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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (18/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de junio de 2004 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVICIOS DE VIGILAN- CIA INDUSTRIAL COMERCIAL S.A. (SERVINCO), contra la Resolución Directoral Nº 0426-2004-IN-1704/1 del 17.FEB.2004,dándose por agotada la vía administrativa, los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 11424 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3 /G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G73/G69/G76/G6F/G73/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1030/2004-IN/1703-2 Lima, 8 de junio de 2004 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa SERVICIOS Y PROVEEDORES DE CONSTRUC- CIÓN Y MINERÍA SAC (SYP COMIN SAC), representada por el Sr. Salomón CARASSA CORDERO, contra la R.D.Nº 74-2004-IN-1703-2 del 5ABR.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante la R.D. Nº 774-2004-IN-1703-2 del 5ABR.2004, se resuelve multar con Una (1) UIT a la empre-sa SERVICIOS Y PROVEEDORES DE CONSTRUCCIÓNY MINERÍA SAC (SYP COMIN SAC), por haber incurrido en infracción administrativa al D.S. Nº 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil al constatarse quehan transportado y almacenado material explosivo y/o co-nexos sin la autorización de la DICSCAMEC, lo cual es pre-visto y sancionado en el Art. 179º Inc. g), concordante conel Art. 177º Inc. c) del Reglamento en mención; Que, mediante escrito de Registro Nº 302316 del 16ABR.2004, la empresa SERVICIOS Y PROVEEDORES DE CONSTRUC-CIÓN Y MINERÍA SAC (SYP COMIN SAC), interpuso Recursode Apelación contra el Acto Administrativo señalado en el párrafoanterior, sustentado en el hecho que si bien contaban con Autori-zación Eventual para el uso de material explosivo y/o conexos, otorgada mediante R.D. Nº 417-2003-IN-1703-2 del 21FEB.2003, para almacenar el mencionado material en las instalaciones delPolvorín COINDE-ANCÓN (EBE), dicho Polvorín queda a unadistancia de 328 Km. de la obra, motivo por el cual trasladó elmaterial explosivo y/o conexos al DAS PNP GORGOR para sucontrol y custodia, precisando además que de conformidad al Art. 4º Inc. c) del Decreto Ley Nº 25707 la DICSCAMEC y sus Delegaciones a nivel nacional asumirán, entre otras, la responsa-bilidad de controlar la seguridad y vigilancia de los polvorines; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recursode Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas produ- cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, del estudio y análisis de los argumentos que dan lugar a la impugnación presentada por la empresa SERVICIOS YPROVEEDORES DE CONSTRUCCIÓN Y MINERÍA SAC(SYP COMIN SAC), señalamos que las expresiones consigna- das en su Recurso de Apelación no desvirtúan el motivo de la sanción, toda vez que la propia empresa reconoce que fue au-torizada para almacenar el material explosivo y/o conexos en elPolvorín del COINDE-ANCÓN (EBE), hecho que no cumplió,como ella misma reconoce, al trasladarlos al DAS PNP GOR-GOR, infracción prevista y sancionada en el Art. 179º Inc. g), concordante con el Art. 177º Inc. c) del D.S. Nº 019-71-IN, Re- glamento de Control de Explosivos de Uso Civil; De la evaluación efectuada al expediente se advierte que el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa SERVI-CIOS Y PROVEEDORES DE CONSTRUCCIÓN Y MINE-RÍA SAC (SYP COMIN SAC), no varía los motivos que die- ron lugar a la expedición de la Resolución Directoral impug- nada, la misma que tiene plena validez y eficacia jurídica; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 2202- 2004-IN-0203 del 28ABR.2004; y,De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, y al Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por D.S. Nº 019-71- IN del 26AGO.71; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa SERVICIOS YPROVEEDORES DE CONSTRUCCIÓN Y MINERÍA SAC (SYP COMIN SAC) contra la R.D. Nº 774-2004-IN-1703-2 el 5ABR.2004, quedando subsistente en todos sus extre-mos el dicho acto administrativo por encontrarse de acuer- do a Ley; dando por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER RÉATEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 11425 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G2D /G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G2D/G63/G68/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1077-2004-IN Lima, 16 de junio del 2004 Visto, la renuncia al cargo de Secretario Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Minis- terio del Interior, que formula el señor abogado Carlos An- tonio ROMERO RIVERA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1317-2003-IN/ 0103 de 1 de agosto del 2003, se nombró al señor aboga-do Carlos Antonio ROMERO RIVERA en el cargo de Se- cretario Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley del Ministerio del Interior - Decreto LegislativoNº 370 y lo dispuesto en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha de la pre- sente Resolución, la renuncia formulada por el señor abo- gado Carlos Antonio ROMERO RIVERA en el cargo de Se- cretario Permanente de la Comisión Nacional de DerechosHumanos del Ministerio del Interior; dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 11506 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G49/G49/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G2D /G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1078-2004-IN Lima, 16 de junio del 2004 Vista, la renuncia al cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio del Interior, que formula al cargo el señor Dimitri Nicolás SENMACHE AR- TOLA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2016-2003-IN de 6 de noviembre de 2003, se designó al señor Dimitri Nicolás SENMACHE ARTOLA en el cargo público de con- fianza de Asesor II Nivel F-5, del Despacho Viceministerialdel Ministerio del Interior;