Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (18/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de junio de 2004 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar ESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PACIFIC SECURITY S.C.R.L., contra la R.D. Nº 0128-2004-IN-1704/1 del 16.ENE.2004, en consecuencia nula y sin efecto dichaResolución Directoral, dándose por agotada la vía admi- nistrativa, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 11417 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G2D/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1023-2004-IN/1701 Lima, 8 de junio de 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA, pre- sentado por su representante legal Sr. Arq. Luis A. CABE- LLO ORTEGA, Director General de Administración, contrala R.D. Nº 3269-2003-IN-1704/1 del 22.DIC.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3269-2003-IN-1704/1 del 22.DIC.2003, se dispone imponer multa equivalente a una y media (1.5) UIT a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIE- RIA, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso a), al instalar y/o desarrollar de manera propia un servicio de seguri- dad privada sin contar con la Autorización de Funcionamientoempleando para tal fin personal vinculado directamente a la mencionada casa de estudios, realizando funciones que son exclusiva competencia de los vigilantes privados; Que, con escrito de fecha 15.ENE.2004, la recurrente interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la R.D. Nº 3269-2003-IN-1704/1 del 22.DIC.2003, sustentando quede conformidad con el Art. 90º al 92º del Reglamento, las infracciones podrán ser sancionadas según la gravedad, con amonestación escrita, multas económicas, suspensión tem-poral de actividades, cancelación de autorización, inhabili- tación individual de carácter temporal y definitivo, pero su representada en ningún momento fue requerido para adop-tar las medidas establecidas en el Reglamento; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la UNIVERSIDAD NACIONALDE INGENIERIA, utilizando como sustento que debió ha- bérsele requerido para que inicie los trámites para solicitar Autorización de Funcionamiento, ello no justifica para in-fringir la norma sobre seguridad privada, por lo que prestar servicios de seguridad sin la respectiva Autorización de Funcionamiento, constituye infracción grave conforme lodispone el Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece que el Recurso de Apelación, se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferenteinterpretación de las pruebas producidas y la argumentación aludida por la empresa recurrente en el recurso administrati- vo interpuesto, no varía los motivos que dieron lugar a la ex-pedición del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia jurídica, debiendo en consecuencia declararse Desestimado el recurso de apelación; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2220- 2004-IN-0203 del 6.ABR.2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONALDE INGENIERIA, contra la Resolución Directoral Nº 3269- 2003-IN-1704/1 del 22.DIC.2003, dándose por agotada lavía administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 11418 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1024-2004-IN/1701 Lima, 8 de junio de 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SCO SECURITY S.A.C., presentado por su representantelegal Sr. Javier Enrique SANTA CRUZ PASTOR, contra la R.D. Nº 3083-2003-IN-1704/1 del 28.NOV.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3083-2003-IN- 1704/1 del 28.NOV.2003, se impone multa de una y media(1.5) UIT, a la EVP. SCO. SECURITY S.A.C., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º Inc. f) y el Art. 91º Inc. j), alpermitir que el vigilante Nike GONZALES ALEJANDRO, preste servicio de seguridad privada en las instalaciones de la FA- BRICA AARON S.A., ubicado en la Av. Colectora IndustrialNº 138 - Santa Anita, portando el revólver marca REXIO, Cal. 38SPL, serie Nº 050689, sin contar con la licencia de pose- sión y uso para dicha arma y carné de identidad que lo habilitepara el desempeño de la función de vigilante privado; Que, con escrito de fecha 26.DIC.2003, la empresa recu- rrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra laR.D. Nº 3083-2003-IN-1704/1 del 28.NOV.2003, indicando que la Constitución Política del Perú y la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponen que las Resoluciones de-ben ser motivadas y en el caso de la Resolución que impug- na, ésta se limita únicamente, en una sola línea en señalar que sus descargos efectuados no desvirtúan las razones porla que se impuso la sanción, lo que es inadmisible, no toman- do en cuenta que el vigilante inspeccionado estaba reempla- zando al titular que había sufrido un accidente; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, éstos no consti- tuyen razones para infringir el Art. 90º Inc. f) y Art. 91º Inc.j), del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, cons- tituyendo infracciones graves, no contar con la licencia de posesión y uso de arma y el carné de identidad; en conse-cuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de laspruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 1426- 2004-IN-0203 del 4.MAR.2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SCO SECURITY S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 3083-2003-IN-1704/1 del 28.NOV.2003, dándose por agotada la vía ad- ministrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 11419 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1025-2004-IN/1701 Lima, 8 de junio de 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. ATLANTIC SECURITY S.R.L., presentada por su represen-tante legal Sr. JimmyESPINOZA ANDIA, contra la R.D. Nº 2842-2003-IN-1704 del 31.OCT.2003.