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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de junio de 2004 Privada establece en su Art. 112º, que toda autoridad policial o administrativa que tome conocimiento de infracciones a la cita- da norma podrá denunciar el hecho directamente a la DICSCA- MEC; asimismo el vigilante inspeccionado suscribe el Acta deInspección y pone su huella digital, motivo por el cual no puede aducir que no laboró para la empresa, ni que el día de la inspec- ción se encontraba laborando en Villa Rica, por lo que de acuer-do al Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infracción grave, no contar el personal de la empresa y de servicio de seguridad con el carné de identidadDICSCAMEC y la omisión del personal de usar regla- mentariamente el uniforme y distintivos de la empresa; en con- secuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones depuro derecho, conforme lo dispone el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2216- 2004-IN/0203 del 20.ABR.2004. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por la EVP. AME- RICANA EMPRESA DE SER VICIOS GENERALES S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 0085-2004-IN-1704 del 9.ENE.2004, dándose por agotada la vía administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 11422 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1028-2004-IN/1701 Lima, 8 de junio de 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. (SEIN-SA PERU), presentada por su representante legal Sr. Otto ROQUE RAMIREZ, contra la R.D. Nº 0428-2004-IN-1704/ 1 del 17.FEB.2004. CONSIDERANDO Que, mediante R.D. Nº 0428-2004-IN-1704/1 del 17.FEB.2004, se declara Desestimado el Recurso de Re-consideración interpuesto por la EVP. SERVICIOS INTE- GRALES DE SEGURIDAD S.A. (SEINSA PERU), contra la R.D. Nº 0013-2004-IN-1704/1 del 5.ENE.2004, que imponemulta de tres (3) UIT conformidad al Art. 96º del Reglamen- to de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º Inc. f), al permitir que el vigilante Richard MENDO-ZA CONTRERAS, preste servicios de seguridad privada, en las instalaciones de INVERSIONES REPUBLICA, ubi- cada en Calle Aldabas Nº 560 Surco - Lima, portando lapistola marca BERETTA Cal. 9C, Serie Nº E13809Y, sin con- tar con la respectiva licencia de posesión y uso para dicha arma, denotando reincidencia en las faltas cometidas; asícomo el no haber comunicado a la DICSCAMEC, la celebra- ción del correspondiente contrato con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 2.MAR.2004, la empresa in- terpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 0428-2004-IN-1704/1 del 17.FEB.2004, sustentando en el hecho que el vigilante inspeccionado al momento de lainspección se encontraba gestionando la renovación y que a la fecha ya cuenta con licencia para portar arma; Que, de la revisión efectuada al presente expediente, se establece que el día de la inspección el vigilante Richard MENDOZA CONTRERAS, estaba prestando servicios de seguridad privada con arma, no encontrándose apto paraportarla, por lo que es obligación de la empresa entregar arma al vigilante que posea licencia de uso correspondiente, conforme lo dispone el Art. 67º Inc. g) del Reglamento deServicios de Seguridad Privada, no siendo en consecuen- cia los fundamentos de su Apelación razones para infringir la norma, toda vez que de acuerdo al Art. 90º Inc. f) delmencionado dispositivo, constituye infracción grave no con- tar con la licencia de posesión y uso de armas; en conse- cuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley;Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en dife- rente interpretación de las pruebas producidas que argu-menta la aludida empresa en el recurso administrativo in- terpuesto, no varía los motivos que dieron lugar a la expe- dición del acto administrativo de multa, el mismo que tieneplena validez y eficacia jurídica, debiendo en consecuen- cia declararse Desestimado el Recurso de Apelación; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2205- 2004-IN/0203 del 6.ABR.2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVICIOS INTEGRA- LES DE SEGURIDAD S.A. (SEINSA PERU), contra la Re-solución Directoral Nº 0428-2004-IN-1704/1del 17.FEB.2004, dándose por agotada la vía administrativa, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso-lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 11423 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1029-2004-IN/1701 Lima, 8 de junio de 2004Visto, el Recurso de Impugnativo de Apelación inter- puesto por la EVP. SERVICIOS DE VIGILANCIA INDUS- TRIAL COMERCIAL S.A. (SERVINCO), presentada por surepresentante legal Sr. Enrique PIQUERAS LUNA, contra la R.D. Nº 0426-2004-IN-1704/1 del 17.FEB.2004. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0426-2004-IN-1704/1 del 17.FEB.2004, se declara Desestimado el Recurso de Recon-sideración interpuesto por la EVP. SERVICIOS DE VIGILAN- CIA INDUSTRIAL COMERCIAL S.A. (SERVINCO), contra la R.D. Nº 3082-2003-IN-1704/1 del 28.NOV.2003, que imponemulta de una y media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f), al permitir que el vigilante AlexJhon JANJACHI URETA, preste servicio de vigilancia priva- da en las instalaciones de la AGENCIA DEL BANCO WIESE SUDAMERIS, ubicado en la Av. Túpac Amaru Nº 1009 distri-to de Comas - Lima, portando el revólver marca Taurus Cal. 38SPL, Serie Nº NL163654, sin contar con la respectiva li- cencia de posesión y uso de arma de fuego; Que, con escrito de fecha 27.FEB.2004, la empresa recu- rrente interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la R.D. Nº 0426-2004-IN-1704/1 del 17.FEB.2004, sustentan-do que el vigilante tiene licencia para portar arma y el día de la inspección, ya había gestionado su licencia de posesión y uso, sustentando además por haberse violado los principiosde legalidad y de especialidad de las normas; Que, de la revisión efectuada al expediente se establece que el día de la inspección inopinada el vigilante Alex JhonJANJACHI URETA, prestaba servicios de seguridad con li- cencia vencida, no encontrándose apto para portar arma, siendo obligación de la empresa entregar el arma al vigilan-te que tenga la licencia de uso correspondiente, conforme lo dispone el Art. 67º Inc. g) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; no siendo en consecuencia los funda-mentos de su Apelación razones para infringir la norma, toda vez que de acuerdo al Art. 90º Inc. f) constituye infracción grave no contar con la licencia de posesión y uso; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se susten-te en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, lo que no se da en el presente caso, toda vez que la recurrente no sus-tenta en diferente interpretación de las pruebas producidas que sustente su pedido, motivo por el cual no se encuentra inmersa dentro de los alcances de la precitada norma legal; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2219- 2004-IN-0203 del 6.ABR.2004.