14262004-IN-0203 del 4.MAR.2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SCO SECURITY S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 3083-2003-IN1704/1 del 28.NOV.2003, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 11419 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1025-2004-IN/1701 MORDAZA, 8 de junio de 2004 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. ATLANTIC SECURITY S.R.L., presentada por su representante legal Sr. JimmyESPINOZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2842-2003-IN-1704 del 31.OCT.2003.

Declaran desestimadas apelaciones interpuestas contra resoluciones referentes a sanciones de multa impuestas a diversas personas juridicas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1023-2004-IN/1701 MORDAZA, 8 de junio de 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA, presentado por su representante legal Sr. Arq. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Director General de Administracion, contra la R.D. Nº 3269-2003-IN-1704/1 del 22.DIC.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3269-2003-IN-1704/1 del 22.DIC.2003, se dispone imponer multa equivalente a una y media (1.5) UIT a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso a), al instalar y/o desarrollar de manera propia un servicio de seguridad privada sin contar con la Autorizacion de Funcionamiento empleando para tal fin personal vinculado directamente a la mencionada MORDAZA de estudios, realizando funciones que son exclusiva competencia de los vigilantes privados; Que, con escrito de fecha 15.ENE.2004, la recurrente interpone Recurso Administrativo de Apelacion contra la R.D. Nº 3269-2003-IN-1704/1 del 22.DIC.2003, sustentando que de conformidad con el Art. 90º al 92º del Reglamento, las infracciones podran ser sancionadas segun la gravedad, con amonestacion escrita, multas economicas, suspension temporal de actividades, cancelacion de autorizacion, inhabilitacion individual de caracter temporal y definitivo, pero su representada en ningun momento fue requerido para adoptar las medidas establecidas en el Reglamento; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA, utilizando como sustento que debio habersele requerido para que inicie los tramites para solicitar Autorizacion de Funcionamiento, ello no justifica para infringir la MORDAZA sobre seguridad privada, por lo que prestar servicios de seguridad sin la respectiva Autorizacion de Funcionamiento, constituye infraccion grave conforme lo dispone el Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion, se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas y la argumentacion aludida por la empresa recurrente en el recurso administrativo interpuesto, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica, debiendo en consecuencia declararse Desestimado el recurso de apelacion; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 22202004-IN-0203 del 6.ABR.2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA, contra la Resolucion Directoral Nº 32692003-IN-1704/1 del 22.DIC.2003, dandose por agotada la

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