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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de junio de 2004 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Mi- nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11402 ECONOMÍA Y FINANZAS /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G51/G75/G69/G6E/G74/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G2D /G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G2D/G39/G34/G2D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 081-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28194 se dictaron medidas para la lucha contra la evasión y para la formalización de la eco- nomía que incluyen la obligación del uso de medios de pagoa través de empresas del sistema financiero en los casos establecidos por la referida norma y crea, con carácter tem- poral, el Impuesto a las Transacciones Financieras paraluchar contra la evasión y ampliar la base tributaria; Que, el Banco de la Nación cuenta con una amplia red de oficinas a nivel nacional, constituyéndose en numerosas locali-dades como única oferta de servicios bancarios, por lo que resul- ta necesario facultar a dicha entidad a realizar operaciones y ser- vicios bancarios con el público en general que involucren el usode los medios de pago considerados en el artículo 5º de la Ley Nº 28194, a fin de que los ciudadanos puedan cumplir con las obli- gaciones impuestas en el referido dispositivo legal; Que, el Estatuto del Banco de la Nación fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF al amparo de la Décimo Quinta Disposición Final de la Ley General de Ins-tituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada por Decreto Legislativo Nº 770, anterior dispositivo que re- gulaba el Sistema Financiero, estableciendo que el Bancode la Nación es una empresa de derecho público, cuyas actividades y estructura orgánica serán normadas por su Estatuto, el mismo que será aprobado por Decreto Supre-mo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin-tendencia de Banca y Seguros establece que el Banco de la Nación, en su calidad de persona jurídica de derecho públi- co se rige por su Estatuto, con lo cual se da continuidad alas normas estatutarias que regulan el Banco de la Nación; Que, con el objeto de facilitar la realización de operaciones y servicios bancarios mediante el uso de los medios de pago a quese refiere el artículo 5º de la Ley Nº 28194 en localidades en los que el Banco de la Nación constituye única oferta bancaria, es necesario modificar el Estatuto de dicho Banco; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- INCORPORACIÓN DE DISPOSICIÓN TRANSITORIA EN EL ESTATUTO DEL BANCO DE LANACIÓN Incorpórase como Quinta Disposición Transitoria del Esta- tuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto SupremoNº 07-94-EF y normas modificatorias, el siguiente texto: "Quinta.- Efectuar todas las operaciones y servicios banca- rios en los que se requiera del uso de los medios de pago previs- tos en el artículo 5º de la Ley Nº 28194, en aquellos distritos enlos que el Banco constituya única oferta de servicios bancarios." Artículo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y FinanzasDado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 11586 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G61/G63/G6F/G72/G64/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G4B/G66/G57 DECRETO SUPREMO Nº 082-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operacio-nes de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau -KfW-, hastapor Euros 5 112 918,82 (CINCO MILLONES CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO Y 82/100 EUROS), destinado a financiar el Programa "Línea de Cré-dito para Pequeñas y Microempresas a través del financia- miento de Créditos Subordinados II", a ser ejecutado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al lite- ral a) del artículo 20º de la Ley Nº 28130, Subprograma "Inversiones de carácter productivo y de apoyo a la pro-ducción de bienes y prestación de servicios"; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la contrapartida nacional re- querida, se cuenta con la opinión favorable del Fondo Na-cional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artí- culo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 5 y la Ley Nº 28130; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstaltfür Wiederaufbau -KfW-, hasta por Euros 5 112 918,82 (CIN- CO MILLONES CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS DIE- CIOCHO Y 82/100 EUROS), destinado a financiar el Pro-grama "Línea de Crédito para Pequeñas y Microempresas a través del financiamiento de Créditos Subordinados II". El préstamo será cancelado en un plazo total de treinta (30) años, que incluye 10 años de gracia, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La opera- ción de Endeudamiento Externo devengará una Tasa de In-terés del 2% anual y una comisión de compromiso del 0.25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Artículo 2º.- Unidad ejecutora La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFI- DE- será la Unidad Ejecutora del Programa "Línea de Cré- dito para Pequeñas y Microempresas a través del financia- miento de Créditos Subordinados II". Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamientoexterno que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio