Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2004 (18/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de junio de 2004

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 11402

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 11586

Aprueban operacion de endeudamiento externo a ser acordada con KfW
DECRETO SUPREMO Nº 082-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau -KfW-, hasta por Euros 5 112 918,82 (CINCO MILLONES CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO Y 82/100 EUROS), destinado a financiar el Programa "Linea de Credito para Pequenas y Microempresas a traves del financiamiento de Creditos Subordinados II", a ser ejecutado por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al literal a) del articulo 20º de la Ley Nº 28130, Subprograma "Inversiones de caracter productivo y de apoyo a la produccion de bienes y prestacion de servicios"; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a la contrapartida nacional requerida, se cuenta con la opinion favorable del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 28130; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Kreditanstalt fur Wiederaufbau -KfW-, hasta por Euros 5 112 918,82 (CINCO MILLONES CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO Y 82/100 EUROS), destinado a financiar el Programa "Linea de Credito para Pequenas y Microempresas a traves del financiamiento de Creditos Subordinados II". El prestamo sera cancelado en un plazo total de treinta (30) anos, que incluye 10 anos de MORDAZA, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operacion de Endeudamiento Externo devengara una Tasa de Interes del 2% anual y una comision de compromiso del 0.25% anual sobre el saldo del prestamo no desembolsado. Articulo 2º.- Unidad ejecutora La Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE- sera la Unidad Ejecutora del Programa "Linea de Credito para Pequenas y Microempresas a traves del financiamiento de Creditos Subordinados II". Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio

ECONOMIA Y FINANZAS
Incorporan la MORDAZA Disposicion Transitoria en el Estatuto del Banco de la Nacion, aprobado por D.S. Nº 07-94-EF
DECRETO SUPREMO Nº 081-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28194 se dictaron medidas para la lucha contra la evasion y para la formalizacion de la economia que incluyen la obligacion del uso de medios de pago a traves de empresas del sistema financiero en los casos establecidos por la referida MORDAZA y crea, con caracter temporal, el Impuesto a las Transacciones Financieras para luchar contra la evasion y ampliar la base tributaria; Que, el Banco de la Nacion cuenta con una amplia red de oficinas a nivel nacional, constituyendose en numerosas localidades como unica oferta de servicios bancarios, por lo que resulta necesario facultar a dicha entidad a realizar operaciones y servicios bancarios con el publico en general que involucren el uso de los medios de pago considerados en el articulo 5º de la Ley Nº 28194, a fin de que los ciudadanos puedan cumplir con las obligaciones impuestas en el referido dispositivo legal; Que, el Estatuto del Banco de la Nacion fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF al MORDAZA de la Decimo MORDAZA Disposicion Final de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada por Decreto Legislativo Nº 770, anterior dispositivo que regulaba el Sistema Financiero, estableciendo que el Banco de la Nacion es una empresa de derecho publico, cuyas actividades y estructura organica seran normadas por su Estatuto, el mismo que sera aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros establece que el Banco de la Nacion, en su calidad de persona juridica de derecho publico se rige por su Estatuto, con lo cual se da continuidad a las normas estatutarias que regulan el Banco de la Nacion; Que, con el objeto de facilitar la realizacion de operaciones y servicios bancarios mediante el uso de los medios de pago a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 28194 en localidades en los que el Banco de la Nacion constituye unica oferta bancaria, es necesario modificar el Estatuto de dicho Banco; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- INCORPORACION DE DISPOSICION TRANSITORIA EN EL ESTATUTO DEL BANCO DE LA NACION Incorporase como MORDAZA Disposicion Transitoria del Estatuto del Banco de la Nacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF y normas modificatorias, el siguiente texto: "Quinta.- Efectuar todas las operaciones y servicios bancarios en los que se requiera del uso de los medios de pago previstos en el articulo 5º de la Ley Nº 28194, en aquellos distritos en los que el Banco constituya unica oferta de servicios bancarios." Articulo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas

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