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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de junio de 2004 ENERGÍA Y MINAS /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G61/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E /G4E/GBA/G20/G36/G34/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G45/G4D/G2F/G44/G4D/G20/G65/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G2D /G73/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G6E/G64/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G65/G73/G20/G75/G6E/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G2D/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2004-MEM/DM Lima, 14 de junio de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31000793 sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléc- trica en la Central Hidroeléctrica La Oroya y la solicitud de transferencia a favor de ELECTROANDES S.A., personajurídica inscrita en la Partida Nº 11264232 del registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 643-2003-MEM/DM, publicada el 17 de diciembre de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctricaen la Central Hidroeléctrica La Oroya a favor de ELEC- TROANDES S.A. (antes Inversiones Elegia S.R.L.); Que, en la parte considerativa de la citada Resolución Ministerial, se incurrió en error al transcribir como Empre- sa Eléctrica de los Andes S.A. la denominación social Empresa de Electricidad de los Andes S.A., la cual fue titu-lar de una autorización para desarrollar la actividad de ge- neración de energía eléctrica, mas no de una concesión, tal como señala la Resolución Ministerial Nº 643-2003-MEM/DM; Que, con la finalidad de resguardar la seguridad jurídi- ca, es necesario precisar la denominación social del ante-rior titular de la autorización, así como el derecho que le corresponde a ELECTROANDES S.A., otorgado en la re- ferida Resolución Ministerial; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que la denominación social del anterior titular de la autorización a que hace referencia la Resolución Ministerial Nº 643-2003-MEM/DM, era la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. y que el dere-cho transferido es una autorización. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 11448 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G63/G75/G79/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G20/G64/G65/G2D/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G50/G4D/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G50/G61/G6D/G70/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G62/G72/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G79/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G4F/G72/G6F/G20/G56/G65/G67/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 249-2004-MEM/DM Lima, 14 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal alos titulares de la actividad minera durante la fase de explo- ración;Que, el inciso c) del artículo 6º del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio deEconomía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisiciónotorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, la empresa Minera Pampa de Cobre S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Con- trato de Inversión en Exploración, adjuntado la lista de bie- nes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a ladevolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 378-2004-EF/10 de fecha 13 de mayo de 2004, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios pre- sentada por la empresa Minera Pampa de Cobre S.A.; Con la opinión favorable del Viceministro de Minas y de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del ar- tículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662 y el artículo 10º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Energía y Mi- nas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa Minera Pampa de CobreS.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Mi- nisterial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV MINERA PAMPA DE COBRE S.A. A) BIENES SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 3926.90.60.00 Protectores antirruidos de materia plástica 6401.10.00.00 Calzado con puntera metálica de protección 6506.10.00.00 Cascos de segur idad 8207.19.30.00 Barrenas integrales 8525.10.10.00 Aparatos emisores de radiotelefonía o radiotelegrafía 8525.20.19.00 Los demás aparatos emisores con aparato receptor incor- porado de radiotelefonía 8704.21.00.10 Camionetas pick-up ensambladas con peso total con carga máxima inferior o igual a 5 toneladas Diesel 9011.10.00.00 Mi croscopios estereoscópicos 9014.80.00.00 Los demás instrumentos y aparatos de navegación 9015.10.00.00 Telémetros 9015.20.10.00 Teodolitos 9015.20.20.00 T aquímetros 9015.30.00.00 Niveles 9020.00.00.00 Los demás aparatos respir atorios y máscaras antigás, ex- cepto las máscaras de protección sin mecanismo ni ele-mento filtrante amovible B) SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera - Topográficos y geodésicos - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidro- lógicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de ro- cas) - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes)