Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2004 (18/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de junio de 2004

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVICIOS DE VIGILANCIA INDUSTRIAL COMERCIAL S.A. (SERVINCO), contra la Resolucion Directoral Nº 0426-2004-IN-1704/1 del 17.FEB.2004, dandose por agotada la via administrativa, los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 11424

De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y al Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por D.S. Nº 019-71IN del 26AGO.71; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa SERVICIOS Y PROVEEDORES DE CONSTRUCCION Y MINERIA SAC (SYP COMIN SAC) contra la R.D. Nº 774-2004-IN-1703-2 el 5ABR.2004, quedando subsistente en todos sus extremos el dicho acto administrativo por encontrarse de acuerdo a Ley; dando por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 11425

Declaran desestimada apelacion interpuesta contra resolucion que sanciono con multa a empresa por infraccion al Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1030/2004-IN/1703-2 MORDAZA, 8 de junio de 2004 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa SERVICIOS Y PROVEEDORES DE CONSTRUCCION Y MINERIA SAC (SYP COMIN SAC), representada por el Sr. MORDAZA CARASSA MORDAZA, contra la R.D. Nº 74-2004-IN-1703-2 del 5ABR.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante la R.D. Nº 774-2004-IN-1703-2 del 5ABR.2004, se resuelve multar con Una (1) UIT a la empresa SERVICIOS Y PROVEEDORES DE CONSTRUCCION Y MINERIA SAC (SYP COMIN SAC), por haber incurrido en infraccion administrativa al D.S. Nº 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil al constatarse que han transportado y almacenado material explosivo y/o conexos sin la autorizacion de la DICSCAMEC, lo cual es previsto y sancionado en el Art. 179º Inc. g), concordante con el Art. 177º Inc. c) del Reglamento en mencion; Que, mediante escrito de Registro Nº 302316 del 16ABR.2004, la empresa SERVICIOS Y PROVEEDORES DE CONSTRUCCION Y MINERIA SAC (SYP COMIN SAC), interpuso Recurso de Apelacion contra el Acto Administrativo senalado en el parrafo anterior, sustentado en el hecho que si bien contaban con Autorizacion Eventual para el uso de material explosivo y/o conexos, otorgada mediante R.D. Nº 417-2003-IN-1703-2 del 21FEB.2003, para almacenar el mencionado material en las instalaciones del Polvorin COINDE-ANCON (EBE), dicho Polvorin queda a una distancia de 328 Km. de la obra, motivo por el cual traslado el material explosivo y/o conexos al DAS PNP GORGOR para su control y custodia, precisando ademas que de conformidad al Art. 4º Inc. c) del Decreto Ley Nº 25707 la DICSCAMEC y sus Delegaciones a nivel nacional asumiran, entre otras, la responsabilidad de controlar la seguridad y vigilancia de los polvorines; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, del estudio y analisis de los argumentos que dan lugar a la impugnacion presentada por la empresa SERVICIOS Y PROVEEDORES DE CONSTRUCCION Y MINERIA SAC (SYP COMIN SAC), senalamos que las expresiones consignadas en su Recurso de Apelacion no desvirtuan el motivo de la sancion, toda vez que la propia empresa reconoce que fue autorizada para almacenar el material explosivo y/o conexos en el Polvorin del COINDE-ANCON (EBE), hecho que no cumplio, como MORDAZA misma reconoce, al trasladarlos al DAS PNP GORGOR, infraccion prevista y sancionada en el Art. 179º Inc. g), concordante con el Art. 177º Inc. c) del D.S. Nº 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil; De la evaluacion efectuada al expediente se advierte que el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa SERVICIOS Y PROVEEDORES DE CONSTRUCCION Y MINERIA SAC (SYP COMIN SAC), no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion de la Resolucion Directoral impugnada, la misma que tiene plena validez y eficacia juridica; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 22022004-IN-0203 del 28ABR.2004; y,

Aceptan renuncia de Secretario Permanente de la Comision Nacional de Derechos Humanos del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1077-2004-IN MORDAZA, 16 de junio del 2004 Visto, la renuncia al cargo de Secretario Permanente de la Comision Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que formula el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVERA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1317-2003-IN/ 0103 de 1 de agosto del 2003, se nombro al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Secretario Permanente de la Comision Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370 y lo dispuesto en la Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolucion, la renuncia formulada por el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Secretario Permanente de la Comision Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 11506

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1078-2004-IN MORDAZA, 16 de junio del 2004 Vista, la renuncia al cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio del Interior, que formula al cargo el senor MORDAZA MORDAZA SENMACHE ARTOLA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2016-2003-IN de 6 de noviembre de 2003, se designo al senor MORDAZA MORDAZA SENMACHE ARTOLA en el cargo publico de confianza de Asesor II Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio del Interior;

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