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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (18/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de junio de 2004 de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Suscripción de Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Direc- ción General de Crédito Público, trasladará a la CorporaciónFinanciera de Desarrollo S.A. -COFIDE-, los recursos de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por la presente norma legal, mediante un Convenio de Traspaso deRecursos a ser suscrito por dichas entidades, el cual será apro- bado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de En- deudamiento Externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministe-rio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionará oportunamente la Corpora- ción Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presi- dente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 11587 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G61/G62/G69/G6E/G65/G74/G65/G20/G64/G65 /G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G61/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 061-2004-EF Lima, 16 de junio de 2004CONSIDERANDO:Que, la doctora MARÍA CECILIA BLUME CILLONIZ, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Econo-mía y Finanzas, viajará acompañando al señor Ministro de Eco- nomía y Finanzas, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 17 al 19 de junio de 2004, con la finalidad de atender asuntosrelacionados con funciones propias de su cargo; Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje en misión oficial de la citada funcionaria, debiendo el Ministerio de Econo-mía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión oficial de la doctora MARÍA CECILIA BLUME CILLONIZ, Jefe del Ga- binete de Asesores del Despacho Ministerial de Economíay Finanzas, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 17 al 19 de junio de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Uni- dad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministeriode Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 558,65 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cual- quier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyoviaje se autoriza.Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 11593 /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 012-2004-EF/15 Lima, 17 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estable- ció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en las Tablas Aduaneras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002, se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que serefiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso quelas Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2003-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lác- teos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EFasí como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2004; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de junio del 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artí- culo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referen- cia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o re-baja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/6/2004 150 262 275 2005 al 15/6/2004 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 11531