Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2004 (18/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 18 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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presente Decreto, MORDAZA del Gobierno Nacional, Regional o Local, deben seguir para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal, en adelante CAP. Articulo 2º.- Finalidad. Generar la aprobacion de un CAP que contenga una correcta definicion de los cargos, acorde con la estructura organica de la Entidad y con los criterios de diseno y estructura de la Administracion Publica que establece la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos publicos. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion. Los lineamientos deberan ser aplicados por : - El Gobierno Nacional: Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados. - Entidades de Tratamiento Empresarial. - El Poder Judicial, el Ministerio Publico, el MORDAZA Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica, el Tribunal Constitucional, las Universidades Publicas, la Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva del Peru. - Los Gobiernos Regionales. - Los Gobiernos Locales, Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados de Gobiernos Locales. - Las Empresas del Estado que conforman la actividad empresarial del Estado. Articulo 4º.- Definiciones. Para la adecuada aplicacion de los lineamientos se deben considerar las definiciones siguientes: CARGO Es el elemento basico de una organizacion. Se deriva de la clasificacion prevista en el CAP de acuerdo con la naturaleza de las funciones y nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cobertura. CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL -CAP Documento de gestion institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura organica vigente prevista en su ROF. ENTIDAD Todas aquellas senaladas en el articulo 3º. ESTRUCTURA ORGANICA Es un conjunto de organos interrelacionados racionalmente entre si para cumplir funciones preestablecidas que se orientan en relacion a objetivos derivados de la finalidad asignada a la Entidad. ORGANOS Son las unidades de organizacion que conforman la estructura organica de la Entidad. NIVEL ORGANIZACIONAL Es la categoria dentro de la estructura organica de la Entidad que refleja la dependencia entre los organos o unidades organicas acorde con sus funciones y atribuciones. NIVEL JERARQUICO Refleja la dependencia jerarquica de los cargos dentro de la estructura organica de la Entidad. PLAZA Es la dotacion presupuestal que se considera para las remuneraciones de personal permanente o eventual. La plaza debidamente prevista en el presupuesto institucional permite habilitar los cargos contemplados en el CAP Las plazas se encuentran . consideradas en el Presupuesto Analitico de Personal. PRESUPUESTO ANALITICO DE PERSONAL -PAP Documento de gestion que considera las plazas y el presupuesto para los servicios especificos del personal permanente y eventual en funcion de la disponibilidad presupuestal. UNIDAD ORGANICA Es la unidad de organizacion en que se dividen los organos contenidos en la estructura organica de la Entidad. RACIONALIZACION DE PROCESOS Actividad permanente de sistematizacion que conlleva a la identificacion, analisis, armonizacion, diseno, mejoramiento, simplificacion o supresion de procesos para alcanzar mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la Entidad. REGLAMENTO DE ORGANIZACIONY FUNCIONES -ROF Es el documento tecnico normativo de gestion institucional que formaliza la estructura organica de la Entidad, orien-

tada al esfuerzo institucional y al logro de su mision, vision y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones especificas de los organos y unidades organicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. CAPITULO II DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 5º.- De las disposiciones generales para la elaboracion del CAP. Las Entidades deben formular su respectivo CAP de conformidad con lo establecido en los presentes lineamientos. Articulo 6º.- Del organo responsable de la elaboracion del CAP. La conduccion del MORDAZA de elaboracion y formulacion del CAP de las Entidades es responsabilidad del organo encargado de racionalizacion o de quien haga sus veces. Articulo 7º.- Del CAP y el MORDAZA de modernizacion del Estado. Las Entidades en el MORDAZA de elaboracion, aprobacion o modificacion de su CAP, ejecutaran progresivamente actividades orientadas a impulsar el MORDAZA de modernizacion de la gestion publica, conforme a los siguientes criterios: a) Orientarse en funcion a las necesidades contempladas en el Plan Estrategico Institucional -PEI y el Plan Operativo Institucional -POI b) Realizar una adecuada clasificacion y calificacion de sus organos y sus funciones, asi como de sus cargos y sus requisitos, evaluando de forma permanente su actualizacion. c) Encuadrarse dentro de criterios de gestion que agilicen la toma de decisiones supervisando el uso racional de los recursos del Estado y promoviendo la generacion de ingresos propios. d) Mejorar la eficiencia de las entidades de la Administracion Publica en terminos de costos y calidad de servicios y de productos. TITULO II DEL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL - CAP CAPITULO I DE LA ELABORACION Y APROBACION DEL CAP Articulo 8º.- Del Cuadro para Asignacion de Personal ­CAP. El CAP es un documento de gestion institucional que contiene los cargos clasificados de la Entidad en base a la estructura organica vigente prevista en su ROF. Articulo 9º.- De los cargos contenidos en el CAP. Los cargos contenidos en el CAP son clasificados y aprobados por la propia Entidad. 9.1 En el caso de la Direcciones Regionales Sectoriales y demas entidades con dependencia funcional y tecnica con el Gobierno Nacional, la clasificacion de cargos es aprobada por los respectivos Ministerios. 9.2 En el caso de las Universidades Publicas la clasificacion de cargos de personal docente es aprobada por la Asamblea Nacional de Rectores. 9.3 En el caso de las empresas del Estado bajo el ambito de la ley de actividad empresarial del Estado, la clasificacion de cargos es aprobada por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­FONAFE. La clasificacion de cargos debe contar con los requisitos de los cargos y se realiza de conformidad con la normativa vigente. Articulo 10º.- De la asignacion de cargos. Los cargos contenidos en el CAP son independientes de la plaza contenida en el Presupuesto Analitico de Personal -PAP . A excepcion de aquellos cargos que correspondan al primer nivel organizacional de la Entidad, los demas cargos contenidos en el CAP podran ser asignados a personal de diferente nivel remunerativo o grupos ocupacionales, de acuerdo con la necesidad de la Entidad, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos para el cargo. La asignacion de cargos por personal de diferente nivel remunerativo, en ningun caso, conlleva una afectacion del aspecto remunerativo. Articulo 11º.- De los criterios para la elaboracion del CAP. Para la elaboracion del CAP las entidades deberan seguir los criterios y disposiciones que se detallan a continuacion: a) Se formula a partir de la estructura organica debidamente aprobada por el ROF de la Entidad.

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